Las instituciones de salud van a poder aplicar la ley de interrupción del embarazo sin problemas
A partir de esta jornada, las instituciones de asistencia médica públicas y privadas ofrecen el servicio de interrupción del embarazo a mujeres que no hayan llegado a las 12 semanas de gestación y que lo soliciten cumpliendo el procedimiento previsto en la ley 18.987. Este servicio no tendrá costo comercial y se accederá mediante el pago de un ticket. Para conocer más sobre la implementación de esta nueva norma, En Perspectiva dialogó con la doctora Leticia Rieppi, médica ginecóloga, coordinadora del Área de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública, quien explicó que la mayor preocupación de los usuarios es la conformación del equipo interdisciplinario. Sin embargo, la doctora Rieppi aclaró que "la experiencia" de estos equipos "ya la estuvimos transitando sin necesidad de una ley", por lo que, en su opinión, "no van a tener dificultades para la implementación de esta ley". Por otra parte, recalcó que "el menor riesgo para la salud de la mujer es la utilización de fármacos" por lo que "proponemos como primer procedimiento de elección la utilización" de este método.
(emitido a las 7.47 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Desde hoy, las instituciones de asistencia médica públicas y privadas ofrecen el servicio de interrupción del embarazo a mujeres que no hayan llegado a las 12 semanas de gestación y que lo soliciten cumpliendo el procedimiento previsto en la ley. Es una prestación que no tendrá costo comercial y a la que se accederá mediante el pago de un ticket.
De este modo comienza a efectivizarse la Ley de Despenalización del Aborto que fue aprobada por el Parlamento en octubre, y reglamentada por el Poder Ejecutivo hace pocos días. Recordemos lo básico de la ley, que aparece en los artículos 2, 3 y siguientes:
"La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada, y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal para el caso de que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras 12 semanas de gravidez.
Dentro del plazo establecido, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso.
El médico dispondrá para el mismo día, o para el inmediato siguiente, la consulta con un equipo interdisciplinario que podrá ser el previsto en el artículo 9 del decreto 293/10 reglamentario de la ley 18426. Un equipo que a estos efectos estará integrado al menos por tres profesionales, de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el restante en el área social. Este equipo interdisciplinario actuando conjuntamente deberá informar a la mujer de lo establecido en esta ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Asimismo, informará sobre las alternativas al aborto provocado, incluyendo alternativas como los programas disponibles de apoyo social y económico, así como la asesorará respecto a la posibilidad de dar a su hijo en adopción. En particular, el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable.
A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento que, en atención a la evidencia científica disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños.
La ratificación de la solicitante será expresada por consentimiento informado e incorporada a su historia clínica. Cualquiera fuera la decisión que la mujer adopte, el equipo interdisciplinario y el médico ginecólogo dejarán constancia de todo lo actuado en la historia clínica de la paciente".
Comienza una etapa nueva y al mismo tiempo controvertida, porque está la discusión a propósito de si hay que derogar o no esta ley. Hay una campaña de recolección de firmas a esos efectos. Pero ¿cómo empieza, cómo se pone en marcha?
Vamos a conversar con la doctora Leticia Rieppi, médica ginecóloga, coordinadora del Área de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública.
Una precisión para empezar: ¿es hoy efectivamente que comienza la aplicación de la ley?
LETICIA RIEPPI:
La ley es muy específica en decir que a los 30 días de promulgada ya empieza a regir. La reglamentación estuvo para ese día y estuvo publicada al otro día, desde el 22. Desde el punto de vista de la prestación de salud sería hoy, a los 10 días de estar reglamentada la ley.
ROMINA ANDRIOLI:
¿Cómo se encuentra preparados los centros de salud para la aplicación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo?
LR - Lo que preocupa a la mayoría de los usuarios es la existencia del equipo interdisciplinario. Sin embargo, en el cambio de modelo de atención se ha profundizado en los equipos interdisciplinarios, tenemos equipos interdisciplinarios en el área de salud sexual y reproductiva, en el área de salud mental, en el área adolescente. O sea que la experiencia de los equipos interdisciplinario ya la estuvimos transitando sin necesidad de una ley. Eso hace que las instituciones hayan comenzado a tener una experiencia y creo que no van a tener dificultades para la implementación de esta ley.
