Documentos

Auto de procesamiento a Manuel Flores Silva, Felipe Flores Silva y Eduardo Alonso Bentos

Montevideo, abril 3 de 1998.

VISTOS Y RESULTANDO

Que de la instrucción realizada, actuaciones policiales, denuncias presentadas, documentación presentada, testimonios recabados, declaraciones de los indagados prestadas en legal forma en presencia de su Abogado Defensor y demás resultancias de autos surge que el día veinticinco de marzo del corriente se radicó denuncia por parte de la Dra. Ana Campo Diez contra Gramatur S.A. por ser tenedora del cheque de pago diferido del Banco La Caja Obrera Nro. 336749 por un total de U$S 7.033,94 devuelto por falta de fondos. - Al día siguiente el Sr. Manuel Mañana Gazzano formula denuncia contra los integrantes de Gramatur S.A. Manuel Flores Silva, Felipe Flores Silva, Eduardo Alonso y Cra. Liliana Courdin manifestando que el mes de diciembre del año próximo pasado comenzaron una relación comercial que consistía en que la empresa recibía como pago de publicidad vehículos cero kilómetro los que según se le manifestó, eran tantos, que se hacía difícil su comercialización por ser ajeno al giro. - Los vehículos le eran vendidos a un precio 16,2% inferior al de lista o valor de mercado. - Como contrapartida el denunciante abonaba el precio al contado, pero el negocio de canje era documentado internamente entre Gramatur S.A. y cada concesionario; cuando el denunciante abonaba el precio pactado recibía por Gramatur S.A. una carta al concesionario dirigida a ella donde constaba la fecha a partir de la cual tendría el vehículo a su disposición. (obviamente un vehículo cero kilómetro) y una carta de Gramatur S.A. dirigida al concesionario ordenando la entrega al denunciante. - Además Gramatur S.A. por cada vehículo entregado a Mañana Gazzano le daba una factura contado por el precio efectivamente abonado. - Así las cosas se formalizaron catorce negocios por catorce vehículos que mañana Gazzano comercializó. - En los últimos negocios referidos a un PEUGEOT 106 Full cuatro puertas, gris plata, un Volkswagen Gol 1.6 E dos puertas blanco, y un Volkswagen Gol 1.0 dos puertas, entregó el dinero por su adquisición (más de U$S 30.000.oo) no cumpliendo Gramatur con la entrega de las correspondientes cartas para el retiro de los vehículos (hecho acaecido a mediados del mes de marzo). - Además de esto en los negocios celebrados en el mes y referidos a un Volkswagen Gol Pick Up y un Volkswagen PARATI la empresa Gramatur S.A. le entregó la documentación para retirarlas de la concesionaria AUTOWAGEN pero ésta se niega a hacerlo; la que sí le entregó un Fiat Palio EDX de tres puertas pero negándose a entregar la documentación necesaria para empadronarlo. - Por último refiere -ampliando su denuncia- qeue el codenunciado Sr. Alonso entregó a su hermano Gonzalo Mañana Gazzano el cheque de pago diferido Nro. 338900 del Banco La Caja Obrera por U$S 36.021,oo el día 26/03/1998 como pago por el dinero que se entregó para comprar vehículos y cuya documentación no fuera entregada. - Luego Antonio Domínguez Fuentes, de MONZA AUTOMOVILES, señala que realizó diversos negocios con Gramatur S.A. por intermedio de los indagados Felipe Flores Silva y Eduardo Alonso, quienes adquirieron veintitrés o veinticuatro vehículos recibiendo como pago cheques de pago diferido denunciando que a la fecha fueron devueltos por falta de fondos U$S 35.000.oo y que posee otros a vencer por U$S 150.000.oo formulando la correspondiente denuncia . - Agrega que los prevenidos manifestaban a efectos de promociones y eventualmente necesidades de la empresa. - Por otra parte Jorge Ricardo Mederos Nari de CENTROAUTO AUTOMOVILES inició la relación comercial con Gramatur S.A. en el mes de agosto del año próximo pasado por intermedio del Sr. Nestor León adquiriendo alrededor de diez vehículos, recibiendo una carta autorización para retirar los vehículos. - Luego el trato se realizaba