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El aporte fiscal de los empresarios del fútbol

Es una de las actividades más lucrativas pero no se sabe con precisión si pagan y cuánto pagan de sus impuestos, ya que desde 2001 es una actividad gravada. Se regula de acuerdo a la legislación nacional y de la FIFA. Más de 200 millones de dólares, por lo que la DGI recaudó entre 2001 y 2006 unos 10 millones de dólares. La Reforma Tributaria modificó la recaudación responsabilizando a los empresarios y no a los clubes. Sepa por qué no todos pagan y cuánto deben al fisco.

El impuesto a las transferencias de deportistas profesionales empezó a regir en mayo de 2001. Toda transferencia que saliera gravada al exterior debía pagar un 5% del monto total de la misma. En un principio eran las instituciones las que iban a la Dirección General Impositiva (DGI) y aportaban ese 5%. Pero luego se modificó la resolución y las instituciones iban a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), hacían el depósito, y esta institución era la garantía solidaria de que las instituciones cumplieran con el pago de dicho impuesto.

En el período de mayo del 2001 al 31 de diciembre del 2006 la DGI recaudó aproximadamente unos 10 millones de dólares por concepto de ese 5% de impuesto, lo que significa que hubo una venta de más de 200 millones de dólares de pases de futbolistas al exterior del país en ese período.

A partir del 1º de julio, con la Reforma Tributaria, se derogó ese impuesto de 5% y ahora la DGI espera que ese impuesto sea abonado por los empresarios que participan en este tipo de operaciones. El tema es que de acuerdo a la legislación de FIFA las transferencias de futbolistas tienen que hacerse de club a club, por tanto cuando un futbolista es vendido al exterior, el que va a recibir el dinero es el club. A su vez, el club, que generalmente ya tiene vendidos los derechos federativos o económicos del futbolista a los empresarios, le transfieren directamente ese producto de la venta al empresario. Todas las transacciones sobre los derechos federativos de los deportistas están gravadas por el impuesto, pero no en un 100%. El Director de la DGI, Nelson Hernández, explica cómo es que funciona esto.

"No está gravado el valor de la operación, sino que estaba gravado el porcentaje o la participación que pueden tener personas ajenas a las instituciones deportivas en esta transacción. Y aquí hablamos tanto de posibles comisiones como posibles utilidades derivadas de la intermediación, o sea los casos en los cuales existe una cesión de esos derechos federativos por un valor. No se está en discusión respecto del fondo de la cuestión que no es un tema fiscal sino un tema de orden público que es la prohibición de que los que no sean instituciones sean titulares de derechos federativos. Solamente pueden ser titulares de los derechos federativos las instituciones deportivas", señaló Hernández. 

Por lo dicho por Hernández no se puede desconocer que desde el punto de vista fiscal existe una transacción sobre esos derechos federativos que implica un resultado económico para personas o sociedades que no son las propias instituciones deportivas. Lo que está gravando el impuesto ahora, hoy en día, que es una tasa del 12%, es la utilidad que obtienen esas otras personas físicas o jurídicas en las transferencias de los jugadores. Lo que se determina ahora, ya no es el valor total de la transacción sino la diferencia entre el precio de la transacción y lo que las instituciones deportivas reciben por esa transacción. Para el periodista Ricardo Gabito ya existe un serio problema para la DGI con respecto a este asunto y nos explica por qué.

"Ahí hay un gran vacío legal que seguramente las autoridades de la Dirección General Impositiva lo van a tener que corregir y controlar porque de lo contrario de ahora en más, contrariamente a lo que pensaban las autoridades del Ministerio de Economía por el concepto de eso, no van a recaudar nada. Ellos decían que ahora iban a quedar comprendidas las empresas y que iban a tener que pagar el IRAE, y que cuando pagaran el IRAE ese dinero igual iba a entrar y que era mayor incluso ese porcentaje. Los hechos van a demostrar que le va a ser prácticamente imposible a la DGI poder percibir el cobro de ese impuesto porque los clubes son los que participan en las operaciones y cuando viene el dinero, ya hay ejemplos claros de que se lo entregan directamente a los empresarios, y a su vez, como las instituciones deportivas están amparadas por el artículo 69 de la Constitución, están exoneradas de todo tipo de impuestos, seguramente se tendrá que buscar otro mecanismo para que ese impuesto se siga tributando. A mi me consta que hubo técnicos de la DGI que antes de aprobarse la reforma habían advertido a las autoridades de que esto podía pasar, pero lamentablemente no fueron escuchados y se derogó el impuesto y bueno, no hay ninguna garantía ahora de que por el negocio de la venta de futbolistas al exterior los empresarios vayan a pagar algún impuesto por esta operativa", estableció Gabito.

