Muchos uruguayos retornaron al país gracias a la posibilidad de ingresar sus muebles y su automóvil, pero encontraron que la reglamentación aún no estaba pronta. Ahora la habilitación llegó, pero el e

Recomiendan asesorarse en consulados sobre Ley de Migración

Recomiendan asesorarse en consulados sobre Ley de Migración

Muchos uruguayos retornaron al país gracias a la posibilidad de ingresar sus muebles y su automóvil, pero encontraron que la reglamentación aún no estaba pronta y sus coches quedaron en aduana. Ahora la habilitación llegó, ya que según el embajador José Luis Remedi, director general para Asuntos Consulares y de Vinculación de Cancillería, "la sensibilidad del Poder Ejecutivo fue contemplar la situación de los ciudadanos que estaban en situación de vuelta con sus coches parados en el puerto". De todos modos, el jerarca recomendó asesorarse en los consulados, ya que "mucha gente piensa que esta ley refiere únicamente al ingreso de los autos", pero "es una ley abarcativa, muy amplia".

(Emitido a las 9.02)

EMILIANO COTELO:
Desde enero pasado está vigente la Ley de Migración 18.250. Una ley muy amplia que, entre otras cosas, otorga facilidades a los uruguayos que viven en el exterior y desean volver a radicarse en el país.

La aprobación de la ley motivó a muchos compatriotas a emprender el regreso, pero cuando quisieron ingresar sus pertenencias exoneradas de impuestos, tal como lo prevé el artículo 76 de la ley, se toparon con que no era posible porque la norma no estaba reglamentada.

Ante la acumulación de quejas, el Poder Ejecutivo aprobó este lunes un decreto que reglamenta solo esa disposición, el artículo 76, que aparecía como lo más urgente, mientras se continúa trabajando en los otros 83 artículos.

¿Qué establece la reglamentación conocida esta semana? ¿Cuántas consultas de uruguayos en el exterior recibe la Cancillería por esta ley? ¿Cómo se está desarrollando la vinculación con los compatriotas que emigraron?

Vamos a conversar con el embajador José Luis Remedi, que desde el mes de marzo es director del Departamento 20. O, si prefieren, director general para Asuntos Consulares y de Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

En primer lugar, ¿en qué consiste, en general, la Ley de Migración 18.250?

***

JOSÉ LUIS REMEDI:
Es importante arrancar por esto, en el entendido de que mucha gente piensa que esta ley refiere únicamente al ingreso de los autos. Es una ley abarcativa, muy amplia, que regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas del territorio de la República, los derechos y las obligaciones de las personas extranjeras, así como crea la Junta Nacional de Migración, asesora del Poder Ejecutivo en la materia y establece distintas categorías migratorias. Incluye también delitos relacionados con este tema...

EC - ...no es una ley que se dedique solo al problema del retorno.

JLR - Exactamente, la gente habla de la "ley del retorno", pero es una ley de migración, que es un concepto bastante más amplio, y que naturalmente consagra el derecho de los uruguayos que vivan bajo las condiciones que establece la ley a introducir al país el automóvil de su propiedad al regreso definitivo.

EC - El capítulo que generó mayor expectativa fue el 14, titulado "De los uruguayos en el exterior", que incluye el artículo 76, que dice:

"Artículo 76. Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente".

¿Cuál es el espíritu de este artículo, de esta disposición?

JLR - Hay dos básicamente. Primero vamos a lo que tiene que ver con el trámite. Nosotros desgajamos la reglamentación de esta ley con la reglamentación de este artículo específico, que refiere al ingreso de los automóviles para atender a la situación que estaban viviendo varios compatriotas que trajeron sus coches al país al haber tomado conocimiento de la aprobación de la ley, pero no sabían que para que la ley pudiera aplicarse necesitaba otro instrumento legal que la reglamentara.

¿Qué pasaba con estos uruguayos? Llegaba su contenedor, bajaban sus bienes, todos los efectos personales fueron a su casa, pero el coche quedó en predios del puerto esperando a que se pagaran los derechos de ingreso o la aprobación de ese reglamento.

EC - Pero el coche no quedó solamente esperando, quedó además pagando. Ese es el problema, hay que pagar para que un coche quede en depósito en la aduana.