con Felipe Flores Silva, persona que le conseguía los vehículos con un descuento que variaba del once al quince por ciento (11 al 15%), descuento que se atribuía por el indagado a que se conseguían por canje de publicidad. - A la fecha adquirió un total de cuarenta vehículos aproximadamente de los que seis no le han sido entregados y dos que si bien le fueron dados carecen de la documentación. - Dado el atraso en las entregas de vehículos se formula reclamo a Felipe Flores Silva quien le extiende cheques por U$S 212.000,oo los cuales todos fueron devueltos por falta de fondos. - Radica denuncia por ello agregando que el negocio fue siempre con Felipe Flores Silva, con Eduardo Alonso y con Manuel Flores Silva. - Refiere que se levantó acta notarial con su escribana en las oficinas de Posdata, acta que previamente se confeccionó en borrador en presencia de Felipe Flores Silva quien estuvo de acuerdo en firmarla, hecho acaecido hace quince días a la hora 13.00 y acordaron que el mismo día a las 19.00 horas se firmaría. - Se presentó en compañía de la Sra. escribana D'Onoffio y su abogado el Dr. Raúl Acuña en el local de la empresa no queriéndoseles atender y ante su insistencia se presentó el indagado Eduardo Alonso que manifestó que sólo serían atendidos en presencia de su abogado. - La Sra. escribana labró igualmente el acta y previa lectura fue firmada por dos testigos ante la negativa del prevenido. - Luego se presentó el Sr. Juan Carlos Crespi Ramos titular de CRESPI AUTOMOVILES formulando denuncia por libramiento de cheque sin provisión de fondos del cheque por la suma de U$S 5.487,50 agregando que a vencer tiene otros por la suma de U$S 40.000,oo originados en la venta de dieciseis o diecisiete vehículos que vendió a Gramatur S.A.. - Refiere que no hubo nunca canje de publicidad y tampoco se lo ofrecieron, como así tampoco nunca se efectuó publicidad en la Revista Posdata. - Comparece luego Benito Grande Quintana de Homero De León y Clamer S.A. (DAEWOO MOTORS) quien admite que por un vehículo a Gramatur S.A. se facturó la publicidad (50%) por un lado y la otra mitad por dinero. - En lo sucesivo los negocios eran sin canje de publicidad, habiendo vendido un total de veintitrés autos todos los cuales fueron entregados, quedando pendiente de entrega cuatro. - Es tenedor de cinco cheques de Gramatur S.A. devueltos por falta de fondos por U$S 4.778,oo por U$S 5.826,10 por U$S 4.530,oo por U$S 1.912,oo por U$S 2.529,oo por U$S 5.859,oo y otro por U$S 5.826,oo correspondientes a unidades entregas por su parte. - Dentro de los mismos hay unidades no entregadas por un monto de U$S 48.985,40. - En relación a la empresa CLAMER S.A. (DAEWOO MOTORS) les vendió un vehículo Daewoo Tico por U$S 11.592,oo pagándole con dos cheques de $ 93.020,oo cada uno con fecha de vencimiento el día 27/3/1998 y el segundo el día 3/5/1998, el primero de los cuales fue devuelto por falta de fondos, formulando la correspondiente denuncia. - Asimismo el Dr. Fernando González Marques en representación de Homero De León formula denuncia contra Gramatur S.A. por ser tenedor del cheque del Banco Caja Obrera por U$S 4.778,oo y otro por U$S 58126,oo ambos devueltos por falta de fondos. - Luego Eugenio Pedro Figueredo Piñeyrúa por ABULAFIA AUTOMOVILES indica que en el mes de noviembre próximo pasado se apersonó en su empresa el Sr. Blois quien dijo representar a Gramatur S.A. interesándose en la compra de unidades cero kilómetro, habiéndose negociado la venta de cuatro Volkswagen Gol, pero que no existió canje de publicidad por estos negocios aunque recibieron propuesta en tal sentido.