Un ejemplo reciente de un pase que sonó mucho en los medios, y tiene mucho que ver con este tema, es la venta de Gonzalo "Chori" Castro de Nacional al Mallorca de España, por parte del grupo Casal. El pase de dicho jugador reportaría al Estado aproximadamente 380.000 dólares. Los derechos federativos del jugador fueron vendidos al equipo español en 5.400.000 dólares. A esa suma se le restan los 2.250.000 dólares que Francisco Casal pagó hace tres años a Nacional por los derechos federativos del jugador (El Observador, martes 7 de agosto). De esa ecuación resultaría la renta neta de 3.150.000 dólares sobre la que habría que retener el 12 %. El director de la DGI nos habló sobre este caso.

"El pase de Castro como el de cualquier otro jugador implica aquí que hay un precio de la transferencia que paga el club del exterior, en este caso el club que adquiere el pase, no importa si es del exterior o no a los efectos fiscales paga un precio y por otro lado Nacional percibe otra cantidad diferente que es una cantidad menor. La diferencia es entonces el resultado que obtiene el contratista por la negociación de ese jugador y sobre ese resultado el club debe calcular un 12% que es la retención que debe realizar y debe verter en el mes siguiente. Si el pase se realizó en agosto, hasta el mes de setiembre tiene tiempo para verter el importe correspondiente", agregó Hernández. 

Sin dudas uno de los problemas que debe enfrentar la DGI en este tema es la "poca transparencia" de las administraciones de varios clubes del fútbol uruguayo, que pueden convertirse en obstáculos para determinar con precisión cuál será la verdadera suma sobre la que se debe aplicar el impuesto. Puede suceder que en los contratos de transferencias figuren ciertos montos de ventas y eventuales comisiones, pero en los hechos esos números resulten falsos porque parte de la transacción se realiza en "negro". En estos casos, como ya vimos, los clubes deben retener el 12 % sobre la renta que obtenga el intermediario (comisionista) por la transferencia de un futbolista.

Otra de las maniobras negras podría configurarse al procurar disfrazar de "intermediación" una verdadera operación de compra-venta de un jugador. Sobre los intermediarios y la relación que estos tienen con la DGI se explayó  Ricardo Gabito:

"El intermediario, lo dice el reglamento de Agente de FIFA, solamente se puede llevar hasta un máximo del 5% del monto total de la operación en cual participa. Si un futbolista se vende en 10 millones de dólares, ese intermediario, ese agente, lo máximo que podría recibir, lo dice el estatuto, es un 5% de lo que se venda el jugador, y es por única vez, además lo dice así. Basta observar lo que ocurre en nuestro mercado de pases esas imposiciones reglamentarias se violan en forma permanente, porque Casal participa un jugador, lo vende una vez, y después lo vende dos, y lo vende tres, y el reglamento y el estatuto FIFA dice que cuando se produce la transferencia de un futbolista en ese caso solamente puede participar del 5% de la operación y después queda totalmente desvinculado. Yo tengo mis dudas de cómo va a hacer la DGI, que tiene muy pocas herramientas, para poder probar y comprobar de que ese dinero llegó a manos del empresario; van a tener que agudizar muy bien los controles para poder percibir el impuesto que los empresarios deberían pagar. Lo que pasa es que ahora han quedado muchos vacíos y hay diversos mecanismos que alientan la evasión. Por ejemplo, el pase de Godín: fue vendido al Villareal de España por 7 millones de dólares; el "Chori" Castro fue vendido por 5 millones de dólares. Esa plata va a venir a Nacional, porque es el club que va a dar los transfers. ¿Cómo va a saber la DGI para saber de que Casal es el que recibe el dinero y no lo recibe Nacional? No sé cómo van a hacerlo. Yo tengo mis dudas que van a surgir allí una serie de estrategias jurídicas y documentos para tratar de que ese aporte sea mucho menor", especificó Gabito.  

Si yo quisiera hacerme contratista de fútbol, ¿qué tengo que hacer? Gabito sabe.

"Operadores, intermediarios en el fútbol uruguayo hay una cantidad, pero reconocidos por FIFA hay solamente 17 en Uruguay que a través de la AUF obtuvieron la credencial de agente FIFA. La intermediación en Uruguay no está penada. Todo lo contrario, es totalmente lícita. Lo que pasa que para actuar en el mercado del fútbol y tus actuaciones luego estén reconocidas a nivel internacional te tiene que dar una habilitación la FIFA. Esa credencial se otorga dos veces al año: en setiembre y en marzo. La AUF es la encargada de hacer la convocatoria para mediante una prueba de capacitación, conocimiento, tu puedes participar de ella y obtener la credencial. Para tener la credencial tiene que a su vez contratar un seguro por unos 200.000 francos suizos a favor de la FIFA. Esto viene a ser una garantía que la FIFA le exige en caso que haya incumplimiento de parte de ese futuro agente en alguna negociación. Eso es lo que establece la normativa internacional", explicó Gabito.

