Las claves de la ley de seguro obligatorio contra terceros en el tránsito
"Un seguro obligatorio que cubre los daños que sufran terceras personas como consecuencia de un accidente causado por vehículos automotores o acoplados remolcados por ellos", define la ley de seguro obligatorio contra terceros que este martes aprobará el Senado. "A partir de la vigencia de esta ley, en los casos más frecuentes, la persona por lo menos va a tener una mínima cobertura que salve sus necesidades indispensables, hoy no tiene ni para pagar el entierro", afirmó el senador del Frente Amplio Alberto Breccia que respondió otras dudas sobre el texto que ahora pasará a Diputados.
(Emitido a las 7.40)
EMILIANO COTELO:
Se ha discutido mucho si debe ser obligatorio o no que los automóviles cuenten con un seguro que cubra daños a terceras personas en accidentes. Pero parece que la discusión se termina.
Desde mediados del año próximo ningún automóvil podrá circular sin contar con un seguro que cubra daños a terceras personas por accidentes. Dice el diario El País que "el Senado votará esta tarde la ley de seguro obligatorio, que luego deberá volver a Diputados para que se aprueben las modificaciones que el texto ha tenido a nivel de la Cámara Alta".
Añade que es intención de la bancada de gobierno que al menos la Comisión de Constitución de Diputados apruebe la ley antes del receso, con lo cual quedaría prácticamente pronta para volver al Poder Ejecutivo, ya para su promulgación.
¿De qué se trata? ¿Qué alcance tiene esta ley? ¿Cómo se contratará este tipo de seguros? ¿Qué costo tendrá? ¿Cómo actuará en caso de accidente? Son preguntas que nos hacemos todos y que conviene empezar a digerir, pese a que todavía tenemos unos meses por delante antes de la obligatoriedad efectiva.
Estamos con el senador Alberto Breccia, del Movimiento de Participación Popular, Frente Amplio, que será miembro informante hoy en la Cámara Alta.
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Senador Breccia, ¿ya se llegó a un texto definitivo? Con los retoques en el Senado se supone que el texto ya no va a cambiar. ¿Podemos dar por un hecho que lo que vamos a conversar es lo que va a regir el año que viene?
ALBERTO BRESCIA:
Exactamente, cien por ciento.
EC - ¿Qué es esta obligación?
AB - La ley crea un seguro obligatorio que cubre los daños que sufran terceras personas como consecuencia de un accidente causado por vehículos automotores o acoplados remolcados por ellos. Esa es la definición que da la ley para la creación del seguro obligatorio.
Este seguro tiene como antecedente lo que se estableció en las normas sobre tránsito y seguridad vial sancionadas en agosto por la Cámara de Senadores y en octubre por la Cámara de Representantes. En el artículo 44 de esa ley se establece que todo vehículo automotor y los acoplados remolcados por estos que circulen por las vías de tránsito deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con la cobertura que determine la ley esta ley que vamos a aprobar hoy que lo declarará obligatorio. Por lo tanto, la ley que vamos a sancionar hoy crea ese seguro obligatorio que preveían las normas sobre tránsito que ya fueron aprobadas.
EC - ¿Qué se busca con esta obligatoriedad? La pregunta puede resultar un tanto obvia, pero me gustaría que la contestara.
AB - La finalidad de la ley es extraordinariamente importante y está marcada por la cantidad de accidentes con daños a terceras personas que se producen en el país. El seguro que todos conocemos como seguro contra terceros cubre los daños que el vehículo pueda ocasionar a personas y a otros vehículos, en este caso se trata de daños ocasionados a personas.
Esta norma viene a cubrir la necesidad impostergable de atender por lo menos las mínimas obligaciones que surgen de los múltiples accidentes de tránsito que se dan en el país, en los cuales quedan lesionadas personas que muchas veces no tienen ni siquiera cómo cubrir los gastos imprescindibles, los mínimos, para solucionar esa situación dramática. Nosotros en nuestra actividad profesional privada, que hemos dejado hace aproximadamente un año, vimos muchísimas veces situaciones terriblemente dramáticas en que personas lastimadas en un accidente, con secuelas, quedan absolutamente desvalidas para enfrentarlas. Muchas veces eso se debe a que una cantidad de vehículos que circulan por el país no tienen un seguro para cubrir esos daños.
EC - ¿Qué indemnización prevé esta ley?