- Denuncia que ya le fue devuelto un primer cheque por falta de fondos por U$S 5.780,oo restándole aún por depositar ocho cheques más que totalizan U$S 30.890,oo. - Destaca que los denunciados mediante estratagemas le provocaron un perjuicio ya que le compraron diversos vehículos pagando con cheques que carecían de provisión de fondos, para venderlos inmediatamente sin utilizarlos, a un precio menor, al contado y sin responder siquiera por la documentación a su comprador. - Es así que se le manifestó que sus vehículos eran para el personal superior de la revista Posdata. - También formula denuncia contra los indagados Hebert Rodolfo Sobrero Zapattini relatando que hace aproximadamente un año le visitaron Felipe Flores Silva, Eduardo Alonso y Germán Fernández interesados en adquirir vehículos a cambio de publicidad -parte de ellos- por lo que le dan un porcentaje de publicidad de la cual él factura el vehículo por el total con IVA incluido recibiendo por el porcentaje canjeado una factura y un recibo de Gramatur S.A. con IVA incluido por la tratativa que hacían por la publicidad, a título de ejemplo le vendían un vehículo en U$S 10.000,oo facturándose dicha suma con impuestos e IVA incluido y Gramatur S.A. a su vez le hacía un recibo con IVA incluido y factura de U$S 1.000,oo de publicidad. - Así se vendieron doce vehículos de los que diez fueron ya entregados contra pago de cheques diferidos en dólares americanos. - Que es tenedor del cheque de pago diferido del Banco La Caja Obrera Nro. 2908561 por U$S 3.530,oo devuelto por falta de fondos, encontrándose en su poder más cheques a vencer por U$S 9.580,oo U$S 12.492,oo U$S 9.580,oo U$S 12.492,oo y U$S 12.492,50 que corresponden a parte de los vehículos ya entregados y otra parte a vehículos retenidos. - Expresa que los últimos cuatro vehículos adquiridos por Gramatur S.A. no fueron por canje de publicidad. - Que también radicó denuncia el Sr. Enrique Devida Pasos contra Fernando Bernasconi y Manuel Flores Silva en virtud de que adquirió del primero de los nombrados un VW GOL cero kilómetro por la suma de U$S 9.200,oo más IVA, canjeándole el recibo de la automotora por uno de la empresa Gramatur S.A. firmado por la Cra. Courdin, en el mismo se expresaba a la firma CRESPI AUTOMOTORES que entregaran el vehículo al Sr. Néstor León -gestor- sugerido por Bernasconi para empadronar el vehículo. - Que pese a las múltiples gestiones realizadas prometiéndole la entrega del rodado el mismo no se le ha entregado.- Consta asimismo que Christian Magariños Hawkins de Marimer S.A. declara que efectuó un total de cuatro operaciones con Gramatur S.A., en las dos primeras el diez por ciento del importe de la venta fue cancelado con publicidad y respecto de las dos restantes no existió canje publicitario, que tiene en su poder un cheque por valor de U$S 4.287,oo de fecha veinte de marzo del corriente devuelto por falta de fondos. - Luego refieren el gerente general de Fiancar Cdor. Carlos Alfredo Hessdorfer Vidal y Jaime Barsabas Ríos Merlo por FIANCAR S.A. que tiene cheques "rebotados" de Gramatur S.A. el día treinta de marzo del corriente que aún no han podido denunciar por estar todavía en el Banco y cuyo monto asciende a la suma de U$S 168122,oo, parte de una deuda que en total asciende a los U$S90.292,oo aunque de este monto corresponde a un auto no entregado de valor de U$S 30.000,oo aproximadamente. - Las ventas efectuadas alcanzaron a veinticuatro vehículos siendo la relación comercial desde hace aproximadamente un año.- Por su parte el señor Benenati Dorado de la empresa AUTOWAGEN dice que Gramatur S.A. le adquirió quince unidades cero kilómetro cuyo descuento por publicidad ascendió a un cinco por ciento por unidad, abonándosele el resto con cheques de pago diferido, siendo el trato con Felipe Flores Silva, es tenedor de cheques por la suma de U$S 90.000,oo de los cuales han sido devueltos por carecer de fondos unos U$S 30.000,oo.