Reclaman por inconstitucionalidad de aumento en Contribución Inmobiliaria
"La Contribución Inmobiliaria tiene en cuenta solamente una manifestación exterior de riqueza, que es la inmobiliaria", explicó Alberto Varela, de Ferrer Abogados, estudio que patrocina las decenas de recursos que se presentarán ante la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, dijo, eso no le permite saber a la comuna "si la persona es activa o pasiva, si tiene o no tiene hijos, si está en una etapa productiva de su vida o está jubilada". O sea, eso no le da autoridad a la Intendencia "para decir que esa persona tiene más y por lo tanto gravarla más".
(Emitido a las 7.40) EMILIANO COTELO: Otro recurso de inconstitucionalidad está por presentarse ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pero esta vez no es el Impuesto a la Renta lo que se encuentra de por medio, sino un recurso contra los nuevos valores de la Contribución Inmobiliaria en Montevideo. La suba de la Contribución Inmobiliaria en una cantidad importante de propiedades generó reacciones entre residentes de Montevideo y algunos de ellos han optado por preparar un recurso de inconstitucionalidad, que es auspiciado por el abogado tributarista Alberto Varela, del estudio Ferrer. Estamos con el doctor Varela, director del Departamento Tributario de Ferrer Abogados. ¿Cómo es esto? ¿Por qué se emprende el camino de un recurso de inconstitucionalidad? *** ALBERTO VARELA: Nace como una inquietud de varios clientes, que por situaciones de inmuebles de sus empresas, o particulares o de gerentes nos empezaron a consultar si se podía hacer algo contra subas en sus contribuciones que consideraban absolutamente exorbitantes. Empezamos a estudiar el tema y nos dimos cuenta de que ya había sido laudado en el año 1993, cuando (por un procedimiento diferente, el del artículo 303 de la Constitución) 1.000 ciudadanos inscritos en Montevideo presentaron un recurso ante la Cámara de Diputados, que después de un estudio muy concienzudo, muy doctrinario, muy científico, con argumentos muy sólidos, se manifestó a favor de la inconstitucionalidad. EC - Si mi memoria no está mal, en 1993 el intendente era Tabaré Vázquez y lo que se cuestionó fue el reaforo de los inmuebles de Montevideo. AV Eso estuvo en juego. En ocasión de estas reformas sustanciales de la Contribución Inmobiliaria casi siempre se toca el reaforo. Pero la razón principal por la cual fue declarada la inconstitucionalidad fue el régimen de tasas o alícuotas aplicables a ese nuevo reaforo. EC - ¿Qué problema tenía ese régimen de tasas o alícuotas en el año 1993? AV - La doctrina más recibida en esta materia dice que no se puede hacer política tributaria redistributiva a través de un impuesto como la Contribución Inmobiliaria. Vale decir: los gobiernos departamentales no tienen potestad tributaria para hacer política tributaria redistributiva. EC - ¿Puede explicar mejor el concepto? AV - En definitiva es hacer que algunos paguen proporcionalmente más para que otros paguen proporcionalmente menos. La evolución de las distintas constituciones de nuestro país, desde la del 18 en adelante, señalan que el gobierno departamental puede poner un impuesto proporcional, pero no un impuesto que tienda a gravar más a determinadas propiedades. La Contribución Inmobiliaria tiene en cuenta solamente una manifestación exterior de riqueza, que es la inmobiliaria, y ni siquiera toda la propiedad inmobiliaria de la persona dentro del departamento y mucho menos en todo el país. Tampoco tiene en cuenta otros factores personales, como si tiene deudas o no, si es activa o pasiva, si tiene o no tiene hijos, si está en una etapa productiva de su vida o está jubilada. Como no puede tener en cuenta todos estos elementos, y no los puede tener en cuenta el gobierno departamental porque no tiene potestad tributaria nacional ni general (sino solamente en aquellos puntos específicos que el artículo 297 de la Constitución le señala), no puede decir, enarbolando la bandera de la justicia, que va a hacer que paguen más los que tienen más, porque no sabe quiénes son los que tienen más y nunca lo va a saber a través del aforo de una casa. Sabe que una casa sale un poco más de dinero en el