AB - En primer lugar, se establece la obligatoriedad del seguro. En segundo lugar, se establece la definición de accidente, lo que le explicaba recién: todo hecho del cual resulte un daño personal, de lesión o muerte; no estamos hablando de daños materiales a los vehículos, y a partir de eso se establece que una vez que el accidente se produce. A través de un mecanismo bastante sumario que la ley prevé para reclamar contra las aseguradoras, hay una cobertura máxima en un primer año de 150.000 unidades indexadas, que al día de la fecha equivalen a unos 12.000 dólares, durante el segundo año esa cobertura máxima se extenderá a unos 15.800 dólares a valores de hoy y en el tercer año alcanzará la cobertura máxima, en el entorno de los 20.000 dólares. El derecho comparado prevé un poquito más que lo que prevé esta ley para el primer año, pero en el promedio estamos dentro de lo que se prevé como cobertura máxima en los países donde está vigente este seguro obligatorio.
EC - ¿Usted dice que los valores de la indemnización son valores estándar en el mundo?
AB - Son valores estándar en el derecho comparado latinoamericano y en algunos países europeos.
EC - Me llama la atención que la ley fije una indemnización por accidente, no por persona. Esos montos que usted acaba de mencionar es los que habrá disponible para indemnizar tanto si la víctima, el herido, es uno como si son seis, siete u ocho. ¿Por qué?
AB - Exactamente, esa es una de las objeciones que se analizaron en comisión, que planteó fundamentalmente el senador Abreu, con quien tuvimos discusiones que se desarrollaron con el nivel que siempre tienen las discusiones en la Comisión de Constitución y Legislación. El mecanismo de los seguros opera siempre así, el prorrateo de las cifras que se establecen como cobertura máxima funciona siempre de la misma manera.
EC - ¿También ocurre así en otros países?
AB - No solo ocurre así en otros países; hay sistemas muy complejos que prevén en algunas oportunidades que se indemnice por muerte ocasionada en el accidente, pero en general, por ejemplo en el país eso funciona así. Si usted en un régimen de seguro voluntario, como el que rige a la fecha, tiene contratado un seguro de responsabilidad civil y protagoniza un accidente en el que en lugar de fallecer una persona fallecen cuatro, cinco o seis, la cobertura que prevé ese seguro se prorratea entre esas personas. Eso es inevitable, porque si se tuviera que contratar por persona fallecida sería imposible fijar la prima del seguro.
Supongamos que usted contrató una póliza que cubre daños por muerte por 150.000 dólares y en el accidente fallecen diez personas, esos 150.000 dólares se van a prorratear entre las diez personas que fallecieron. Usted no puede prever un seguro que diga "si tengo la desgracia de protagonizar un accidente en el que fallezcan diez personas la cobertura máxima pasa a ser de un millón y medio de dólares", los 150.000 dólares que tengo por diez, porque sería imposible fijar de antemano la prima del seguro.
EC - Entonces tendremos una indemnización que a partir del segundo año será de 15.800 dólares.
AB - Sí, de aproximadamente 16.000 dólares, y el tercer año llegará a la cobertura máxima, de 20.000 dólares.
EC - Supongamos que ya estamos en la cobertura máxima y tenemos 20.000 dólares de indemnización por accidente, y supongamos que en el accidente hay varios heridos y varios fallecidos. ¿Cómo se calculan las indemnizaciones para cada una de las familias?
AB - Se calcularán mediante los baremos, es decir, las operaciones matemáticas que fija la ley para establecer la proporcionalidad de las lesiones con respecto a la cobertura total del seguro. Los baremos se establecen para los casos de muerte, en los que corresponde una indemnización total, y se prorratea entre los heridos y los fallecidos cuánto le toca a cada uno de esos 20.000 dólares que tiene como cobertura máxima el seguro de responsabilidad civil.
EC - Supongamos que es un accidente con cinco heridos y cinco fallecidos; los 20.000 dólares se usan para las diez víctimas.
AB - Supongamos que cada persona herida perciba 500 dólares y que los 17.500 restantes se reparta entre las cinco personas fallecidas. Estoy haciendo cuentas en el aire, es una cifra aproximada.
EC - Estaba pensando si son indemnizaciones satisfactorias, sobre todo en el caso de fallecimientos.
AB - Eso es muy importante. Tenemos que ver la mitad del vaso lleno, vivimos en una sociedad hipercrítica, el tema es de dónde partimos, partimos de cero. En este momento, sucede muy habitualmente que una persona se encuentra parada en una parada de ómnibus, viene un vehículo, la atropella y le corta las dos piernas. Si el vehículo no tiene seguro, esa persona queda absolutamente desvalida y su familia pasa a vivir un verdadero drama, el principal sostén queda absolutamente incapacitado, esa persona no tiene a quién reclamarle porque el titular del vehículo que la embistió no solamente no tiene seguro sino que el vehículo vale tres pesos y la persona no tiene absolutamente ningún bien sobre el cual reclamar en una acción de responsabilidad civil común.