- En cuanto al Sr. Héctor Venancio Lanaro Cortiñas de Sandonato y Russo S.A. expresa que la empresa Gramatur S.A. ofreció un canje de publicidad por vehículos, a raíz del cual fueron entregados seis vehículos Peugeot y un Fiat Uno, que las publicaciones prometidas aún no se han cumplido. - Agrega que tienen en su poder dos cheques que restan por vencer por valor cada uno de U$S 4.021,66 y 4.021,67 de fecha 10/4/1998 y 8/5/1998 respectivamente, que el valor de la publicidad se estableció por Gramatur S.A. en U$S 1.500,oo por vehículo de bonificación. - Por último Automotora Romano Ltda. Representada en legal forma refiere que se prometió en venta a Gramatur S.A. los siguientes vehículos, a saber: HYUNDAI MODELO MIG-HTY 2.5 T sin caja, cero kilómetro, HYUNDAI MODELO ACCENT 1.3 de cuatro puertas y HYUNDAI MODELO ACCENT 1.3 de tres puertas. El primer vehículo a un precio de U$S 19.247,oo pagaderos del siguiente modo: U$S 4.856,oo al 7/3/98 cobrado por su mandante, U$S 4.857,oo al día 7/4/98 librando cheque de pago diferido Nro. 336705 del Banco La Caja Obrera, U$S 4.857,50 para el día 6/6/98librando el cheque Nro. 336707.- El segundo vehículo la operación se convino el día diez de marzo del corriente y el precio acordado fue de U$S 14.880,oo que se pagaría del siguiente modo: en cuatro cuotas iguales de U$S 3.720,oo cada una con vencimiento la primera el día 20/3/98 y las siguientes el 20/4/98, 22/5/98 y 22/6/98 documentándose dichas cuotas en cheques de pago diferido librados contra el mismo Banco con los Nros. 336762, 336763, 336768 y 336766. - Del tercer vehículo se pactó un precio de U$S 14.352,oo el cual se pagaría de la siguiente manera: cuatro cuotas con vencimiento 23/2/98, 20/3/98, 20/4/98 y 22/5/98 de dólares americanos 3.580,oo - 3.596,oo - 3.588,oo y 3.588,oo respectivamente. - En todos los casos se previó que la documentación de las operaciones sería con garantía real. - En cuanto al tercer vehículo expresamente se entregó la documentación para empadronar, quedando en constituirse la prenda respectiva, cosa que no se logró. - En relación a los dos primeros vehículos no se entregó documentación alguna - (por lo que aún no deberían estar empadronados) -. Los cheques Nros. 335510 por U$S 3.596,oo y 336762 por U$S 3.720,oo fueron devueltos por falta de fondos. - Indagada la prevenida Cdra. Liliana Courdin Félix manifiesta que el día 27/03/1998 les fue clausurada por el Banco la cuenta corriente y ello determinó que el día treinta del mes pasado se presentara concordato preventivo por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12° turno (autos individualizados con la ficha Nro. 83/1998). - Que por su función dentro de la empresa Gramatur S.A. sabe que se adquirieron un total de trescientas unidades automotores aproximadamente, ignorando en detalle cómo se efectuaban los negocios. - Que los cheques librados para el pago de las mismas se confeccionaban siempre bajo la supervisión directa de los hermanos Flores Silva pero también a solicitud de Alonso Bentos.- Este es accionista de Gramatur S.A. y subdirector de la misma desde hace aproximadamente dos años, ya que antes trabajaba para Carros S.A. que editaba por entonces la Revista Posdata y que también presentara concordato. - Refiere que el único director es Manuel Flores Silva y apoderado Felipe Flores Silva, aunque admite haber representado a la empresa en algunos negocios comerciales. Aduce que la crisis de la empresa se genera en el mal nivel de venta del año pasado y la disminución de los créditos bancarios, en particular la línea de descuento que se poseía en el Banco de Montevideo. - En cuanto a la operativa con vehículos, que sitúa en alrededor de trescientas unidades, por un monto que estima en U$S 4.200.000,oo (cuatro millones doscientos mil dólares americanos) expresa que aproximadamente el quince por ciento (15%) del monto lo fue en publicidad (canje) esto es U$S 630.000,oo (seiscientos treinta mil dólares americanos). - Por su parte Felipe Andrés Flores Silva es accionista de Gramatur S.A. y presidente de la misma desde el día veinticinco de marzo del corriente. - Es el responsable de la administración y ventas del Departamento Comercial de la empresa. - En cuanto a la