Comunicado de la Suprema Corte tras el procesamiento de Gregorio Álvarez
"Juez Charles procesó con prisión a ex jerarcas militares por el delito de desaparición forzada
Montevideo, 17 de diciembre de 2007, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Penal de 19º Turno, Dr. Luis Charles, decretó el procesamiento con prisión de GCAA y JCLA, imputados de la comisión de reiterados delitos de desaparición forzada (art. 21 ley 18.026). Además, tuvo por designados defensores a los Dres. Carlos Curbelo Tammaro y Pedro Montano por GCAA, y a los Dres. Gastón Chávez y Gustavo Bordes por JCLA.
Charles también resolvió librar orden de captura con alcance nacional e internacional de JNTF, oficiándose a tal efecto. Con relación a las probanzas solicitadas por los abogados defensores, el magistrado dispuso que su diligenciamiento debe ser realizado durante el sumario (etapa inicial del proceso penal que comienza a partir del dictado del auto de procesamiento).
Las actuaciones con relación a los indagados GCAA y JCLA se iniciaron a raíz de una denuncia presentada el día 16 de mayo de 2007 contra los mandos del gobierno cívico militar (1973-1985) y además responsables por la existencia de varios traslados clandestinos en 1978, en el marco de delitos de desaparición forzada que califican como crímenes de lesa humanidad.
En sus declaraciones GCAA negó circunstancialmente conocer el funcionamiento, ubicación en el organigrama militar, ni quien operaba en el establecimiento La Tablada, manifestó desconocer la existencia del OCOA, ignorando además la actividad de sus subordinados en la República Argentina y otros países del Cono Sur. No obstante todo esto, y por la jerarquía militar que desempeñaba, integraba la Junta de Comandantes en Jefe (de la que dependía jerárquicamente el SID, por ejemplo) y que de acuerdo al borrador de trabajo nº 5/81 cuya copia adjuntó-, bajo cuyas condiciones asumió su Presidencia de facto: "El esquema de relaciones entre el Presidente y las FF.AA. continuará siendo el mismo, en el sentido de que gobernará conjuntamente con la JCJ (Junta de Comandantes en Jefe) siendo necesaria la aprobación de J.OO.GG. (Junta de Oficiales Generales) para la determinación de las grandes líneas políticas", lo que permite concluir razonablemente que por integrar en el año 1978 la Junta de Comandantes en Jefe, en su carácter de Mando, no podía desconocer la conducción de la política de gobierno en materia de lineamientos, coordinación y cooperación con otros gobiernos en la llamada "guerra contra la subversión".
En cuanto a JCLA el magistrado indicó que cumplió funciones como Oficial de Inteligencia del Estado Mayor del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) S 2 desde diciembre de 1977 hasta el año 1980. De los testimonios de integrantes de la Armada de la época surge en síntesis que el FUSNA fue creado para la lucha antisubversiva y que JCLA viajaba a la República Argentina en su condición de Jefe del S 2, a los efectos de la coordinación con grupos como el de la Escuela de Mecánica (ESMA) (declaraciones del Capitán Eduardo Laffitte fs. 1269), incluso que JCLA había viajado posteriormente al envío del ciudadano argentino detenido en Colonia De Gregorio en compañía de un Oficial del Ejército uruguayo y que está convencido de la participación en territorio argentino de JCLA porque se lo dijo- y de JNTF. Del legajo personal y del informe del Comando General de la Armada del 26 de setiembre de 2005, surge claramente que tuvo reiteradas actividades incluso en Argentina- vinculadas a operaciones contra la subversión.
Charles expresa que: el escudo de silencio, levantado por los indagados y testigos militares, con sus tres puntas fundamentales, esto es, "no tengo conocimiento", "yo era administrativo" y "el responsable está muerto", cede ante el derecho-deber a saber, el cual no pertenece a personas individuales, ni siquiera a familias directamente afectadas, sino a la Sociedad en su conjunto. No se trata exclusivamente de un derecho a conocer, a buscar la verdad, como actividad humana, sino el deber de todos de recordar lo acontecido, como obligación ética.
La noción de "crimen contra la humanidad" no quedó congelada en el Estatuto de Nüremberg, sino que evolucionó, se perfeccionó y logró autonomía, definió sus características esenciales (imprescriptibilidad, improcedencia de la amnistía, indulto, gracia, asilo político y refugio) y se materializó en un principio de derecho internacional general con rango de jus cogens, por el cual el castigo a los autores de crímenes contra la humanidad devino un imperativo universal. Las normas que sancionan los crímenes de lesa humanidad tienen naturaleza de jus cogens, son de general observación y constituyen normas penales y fuentes de obligaciones penales individuales.
Agrega el juez que la autoría mediata es una forma de comisión del delito frecuente en actos realizados por lo que la doctrina penal llama un "aparato organizado de poder". Los responsables de los hechos delictivos que se cometen mediante la utilización de dicho "aparato" son quienes lo dirigen, aunque no hayan participado materialmente en su ejecución. El elemento definitorio es el dominio del hecho. Quien tiene el dominio del hecho es el dueño de la situación delictiva, a pesar de no intervenir personalmente en su realización. En dicho "aparato" existen una estructura objetiva suficiente, que justifica el traslado de la condición de autor a quien da las órdenes, sin restarlo del ejecutor inmediato de los hechos materiales.
La desaparición forzada constituye un ilícito que continúa cometiéndose mientras no aparezca la víctima viva o muerta, dado que la privación de sus derechos fundamentales se mantiene. Su calificación como delito continuado o permanente, implica que el mismo se está cometiendo en el día de la fecha, ya que la actividad consumativa perdura en el tiempo.
La prisión preventiva de los indagados se funda en la naturaleza y gravedad de los hechos inicialmente imputados y en su repercusión en el medio social.
N. del R.: este artículo fue elaborado con algunos conceptos extraídos del auto de procesamiento dictado el 17 de diciembre de 2007 por el Dr. Luis Charles, que tiene una extensión de cien páginas.
Dr. Raúl Y. Oxandabarat
Director de la División de Comunicación Institucional
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA"