Cid: proyecto aprobado reivindica el derecho del usuario a elegir mutualista
El Senado aprobó ayer el proyecto de Ley de Derechos y Obligaciones de los Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud, que abre el llamado corralito mutual. "Muchas veces los usuarios pagan de su bolsillo el recibo mutual y se les impone la persistencia en una mutualista con la cual pueden no estar conformes. Esto conspira contra la libertad del usuario", sostuvo el senador frenteamplista Alberto Cid, promotor de la iniciativa. Pero esta ley "va bastante más allá" y establece, entre otras cosas, "novedades que deberían ser la práctica habitual", según Cid, como la seguridad de que el paciente "nunca será obligado a pasar por ningún tratamiento que no haya autorizado".
(Emitido a las 7.46)
EMILIANO COTELO:
El panorama informativo de hoy incluye varias novedades a propósito de la salud, todas ellas relacionadas con proyectos de ley o con decretos.
Por ejemplo, el título principal del diario El Observador dice: "Ley habilita que los usuarios cambien de mutualista". Y en página 3, la crónica dice: "En el mayor de los silencios y sin despertar discusión alguna, el Senado dio sanción definitiva ayer a un proyecto de ley que habilita la apertura temporaria y gradual del corralito mutual, lo que permitirá a cualquier usuario elegir con libertad la mutualista en la que atenderse".
El proyecto, que fuera presentado por el senador de Asamblea Uruguay Alberto Cid, establece que "toda persona tiene el derecho de elección del sistema asistencial más adecuado, según lo establecido por el artículo 50 de la ley número 18.211, que fue la que creó el Sistema Nacional Integrado de Salud". A su vez, ese artículo 50 de la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, dice que la elección de prestador es libre, y que, una vez formalizado el registro ante una de las entidades integrantes del sistema, podrá modificarse en los términos que fije la reglamentación. Y esa reglamentación se aclara en la nota se hará efectiva en octubre, tras la promulgación de la ley por el Poder Ejecutivo.
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EC - Estamos con el doctor Alberto Cid, senador del Frente Amplio, Asamblea Uruguay.
El corralito mutual es una preocupación de mucha gente desde hace no sé cuántos años. Cada vez que en el programa entrevistamos a alguna autoridad del Ministerio de Salud Pública es una pregunta que llueve de los oyentes. ¿Ahora sí se encauza?
ALBERTO CID:
Sí, es una pena que el proyecto de ley se reduzca a ese aspecto...
EC - ...enseguida quiero preguntarle por otros aspectos del proyecto, pero empecemos por acá.
AC - Es un proyecto que establece la libertad de elección del usuario sin ninguna limitación. Esto está en coincidencia con la voluntad de la ministra de Salud Pública de desbloquear este corralito, que nunca debió haber existido. Hay que tomar en cuenta que muchas veces los usuarios pagan de su bolsillo el recibo mutual y se les impone, a pesar de los pesares con esto hablo de la conformidad o disconformidad del usuario con las prestaciones, la persistencia en una mutualista con la cual pueden no estar conformes. Esto conspira contra la libertad del usuario, y en este proyecto de derecho de los pacientes queremos reivindicar esa libertad a través de varios aspectos y de varios artículos. Nunca debieron ser conculcados ese derecho y esa voluntad de elección.
EC - Quizás los oyentes ya no recuerdan por qué se estableció esta prohibición en algún momento.
AC - La prohibición se estableció como una salvaguarda de las instituciones para evitar una corrida masiva de afiliados de una mutualista a otra que pudiera ofrecer ventajas o reunir condiciones asistenciales mejores. Siempre he dicho que eso debe ser un elemento de preocupación, pero no como para establecer una limitante a los usuarios, porque aquellas mutualistas que teman esa situación deberán revisar sus prestaciones, su calidad asistencial y ajustarse a una calidad mayor a los efectos de que no sucedan esas migraciones.
EC - Con este nuevo marco legal podrán producirse traspasos de mutualistas, incluso si se trata de afiliados a través de lo que antes de llamaba DISSE, hoy Fonasa.