operativa con vehículos participaba directamente en el mismo, siendo el único responsable, y que los dos restantes accionistas (su hermano y Alonso Bentos) le comienzan a auxiliar cuando se generan las primeras dificultades para el retiro de vehículos de las automotoras. - Refiere que la empresa se financia para toda la fabricación de la revista con la venta de publicidad, y todo el resto del presupuesto de la empresa se financia con venta de espacios publicitarios. - Que la eclosión de la crisis financiera se produce por el incumplimiento por parte de las automotoras en la entrega de vehículos y por la concentración de operaciones. - Admite que el precio de venta siempre fue inferior al precio de compra y que siempre la factura de compra es por un valor mayor que la factura de venta. - Luego el prevenido Manuel Flores Silva afirma que la producción de una revista como Posdata tiene un gasto anual muy alto que supera los U$S 2.000.000,oo (dos millones de dólares americanos) financiándose promedialmente de la siguiente manera: dos tercios con publicidad y el tercio restante con la venta de los ejemplares. - Así, mientras la venta de estos es regular la de publicidad es zafral, siendo la baja temporada los meses de enero, febrero y marzo en que la facturación desciende a la mitad. - En cuanto a la publicidad por canje con automotores, indica que la revista vendió cerca de seiscientas (600) páginas de publicidad de las que alcanzaron a publicarse más de cuatrocientas (400). - Refiere que hace un par de meses la plaza económica financiera está presa de "nerviosismo" por el colapso de alguna empresa lo que retrajo las ventas determinando que varias firmas dejaron de operar y otras redujeron su giro. - Ello a su vez determinó que el Banco Central, en su carácter de autoridad monetaria y fiscalizador del sistema financiero, adoptara resoluciones que determinaron una mayor rigidez y control en relación a los cheques. - Así, pese a que la empresa estaba en la categoría "tres" y con cuentas saneadas, con un importante giro bancario y un nivel de promedio de saldos prácticamente bajo, paulatinamente las instituciones financieras resolvieron la supresión de instrumentos financieros como son la línea de descuento de cheques que pasaba de U$S 200.000,oo y asimismo la supresión de la autorización de sobregiros. - Como una de las modalidades de venta de publicidad - la de canje de automotores - suponía una exposición financiera importante en caso de cortarse la corriente comercial, cualquier problema en la cuenta bancaria generaría el "crack" que finalmente sobrevino. - Destaca que como consecuencia del libramiento de cheques diferidos hay un giro pendiente de pago en torno a los U$S 800.000,oo a U$S 1.000.000,oo (de ochocientos mil a un millón de dólares americanos). - "Pdo. Por las razones en que se vio obligado a hacer un negocio, incluso a pérdida. Cta. A veces un comprador, quiere comprar un paquete de vehículos, en los que se gana en alguno de ellos, y para obtener el negocio y su rentabilidad promedial, se trata simplemente, de ganar más en lo que se gana, que perder en lo que se pierde, el paquete global es rentable. Pdo. Esa venta, con pérdida es equivalente al costo financiero que tendría la operación?. Cta. A veces sí, y a veces no, hay veces que no importa perder más en un coche, si se está ganado más de los que se pierde en otro u otros coches, que se comercializan en el mismo negocio. Cuando no hay un paquete, uno puede descontar, con facilidad al comprador, por un lado el descuento obtenido en la automotora y sumarle a eso el costo de dinero por los meses que se financian, de manera que en realidad, si no obtiene por ejemplo u ocho por ciento de descuento en la automotora y luego descuenta cinco por ciento más en cuatro meses está tomando dinero por debajo del interés bancario. En ambos casos, uno puede recurrir a automotoras, en las que no tiene parte de precio