EC - Recién repasaba algunos de los artículos al aire, y el tercero dice que el médico dispondrá la consulta con un equipo interdisciplinario "que podrá ser el previsto en el artículo 9 del decreto 293/10, reglamentario de la ley 18426". Estamos hablando de los equipos interdisciplinarios que se crearon con la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, en el Gobierno anterior.
LR - Sí, esa ley se reglamentó en setiembre de 2010. Cuando la reglamentamos pusimos una figura que consideramos relevante en las instituciones, y poníamos que los integrantes debían ser por lo menos ginecólogo, partera y psicólogo.
EC - Son equipos interdisciplinarios a los efectos del asesoramiento, en esa ley no estaba prevista la alternativa de que asesoraran sobre aborto sí o no.
LR - No, considerábamos que había otras instancias en la salud sexual y reproductiva que precisaban la asistencia de un equipo interdisciplinario. De hecho, esos equipos interdisciplinarios, a los que llamamos equipos coordinadores de referencia, han tratado y han acercado al sector salud una serie de situaciones diferentes de las interrupciones de embarazo, por ejemplo sobre la sexualidad.
EC - Esos equipos pueden usarse ahora con mínimas variantes a estos efectos de la nueva ley.
LR - Exactamente. En esos equipos hay que incluir al asistente social o un profesional del área social para cumplir con la ley de interrupción del embarazo.
EC - Ahí vamos a uno de los puntos delicados: ¿en todos los lugares del país, incluidos los pueblos, las localidades más chicas, un equipo interdisciplinario como ese está disponible para reunirse con la mujer en 24 horas? Porque la ley dice "el médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente la consulta con un equipo interdisciplinario".
LR - En el interior se piensan hacer traslados de la persona. También es muy distinto, nosotros nos imaginamos el interior y pensamos que deben tener las tres personas en la misma ciudad, yo no sé si las mujeres van a consultar en esa misma ciudad con un equipo interdisciplinario, por la falta de confidencialidad que puede existir cuando se enfrenta a un equipo interdisciplinario que todos conocen que es por interrupción del embarazo.
EC - La ley garantiza la confidencialidad y la reserva.
LR - La confidencialidad está, pero imagínese que se instituya el equipo interdisciplinario en una ciudad del interior donde vivan 200, 300 personas, y que una mujer vaya a ese horario. Todo el mundo se entera. Creo que eso no va a ocurrir, las mujeres van a ir directamente a su prestador de salud, pero en una capital departamental.
EC - Sé que Romina tiene más preguntas, pero llega una de la audiencia que más vale que coloquemos en este lugar, así queda ordenada: "Si es una menor quien plantea el interés en abortar, ¿quién se reúne con el equipo interdisciplinario?".
LR - Siempre dejamos en claro que la voluntad de la mujer es absolutamente necesaria, eso es lo primero, no se va a interrumpir ningún embarazo por voluntad de nadie que no sea ella. Segundo, insistimos permanentemente en que a pesar de que es una decisión de la mujer, en esa instancia el acompañamiento es fundamental, y en este caso las menores, según su edad, su situación puede tener pareja estable o no, vivir con ella, se separan en dos grupos, las habilitadas y las no habilitadas.
EC - ¿Qué son las habilitadas?
LR - Las habilitadas son aquellas mujeres que están casadas, viudas o que viven en pareja. El otro grupo de mujeres son las menores que no cumplen ninguno de esos tres requisitos; en su caso la ley dice que no están habilitadas y promovemos lo que llamamos autonomía progresiva. La autonomía progresiva es la capacidad que tiene cada uno de nosotros de entender y saber qué está haciendo. Una adolescente que está próxima a los 18 años, de 16, 17 años, incluso de 15 años, puede tener una autonomía progresiva. Nosotros insistimos en la necesidad de que esté acompañada, y ese acompañamiento puede ser de los padres u otro mayor responsable. En el caso de que no tengan una autonomía progresiva y el equipo interdisciplinario defina que es necesario que haya un adulto responsable o padre, todos firmarían el consentimiento.