AC - Sin duda, el derecho es universal, no se establece ninguna limitante porque no existe una razón lógica para que haya limitaciones en esa posibilidad de elección. Supongo que se establecerá un período en el cual el afiliado deberá permanecer en la institución, porque, si no, se podría dar un juego que incluso podría tener aspectos delictivos, como pasó antaño con empresas que transferían carteras de socios de unas instituciones a otras, lo que fue otro de los motivos por los que surgió este corralito, porque había un juego perverso de empresas que transferían socios a cambio de importantes sumas de dinero.
EC - Ahora hay que esperar la reglamentación de la ley. Todo indica que la posibilidad efectiva de ejercer este derecho a pasar de una mutualista a otra quedaría para octubre. La ministra ha justificado esta situación señalando que se procura dejar pasar el período epidemiológico del invierno con el fin de asegurar una rápida atención a todos los usuarios y no dificultar la asistencia.
AC Sí, pero además es una ley compleja en los aspectos reglamentarios, por lo tanto creo que va a llevar un tiempo su reglamentación. Hay aspectos que hacen a la libertad, a las condiciones de asistencia, a criterios de consentimiento informado para los usuarios. Tiene muchos aspectos complejos de llevar a la reglamentación.
EC - La ley ya completó su trámite parlamentario. Ahora pasa al Poder Ejecutivo, queda pendiente el decreto reglamentario.
AC - La ley completó el trámite parlamentario luego de varias situaciones complejas. Yo estoy trabajando en este proyecto desde el año 96, desde mi primera legislatura.
EC - Es cierto, desde 1996, han pasado 12 años.
AC - Tuvo media sanción en el Senado en la anterior legislatura y se bloqueó en Diputados. Ahora tuvo la doble sanción, se le introdujeron cambios en Diputados que resolvimos aceptar en la Cámara de Senadores y que nos van a obligar a algún aspecto adicional que tiene que ver con la investigación médica, sobre lo que el Poder Ejecutivo acaba de emitir un decreto. Pero queremos reivindicar algún aspecto que se suspendió en la Cámara de Diputados, por lo tanto vamos a tener que introducir un artículo en la Rendición de Cuentas. No quisimos no aceptar las modificaciones, porque eso habría significado ir a la Asamblea General y a su vez un nuevo enlentecimiento del proyecto.
EC - La ley que acaba de aprobarse en el Senado y que ahora pasa al Poder Ejecutivo va bastante más allá de lo que estábamos comentando. Se trata de la Ley de Derechos y Obligaciones de los Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud. En términos generales, ¿dónde está la importancia? Usted decía que implica una serie de novedades.
AC Exacto, novedades que deberían ser la práctica habitual dentro de la cobertura asistencial, pero desgraciadamente luego de casi 40 años de médico he visto que no sucede. Por ejemplo, el trato digno y respetuoso a las personas prestado por todos los prestadores, desde el administrativo hasta el médico, en todos los contactos con la institución tiene que predominar ese trato digno y respetuoso; el paciente debe poder acceder al conocimiento a cabalidad de su patología en función de una información entendible, ajustada en tiempo y forma, y poder dar un consentimiento informado (que forma parte de esa información) ante cualquier etapa diagnóstica o terapéutica que se le proponga, y que él sea el último en decidir si acepta o no, en función de la explicación de los porcentajes de éxito, de fracaso, de riesgos.
EC - Traducido en términos directos: el paciente nunca será obligado a pasar por un determinado tratamiento.
AC - Nunca será obligado a pasar por ningún tratamiento que no haya autorizado, eso es lo que establece la ley.
EC - Aquí ingresa algo sobre lo que también se ha discutido mucho, los derechos de los enfermos terminales.
AC - Ese es otro capítulo que estamos empezando a analizar en la Comisión de Salud, es el proyecto de voluntad anticipada. Ese tema no está específicamente consignado en este proyecto de ley, pero lo que sí se establece es no fomentar la eutanasia ni el encarnizamiento terapéutico, es decir hacer más cuando no tiene sentido hacer más. Eso que tiene hoy una sanción de tipo ético, de los códigos de ética del Sindicato Médico del Uruguay y de la Federación Médica del Interior, no tiene ningún rigor legal ni es una práctica a utilizarse en forma universal en todo el país. Por lo tanto, el que queden consagrados en la ley esos dos criterios es un elemento de avance significativo.