como canje". - El Letrado patrocinante de los prevenidos Manuel Flores Silva, Felipe Flores Silva y de Eduardo Alonso Bentos, en la audiencia de rigor, sostuvo en síntesis: 1) Que por el sistema de publicidad por canje, queda demostrado que la recepción y venta de automotores, no es un negocio totalmente ajeno al giro de la empresa sino una consecuencia forzada del negocio periodístico. - 2) Que en los casos en los que se adquirieron automotores, en empresas que no anunciaban en Posdata obedeció a las necesidades de cumplimiento y entrega de unidades a particulares que habían anticipado los fondos y que veían dilatada la entrega por la demora del consecionario. - 3) Que el precio de reventa necesariamente tiene que ser inferior al precio de lista, por ello es precisamente lo que induce al particular a adquirir el vehículo a Gramatur S.A. y no a la automotora, pero que no se trate de venta a pérdida sino de una venta que permite mantener el giro y donde el descuento equivale a los costos de cualquier servicio financiero. - 4) Que no es exacto que se hallan librado cheques con conocimiento de la imposibilidad de su pago, y con la presentación concordataria. - Los cheques entregados en los últimos días se emitieron en la fundada convicción de que el apoyo bancario se mantendría. - 5) Destaca por otra parte que se han promovido denuncias por cheques aun no exigibles con el agravante de que en algún caso, el tenedor ha incumplido por su parte con la entrega de vehículos. - Finaliza solicitando la formación de pieza presumarial a fin de aportar la prueba de los extremos indicados y la realización de un peritaje contable, que audite el destino de los fondos recibidos de particulares y verifique si ha habido o no desvío o distracción de los mismos.-

 

Que el día treinta de marzo del corriente se presentó por Gramatur S.A. solicitud de concordato preventivo judicial expresándose que la misma soporta un pasivo que no está en condiciones de afrontar a corto y mediano plazo. - Presenta como propuesta concordataria para los créditos personales no privilegiados, civiles, comerciales y financieros la solicitud de quita del veinte por ciento del capital que no generará intereses y que se abonará en treinta cuotas mensuales, iguales y consecutivas pagaderas dentro de noventa días homologado el concordato. - Los doce principales acreedores son Jorge Mederos por U$S 295.555,20 - Clásicos S.A. por 10.794,00 y $ 2.111.305,00 - Leandro Añón por U$S 202.353,00 - Homero A. De León por U$S 99.617,00 y $ 706.952,00 - Monza Automóviles por U$S 148.796,75 - Banco Caja Obrera por U$S 136.500,00 - Carros S.A. por U$S 122.417,62 y $33.255,05 - BROU por U$S 120.000,00 - Ricardo García de Zuñiga por U$S 102.239,00 - L'Allegría S.A. U$S 96.696,25 - IWE S.A. por U$S 87.041,00 - Kreatory S.A. por U$S 75.454,50 - Las obligaciones financieras de la empresa ascienden a U$S 664.794,99 y $ 4.803.697,00; las obligaciones comerciales ascienden a U$S 2.326.163,80 y $ 2.042.010,54; acreedores por rubros laborales $ 515.922,00 y por free lances $ 227.839,00 además de U$S 379,00; y cheques diferidos a pagar en moneda nacional de la cuenta personal de Manuel Flores Silva un total de $ 1.273.422,00. - El saldo da caja, en moneda nacional, asciende a $ 185,00 y no existen acreedores con garantías reales y créditos laborales, además de que los bienes e instalaciones se encuentran libre de embargos y de todo otro gravamen, y en buen estado de conservación y funcionamiento. - En la memoria explicativa se detalla que los ingresos se obtienen por dos medios, a saber: la venta de ejemplares y la venta de espacio publicitario. - La venta de ejemplares presenta varios puntos a tener en cuenta, el primero de ellos es el precio que debe fijarse acorde con el mercado y con el tipo de producto, lo que no siempre refleja el costo de producción. - El segundo es el sistema de distribución y costo, destacándose que