La visión de la DGI sobre los impuestos "Casal"
El tema de los impuestos de "Paco" Casal ha estado en varias mesas en estos días: la de sus abogados, la del juzgado y la de la DGI. El director de la Impositiva, Nelson Hernández, sostuvo hoy que es un "craso error" sostener que a Casal le corresponde pagar el Impuesto a la Cesión de Derechos sobre Deportistas, porque es un tributo de los clubes. "Es lo mismo que si dijéramos que cada uno de nosotros ha pagado tanto dinero de IVA como consumidor", comparó. El jerarca entiende que Casal y sus empresas tendrían que pagar el IRIC mientras rigió, y a partir de la Reforma Tributaria el Impuesto a la Renta de la Actividad Empresarial (IRAE). "Se trata de actividades en las cuales se combina capital y trabajo. Se intermedia en la venta de derechos, se actúa con un fin de lucro", argumentó. Y fue consultado sobre las acciones que va a tomar la DGI en este caso.
Emitido a las 7.40
EMILIANO COTELO:
"La DGI pedirá en días el embargo contra Casal", dice el titular del diario El País hoy.
La nota que va en página 7 dice que esta semana la Dirección General Impositiva (DGI) prevé pedir a la justicia el embargo de los bienes de Francisco Casal, como medida cautelar para el cobro de los tributos que considera- adeuda el empresario.
Ayer no hubo resolución sobre la solicitud de no innovar que Casal presentó en su demanda contra la DGI, que, de ser ordenada por la justicia, impedirá a la Impositiva tomar medidas cautelares contra el contratista.
Fuentes de la DGI indicaron al diario El País que en el curso de esta semana el organismo definirá el monto que Casal debe en impuestos y pedirá medidas cautelares a la justicia civil, al estimar que corre riesgo de no cobrarse ese dinero adeudado.
Por otro lado, una alta fuente del gobierno señaló que tras las declaraciones públicas del ministro Danilo Astori el viernes pasado, cuando pidió acelerar una definición sobre el caso Casal, las actuaciones de la DGI en esta materia seguirán y Casal tendrá que pagar lo que corresponda.
"Si el ministro hizo apreciaciones, con esa actitud se supone que el presidente lo avala", dijo la fuente, comentando versiones que habían circulado de divisiones en el Poder Ejecutivo sobre cómo encarar el tema de la posible deuda de Casal con la DGI.
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EC - Estamos con el director general de Rentas, contador Nelson Hernández.
¿Usted confirma esto? ¿La DGI se prepara para pedir el embargo de los bienes de Francisco Casal?
NELSON HERNÁNDEZ:
Primero, el artículo 47 del Código Tributario nos impide hacer declaraciones respecto de actuaciones concretas. Lo que podemos decir deriva esencialmente de lo que ya ha sido hecho público por el propio interesado o de referencias de tipo periodístico con respecto al mismo. Por lo tanto, lo que podemos decir es que, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía, vamos a dar rápido trámite a la determinación de todos los tributos en los cuales está involucrada la DGI, entre los cuales se encontraría el que deriva de la presunta actuación que se estuviera realizando respecto del empresario Casal o de un grupo de empresas o presuntas empresas vinculadas con él.
EC - En estos días van a acelerar la definición de esta investigación que está pendiente y que lleva seis años.
NH - Así es.
EC - ¿A partir de las instrucciones del ministro de Economía, comunicadas públicamente la semana pasada, después de que Casal presentara esta solicitud ante la Justicia civil, se va a terminar el cálculo y a reclamar un embargo?
NH No. Pongamos las cosas en sus justos términos. La DGI actúa por iniciativa propia. La DGI tiene como cometido la determinación de los tributos de los contribuyentes y realizar todas las acciones tendientes al cobro de los tributos correspondientes. En particular, el ministro ha pedido una especial atención sobre la actuación a la que se refiere la demanda. Esto no implica que la DGI actúe solo y como única consecuencia de estas decisiones en el ámbito del gobierno o derivadas de acciones de los contribuyentes.
En cuanto a la duración de un proceso de determinación de deuda, que reconocemos que se ha extendido por un período muy prolongado en el tiempo, la responsabilidad no es exclusiva de la DGI.
EC - ¿Por qué lleva seis años esta investigación de los impuestos que tiene que pagar Casal?
NH - En la medida en que para llegar a la determinación del tributo primero se deben relevar todos los elementos necesarios y si bien la DGI cuenta con facultades extraordinarias conferidas por el Código Tributario para hacerlo, la efectiva obtención de la información depende también de terceros y no terceros, como son los propios contribuyentes.
En segundo lugar, con respecto a la actividad de los empresarios del fútbol que operan en la compraventa de derechos federativos de deportistas, las disposiciones legales son claras en cuanto a que se trata de actividades en las cuales se combina capital y trabajo. Se intermedia en la venta de derechos, se actúa con un fin de lucro porque nadie duda de que esta actividad se realiza con el fin de obtener un resultado económico, dentro del territorio nacional. Por lo tanto, esa actividad está comprendida por el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC).