EC - El proyecto que se sancionó ayer establece, entre otros, el derecho de los pacientes a morir con dignidad, en forma natural, en paz y sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin, o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría. Ese es el texto.
AC - Exacto.
EC - Implica un avance, aunque no completo.
AC - Claro, porque hay otra propuesta de tipo legislativo que viene de la Cámara de Diputados en la que se establece una norma que rige en varios países, que es la voluntad anticipada, cuando uno quiere llegar en un procedimiento terapéutico hasta determinado nivel, pero no más allá. Por ejemplo, para alguna gente yo soy médico intensivista en los primeros tiempos de la medicina intensiva mencionar el ingreso al CTI era más impactante que la propia enfermedad. Puede haber enfermos que no estén dispuestos a ingresar a un área de terapia intensiva o a ser colocados en un respirador artificial o que ante una patología terminal nieguen avances terapéuticos diferentes. Hay una serie de decisiones que debe tomar el usuario, el enfermo. Con ese proyecto de voluntad anticipada estarían salvados esos escollos que hoy existen frente a determinadas situaciones en que el enfermo no puede dar su voluntad a texto expreso.
EC - Porque son situaciones en las que el enfermo se encuentra inconsciente, por ejemplo.
AC - Sí, y porque siempre está en tela de juicio la capacidad del enfermo en ese momento para tomar una decisión. La capacidad desde el punto de vista jurídico, no desde el punto de vista intelectual.
EC - Si entiendo bien, la ley que ahora pasa al Poder Ejecutivo sí consagra el derecho a morir con dignidad, de forma natural, en paz y sin dolor, evitando prolongar artificialmente la vida del paciente, pero ese derecho rige para aquel enfermo que se encuentra en condiciones de tomar la decisión.
AC - Sí, partimos de la base de que a ese momento de morir en paz y con dignidad se ha llegado luego de un proceso asistencial en el que el consentimiento informado, que es el gran instrumento de este proyecto, fue privilegiado y concedido.
EC - Pero con esto no alcanza.
AC - No alcanza.
EC - ¿Qué trámite tiene previsto el otro proyecto de ley? ¿Cuánto estima que va a demorar?
AC - Seguramente va a ser rápido, por lo menos el tratamiento en la Comisión de Salud del Senado, aunque puedo anticipar que vamos a introducir algún cambio, por lo tanto va a tener que volver a la Cámara de Diputados.
EC - Y en cuanto al proyecto que estamos comentando, el de derechos de los pacientes y usuarios del sistema de salud, ¿le parece importante destacar algún otro capítulo?
AC - Sí, el que establece el derecho de acceder a los medicamentos de calidad demostrada. En estos días ha habido un laudo de la justicia que falló en un determinado sentido; este proyecto refuerza esa decisión de acceso a medicamentos de calidad demostrada para todos los pacientes.
El otro aspecto es la creación de comisiones de bioética institucionales que van a ser obligatorias y que deberán funcionar en todas las instituciones con capacidad asistencial compleja. Es un avance importante porque estas comisiones de bioética luego se transforman en verdaderas comisiones de control de calidad de las prestaciones asistenciales, por lo tanto tienen ese peso importante. Y además está en coincidencia con el decreto que acaba de emitir el Poder Ejecutivo sobre la investigación biomédica y la necesidad de que en los centros en los cuales se realiza investigación haya comisiones bioética. Estamos en convergencia con la voluntad del Poder Ejecutivo.
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EC - El proyecto establece que en caso de que una persona cambie de institución o de sistema de cobertura asistencial la nueva institución deberá recabar de la de origen la historia clínica completa del usuario. El costo de dicha gestión estará a cargo de la institución solicitante y la misma deberá contar previamente con autorización expresa del usuario.
El proyecto fue aprobado por 22 senadores en 23 presentes y no tuvo discusión ayer en la Cámara Alta.