la venta está a cargo del Sindicato Autónomo de Vendedores de Diarios y Revistas a un costo del cuarenta y seis por ciento (46%) del precio de tapa, más la obligación de aceptar el cien por ciento de la devolución de ejemplares no vendidos. - Por otra parte la venta de espacio publicitario presenta dos límites insoslayables. - Uno es la proporción de espacio publicitario respecto del material periodístico lo que determina que por cada número sólo se puede vender un determinado espacio y no más. Otro es el precio, que esta regulado por el mercado en un régimen de competencia abierta por lo que puede no tener correspondencia con el costo de producción del medio publicitario. - Por otra parte, dicho precio sufre un detrimento por pago de comisiones. - Las Agencias de Publicidad reciben una comisión de veinte por ciento del precio, de acuerdo a las normas establecidas por A.U.D.A.P. (Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad) y los vendedores reciben comisiones del diez por ciento. - En resumen, del precio de venta se resigna un cuarenta y seis por ciento (46%) a favor del sistema de distribución y venta, y del precio del espacio publicitario un treinta por ciento (30%) por concepto de comisión de vendedor y agencia. - El problema principal se produjo con la venta de 593 páginas a automotoras y concesionarias que pagaron con vehículos. - El mercado automotor está saturado de unidades usadas y cero km. Que se venden con amplia financiación por lo que Gramatur S.A. que debió competir en precio forma de pago otorgando descuentos mayores. Esta circunstancia fue aprovechada por los compradores individuales, por automotoras y por revendedores que obtenían una importante ganancia al comparar con descuento, con el consiguiente perjuicio económico financiero para Gramatur S.A.-

 

El Sr. Prof. Manuel Flores Silva en su declaración - en presencia de su abogado patrocinante - refiere "que cuando nos enteramos que se llama a nuestra empresa por parte de Prevención de Delitos para averiguar si la Cra. Liliana Courdin es propietaria de parte de la empresa, la misma no lo es, yo tomo el teléfono, me intereso por el asunto y el Comisario Peña me informa que un Sr. Mañana (yo que no me dedico a esos asuntos pido la ficha del señor Mañana) y solicito conversar con Peña y convengo la entrevista para el día siguiente. Esta entrevista iba a producirse a las 17 horas, otros medios de prensa informados de esa entrevista me consultan sobre la misma, cosa que le menciono delante del Sr. Bustamante al Sr. Peña y me responde textualmente 'estamos todos expuestos ante la picota pública, vea Ud. Lo que ha hecho la prensa con el Crio. Perassa' y procede a enumerarme las muchas virtudes de ese oficial. Es de público conocimiento que en las investigaciones periodísticas referidas a la Superbanda, Posdata ha hecho referencia a ese oficial. Cuando empecé a observar como se hacían los procedimientos, empecé a detectar claramente el modo como se estaba actuando por parte del Departamento de Prevención con daño a Posdata ...". - Esta afirmación del indagado no se compadece con su afirmación en la memoria explicativa (nral. 5°) cuando señala : "A raíz de esta situación el viernes, 20 de marzo del corriente año el Banco La Caja Obrera devolvió tres cheques por falta de fondos. Desde ese mismo instante se disparó un proceso que fue imposible controlar. Se corrió un rumor en plaza que la empresa estaba en estado de cesación de pagos, perdimos créditos para la operación comercial y fuimos objeto de una denuncia penal por parte de algunos de los revendedores de vehículos.". - Ahora bien, cabe preguntarse si es cierto lo afirmado en la memoria explicativa o lo declarado en autos; estamos frente a una maniobra pergeñada desde el Departamento de Prevención de Delitos a partir del día 26/03/98 o como se afirma a partir del día 20/03/98"...se disparó un proceso que fue imposible controlar.".

