Derecho a la protección de la salud mental en el Uruguay
La Cámara de Senadores aprobó días atrás el proyecto de ley sobre salud mental.
Contacto con la Dra. María Laura Capalbo, del Estudio Posadas, Posadas y Vecino.
¿Cuál es el objetivo que busca este proyecto aprobado en el Senado?
En el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, se elaboró este proyecto de ley con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud mental de todos los habitantes residentes en Uruguay, con la perspectiva de respeto a los derechos humanos de todas las personas y en especial de aquellas con trastorno mental.
En la exposición de motivos del proyecto se enfatiza en que la protección integral de la salud es una derecho humano fundamental y que el Estado debe crear las condiciones necesarias para su efectivo ejercicio en todo el territorio.
El propio proyecto de ley define salud mental como el estado de bienestar en el cual una persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a la comunidad. Se entiende que la salud mental es un proceso dinámico y que se encuentra determinado por factores históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos.
También define el trastorno mental como la existencia de un conjunto de síntomas y conductas clínicamente reconocibles, asociadas en la mayoría de los casos con el malestar y con la interferencia con el funcionamiento personal. Y agrega que la desviación social o el conflicto tomados aisladamente y sin estar ligados a disfunciones personales, no debe incluirse en la noción de trastorno.
¿Cuáles serían los aspectos de este proyecto que Ud. enfatizaría?
Se establece que la protección de la salud mental debe abarcar acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación destinadas a crear las condiciones para el ejercicio de una vida digna de todas las personas, con o sin trastorno mental.
A tales efectos se le encomienda al Ministerio de Salud Pública elaborar y aprobar un Plan Nacional de Salud Mental, promoviendo la capacitación y actualización permanente de los profesionales vinculados a esta área, y la investigación en esta materia.
También se establece la necesidad de promover planes y programas en coordinación con distintos Ministerios, para favorecer la mayor autonomía de las personas con trastorno mental y los cambios culturales necesarios para evitar su estigmatización. Se busca inclusión social, inserción laboral, acceso a la vivienda, a la educación, al arte, y al uso del tiempo libre.
En este sentido debemos detenernos en dos temas importantes que aborda el proyecto. Por un lado, el del reintegro al lugar de trabajo de las personas que hayan tenido trastorno mental, ajustando razonablemente sus tareas para favorecer la reincorporación; y por otro, asegurar a los niños y adolescentes con trastorno mental, el derecho a la educación a lo largo del todo el ciclo educativo.
Además este proyecto establece el principio de no discriminación porque no se presumirá la existencia de un trastorno mental exclusivamente en consideración al estatus político, socio económico, pertenencia a grupo cultural, racial, o religioso, orientación sexual o identidad de género o mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización de la persona.
El proyecto plantea la posibilidad de una hospitalización involuntaria; ¿en que condiciones?
La hospitalización es considerada un recurso terapéutico de carácter restringido, ya que se llevará a cabo solo cuando aporte mayores beneficios que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario y social de la persona. Se busca que dicha hospitalización sea lo más breve posible, apoyada en criterios terapéuticos basado en fundamentos técnicos.
La persona solo podrá ser hospitalizada involuntariamente:
- Por un trastorno mental, exista riesgo grave de daño inmediato o inminente para la persona o para los terceros.
- Por un trastorno mental severo, esté afectada la capacidad de juicio de la persona involucrada y el hecho de no hospitalizarla conlleve un deterioro considerable de su condición o impida que se le proporcione un tratamiento adecuado que solo pueda aplicarse mediante la hospitalización.
Para ello se necesita de una declaración firmada por un familiar cercano solicitando y consintiendo la hospitalización, de un dictamen profesional del servicio de salud, y de un informe sobre las instancias previas implementadas, en caso de que existan.
Dicha hospitalización deberá ser comunicada, entre otros, a juez competente dentro de las 24 horas siguientes, quien podrá solicitar información ampliatoria o peritajes para confirmar los supuestos que justifiquen la medida.
Por su parte, el proyecto faculta al propio juez a pedir la hospitalización involuntaria cuando cuente con informe médico que justifique tal medida. Para el caso de hospitalización de niños y adolescentes se remite a una ley ya existente, la cual establece que el Juez solo podrá ordenarla si el niño o adolescente tiene una patología psiquiátrica, curse cuadros agudos vinculados al consumo de drogas, o necesite en forma urgente un tratamiento médico para protegerlo de grave riesgo de su vida o salud.