La posibilidad de los ciudadanos de negarnos a recibir asistencia médica
En los últimos días, hemos estado todos pendientes de las noticias del refugiado sirio en nuestro país, Jihad Diyab, en virtud de la huelga de hambre seca (es decir, sin líquidos siquiera) que, naturalmente, afectó y continúa poniendo en riesgo su salud.
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En los últimos días, hemos estado todos pendientes de las noticias del refugiado sirio en nuestro país, Jihad Diyab, en virtud de la huelga de hambre seca (es decir, sin líquidos siquiera) que, naturalmente, afectó y continúa poniendo en riesgo su salud.
A partir de este punto, y dados los idas y vueltas que tuvieron los distintos equipos médicos que intentaron atenderlo, surgió el debate acerca de la posibilidad de los ciudadanos de negarnos a recibir asistencia médica. Para profundizar en este tema, estamos en contacto con el Dr. Nicolás Pallas del Departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
Hablemos primero de la salud en general: ¿los ciudadanos tenemos un derecho a la salud o es el Estado el que tiene el deber de cuidar nuestra salud?
Hay un poco de ambos componentes. Históricamente, y me refiero al inicio de la historia democrática de nuestro país, el acento estaba puesto en la obligación que tiene el Estado. Así, el artículo 44 de la Constitución que es el que regula específicamente el tema de la salud, arranca imponiendo la obligación del estado de legislar en materia de salud y termina con la obligación de velar por la salud de los más necesitados.
Pero en el medio, dicho artículo constitucional apunta directamente a los ciudadanos. Y no en tanto derecho, sino en tanto deber. La constitución, expresamente en este artículo, consagra el deber de todos los ciudadanos de cuidar nuestra salud.
Atrás de esto, como decía, hay una explicación histórica: la posibilidad de que la falta de "salud"; de algún ciudadano pueda generar problemas al resto, y la ausencia de razones para que las personas no cuiden su salud. Ahora bien, el paso del tiempo y el estudio en profundidad de los derechos comenzó a decodificar el derecho a la salud como un derecho autónomo, emergente del derecho a la vida, y, al mismo tiempo, recubierto del derecho de libertad y el derecho de que hacer todo lo que la ley no prohíbe. En este marco de reestructuración dogmática de los derechos fundamentales, no solo aquí sino en el resto del mundo, comienzan a aparecer leyes y hasta reforma constitucionales que consagran la voluntad anticipada o la autonomía de decisión sobre los tratamientos médicos, lo que, a grandes rasgos, termina de conformar el derecho íntegro a decidir sobre la salud.
En nuestro país, es primero la Ley 18.335 sobre derechos y obligaciones de los pacientes, y fundamentalmente la Ley 18.473 de voluntad anticipada la que terminan de cerrar esta construcción.
De acuerdo a esta ley de voluntad anticipada, entonces, ¿es posible negarnos a recibir un tratamiento médico?
Específicamente, la ley comienza diciendo que: "Toda persona mayor de edad, consciente, libre y psíquicamente apta, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros.";
Como te decía, de aquella concepción en la que nadie en su sano juicio dejaría de cuidar su salud y, por lo tanto, la salud era un deber de todos, la historia fue demostrando que por razones religiosas, por razones político-filosóficas o hasta por puras razones de elección, las decisiones sobre el futuro de cada uno, de su cuerpo ,y, sobre todo, de tener claro qué tratamiento se me quiere aplicar, por qué, cuáles son sus beneficios, sus riesgos, son parte de la decisión individual del ciudadano.
Así, la ley lo que hizo fue recoger este principio; inspirado también en el principio constitucional de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no prohíbe, y que nuestras actuaciones que no afecten a terceros son enteramente libres.
¿Y en qué circunstancias se puede tomar esta decisión de no recibir un tratamiento médico determinado?
La ley principalmente regula sobre dos situaciones: la primera, la que mencionaba, la del sujeto que, conscientemente decide no someterse a un tratamiento médico. Volviendo al caso que nos trajo en este tema, el de Diyab, tal como pudimos ver en las noticias el, voluntariamente rechazaba cualquier tratamiento que modificara su huelga de hambre seca, sea por la vía de la alimentación o de la hidratación forzada.
Ahora bien, la segunda situación que regula la ley es la de la voluntad anticipada propiamente dicha. En este caso, la persona regula anticipadamente, como bien dice su nombre, que se va a negar a recibir tratamientos médicos en el futuro para el caso que él no pueda dar dicho consentimiento en dicho momento. Pero esta regulación no es tan general como la primera, sino que la oposición solo puede ser "la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible.";
Es decir, que la persona no puede anticipadamente negarse a cualquier tratamiento médico, sino solo a aquellas que tengan una función específica (prolongar la vida), una consecuencia especifica (detrimento de la calidad de vida) y estarse hallado en una situación especifica (enfermo de una patología terminal, incurable e irreversible).
Ninguna de estas últimas dos situaciones principalmente estaban presentes en el caso de Diyab. Y es por eso que los médicos iban y venían. Porque mientras él estaba lucido, tenía el derecho de negarse a recibir los tratamientos, pero no podía dejar su consentimiento anticipado para no ser hidratado, por ejemplo, si dejaba de estar lucido o ingresaba en coma, porque la hidratación no tenía estas características que mencionaba: no iba en detrimento de la calidad de vida, ni él se halaba en estado de enfermedad terminal.
¿La calidad de refugiado de Diyab tiene algún impacto sobre estas conclusiones?
Naturalmente que tiene consideraciones políticas por las obligaciones que asume el país que decide, por razones humanitarias, acoger a un refugiado por los motivos que fueren. Pero en lo estrictamente vinculado a la ley de voluntad anticipada la misma se aplica a cualquier persona mayor de edad que esté en nuestro país, sin importar su calidad o no de ciudadano, sea residente, turista o refugiado.