Entrevistas

Jueza cree que hubo delito en la marcha por Fernando Masseilot

"La convocatoria y los panfletos que se repartieron días antes lo decían a texto expreso: era para solicitar la liberación de un preso. Para eso se reunieron y en las reuniones hubo cánticos durante todo el desplazamiento. Después hubo una parte oratoria, de cuyo contenido se desprende cierto carácter ofensivo en las expresiones. Yo entiendo que todo eso configura un delito de motín", argumentó hoy la jueza Aída Vera Barreto, luego de archivar la causa que investigaba a los militantes que quemaron una bandera de Estados Unidos en esa movilización. De todas maneras, la magistrada atendió el pedido del fiscal Luis Bajac para archivar el caso. Este jueves, Vera Barreto explicó sus argumentos.

(Emitido a las 8.32)

EMILIANO COTELO:

La jueza penal Aída Vera Barreto archivó esta semana la causa que investigaba a militantes radicales que en abril de 2007 quemaron una bandera de Estados Unidos durante una movilización, frente al Ministerio del Interior, en reclamo de la libertad de Fernando Masseilot, el joven procesado por "sedición" tras los incidentes durante la visita del presidente de Bush. Los involucrados eran integrantes de "Plenaria, Memoria y Justicia" del sindicato del Taxi, y del Partido de los Trabajadores.

La magistrada aclaró que archivó el caso obligada por el pedido del fiscal Luis Bajac, pese a que ella considera que durante la marcha se cometieron delitos.

Estamos con la jueza en lo penal Aída Vera Barreto.

Del comunicado de la Oficina de Prensa de la SCJ conocido ayer, se trasluce que usted no quedó nada conforme con tener que archivar este caso. ¿Intuyo bien?

AÍDA VERA BARRETO:
La Justicia resuelve de acuerdo con el sistema penal que nos rige. El artículo 10 estipula que solamente el fiscal puede ejercer la acción y, al no hacerlo, el juez tiene que archivar. Eso rige nuestro proceso penal y debe respetarse. No es una cuestión de incomodidad o no... Son las reglas con las que se trabaja.

EC - Pero usted enfatiza mucho eso, que archiva porque el fiscal tomó tales y cuales decisiones.

AVB - En la resolución se tocaron varios puntos, ese es uno. Yo manifiesto que a mi juicio los elementos de prueba que se reunieron eran suficientes para considerar que había una conducta ilícita. El fiscal entendió que no. Entonces describo mi juicio y establezco que no comparto la postura de la Fiscalía pero la acojo, porque así me lo marca la norma.

EC - Repasemos los antecedentes. Estamos hablando de hechos que se dieron como consecuencia de otros hechos que habían tenido lugar cuando la presencia en Uruguay del presidente de Estados Unidos, George Bush.

AVB - La marcha a la que se hace referencia, que fue en abril de 2007, fue convocada a través de distintos medios de comunicación en los días previos. Además, por internet se hacía saber que se convocaba a la marcha por un procesado de otra sede y que se procedería a la quema de 50 banderas de Estados Unidos.

EC - Se protestaba contra el procesamiento con prisión de un joven acusado de sedición por su participación en las marchas contra la presencia de Bush.

AVB – Correcto. Ese hecho ocurrió en la plaza Libertad, jurisdicción en la que yo estaba de turno en ese momento y tomé conocimiento de los hechos. Después se instruyó, en esa semana se tomó declaración a varias personas, se recogieron distintos videos de los canales y grabaciones de audio... Se analizó todo eso, se siguió diligenciando la prueba. En ese momento la fiscal interviniente era la doctora Mónica Ferrero, de Fiscalía 9ª, pero después solicitó abstenerse de la causa, no seguir entendiendo en la causa. La Fiscalía de Corte se lo concedió y el caso pasó al fiscal de 8º turno, el doctor Bajak, quien finalmente se expidió sobre todas las actuaciones y solicitó el archivo.

EC - ¿Qué era lo que estaba en consideración a propósito de los hechos de esa marcha del 12 de abril? Se habló mucho de la quema de emblemas extranjeros, de la posibilidad de que estuviera en juego el delito de vilipendio de emblemas extranjeros.

AVB - En primer lugar, la convocatoria, que se celebró días antes por distintos medios. Para mí entra en el análisis que estaba a estudio. Después, el desarrollo de la marcha en sí, que se produjo con el desplazamiento de los concurrentes desde Plaza Libertad hacia el Ministerio del Interior. Luego, a unos metros de allí se realizó una parte oratoria en la que hicieron uso de la palabra distintas personas. Por último, se produjo la quema de banderas. El desarrollo es amplio, la secuencia de hechos tiene distintas fases y en cada una de ellas hay que analizar lo ocurrido para ver si hay alguna conducta ilícita.