JLR - Especialmente por ese tema fue que la propia Junta Asesora del Poder Ejecutivo en esta materia resolvió adoptar el criterio de desgajar o adoptar un reglamento especial, apurar los trámites y resolver la aprobación del decreto, de manera que esos coches que estaban detenidos en la aduana –si fueron ingresados después del 1 de febrero, que es la fecha que establece la ley– pudieran ser ingresados al país sin el pago de los tributos.

EC - Se amontonaron las quejas de uruguayos residentes en el exterior a partir de enero y febrero por las experiencias que vivieron al intentar utilizar los recursos de esta ley. Algunos se quejan, dicen que fueron mal asesorados en los consulados, donde se les dijo que no era necesario esperar la reglamentación. ¿Han averiguado eso?

JLR - Sí, hemos averiguado. Puede haber ocurrido, pero no tenemos registro de ese tipo de problemas presentados. Hubo una especie de apresuramiento en muchos compatriotas que vieron en esto un instrumento que les facilitaba el regreso a la patria. Fuimos particularmente cautelosos, la gente se pregunta por qué se demoró tanto en la Junta la instrumentación.

EC - Esa es la pregunta: si la ley estaba vigente desde enero, ¿por qué la reglamentación surge seis meses después? Y surge apurada por todas estas quejas; el resto de la reglamentación de la ley sigue pendiente.

JLR - Exacto, el resto de la reglamentación de la ley sigue pendiente, aunque estamos bastante avanzados en la aprobación de un reglamento que contemple todos los otros puntos.

La ley, como toda norma de este tipo, toma una cantidad de temas, y hay que ser particularmente cautos al momento de reglamentar, para que el espíritu de la norma esté reflejado en el reglamento. No es cuestión de demorar por demorar, no es cuestión de mera burocracia; simplemente, se han tomado las precauciones necesarias para que el espíritu de la ley se preservara tal y como lo quiso el legislador al momento de aprobar la norma.

EC - También está claro que las disposiciones que facilitan el retorno debieron haber tenido un trámite más ágil, más allá de que el conjunto de la ley era complejo.

JLR - Es aceptable eso. Por eso se optó por el desgajamiento. Normalmente cuando hay una ley, hay un reglamento para esa ley, no tenemos varios reglamentos para una ley. En este caso tenemos uno para el punto de los autos y luego vendrá la reglamentación para el resto. La sensibilidad del Poder Ejecutivo en ese aspecto fue contemplar la situación de los ciudadanos que estaban en situación de vuelta con sus coches parados en el puerto. Había que atender la situación de urgencia y había que legislar.

EC - Vayamos al decreto reglamentario. ¿Qué destaca usted de las condiciones que se establecen?

JLR - La primera cosa que quiero mencionar es que los compatriotas se acerquen a los consulados de Uruguay en el lugar donde residen. Esa es la primera cosa importante, para que no tomen elementos sueltos de lo que yo pueda decir o de lo que podamos comentar. Es importante que tengan el texto completo.

Ayer mismo lo enviamos a todos nuestros consulados en el exterior, de forma que el uruguayo llegue allí y se informe de cuáles son los requisitos para ingresar al coche. Algunos refieren al vehículo y otros refieren a su titular, que tiene que haber vivido en el exterior un lapso mínimo de dos años, eso establece la ley en el artículo 1, que habla de "todo uruguayo". Esa es otra cosa en la que la Junta se detuvo mucho a pensar: ¿quién es "todo uruguayo"?, ¿qué pasa con una familia? Imagine cuatro personas, padre, madre e hijos, en un país desarrollado donde todos pueden tener su coche. ¿Cuál de ellos trae su coche? La ley no discrimina, no dice el papá, la mamá o el hijo; es todo uruguayo.

EC - Entonces si en una familia el padre, la madre y dos hijos mayores de edad tienen sus vehículos, pueden traer los cuatro.

JLR - Sí, la ley establece "todo uruguayo" y el decreto reglamentario sigue el mismo espíritu. Todo uruguayo es mamá, papá, hijo... Tampoco establece el año del vehículo, no dice cuán viejo debe ser, pero sí dice que tiene que haber estado en propiedad del titular por lo menos un año antes de que decida emprender el regreso definitivo al país.

