Casal quiere que un juez diga qué impuesto debe pagar
"Dado que la DGI no ha podido dirimir, que dirima la Justicia cuál es el derecho aplicable", pidió hoy Leonardo Costa, abogado que representa a Francisco Casal. El empresario deportivo y varias sociedades anónimas extranjeras piden que un juez determine cuál es el derecho que la DGI debe aplicar para gravar las transferencias de jugadores de fútbol al exterior. Según Costa, hay un procedimiento abierto desde hace seis años y eso no es admisible ni para Casal ni para ningún contribuyente. La contienda, explicó Costa, es por determinar cuál impuesto se aplica. "Tiene que haber algún remedio que no sea esperar indefinidamente y por siempre cuál va a ser la actitud de la administración", expresó el abogado.
(Emitido a las 7.41)
EMILIANO COTELO:
El País (título de portada): "Paco Casal rompe el fuego y demanda a la Impositiva".
Búsqueda (página 12): "Francisco Casal pide a la Justicia que determine cuál es el derecho que debe aplicar la DGI para gravar los pases de futbolistas al exterior".
En una acción judicial sin precedentes, según dice Raúl Ronzoni en Búsqueda, el empresario deportivo Francisco Casal y varias sociedades anónimas extranjeras se presentaron ante el Poder Judicial, solicitando que un juez determine cuál es el derecho que la DGI debe aplicar para gravar las transferencias de jugadores de fútbol al exterior.
El País dice que Casal presentó una demanda civil contra la DGI, reclamando que la Justicia determine si debe o no impuestos por la transferencia de jugadores. A su vez, el contratista pide que no se trabe embargo contra él mientras se dilucide el juicio y ofrece una garantía de un millón de dólares.
El artículo agrega que la ofensiva de Casal ocurre en el marco de una investigación de la DGI que se estaría desarrollando desde hace seis años y que ha sido objeto de trascendidos contradictorios sobre la inminencia de una sanción. Esos trascendidos cifraban en 15 millones de dólares el monto de la diferencia impositiva entre la DGI y Casal. Sin embargo no existe determinación del monto por la DGI.
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EC - El escrito se presentó ante la Justicia este lunes y lleva la firma de los abogados Óscar Brum y Leonardo Costa, especialistas respectivamente en Derecho Civil y Tributario.
Estamos con el doctor Leonardo Costa.
Voy a pedirle algunas aclaraciones para entender ante qué estamos. En primer lugar, ¿quién se presenta? ¿Paco Casal? ¿Tenfield? Por lo que veía, es Paco Casal con algunas empresas que operan en el exterior...
LEONARDO COSTA:
Efectivamente, quien se presenta principalmente es Francisco Casal, en el entendido de que todas las actas e investigaciones que hasta el presente se han llevado a cabo siempre ubican todo esto como "grupo Casal". Francisco Casal se presenta como principal interesado en dilucidar su situación jurídica.
EC - También suscriben este planteo Mattel Consultancy, Darrel Equities, Domex Associates y Nikor Consulting. ¿A qué se dedican esas empresas extranjeras?
LC - Son sociedades que adquieren los derechos económicos derivados de los derechos federativos de los jugadores que son adquiridos para su posterior venta al exterior.
EC - ¿No figura Tenfield?
LC No. Tenfield no tiene nada que ver con la operativa que está en estudio.
EC - El centro del problema son las transferencias de jugadores al exterior.
LC - Básicamente es el tratamiento fiscal que reciben la adquisición y la posterior venta de pases de jugadores de fútbol al exterior. Este tema viene de muchos años en Uruguay. Tanto es así que desde 1998 a la fecha ha habido diversas iniciativas para gravar específicamente con algún tributo esas transferencias. Hubo un proyecto del Frente Amplio en el año 98 que proponía un impuesto específico sobre este tipo de iniciativa, que no prosperó pero que fue el origen de lo que finalmente fue el Impuesto a la Cesión de Derechos sobre Deportistas en el año 2001, que gravó con 5% esas transferencias.
EC - Ese es el impuesto que está vigente hoy...
LC - Estuvo vigente hasta julio de 2007, lo eliminó la Reforma Tributaria. Fue muy criticada esa eliminación, pero hay una exposición en el Parlamento del diputado Asti diciendo que se eliminaba porque esas transacciones pasaban a estar gravadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), sustitutivo del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC). Está en discusión si se aplica ese impuesto o el Impuesto a la Cesión de Derechos sobre Deportistas.