RA - El Ministerio [de Salud Pública] ha manifestado que el procedimiento que se priorizará para llevar a cabo el aborto es la utilización de fármacos como el misoprostol y la mifepristona. ¿Por qué se opta por este procedimiento? ¿Y en qué consiste exactamente?
LR - Siempre les pido a los periodistas que no me pregunten cómo se usa la medicación, porque no corresponde que nadie más que los profesionales de la salud y quienes están en esa instancia sepan cómo se usa. Nadie pregunta en la radio cómo se usa un antibiótico; en este caso es lo mismo.
RA - Yo me refería sobre todo a si va a ser ambulatorio.
LR - Sí, la cuestión es así: a partir de la medicina basada en evidencia, en investigaciones hechas por la OMS, OPS, [...] en otros países donde ya existe el procedimiento y está autorizado, se identificó que el menor riesgo para la salud de la mujer es la utilización de fármacos. Entonces proponemos como primer procedimiento de elección la utilización de fármacos.
RA - El centro de salud va a brindar la medicación y la paciente se va a la casa. ¿Cómo es eso?
LR - El ginecólogo tratante identificará si hay algún elemento de riesgo por el cual se deba ingresar a la mujer, y si no hay ninguna razón por la cual deba ingresar, se le va a entregar la medicación para que la use en domicilio. En el consentimiento informado hay un espacio donde se le proporciona a la mujer el lugar donde debe consultar y el teléfono que debe tener a la mano en caso de tener dudas.
EC - ¿La realización del aborto por la vía del misoprostol, por ejemplo, en la casa, no implica riesgos en algunos casos? ¿Puede estar sola la mujer, sin asistencia médica, de enfermeros?
LR - El consentimiento informado explica todos los signos de alarma y una vez que se inicia el procedimiento no tiene riesgo. Es importante la consulta posterior, que no estaba contemplada en la ley y que nosotros incluimos en la reglamentación. Para nosotros es importante una consulta posterior para ver cuál fue la situación en que se terminó el procedimiento y además para instituir un método anticonceptivo que evite que la mujer esté en esa situación nuevamente en un período de tiempo corto.
EC - Preguntan de la audiencia: ¿qué pasa con la mujer que no recorre este procedimiento e igual se hace el aborto? Está violando la ley, por tanto puede ser penalizada.
LR - La ley despenaliza la interrupción del embarazo en determinadas condiciones y siguiendo determinado procedimiento. Por ejemplo, una de las situaciones es el grave riesgo de salud de la mujer.
EC - Usted está hablando de las excepciones. El artículo 6 dice que fuera de las circunstancias, plazos y requisitos que hemos mencionado recién, "la interrupción del embarazo solo podrá realizarse en tres hipótesis: cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud mujer, cuando se verifique un proceso patológico que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina y cuando fuera producto de una violación acreditada con la constancia de la denuncia judicial dentro de las 14 semanas".
LR - Hay casos en los cuales el equipo interdisciplinario no participa, el grave riesgo de la salud de la mujer es uno de esos casos. No siempre el proceso está incluido. En términos generales, cuando no existe ninguna de estas causas, no estaría protegida por la ley en cuanto a la interrupción del embarazo.
EC - ¿Qué actitud adopta un personal de la salud en un hospital o en una institución privada si se encuentra con uno de estos casos?
LR - Aquí rige el secreto profesional, la confidencialidad del acto médico. Lo que uno tiene que hacer en estos casos es cuidar la salud de la mujer.
EC - Si llega una mujer con más de 12 semanas de gestación y pretende someterse a un aborto, ¿cuál es la respuesta que se le da?
LR - La respuesta está dada según la evidencia clínica. La evidencia clínica dice que las interrupciones cuanto más precozmente se hagan, mejor. Y que más allá de las 12 o 14 semanas los riesgos de salud para la mujer son mayores. Uno tiene que explicarle cuáles son los riesgos y que este procedimiento puede tener riesgo para su salud.
EC - Pero además se le advierte que estaría yendo contra la ley.
LR - Sí, que está fuera de la ley. Pero se le explica esto otro.
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Transcripción: María Lila Ltaif
Foto: Archivo
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Reglamentación de la ley 18.987 que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo
Manual del procedimiento sanitario para la interrupción voluntaria del embarazo