mercado, pero eso no le da autoridad para decir que esa persona tiene más y, por lo tanto, gravarla más. EC - Usted hace estas consideraciones a propósito de las potestades tributarias de los municipios. AV - Exactamente. EC - No valen para el Poder Ejecutivo. AV No, al contrario, el Poder Ejecutivo tiene toda la potestad para hacerlo y, como tiene potestad tributaria nacional y general, mediante distintos factores puede identificar a los que tienen más y gravarlos. El gobierno nacional puede hacerlo, pero el gobierno departamental no. Esto surge de múltiples datos, en particular del artículo 297 de la Constitución. Cuando el constituyente le quiso señalar al gobierno departamental que tenía otras potestades, se lo dijo expresamente: estableció que podía gravar la propiedad inmueble urbana y suburbana y acto seguido que podía ponerles impuestos a los baldíos y a la edificación inapropiada en zonas urbanas y suburbanas. De modo que cuando le ha querido dar potestades extrafiscales, como castigar un baldío, una edificación inapropiada, lo ha establecido expresamente. EC - ¿Cómo deberían establecerse las tasas de la Contribución Inmobiliaria? AV - Deberían ser proporcionales. Pero eso no significa que todos paguen lo mismo, van a pagar proporcionalmente más aquellos cuya finca haya sido más avalorada. EC - Estamos hablando de la diferencia entre las tasas progresivas y las progresionales. AV - Exactamente. EC - Le pido que aclare la idea. AV - En este caso son tasas por escalonamientos progresionales, que es un poco más complejo. Es muy parecido a lo que sucede con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que tiene distintas escalas de riqueza que se gravan con alícuotas o tasas cada vez más altas. EC - Usted dice que eso no se puede hacer. AV - Lo dijo la Cámara de Diputados en 1993 en un juicio de inconstitucionalidad. El gobierno departamental de entonces, del intendente Tabaré Vázquez, pudo haber apelado ante la SCJ y no lo hizo después del fallo de la Cámara de Diputados. EC - ¿Cómo responde usted a los argumentos que maneja la Intendencia? Veo hoy declaraciones del secretario general, Alejandro Zabala, que dice que "si bien en algunos casos el aumento de la Contribución Inmobiliaria es significativo, también es cierto que durante muchos años esos contribuyentes no aportaron por el valor real de sus inmuebles". AV - Es verdad, pero tradicionalmente el valor catastral estuvo alejado del valor de mercado. Esto fue siempre así. Incluso había leyes que disponían que cuando el catastro era muy reciente se aplicara sobre el 80% del valor de mercado. Nunca hubo una intención de gravar el valor de mercado de los inmuebles a efectos tributarios. Pero olvidemos eso. Frente a esos valores atrasados de los inmuebles se aplicaban determinadas alícuotas, tomando en cuenta ese valor más bajo del inmueble. Si usted deja esas alícuotas y de un día para otro sube considerablemente el valor de los inmuebles, el resultado es un aumento muy significativo de la Contribución Inmobiliaria. Es la combinación de alícuotas que estaban pensadas para valores más bajos y un nuevo aforo. EC - Justamente, se ha hecho un nuevo aforo. AV - Está combinado con eso. Supongamos que mañana todos los inmuebles de Montevideo están aforados por su verdadero valor de mercado. Está bárbaro, está muy bien, el tema son las alícuotas que después se le apliquen a ese aforo. Entre paréntesis: tenemos toda la sospecha de que el aforo fue hecho en forma digitada y tenemos varios ejemplos, pero sería una obra ciclópea. Tenemos valores catastrales de inmuebles que están muy bajos, incluso después del reaforo, mientras que otros están muy altos. Entonces no sé si el reaforo responde o no a la realidad. Pero, dándolo por bueno, el problema de la inconstitucionalidad viene por el tema de las alícuotas o tasas. EC - Usted dice que esto ya fue laudado en el año 1993 por la Cámara de Representantes ante una medida similar adoptada por el intendente Tabaré Vázquez. En ese caso el mecanismo fue que un grupo de vecinos se presentaron ante el Parlamento. AV - Sí. EC - En esta ocasión no se utilizó ese mecanismo. AV - Por dos razones: una, el plazo está vencido, son 15 días a partir de la publicación de