EC - Estamos hablando de investigaciones de la DGI que arrancaron en el año 2002.
LC - En junio de 2002. Estuvo en vigencia el Impuesto a la Cesión de Derechos sobre Deportistas.
EC - ¿Cuál es el nudo del diferendo entre Casal y la DGI? Casal entiende que tiene que pagar el Impuesto a la Cesión de Derechos sobre Deportistas, mientras que la DGI entiende que también debería pagar IRIC.
LC - Entiende que se debe pagar exclusivamente el IRIC, básicamente entiende que ese impuesto era para ser aplicado a los clubes, no a las transferencias. Quien soportó económicamente el impuesto fue quien hizo la transacción y de hecho Casal fue quien durante todos estos años pagó ese impuesto directamente de su bolsillo.
EC - ¿Qué impuesto?
LC - El Impuesto a la Cesión de Derechos sobre Deportistas. La contienda es cuál de los dos impuestos se aplica en una transacción determinada. Ese es el nudo gordiano de la discusión.
Una discusión que tiene particularidades muy definidas. Es una inspección de muchos años. La primera actuación se inicia en 2002. Hay varias actuaciones, citaciones, actas inspectivas, y continúa durante todo 2007 e incluso durante 2008. No hay muchos antecedentes de una inspección abierta durante tantos años, por las razones que sean. En esa situación, tiene que haber algún remedio que no sea esperar indefinidamente y por siempre cuál va a ser la actitud de la administración. La normativa nacional establece mecanismos de remedio ante las dilaciones de la autoridad.
EC - Según lo que se publica en la prensa de hoy sobre el escrito que ustedes presentaron, la molestia no es sólo por la demora sino por la forma como transcurrió este período de seis años y el tipo de situaciones que se han dado. Hay acusaciones bastante severas dirigidas contra la Impositiva.
Dicen ustedes: "la situación es insostenible, al borde de tener una amenaza constante de medidas y acciones respecto de un derecho que nuestra parte entiende no resulta aplicable a nuestra situación y cuya consecuencia es la incertidumbre respecto de las normas jurídicas aplicables a la situación planteada. Ha habido abuso de derecho a raíz de una extralimitación de los poderes y facultades, que ya por imperio de la ley son extraordinarias, conferidas a la administración fiscal, constituyéndose, en definitiva, en una forma atípica de extorsión económica de quien no resulta incluido en el hecho generador".
¿Qué es lo que ustedes entienden que ha estado haciendo la DGI? ¿Cómo califican el proceder de la DGI?
LC - No es un procedimiento acorde a derecho. Ningún procedimiento puede estar abierto seis años, sea Francisco Casal o cualquier contribuyente de este país. Decimos que se genera una forma atípica de extorsión económica porque cualquier contribuyente siente que durante todo ese tiempo puede caerle un embargo. Por tanto, se encuentra en un estado de sujeción tal que primero trata de ver la forma de ir viendo el tema, pero llega un momento que necesita tener una certeza jurídica. De lo contrario, la situación socava la seguridad jurídica de cualquier transacción. Especialmente, si hoy por hoy van a revisar años atrás, cinco o seis lo que sea, no importa, cuál es la situación, si hay o no una deuda, no es sólo el monto de la deuda por la demora, sino también los intereses que la situación genera. Es atípico porque normalmente cuando cae una inspección de la administración y va cinco años atrás y se cobran recargos, la inspección se desarrolla en poco tiempo y se determina el impuesto más los recargos. En este caso se generan recargos de antemano. Es una especie de acrecida permanente sin saber cuánto es la deuda total.
EC - ¿Qué números están en juego?
LC - No hay una determinación. Se ha hablado de cifras pero no hay una determinación estricta. Yo no lo puedo decir. Está en discusión el meollo de la cuestión, si se debe o no se debe, si se aplica un impuesto u otro. Eso es lo que le pedimos a la Justicia. No le pedimos que diga cuánto sino que diga qué.
EC - En la nota de Búsqueda se informa que: "Casal y las sociedades extranjeras expresan que desde el 2002 han pagado al Estado alrededor de 10 millones de dólares por el Impuesto a la Cesión de Derechos sobre Deportistas. Y durante las negociaciones que realizaron las partes, la DGI estimó que las empresas todavía deben alrededor de 27 millones de dólares, incluyendo multas y recargos".
LC No. Esa cifra no surgió en ninguna conversación.
EC - Se citan fuentes del organismo, de la DGI.
LC - Yo estoy en el caso desde junio de 2007 y nunca escuché esa cifra. No puedo corroborar eso.