EC - Hoy se da así.
AB - A partir de la vigencia de esta ley, en los casos más frecuentes, que son los casos de lesiones o fallecimientos singulares, no múltiples, la persona por lo menos va a tener una mínima cobertura que salve sus necesidades indispensables, hoy no tiene ni para pagar el entierro. Por supuesto, hay ocasiones, que son estadísticamente excepcionales, en las que los fallecidos y heridos son múltiples, en esos casos la cobertura que prevé este seguro es bastante poco importante. Como también lo es para aquellos casos en que el accidente produce una víctima singular, porque una cobertura máxima de 20.000 dólares cuando se llegue al tercer año de vigencia de la ley no es nada extraordinario.
Pero tenemos que tener en cuenta dos circunstancias. En primer lugar, que hoy no tenemos nada, partimos de cero, y en segundo lugar, que la ley deja a salvo la acción de la persona contra el propietario del vehículo que haya ocasionado el accidente para ir por las acciones de responsabilidad civil común que prevé el Código Civil. Independientemente de que la persona cobre en una acción sumaria el seguro obligatorio que prevé esta ley, puede seguir con las acciones de responsabilidad comunes para cobrar el resto de los daños que estime y que la justicia determine. Partimos de una situación de cero y avanzamos no solo en cada uno de los accidentes individuales, sino que estamos hablando de la cobertura de un parque automotor que al día de la fecha en un 50% o 60% está carente de todo seguro y por ende carente de cualquier responsabilidad frente al daño que ocasione.
EC - Esos 20.000 dólares por accidente regirán a partir del tercer año de vigencia de la ley, son el máximo a pagar por un accidente.
AB - Exactamente.
EC - Es el máximo, no es la cifra que hay para repartir en un accidente, sino el máximo, porque cada una de las lesiones va a tener un tipo de indemnización predefinida.
AB - Sí, en la ley no se establecen las indemnizaciones para cada tipo de lesión. Las lesiones que se pueden ocasionar en un accidente de tránsito, entre cero y el fallecimiento, que es el daño máximo, son de una variedad infinita, y se establecen de acuerdo con un baremo que se van elaborar las instituciones aseguradoras, como sucede hoy, a partir de lo que fija la jurisprudencia. Hoy usted tiene una cobertura de seguro por responsabilidad civil, la común, la que contrata cualquier empresa aseguradora, y reclama por haberse amputado una pierna; no es lo mismo lo que vale una pierna en una persona de 70 años que estadísticamente tiene una sobrevida de cinco años, que la de un muchacho joven que además es deportista.
EC - ¿Quién va a fijar esas indemnizaciones según el tipo de lesiones?
AB - Son baremos que fijan las compañías aseguradoras.
EC - No la reglamentación del Poder Ejecutivo.
AB - Estimo que la reglamentación del Poder Ejecutivo no va a poder entrar en ese detalle, estimo que las lesiones van a ser determinadas de acuerdo con las circunstancias personales de quien las sufra.
EC - Evidentemente el tema interesa a los oyentes. Ha llegado una enorme cantidad de preguntas.
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EC - ¿Se sabe cuánto costará este seguro? Hoy no es obligatorio, pero hay gente que lo tiene como parte del seguro de su vehículo. ¿Qué comparación se puede hacer?
AB - Le voy a dar una cifra que surgió en comisión, que toma como base la recolección de datos bastante completa que realizaron la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras y el Banco de Seguros del Estado. Son 2.000 pesos por año, 98 dólares por año.
EC - ¿Eso depende de la cantidad de vehículos que lo contraten?
AB - Obviamente, depende de la cantidad de vehículos, por eso se establece un mecanismo de fiscalización bastante severo que tiende a que esa cobertura sea total.
EC - ¿Cómo será la fiscalización?
EC - En principio se ha previsto que las empresas aseguradoras, cuando se contrate este seguro, entreguen no solo la póliza sino también un mecanismo identificatorio que permita detectar fácilmente si un vehículo está circulando con o sin seguro obligatorio. Será una inspección que realizarán las autoridades competentes para controlar el tránsito, de la misma manera que se controlan las patentes. Entendemos que el mecanismo de fiscalización de patentes es bastante severo, cuando se vence el pago de patentes aparece una cantidad de inspectores en las calles de lo cual muchas veces la gente se queja, con frecuencia con razón. Si se aplica el mismo mecanismo para este seguro, va a ser bastante eficiente.
EC - ¿Está previsto que se haga de esa manera?