EC - Usted reafirma la posición de la DGI en cuanto al tipo de impuestos que Paco Casal y sus empresas tendrían que pagar: el IRIC mientras rigió, y a partir de la Reforma Tributaria el Impuesto a la Renta de la Actividad Empresarial (IRAE).
NH - Exactamente.
EC - Casal ha sostenido que tiene que pagar el Impuesto a la Cesión de Derechos sobre Deportistas.
NH - Es un craso error. En primer lugar, porque el Impuesto a la Cesión de Derechos sobre Deportistas grava a los clubes; no a los empresarios. Es cierto que los empresarios tienen un incremento de costos, pero no es un impuesto que repercute directamente sino que lo tienen porque integra el costo que tienen los clubes para vender las fichas. Hasta ahora, los empresarios que intermedian en estos derechos federativos no han abonado ningún impuesto. Es lo mismo que si dijéramos que cada uno de nosotros ha pagado tanto dinero de Impuesto al Valor Agregado como consumidor. Como consumidores somos percutidos por el impuesto, pero no somos contribuyentes del impuesto. No podemos decir que como consumidores hemos pagado IVA. El IVA está incluido en los costos de los comerciantes o de los industriales a los cuales adquirimos los bienes.
EC - La visión de la DGI es que hasta ahora Paco Casal y otros contratistas que intervienen en estas transacciones no han pagado. En el caso de Paco Casal se alega haber pagado ya 10 millones de dólares.
NH - No han pagado impuestos. Es cierto que esos impuestos que gravan a los clubes han repercutido en la transacción de los derechos de los deportistas profesionales incrementando sus costos, pero los obligados al pago de ese tributo son los respectivos clubes.
EC - Estamos hablando de que tenían que pagar IRIC y ahora IRAE, y eso implicaría una diferencia en el cálculo, ¿de qué orden?
NH - Primero tenemos que reconocer que esta es una actividad empresarial. El público en general así lo entiende. Cuando alguien pregunta sobre un empresario exitoso a muchos se les ocurren los empresarios que operan en esta actividad. Esto no difiere de su contenido fiscal. Estamos hablando de empresas que están gravadas por diferentes tributos, que estuvieron gravadas por IRIC y hoy están gravadas por IRAE, por el Impuesto al Patrimonio y si se trata de actividades de enajenación de derechos realizadas dentro del territorio nacional también estarían gravadas por IVA, como cualquier otra empresa. En el caso de la enajenación de estos derechos al exterior la transacción, por un hecho de aplicación territorial de los tributos, no comprenderían el IVA.
EC - Según los cálculos que circularon, estamos hablando de un diferendo del orden de 27 millones de dólares. En Búsqueda la semana pasada se informaba: "Durante las negociaciones que realizaron las partes, la DGI estimó que las empresas todavía deben alrededor de 27 millones de dólares, incluyendo multas y recargos".
NH - No voy a divulgar cifras. No estoy habilitado para hacerlo. Las únicas cifras son las que se han manejado en el ámbito de la opinión pública o en declaraciones del propio empresario. El empresario ha dicho que se le han reclamado del orden de 10 millones de impuestos, más multas y recargos. Por otro lado, en esa oportunidad, vinculado con la demanda, manifiesta que ofrece una garantía de un millón de dólares. Aquí hay una diferencia sustancial, porque si el acreedor estima que la deuda supera los 10 millones de dólares, esa deuda no puede garantizarse de ninguna forma con un millón de dólares. De todos modos, no conocemos la demanda. Sólo la conocemos por trascendidos de prensa, porque no se nos ha dado conocimiento.
EC - ¿La justicia civil no ha notificado a la DGI?
NH No. El Poder Judicial no ha notificado a la DGI. El único conocimiento que la DGI tiene de la demanda son los comentarios de prensa.
EC - La acción iniciada por Paco Casal ante el Juzgado Civil de cuarto turno es la llamada "acción declarativa de certeza". Le pide a la justicia que defina cuáles son los tributos que debe pagar por sus actividades, pero al mismo tiempo pide que mientras se tramita el expediente la Justicia disponga la medida de no innovar. Esto implica que la DGI no puede solicitar medidas cautelares en su contra. Y ofrece como garantía títulos de deuda, bonos del tesoro por un millón de dólares. Así están planteadas las cosas.
NH - Primero, quien realiza una demanda de ese tipo tendría que demostrar que ha agotado todas las posibilidades de exigirle a la administración que se expida, lo cual aparentemente no estaría probado, de acuerdo con los trascendidos. En la medida en que todo contribuyente tiene derecho a reclamarle a la administración que se expida y la reglamentación establece que esa demanda sea realizada en primer lugar ante el propio organismo administrador y si este no responde recurrir a otro poder. A estar por los trascendidos, eso no ha sido demostrado.