EC - Esa persona que va a traer el auto debió haberlo comprado un año antes. Puede ser un vehículo de cinco o seis años, o un vehículo que se compró hace un año y no se usó nunca, puede ser un vehículo cero kilómetro, pero si lo compró un año antes lo puede traer.

JLR - La única exigencia que establece la ley en ese sentido es que lo haya comprado un año antes. Puede ser un clásico, un último modelo, y tampoco se establece valor del coche. Se supone que es el coche que el individuo estaba usando.

EC - También se pone condición en cuanto al tiempo que deberá esperar, una vez acá, para venderlo.

JLR - Eso es importante, debe esperar cuatro años para poder venderlo. Otra cosa que es importante es que el compatriota emprenda el regreso definitivo. El elemento importante a subrayar aquí es que es por única vez, hasta tanto rijan estas normas que tenemos hoy usted puede traer un coche una sola vez. Sabemos que ha pasado que más de una vez la gente regresa con toda buena intención y después por equis razones reemigra. Imaginemos que viene un señor ahora y trae el auto con la intención genuina, probada incluso por una declaración jurada personal en la que consta la decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él, pero al tiempo, por equis razones, porque la situación económica le cambió o porque tiene un contrato nuevo en el exterior, regresa con su núcleo familiar o solo. Cuando reingresa al país, dos o tres años después, puede traer sus efectos personales y maquinaria, como lo establece la ley del 94, pero no puede ingresar un automóvil, ya hizo uso de ese derecho que le otorga esta ley. Esa voluntad de quedarse también debe ser intervenida en el Consulado, no es una cuestión de que nos venimos de turismo, nos venimos por un tiempo y traemos el coche. Hay una declaración jurada con todos los efectos que tiene una declaración jurada

EC - También se le exige un mínimo de residencia en el país una vez que vuelve, para que la exoneración de tributos que la ley y el decreto viabilizan se pueda aprovechar efectivamente. ¿Cuánto tiempo tiene que permanecer en Uruguay?

JLR - Son cuatro años. Voy a leer el artículo 6 del decreto. Dice:

"Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual, con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes, a contar desde el inicio del trámite, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de acreditar su residencia en el país".

Esto quiere decir que durante los próximos cuatro años tenemos que tener la seguridad de que el individuo sigue residiendo en el país, con documento probatorio. A ese efecto, el propio reglamento en su articulado establece que el MRE tendrá un registro patronímico en el que se asentarán los nombres de las personas que están en esta situación.

EC - ¿Qué pasa si uno de estos uruguayos vuelve, trae el automóvil, se beneficia con la exoneración de impuestos, pero a los dos años se va de nuevo? ¿Qué ocurre con esos beneficios que tuvo con ese auto?

JLR - Allí ya entramos en un espacio que no es competencia de la Cancillería, sino de las autoridades que reglamentan esto, que son Aduanas y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Hay que analizar la buena fe del individuo cuando firmó los documentos al ingreso, hay que analizar la situación en la que está.

EC - Teóricamente, en esa hipótesis caen las exoneraciones.

JLR - Sí.

EC - Si a los dos años esa persona se va, tiene que pagar los impuestos que no pagó cuando ingresó el auto.

JLR - Directamente, hasta donde entiendo, el auto puede ser incautado por las autoridades. El artículo 10 dice:

"Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación, constatado previa vista, en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de los beneficios tributarios, mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva, a esos efectos".

Con esto se dispara un mecanismo que va a tener consecuencias para la persona que esté en esa situación, de la que se benefició.

***

EC - Estas ventajas tributarias para el ingreso de un vehículo por cada uruguayo que decida volver al país se aplican también a quienes iniciaron trámites en las oficinas consulares a partir del 1° de febrero pasado. Se trata de solucionar el problema que tienen los que se apuraron, los que no esperaron la reglamentación.

JLR - Exactamente, esa es la idea. No es una fecha caprichosa, la fecha 1° de febrero abarca –hasta donde sabemos– la serie de situaciones que se presentaron con compatriotas que regresaron al país con su coche y lo tienen estacionado en el puerto.