AB - En la ley no está previsto exactamente eso, pero a partir de que se prevé que las empresas aseguradoras entreguen a los vehículos un mecanismo claramente identificatorio y visible, la fiscalización se va a hacer de esa manera.
EC - Varios oyentes preguntan qué ocurre si uno de estos accidentes es protagonizado por un vehículo que no tiene seguro.
AB - Está previsto, es una de las modificaciones sustanciales que se le han introducido a la ley en la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores. A partir de una sugerencia de la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras, se estableció la creación de un fondo de indemnización de coberturas especiales, que regirá para aquellos casos de accidentes protagonizados por un vehículo no identificado, por un vehículo carente de seguro obligatorio o por un vehículo hurtado u obtenido con violencia. El fondo de indemnización se hará cargo de las coberturas de los accidentes producidos por esas categorías de vehículos.
EC - ¿Cómo se financiará ese fondo?
AB - Se financiará en primer lugar con las multas percibidas en virtud de las sanciones que refiere la ley. Se prevé una serie de multas para aquellos vehículos que circulen sin estar debidamente asegurados y subsidiariamente con la contribución del Estado que resulte necesaria. Fui uno de los que armaron ese fondo en la redacción de ley y creo que es un mecanismo novedoso, por cuanto no está previsto en la mayoría de los países que prevén un seguro obligatorio, en los casos en que el vehículo no lo tenga contratado, el vehículo no sea identificado o sea hurtado, no los cubre nadie. De modo que, nuevamente, Uruguay resulta innovador y adelantado en materia de legislación.
EC - ¿Se sabe cuánto le va a costar al Estado la participación en ese fondo?
AB - Previmos un mecanismo que nos parece inteligente. Durante el primer año de vigencia de la ley ese fondo de indemnización de coberturas especiales se hará cargo de dos tercios de las sumas correspondientes a las coberturas especiales, y el restante tercio será de cargo de la entidad aseguradora; eso se determina mediante un mecanismo aleatorio que prevé la ley. Durante el segundo año el fondo abonará un tercio y las aseguradoras los restantes dos tercios, y a partir del tercer año la totalidad de la suma a abonar por coberturas especiales, que se estime de acuerdo con el mecanismo que prevé la propia ley, será de cargo de la entidad aseguradora.
EC - Los oyentes preguntan por los carritos: "Los carritos también ocasionan accidentes. ¿Quién los va a asegurar? ¿Quién les dice que sin seguro no pueden circular?".
AB - Los carritos ocasionan accidentes, los riksaw en China y en Japón ocasionan accidentes. Todavía no hemos llegado al mecanismo de indemnización que prevea los accidentes ocasionados por los carritos. Lamentablemente, para la sociedad uruguaya, hipercrítica, hay cosas que el legislador todavía no puede prever. Vamos a tratar de atender el reclamo de los oyentes que quieren seguros para los carritos.
EC - La pregunta también se refiere a las motos, ¿las motos deben tener seguro?
AB - Las motos deben tener seguro obligatorio, está previsto especialmente en la ley. Todo vehículo utilizado para circulación vial, estamos hablando de autos, automotores, camiones, etcétera.
EC - Se supone que el mecanismo de indemnización será ágil.
AB - Es un mecanismo que está previsto en el artículo 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el mecanismo del proceso extraordinario, siempre y cuando la entidad aseguradora no cubra, por alguna razón, el reclamo dentro de los 30 días. Es un mecanismo muy ágil para los tiempos que manejamos, estamos hablando de 30 días para que la entidad aseguradora pague. Y si por alguna razón entiende que no debe pagar, por ejemplo porque el accidente se produjo a partir de un vehículo con una póliza en vigencia discutible, a la persona le queda la acción civil ante la justicia competente por el procedimiento extraordinario, que es un procedimiento sumario, para que la entidad aseguradora pague.
EC - ¿Cuándo entra en vigor esta obligación?
AB - A los 180 días de promulgada la ley, la obligación de tener el seguro entra en vigencia a los 180 días de promulgada esta ley. De ahí la información que usted daba hoy, del diario El País, que hablaba de mediados del año que viene.
EC - Darío, de Parque del Plata, consulta: "¿Qué pasa con los que ya tenemos seguros? ¿Tendremos que contratar este otro aparte?"
AB - No, en el caso de que la persona tenga contratado un seguro de responsabilidad civil como el que tenemos contratado la mayoría de los ciudadanos responsables, ese otro seguro ya no es necesario, el seguro actualmente contratado hace las veces de este seguro de responsabilidad civil obligatorio.
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Texto de la ley
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Edición: Mauricio Erramuspe