EC - Vuelvo a la pregunta: ¿por qué se ha demorado seis años?
NH - Hay un proceso de determinación del tributo que tiene una responsabilidad compartida en su extensión, en primer lugar. Luego, aparentemente no se explicita en esa demanda que la DGI tiene facultades para, en los casos en los cuales no exista una determinación de tributos sobre base cierta, en aquellos casos en los cuales exista una estimación del monto de la deuda, promover acuerdo con los contribuyentes a los efectos de darle certeza a esa situación.
EC - ¿Y la DGI ha promovido acuerdos con Paco Casal?
NH - No se lo puedo confirmar en este caso. Pero todos sabemos que la DGI en los casos en los cuales no existe base cierta agota las posibilidades para llegar a acuerdos con los contribuyentes de acuerdo con lo que prevé la ley. Por lo tanto, es de presumir que en esta situación, y si el proceso -como se ha afirma- ha durado tanto, también ha habido un intento de la administración de llegar a acuerdo, comunicándole a este como a todos los demás contribuyentes cuál es su pretensión respecto del pago de los tributos.
EC - ¿Qué pasó con esas propuestas?
NH - Ese proceso de acuerdo lleva su tiempo y también tiene su responsabilidad compartida, en la medida en que implica tratar de acercar a las partes con decisiones tomadas por cada una de ellas.
EC - El doctor Leonardo Costa, abogado de Paco Casal, decía: "Ningún procedimiento puede estar abierto seis años, sea Francisco Casal o cualquier contribuyente de este país. Decimos que se genera una forma atípica de extorsión económica, porque el contribuyente siente que durante todo ese tiempo puede caerle un embargo. Por tanto se encuentra en un estado de sujeción". ¿Cómo observa ese análisis?
NH - Primero hay que evaluar si es real ese presunto hostigamiento. En segundo lugar, corresponde reclamarle al organismo que se presume omiso el cumplimiento de sus obligaciones, y luego, ante una falta de respuesta de ese organismo, recurrir a otros medios.
EC - ¿Casal no reclamó ante la propia DGI?
NH - No aparece en la demanda como un elemento que se aporte. No puedo decir que exista o no, pero no aparece aportado y es un elemento que a mi juicio debería incluir la demanda: una prueba de que se han realizado todas las acciones correspondientes para que la DGI se expidiera sobre este o sobre cualquier otro punto. Eso, por lo que la demanda manifiesta, no aparece probado, ni siquiera mencionado, con lo cual estamos abonando la opinión de que la demora es una responsabilidad compartida.
EC - Compartida quiere decir que, entre otros, es responsabilidad de la propia DGI...
NH - Por supuesto y del propio contribuyente.
EC - A ninguno de nosotros le queda claro por qué se llegó a este extremo, qué tipo de factores influyeron para que se demorara tanto.
NH - Habría que analizar todo el expediente y qué acciones tomó cada una de las partes.
EC - Este fin de semana el doctor Óscar Brum, otro de los abogados de Paco Casal, hablando aquí en El Espectador, cuestionaba el hecho de que ahora, después de la presentación de la demanda en la justicia civil, se pretendiera acelerar los trámites.
(Audio de Óscar Brum)
"Después de seis años, que directamente una vez instalada la demanda en la justicia ordinaria, se diga que se va a actuar rápidamente, es hora de que hable la justicia. Esa es la situación. En este momento, decir otra cosa sería desconocer la actuación independiente del Poder Judicial. Vivimos en un país republicano, democrático, donde la separación de poderes es un principio básico de nuestra Constitución. Por eso creo que la intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial implica una presión. La jueza y el Poder Judicial no pueden recibir presión de ninguna parte."
(Fin del audio)
EC - ¿Qué dice usted a propósito de este comentario?
NH - No comparto que exista intromisión cuando lo que se pretende es que el organismo cumpla con sus obligaciones específicas, que son administrar los tributos. Por supuesto que no va a haber un desconocimiento de la administración fiscal de las decisiones adoptadas por el Poder Judicial. Y por supuesto que ningún contribuyente puede pretender que por su sola voluntad la administración fiscal o cualquier organismo público van a dejar de cumplir con sus obligaciones específicas.
EC - Usted dice que hasta que la justicia no le notifique una resolución a la DGI, la DGI va a acelerar las tareas pendientes y, en la medida de lo posible, por ejemplo, trabar embargo a partir de un cálculo de la cifra adeudada.
NH - Por supuesto, está dentro de sus cometidos. Si no lo hiciera, estaría incumpliendo con sus cometidos específicos.
EC - Mientras no haya una resolución de la justicia, un día, dos, tres, cuatro, una semana, en ese lapso la DGI se propone tomar las decisiones que están pendientes.
NH - La DGI va a seguir el cumplimiento de sus cometidos específicos. En la medida que no exista una decisión judicial no son otros los parámetros que regulan su actividad. En la medida en que exista una decisión judicial se actuará en consecuencia.
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Edición: María Eugenia Martínez