Penas y sanciones para quienes cometen infracciones de tránsito, establecidas en el Proyecto de Ley oiginal sobre Tránsito y Seguridad Vial
Texto Original del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento en junio de 2006
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DELITOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
DELITOS DE TRÁNSITO
Artículo 53.- Conducción de vehículos alterada por influencia de drogas psicoactivas.
El que, comandando un vehículo automotor o de tracción animal de cualquier género, especie, uso o destino, se encontrare en las vías objeto de este Código en estado de alteración producida por drogas psicoactivas, incluido el alcohol etílico (etanol), será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, y, acumulativamente, con la privación del privilegio de conducir vehículos automotores por un tiempo de uno a cinco años.
En el caso de sometimiento a proceso por delito referido, de oficio se dispondrá preventivamente la suspensión de la licencia de conducir.
Artículo 54.- Conducción temeraria.
El que, en las vías de tránsito, condujere un vehículo automotor de cualquier género, especie, uso o destino, con manifiesta temeridad, esto es, violando ostensiblemente las normas básicas de seguridad vial, de manera de poner en peligro real o potencial la vida y la integridad de las personas, será castigado con la pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, y, acumulativamente, con la privación del privilegio de conducir vehículos automotores por un plazo de uno a cinco años.
Artículo 55.- Atentado contra el sistema de señalización vial.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, destruya, modifique, altere, oculte, dañe, cambie de lugar, apague, remueva o suprima una señal o baliza vial de cualquier tipo o naturaleza establecida por esta ley, sean las dispuestas por las autoridades del tránsito o las colocadas en la vía por los particulares en los casos que les corresponde, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría y una sanción pecuniaria de hasta 500 UR (quinientas unidades reajustables).
2. Iguales penas se aplicarán al que, sin autorización previa de la autoridad competente o de las disposiciones de la presente ley, coloque en la vía de tránsito cualquier tipo de señal o baliza, perteneciente al sistema oficial o no, que tenga por objeto desviar, obstaculizar, perturbar, detener, impedir o poner en peligro la libre y segura circulación vial de un flujo de tránsito o de algún usuario en particular.
Artículo 56.- Alteración dolosa de la escena del siniestro.
El que, con posterioridad a la ocurrencia de un siniestro de tránsito grave y sin motivo que lo justifique, movilice los vehículos involucrados o los cuerpos de las víctimas o modifique, oculte o destruya elementos o despojos del mismo con el propósito de disimular o atenuar su propia responsabilidad o la de un tercero, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, y, acumulativamente la privación del privilegio de conducir por el período de uno a tres años según las circunstancias del caso, y una multa de 1000 U.R. (mil unidades reajustables), sin perjuicio de las demás responsabilidades que le pudieran corresponder.
Artículo 57.- Medidas sobre el automotor y comunicaciones.
1. Sin perjuicio de las medidas cautelares o definitivas que correspondan en la vía administrativa, el Juez competente, incluso antes de recaer el primer auto, dictará de oficio las providencias que, conforme a las circunstancias, estime pertinentes respecto al vehículo automotor mediante el que se cometió el presunto delito.
2. A sus efectos, los Jueces comunicarán al Registro Único Nacional de Conductores, Vehículos, Infractores e Infracciones (RUCVII), de oficio en forma inmediata y pormenorizada los procesamientos, condenas, sustituciones de pena y sobreseimientos que recaigan por consecuencia de los delitos anteriores y, de la misma forma, el citado Registro remitirá a los Jueces toda información que estos le soliciten.
INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRÁNSITO
Artículo 58.- Se considera infracción de tránsito el incumplimiento de cualquier disposición de la normativa vigente.
Artículo 59.- La autoridad competente propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones a las disposiciones referentes al tránsito, el que se aplicará en todo el territorio nacional por los órganos y autoridades competentes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 60.- A tales efectos se considerarán las siguientes pautas:
A) Establecer como agravantes:
a) El hecho de que el conductor haya actuado en forma imprudente, negligente o imperita.
b) Tratarse del conductor de un vehículo que cumple un servicio público.
c) Conducir con exceso de velocidad.
d) La reiteración dentro del término de doce meses de una infracción grave, lo que implicará la duplicación de la última sanción aplicada, para el caso de ser pecuniaria.
e) Conducir con un grado de alcohol en sangre superior al límite legal.
f) En caso de accidentes, la omisión de prestar asistencia.
g) Darse a la fuga.
h) Cruzar con la luz roja.
i) No respetar las preferencias de paso.
B) Establecer como infracción grave y severamente sancionable, conducir careciendo de habilitación al efecto.
C) Que todas las sanciones pecuniarias se establezcan en la misma medida de valor y que la misma se actualice automáticamente.
D) Sancionar con severidad la situación de animales sueltos en la vía pública.
Artículo 61.- Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de tránsito, serán aplicadas por la autoridad competente en cuya jurisdicción se hubieran producido, independientemente del departamento de origen del vehículo.
Artículo 62.- Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.
Asimismo los plazos de detención de los vehículos en custodia de la autoridad de tránsito, se ajustarán a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 63.- Las infracciones y sanciones a las disposiciones de la presente ley, no excluyen las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, según lo previsto en las leyes sobre la materia.