Pero existen casos de intermediarios futbolísticos que no tienen la credencial de agente FIFA. Tal es el caso del reconocido contratista Pablo Bentancour. La FIFA exige entre los requisitos que impone para obtener la credencial, que la persona tenga una conducta intachable en el país de origen. Bentancour fue procesado y condenado por la justicia penal por aquel famoso incidente en el que participó y dio muerte a una joven en la rambla de Coimbra, por lo tanto no puede tener un carnet de buena conducta que le habilite después a la FIFA entregarle la credencial. Bentancour participa notoriamente en las negociaciones pero no como agente FIFA. Si mañana cualquier club o jugador se siente perjudicado por la actuación de Pablo Bentancour, no tiene jurídicamente ante la FIFA derecho a reclamar nada. El estatuto del agente FIFA establece que todas las intervenciones de aquellas personas que no tienen la credencial FIFA, son nulas.

El semanario Brecha publicó una nota titulada "La Reforma Tributaria en el mundo del fútbol: Pacontrolarte mejor", en la que se alegaba que "Paco" Casal le debe a la DGI 25 millones de dólares. Citando la nota, "la Dirección General Impositiva (DGI) entiende que el acaudalado contratista debió cumplir siempre con la obligación fiscal por sus operaciones, y que por ello mantiene una deuda de unos 25 millones de dólares (multas y recargos incluidos) con el organismo. La DGI optó por no llevar el caso ante la Justicia". Al menos por ahora. Hoy por hoy la Reforma Tributaria obliga a los contratistas a pagar el 25% de la renta que obtengan por la transferencia de futbolistas. Nelson Hernández opina sobre la situación de Casal, aunque no lo nombra personalmente.

 "Lo que está en discusión, de acuerdo con esto, es que existe ciertamente una utilidad por la actividad de (...) como contratista de fútbol. Esa actividad estaba antes del 30 de junio gravada por impuesto a la renta de industria y comercio en la medida que se trata de la compra-venta de derechos, de un valor intangible, que eso está comprendido en el impuesto a la renta industria y comercio. Lo que tiene que definirse con claridad es si esas rentas están obtenidas por actividades realizadas en el país, o fuera del país, y en ese sentido es que pueda haber un proceso de análisis de cuales son, la parte de esas rentas que están obtenidas dentro o fuera del país", aseguró Hernández.

Según la nota de Brecha, el contratista opera mediante una empresa que fundó en Panamá y por ello habría argumentado que no debe tributar ante la DGI. Se le preguntó a Hernández si Casal se reunió con él para llegar a un acuerdo para el pago de esta deuda y esto fue lo que me respondió: "Sí, tuvo un contacto conmigo. Me reservo el contenido de la entrevista. No te puedo decir si reconoció que debe plata. Se va a solucionar administrativamente en principio".

Si debe plata, a Casal no le va a quedar otra que pagar porque la Ley 18.083, que es la que regula el nuevo sistema tributario, dicta que las transferencias de deportistas están gravadas con el nuevo Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), un impuesto anual "sobre las rentas de fuente uruguaya de actividades económicas de cualquier naturaleza". El IRAE sustituyó al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio (IRIC), el que según la DGI debió –y debería– pagar Casal por las transacciones de jugadores realizadas hasta el último día de junio de 2007. El IRIC gravaba las rentas de "fuente uruguaya" derivadas de actividades lucrativas realizadas por empresas, y equivalía al 30%de las ganancias netas. A partir del 1º de julio todas las transferencias de futbolistas deben tributar anualmente 25% de las rentas netas obtenidas (un 5 % menos que antes), pero por concepto de IRAE. Gabito habla de la deuda que Casal mantiene con la DGI, sin pelos en la lengua.

"La deuda de Casal por 25 millones de dólares es consecuencia de que probó la DGI en la investigación que realizó, en base a la propia documentación de los clubes y documentación que yo aporte también, que fui quien hizo la denuncia, quedó probado que cuando Casal compraba un futbolista en un determinado monto, después ese futbolista era vendido por un monto superior, varias veces superior. La diferencia entre lo que Casal pagó por ese futbolista al club acá en Uruguay y él después lo terminó vendiendo en el exterior, generaba una renta. Anteriormente a la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria ese impuesto era conocido como el IRIC y en ese momento era del 30%. Ahora con la Reforma Tributaria quedó transformado en IRAE y se redujo a un 25%. Por esa ganancia que obtenía Casal, y otro empresarios que también van a ser investigados por la DGI, tenían que pagar el 30%. Yo siempre pongo el caso más práctico que hay, el de Horacio Peralta. Peralta fue comprado por Casal en un paquete con varios futbolistas y la cotización fue de 2.100.000 dólares. Casal pagó a Danubio ese monto por el pase de Peralta. Después, Casal vendió a Peralta al Internacional de Milán de Italia por 10.500.000 dólares. Por esa diferencia que hay entre los 10.500.000 de dólares y los 2.100.000 dólares, que son 8.400.000 dólares, Casal debió haber aportado un 30% de IRIC porque fue lo que ganó por esa transferencia. Esos números están en la propia DGI porque cuando se vendió a Peralta al Inter en 10.500.000 dólares, el grupo Casal pagó el 5% de impuesto que fue algo así como 565.000 dólares aproximadamente. En base a esa propia documentación que hay surge que Casal obtuvo esa ganancia millonaria impresionante de 8 millones y pico de dólares. Por esa suma debió haber pagado el 30% que son 2 millones 400 mil dólares. Esa evasión forma parte de esa deudo monstruosa que ahora tiene a la DGI reclamándole a Casal", declaró Gabito. 

Gabito tenía más cosas que decir: "Es claro que si Casal no aporta lo que tiene que pagar por la evasión que ya ha sido verificada le van a hacer la denuncia penal correspondiente por defraudación tributaria y bueno, tendrá que enfrentarse a la justicia. Es bien claro: o Casal paga, o va a ir preso, eso es bien claro. La denuncia que yo hice fue el 30 de agosto del 2004 y ya ha pasado tanto tiempo para poder cobrar ese dinero, cuando rompía los ojos que la propia DGI tenía documentación y tenía elementos por demás convincentes y objetivos para saber que allí había una evasión flagrante. Ahora con el nuevo director de rentas, el contador Nelson Hernández, parece que esto va a controlarse y verificarse y van a tener que pagar, no solamente Casal; van a tener que pagar otros porque tiene que ser justo. Casal ha sido el primer investigado pero acá ha habido evasión por parte del empresario Figer, de Bentancour y de parte de una serie de empresarios más que han burlado su compromiso con el fisco uruguayo", agregó.  

La AUF está exonerada por el artículo 69 de la Constitución que dice que las instituciones culturales no tienen que pagar impuestos. Y además, el artículo 134 de la Ley de Ordenamiento Financiero 12.802, lo recalca: "Declárase asimismo exoneradas de todo impuesto nacional o departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución, a las instituciones culturales, de enseñanza, y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica".
En tanto, el contador de la AUF Ricardo Rodríguez también tuvo unas palabras con respecto a la relación que mantiene con la DGI.

"La asociación está exonerada del pago de impuestos, y los clubes también. La asociación que tiene (con la DGI) es que le brinda la información del pase, del contrato, del impuesto del 5% que ahora pasó a ser del 12%. Nosotros lo que hacemos como agente de retención, reteniéndole a los jugadores, a los técnicos, a los jueces, y aportándolo a la Impositiva. Nosotros siempre le hemos dado todos los elementos y más de lo que ellos nos han pedido y estamos totalmente al día y con un diálogo constante", sostuvo Rodríguez. 

¿Qué opina de lo que se maneja en la prensa, que Casal estaría debiendo a la DGI unos 25 millones de dólares? "Ah, no sé, la verdad que no tengo ni idea. Ni sé lo que es de lo que me está hablando porque no lo leí tampoco, pero no tengo ni idea", contestó Rodríguez.

Ricardo Gabito aporta algo más sobre este tema: "Esas son las cosas que yo he denunciado permanentemente: que al amparo de los beneficios constitucionales que le otorga el Estado uruguayo a las instituciones deportivas, hay empresarios que vienen y que lucran a costillas de ellos y no pagan los impuestos. O sea, se favorecen de las exoneraciones de impositiva que tienen y sacan provecho de esa situación en beneficio propio. Eso es lo que yo he venido denunciando permanentemente. Que la exoneración de esos impuestos es para las instituciones, no para los empresarios. Los empresarios debería de pagar todos. Durante muchos años no pagaron nada. Ahora esperemos que empiecen a pagar".

Finalmente se le preguntó al director de la DGI Nelson Hernández si cree que existen lagunas en la DGI: "El tema de si existen o no existen lagunas nosotros lo vamos a saber a medida que avance la implementación del impuesto. Espero que si existen lagunas no nos ahoguemos en ellas, pero en realidad el sistema está planteado para que no existan vacíos en ese sentido".