EC - Pero esa persona que trajo el auto y lo tiene depositado en el puerto desde marzo está asumiendo una serie de costos. El costo por almacenaje es de 200 dólares por mes, a lo que se suman 150 dólares de depósito al ingreso y otros 150 al momento del retiro, 160 dólares de desconsolidación... Esos gastos fruto de que la reglamentación no estaba pronta, ¿la persona va a poder exonerarlos, o tiene que pagarlos?

JLR - Hay un principio general que establece que la ignorancia de la ley no sirve de excusa, el hecho de no saber que se necesitaba un reglamento para ejercer el derecho no ampara. La persona que asesoró o debió haber asesorado al compatriota debió haberle dicho claramente que hasta tanto no se aprobase un decreto reglamentario no podía ingresar el vehículo. Por eso la norma, en el artículo 9 dice (entre otras cosas para salvar todo tipo de responsabilidades):

"Los costos de traslado, seguro y almacenaje no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación, siendo en todos los casos las mismas de cargo de los interesados".

A título de ejemplo, cito la situación de los diplomáticos cuando regresamos del exterior. Hay un plazo de entre cinco y siete días, dependiendo de la empresa naviera, para que el contenedor que trae nuestros efectos personales llegue a puerto y se inicien los trámites. Ese es el plazo de gracia que tenemos. Si pasados cinco, seis o siete días el contenedor sigue en los espacios del puerto y no está pronto el trámite ante el MEF, empezamos como en un relojito de taxi a pagar personalmente lo que demore el contenedor en el puerto. Lo hacemos nosotros, la ley no distingue, es por demás justo. Lo que se buscaba con esta normativa era... se habla de estímulo, pero yo creo que no es estímulo.

EC - ¿Cuál es el espíritu entonces?

JLR - El espíritu es darles a los uruguayos el derecho a traer sus cosas más queridas. Y entre las cosas más queridas para el común denominador de los uruguayos está el auto.

EC - Se aclara qué tipo de auto, en el artículo 5 dice:

"Queda vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tractocamiones, casas rodantes, motorhomes y ómnibus en todas sus modalidades.

Queda asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo del presente régimen".

Se es muy cuidadoso en especificar de qué se trata.

JLR - Es el auto, se busca acotar situaciones para que algunos inescrupulosos no intenten hacer algún negocio por allí. Se busca facilitarle al compatriota que traiga su auto, que compró con enorme esfuerzo en la mayoría de los casos.

EC - Pero no solo el auto, otras pertenencias también pueden ser traídas en este mismo régimen. ¿A cuáles aluden la ley y luego el decreto?

JLR - La ley habla de los efectos personales y del hogar, o sea todas las cosas de la casa, y de las herramientas e instrumentos vinculados con su profesión, arte u oficio, y luego el coche.

El caso de los bienes muebles que alhajan la casa y los instrumentos vinculados con la profesión de quienes vienen al país, ya está reglamentado por el decreto 572/94. Importa destacar esto. Recuerdo en especial la situación de un señor, Gadea, un cuadro que nos quiebra el corazón. Había estado 30 y pico de años en el exterior, vino con todos sus sueños, trajo todas sus cosas, entre ellas el coche, y me contaba que va al puerto a ver a través del tejido, a ver "cómo está el nene" y se desespera al ver cómo el coche eventualmente podía deteriorarse allí.

¿Qué pasó en ese caso? El señor trajo todas sus pertenencias personales, levantó toda su casa y se vino, vive en la Ciudad de la Costa o en Costa Azul. En el caso de ese señor como en tantos otros, le liberaron el contenedor sin ningún problema, porque eran efectos personales y cosas que tenían que ver con la reglamentación del decreto del 94. Pero el coche no.

Ese señor trajo sus cosas, se llevó todos sus petates a su casa, pero el coche quedó esperando, porque estaba en infracción, no había una norma que habilitase su ingreso. El Poder Ejecutivo, con la aprobación de esto, dice: "Vamos a completar el sueño de este hombre, vamos a dejarle entrar el coche, en la medida que todo encuadre en la normativa que establece el reglamento".