EC - Por ejemplo, estaba en juego el delito de motín. Usted dice que la reunión para exigir de las autoridades, sin rebelarse contra ellas, la liberación de un preso con gritos, insultos o amenazas se encuadra en la figura de motín prevista en el artículo 144 del Código Penal.

AVB - Eso se refiere a la reunión, los motivos de reunión y cómo se llevó a cabo. Esa congregación de personas –de la cual no hay duda alguna, porque la convocatoria y los panfletos que se repartieron días antes lo decían a texto expreso y lo manifestaban– era para solicitar la liberación de un preso, para eso se reunieron y en las reuniones hubo cánticos durante todo el desplazamiento, después hubo una parte oratoria, de cuyo contenido se desprende cierto carácter ofensivo en las expresiones. Yo entiendo que todo eso configura un delito de motín.

EC - Es un delito que prácticamente no se esgrime, no se tipifica. Manifestaciones de este estilo, reclamando la liberación de un preso sometido a la Justicia penal ocurren con frecuencia y no es habitual que se intenten llevar adelante acusaciones por el delito de motín.

AVB - Todas las normas vigentes en el Código Penal uruguayo son aplicables y no se derogan por desuso o porque habitualmente esa conducta sea llevada adelante. Lo único que deroga una ley es otra ley. Es clarísimo. Le podría enunciar cantidad de situaciones. Por ejemplo, todo el material apócrifo de audio y video que se vende en la calle no deroga los derechos de autor, más allá de que la costumbre haya llevado a un comportamiento habitual. Mientras la norma está vigente es mi deber aplicarla.

EC - Para usted el delito estaba configurado claramente.

AVB - De mi interpretación entendí que había elementos para considerar que estaba configurado.

EC - ¿El fiscal argumenta por qué desiste de llevar adelante una acción por ese delito?

AVB - Entiende que los elementos de prueba no son suficientes, como yo digo en otra parte respecto de los emblemas extranjeros: de la prueba que se reunió en el expediente no surge exactamente qué fue lo que se incineró. En los videos usted ve una imagen de colores, pero al no tener un elemento en la mano no puede establecer si efectivamente es un símbolo o no.

EC - Estaba la duda de si se estaban quemando banderas de Estados Unidos o impresiones en papel de algo parecido a la bandera de Estados Unidos.

AVB - Incluso se dice en una parte del expediente –no está probado– que en lugar de estrellas había calaveras blancas. Al no estar probado de qué se trata, hay falta de prueba. No se pudo recoger elemento que acredite esa situación. Ahí comparto que no es suficiente la prueba recogida para imputar una conducta de ese tipo, pero en cuanto a lo otro sí había elementos. Pero el fiscal entendió que no.

EC - Usted comparte la resolución del fiscal en cuanto al delito de vilipendio de emblema extranjero...

AVB - En primer lugar, el fiscal no resuelve. El fiscal dictamina, la que resuelve soy yo. Comparto el aspecto de que en ese punto la prueba que se recogió en el expediente –no quiere decir que en los hechos haya sido de tal o cual manera– no es suficiente para entender que fue tal o cual cosa lo que se quemó. En el expediente se recogió prueba hasta de quién llevó el combustible. Hay fotos de cuando se procedió a la fogata, hay muchísimo elemento de prueba, pero hay dudas en cuanto a la categoría del objeto que se procedió a incinerar, de qué fue lo que se quemó.

EC - No discrepa con la decisión del fiscal de no continuar adelante con la acusación por vilipendio de emblemas extranjeros... ¿Discrepa con que no se continúe investigando la eventual comisión del delito de motín?

AVB - En ese aspecto estimé que había prueba por lo menos para un procedimiento y continuar la indagatoria.

EC - ¿Por qué le parecía importante que esa investigación sobre el delito de motín continuara?

AVB - No es más o menos importante. Cuando hay elementos de prueba se debe proceder y se debe seguir adelante con el proceso.

EC - ¿Hay en su inquietud la preocupación de que haya leyes que se dejan de aplicar sin entenderse por qué?

AVB - Entiendo lo que entiendo cada día cuando hago mi trabajo: si se reunió prueba numerosísima y copiosa como en este caso, y desde allí puede haber un procesamiento porque los elementos son suficientes, hay que seguir adelante. Cuando la prueba que se reúne descarta la figura definitivamente, hay que archivar. Esa es la postura general. También se indagó un incidente que hubo en la marcha con unos funcionarios policiales. Se interrogó y el médico que examinó verificó que no había lesiones; se indagó y se concluyó que no había lesiones. Entonces ese aspecto también merece archivo.

EC - De todos modos, esta discrepancia que usted deja asentada en la resolución que finalmente toma es eso y nada más, no hay otras consecuencias posibles.

AVB – Exactamente. No hay otras consecuencias posibles. El sistema uruguayo pone de cargo del fiscal la carga de accionar. Y si el fiscal entiende que no hay mérito para accionar, debe archivarse.

------------------------------*
Edición: María Eugenia Martínez