la nueva Contribución. Y dos, es obvio que políticamente la integración de esta Cámara de Diputados es diferente de la de entonces. EC - Ustedes entienden que no tendría viabilidad un recurso de inconstitucionalidad presentado ante esta Cámara que tiene mayoría frenteamplista, igual que el gobierno de Montevideo. AV - Exactamente. EC - Entonces van a la SCJ. ¿Ya está resuelto cómo se va? Estamos hablando de recursos individuales, que eventualmente, cuando la Corte falle, van a tener aplicación para las personas que los presentaron. Algunos analistas ven con preocupación el hecho de que se esté utilizando tan a menudo el recurso de inconstitucionalidad como herramienta para laudar o frenar determinadas políticas. ¿Qué dice sobre esto? AV - Habría que ver por qué se están interponiendo tantos recursos de inconstitucionalidad. Pero permítame decirle que nuestro estudio no patrocinó ningún recurso de inconstitucionalidad contra el IRPF. Son situaciones que, aunque coinciden en el tiempo y pueden llevar a pensar que corresponden a una campaña, no tiene absolutamente nada que ver. Este es un tema jurídico específico, es la repetición exacta de un episodio ocurrido en el año 1993. EC - ¿En la promoción de estos escritos no hay sectores políticos involucrados? AV - Absolutamente ninguno, está despojada de todo tipo de contenido político. A la gente le empezó a llegar la factura de la Contribución Inmobiliaria en estos días, el tiempo no es otro que ese. EC - Ahora se inicia un trámite que va para largo. AV - Sí, los plazos normales de las inconstitucionalidades. EC - Al margen de este trámite, ¿han tenido algún tipo de comunicación con las autoridades de la Intendencia?, ¿han intercambiado a propósito de estos argumentos? AV - No, desde nuestro punto de vista es un tema estrictamente jurídico, nosotros no somos actores políticos en absoluto. Le digo más: el diputado Javier García está impulsando algo que está en la misma línea que esto, pero por razones diferentes y sobre la base del derecho de petición regulado por el artículo 30 de la Constitución, que es un pedido que se hace ante la propia Intendencia. Si bien ese movimiento está en línea y es complementario, este es estrictamente jurídico y está motivado por la inquietud de nuestros clientes. EC - ¿A cuántas personas abarca hasta ahora? AV - Son decenas, pero vamos a abrir el recurso para que se adhieran otras personas, así que tiendo a pensar que van a ser muchas más. *** EC Como mencionó el doctor Varela, este tema se discute también por otros carriles. Ayer varios vecinos de Montevideo presentaron en el Palacio Legislativo una campaña de recolección de firmas para reprobar los aumentos de la Contribución Inmobiliaria, asesorados por el diputado blanco Javier García. Estos vecinos pretenden hacer uso del derecho de petición, que ampara el artículo 30 de la Constitución de la República. Le solicitan al intendente, Ricardo Ehrlich, que disponga la inmediata suspención del decreto 32.265 en lo atinente a los aumentos de la Contribución Inmobiliaria que se hayan verificado por su aplicación. "Lo que queremos es que cuando de la aplicación del decreto se desprendan aumentos se suspenda la aplicación de la norma", explicó García al diario El País. "La Intendencia dice que el 40% de los contribuyentes paga mas", agregó. Además, García dijo que tomó conocimiento de casos preocupantes, de padrones ubicados en lugares tan dispares como Cordón, Cilindro, Cerro, La Comercial, Villa Española, Prado y Bella Italia. El legislador atribuye el aumento a la voluntad recaudadora de la Intendencia, ya que se trasladó todo el reaforo a la Contribución, cuando se puede readecuar el catastro sin aumentar ese tributo, porque se disminuyen las tasas o alícuotas, que es lo que define la Intendencia. Para el diputado, lo que se busca con este aumento del tributo es pagar la deuda que mantiene la Intendencia con Adeom, que es de unos 40 millones de dólares, así como enfrentar un eventual futuro juicio de sus empleados y cubrir el déficit generado por los casinos municipales. Con el grupo de vecinos que trabaja, dijo García, están organizando movilizaciones para juntar firmas este fin de semana, en distintos puntos de Montevideo.