Aclaraciones sobre la gratuidad de la colpocitología oncologica y la mamografía.
Estimados Sres:
En referencia a los estudios ginecológicos que estaban tratando Colpocitología Oncologia y Mamografía cúmpleme informar a Uds. que a partir del año 2006, ambos estudios han sido incluidos entre los exámenes obligatorios para expedir el Carné de Salud Básico a las mujeres en todo el territorio nacional. Ello resulta de normas establecidas en el Programa Nacional de Control del Cáncer (Pronaccan) y recogidas por ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 402 de 11 de julio de 2006.
La idea de incluir este requisito se enmarca en la politica general de actualizar la normativa vigente referida al carné de salud de modo que el mismo cumpla su rol de promoción de salud y prevención primaria y secundaria de determinadas patologías prevalentes existentes en la población de nuestro país. También se debe a la alta prevalencia de dichas patologías cáncer de mama y de cuello uterino en la población femenina de Uruguay, y a la decisión ya tomada de facilitar la accesibilidad a dichos exámenes a través de la gratuidad para los mismos tanto en el subsector público como privado.
El Papanicolau se deberá solicitar en toda mujer no histerectomizada entre los 21 y 65 años; este examen tiene una vigencia de 3 años. La Mamografía se exigirá a toda mujer entre los 40 y 59 años; este estudio tendrá una vigencia de 2 años.
De acuerdo a la normativa vigente, la realización de estos estudios en pacientes incluidas en el Sub Sistema de Medicina Privada del Uruguay, se realiza sin costo de prepago, esto es, sin abonar órdenes.
Corresponde tener presente asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley No 17.242, se declaró de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios y se reconoció el derecho de todas las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas de usufructuar un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente. Lamentablemente, esta última norma no es de conocimiento general, por lo que su difusión resulta trascendente.
Cordialmente
Dr. Esc. José Antonio Kamaid Toth
Asesor Letrado Plenario IAMC