Resolución de la Suprema Corte que rechaza el pedido de aclaración presentado por la defensa de Gregorio Álvarez sobre el recurso de inconstitucionalidad de la ley de desaparición forzada
Sentencia nº 2905.
Montevideo, 13 de diciembre de 2007.
VISTOS:
Estos autos caratulados: Michelena, María y otros Denuncian Excepción de Inconstitucionalidad art. 21 Ley nº 18.026 ficha 2-20415/2007, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la Defensa de Gregorio Conrado Alvarez contra la interlocutoria nº 2856 de 10/12/2007.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
En efecto. La interlocutoria dictada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, en tanto todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto. No habiéndose omitido tampoco el pronunciamiento sobre punto esencial alguno.
A mayor abundamiento, contrariamente a lo que la recurrente pretende, la Corporación no sostuvo que "en la etapa presumarial no existe un procedimiento jurisdiccional".
Ello tampoco puede inferirse de la interpretación contextual y armónica de la providencia recurrida. En ésta se señala ante todo la oportunidad procesal para deducir la cuestión de inconstitucionalidad: "para la movilización de la recurrencia en vía de excepción constituye requisito indispensable la preexistencia de un procedimiento jurisdiccional art. 511 CGP-". Seguidamente, se desarrolla el concepto en el caso concreto: "en la especie, el planteo de inconstitucionalidad fue ejercitado en la etapa presumarial, en la que aún o se ha formulado juicio alguno sobre la probable participación del denunciado en hechos con apariencia delictiva". Y éste es el argumento fundamental para el rechazo de la excepción.
Finalmente, resulta de toda evidencia que el requisito de la existencia de un interés directo, personal y legítimo que el art. 258 de la Constitución Nacional y el art. 509 ordinal 1º del Código General del Proceso reclaman no resulta de aplicación en hipótesis de promoción de oficio, en la medida en que el Juez o Tribunal carece, por definición, de tal interés, en los procedimientos en que interviene.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
A los recursos de aclaración y ampliación interpuestos, no ha lugar.
Dra. Sara Bossio Reig
Presidenta de la Suprema Corte de Justicia.
Dr. Leslie Van Rompaey
Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Daniel Gutiérrez Proto
Ministro de la Suprema Corte de Justicia.