***

EC - Hay una cantidad de preguntas de los oyentes, varias de ellas demasiado específicas, que tendrían que plantear en las dependencias correspondientes. ¿Cómo hace alguien para informarse? Fuera del país tiene que recurrir a los consultados. ¿Y dentro del país, si ya está acá?

JLR - En nuestro ministerio, en la Cancillería (Cuareim y Colonia), en la Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación, Dirección de Vinculación. Allí le vamos a evacuar todas las dudas en cuanto a lo que establece el decreto reglamentario.

EC - Hay quejas a propósito de la página web del Departamento 20, que no está suficientemente actualizada, que se quedó. Muchos uruguayos en el exterior dependen de ella, buscan allí datos, por ejemplo marcos legales, instructivos, y no encuentran el servicio que deberían tener. ¿Qué pasó?

JLR - La situación de la página web del ministerio, como tantos otros instrumentos que tenemos para contacto con nuestros compatriotas en el exterior, puede sufrir algún tipo de dificultades momentáneas, como en este caso. Yo no soy experto en informática, pero se está rediseñando la página general del MRE. Lo que se conoce en el exterior como el Departamento 20 tenía su propia página web, y la idea de las autoridades, del ministro Fernández desde que asumió en marzo, es que el MRE tenga una página en la que estén encastradas todas las direcciones, entre ellas la que me corresponde dirigir desde marzo de este año. Está en construcción, se está rediseñando, pero vamos a poner todos los datos que los compatriotas necesiten, entre ellos todo lo que tiene que ver con esa normativa, en la página del MRE.

EC - Esa información va a estar disponible en la página del ministerio, pese a estos otros problemas con la página del Departamento 20.

JLR - Sin duda.

EC - Isi, del Centro, dice: "Se habla de una Oficina de Retorno. ¿Dónde está?, ¿qué es?".

JLR - Gracias por la pregunta, porque es una buena cosa para ilustrar a los oyentes y a los compatriotas residentes en el exterior. Lo que llamamos la Oficina de Retorno es una idea muy novedosa que se maneja desde marzo y que se está instrumentando. Se llama Oficina de Retorno y Bienvenida y básicamente se trataría de una ventanilla única a la que los compatriotas van a dirigirse al regreso al país o antes para saber qué tipo de trámite tienen que hacer, qué tipo de cobertura de salud tienen, cómo es el tema laboral, el tema inmobiliario, cuentas de teléfono, tarjetas de crédito, educación de los gurises, todo ese tipo de cosas va a estar en la Oficina de Retorno y Bienvenida. Eso es para la gente que quiere regresar al país y para los extranjeros que quieran venir a instalarse tentados por el espacio, las condiciones que ofrece. Allí también van a encontrar la respuesta a todo esto.

EC - ¿Esa oficina ya está operativa?

JLR - Lo único que falta es crearla desde el punto de vista legal. Está operativa, tiene una casilla de e-mail para dirigirse a ella. También pueden contactarse con el ministerio, con la Dirección de Vinculación (vinculacion@mrree.gub.uy), allí les vamos a dar todos los datos. Esta Dirección es lo que la gente normalmente conoce como el Departamento 20, que ahora es una cosa bastante más amplia al haberse convertido en dirección a partir de marzo de este año, jerarquizando desde el punto de vista institucional el interés de la Cancillería en el contacto con la diáspora.

Al frente de esa oficina va a estar una persona que estuvo exiliada –que no tiene solo esas como sus cartas credenciales–, se desexilió, estuvo trabajando en el país, volvió a residir a Suecia, tiene una gran vinculación con los llamados Consejos Consultivos constituidos por la Ley de Migración, y es una persona muy dinámica, muy ejecutiva, que tiene en sí, en la mochila, una cantidad de cosas que ha ido recogiendo de las dificultades que tiene el uruguayo para reinsertarse.

EC - ¿Cómo se llama?

JLR - Se llama Francisco Burguete. Estamos diseñando la estructura de la oficina con la gente de Naciones Unidas, con la gente de la Oficina Intergubernamental para las Migraciones para darle lo mejor al compatriota en el exterior. Es una de las cosas lindas que hemos creado para el contacto con nuestra gente.

***

Lea además: Aprueban ley para estimular el regreso de los uruguayos al país - Entrevista a Álvaro Portillo, ex director del Departamento 20.