EC - Pero permite tener una idea de la entidad de la diferencia.
LC - La entidad de la diferencia es mucho más profunda: es si se aplica o no un impuesto, y a partir de ahí, las consecuencias del cálculo que corresponda.
EC - Es curioso que se llegue al extremo de la presentación de esta demanda en la Justicia Civil, que Paco Casal juegue tan duro, cuando la interpretación y la especulación que todos hemos escuchado en corredores en estos años eran que Paco Casal tenía suficientes contactos e influencias como para lograr que esas investigaciones no terminaran y por lo tanto se salvara de pagar lo que tenía que pagar.
LC - Como abogado no me corresponde hacer ninguna elucubración sobre eso. Lo que puedo decir son los datos objetivos: durante seis años esto no se resolvió. Si tenía o no influencia para resolverlo... la prueba está en que nos presentamos ante la Justicia.
EC - ¿Es correcto que una acción judicial de este tipo no tiene precedentes?
LC - Hay un solo caso en Uruguay: una acción declarativa de derecho en materia fiscal de un contribuyente que se presentó a los efectos de que se determinara si estaba prescrito o no un tributo. Es un tema muy interesante conceptualmente, pero no es de esta entidad. Esta es la primera acción declarativa en una inspección que no se ha cerrado.
EC - ¿Qué se le pide a la Justicia?
LC - Dado que la DGI no ha podido dirimir, que dirima la Justicia cuál es el derecho aplicable.
EC - ¿Eso puede hacerse?
LC - Sí, hay dos normas clarísimas. Una es el artículo 11 del Código General del Proceso, y después el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que dice que los ciudadanos tienen derecho, en un plazo razonable, a que se diriman administrativamente o judicialmente las cuestiones atinentes a sus derechos fiscales.
EC - Se lo pregunto porque ayer Búsqueda consultó al director de Impositiva, Nelson Hernández, a propósito de esta acción judicial y este manifestó su sorpresa por el hecho de que se planteara una contienda en la Justicia Civil, en el entendido de que existen mecanismos en el ámbito de la administración tributaria. Para Hernández, en última instancia, en estos diferendos debe intervenir el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se exige previamente un proceso administrativo.
LC - Justamente, como no hay proceso administrativo, como no hay una garantía de debido proceso en este caso, acudimos a la Justicia. Y no es a otro lugar que se debe acudir cuando la administración no resuelve y deja abiertas las causas por años. Es la Justicia la que tiene que dirimir. Claramente hay un no hacer de la administración que hace imposible acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Es muy común en la administración no dictar actos de determinación, pedir embargos y dejar a los contribuyentes en ascuas hasta decidir, por sí y ante sí, cuándo dicta el acto de determinación. Y recién ahí, tres años después, tiene la posibilidad de tener una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El procedimiento que alega el director parte de la base de que hay un acto de terminación o un acto en vías de terminación, y ahí se abre la posibilidad de ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Pero acá no hay esa posibilidad y, lo que es peor, hay un tiempo tal que hace que no se sepa cuándo puede pasar eso. Además, con la espada de Damocles para cualquier contribuyente y en particular para Casal de que en un momento se trabe embargo. Esa es la situación particular. El contador Hernández dice lo que es tradicional en un procedimiento administrativo, pero este no es un procedimiento tradicional. No se han seguido las reglas de la racionalidad y el debido proceso.
EC - Hernández destaca que no existe legalmente un período máximo para determinar los tributos que se deben pagar.
LC - Eso es absolutamente falso. Porque estamos en un Estado de derecho. Eso pasa en los estados autoritarios. En cualquier Estado de derecho hay un plazo acorde con la razonabilidad y la razonabilidad indica que no puede durar seis años.
EC - En cuanto al trámite de esta acción en la Justicia Civil, ¿se sabe cómo son los plazos? ¿Cuáles son las próximas etapas?
LC - Básicamente es un juicio ordinario, habrá que esperar qué dice la señora jueza, que podrá o no otorgar la medida que pedimos. Pedimos que mientras se dilucida en la Justicia la administración pare su actuar, que se concentre toda la discusión en el ámbito judicial. Puede resolver que sí o que no, y también puede dar traslado de la demanda a la administración. En ese caso se discutirá en los ámbitos de la justicia ordinaria, no de la justicia administrativa. Como cualquier juicio ordinario, requiere demanda, contestación, audiencia, sentencia y eventuales apelaciones posteriores.
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Edición: María Eugenia Martínez