CONSIDERANDO:

Que liminarmente corresponde precisar que siguiendo los esclarecedores conceptos de T.A.P. de primer turno los tres indagados presentaron declaración asistidos de la presencia de su Defensor Gonzalo Fernández, pues como aquel sostuvo: "No es conveniente cuando desde el comienzo de las investigaciones las circunstancias indican positivamente a un presunto autor, que ya en su primera versión del evento no declare investido de la garantía de la designación previo de su defensor y de su presencia , si así lo solicitare". - (vide sentencia Nro. 164/1983).-

Que los comportamientos de los indagados Manuel Flores Silva, Felipe Flores Silva y Eduardo Alonso Bentos configuran prima facie los delitos de libramiento de cheques sin provisión de fondos y de estafa, en concurrencia fuera de la reiteración. - Los mismos serán imputados en la modalidad continuada a efectos de evitar reiteraciones de procesos (a quien suscribe le consta la existencia de denuncia por los mismos hechos en otra sede judicial) y porque además esa parece ser la modalidad delictiva utilizada, dada que la pluralidad de acciones a ser juzgadas aparecen como motivadas por una única resolución criminal. - En efecto, como lo sostiene la Sra. Fiscal Letrado Nacional dictaminante en autos Dra. Mirtha Guianze de Alvariño: "Durante un lapso de varios meses adquirieron vehículos de diversas marcas y modelos, en distintas automotoras de plaza (negocio totalmente ajeno al giro de su empresa) abonando su precio, en todo o en parte con cheques de pago diferido. Posteriormente los enajenaban, directamente a particulares, o los entregaban a revendedores. En algunas ocasiones existió integración parcial de precio con canje de publicidad, pero en la mayoría de los casos no existió tal contraprestación, pues las automotoras perjudicadas no anunciaban en Posdata. Se ha comprobado en muchos casos que el precio de reventa - deducidas incluso las comisiones de los intermediarios - fue notoriamente inferior a los precios de lista cobrados a Gramatur S.A. por los concesionarios y que los descuentos deducidos a los posibles clientes eran muy superiores a los que se les cobraba efectivamente. No obstante la crítica situación financiera de la empresa, admitida por los indagados, continuaron adquiriendo vehículos y librando cheques por montos elevados de varios miles de dólares - a sabiendas de que no podrían cubrirlos... . La maniobra en su conjunto, prolongada en el tiempo, perfila una verdadera estratagema destinada a inducir en error a los damnificados que, en unos casos entregaron vehículos que se volcaron a la plaza a precio inferior, recibieron el pago en cheques que a su vencimiento carecían de fondos y en un caso por lo menos se abonó al contado un vehículo que no fue entregado.". - Como se señala en la sentencia del Tribunal de Apelaciones en la Penal de primer turno, de fecha 21/4/1998 "... el auto de procesamiento tiene como efecto esencial la sujeción de un imputado al proceso penal y no una calificación que se decidirá en el juicio penal propiamente dicho, esto es, el plenario que culmina en la sentencia definitiva. ". (L.J.U., tomo 999, caso 11.249). - Ahora bien, es evidente que el hecho de emitir un cheque de pago diferido que luego resulta no tener fondos (en la presente son un número importante) y el posterior concordato del librador no configura de por sí "estratagemas o engaños artificiosos que indujeren a error a alguna persona".- Pero, por otra parte, también debe tenerse presente que en tales situaciones el pedido de concordato no libera de responsabilidad penal.- Sobre este punto, el Dr. Milton Cairoli enseña: "suponer que por el solo hecho de solicitar concordato o moratoria, el deudor que exento de todas las obligaciones que surjan de la Ley penal es destruir... todo el fundamento de la creación del cheque diferido, documento de crédito que se diferencia de las demás especies, por la única e importante cualidad de que origina sanciones penales. Sería muy fácil para quien se encontrara en una situación económica desesperante, librar cheques diferidos a un plazo mas o menos corto, como garantía de pago de mercaderías adquiridas y recibidas y luego, antes que se cumpla el término que le da nombre a este documento, presentarse solicitando concordato, o una moratoria, sin que lo alcance la sanción penal; cuando su obrar estuvo revestido de conciencia y voluntad de emitir esos documentos de los que sabía que no podían ser pagados...".- ("La nueva legislación penal sobre el cheque", Montevideo, 1982, págs. 115/116).- Como conclusión, la solicitud de concordato no puede operar como pasaporte a la impunidad.- En suma pues, del examen de las circunstancias de hecho, trasciende en autos el propósito doloso de servirse de las circunstancias de hecho, trasciende en autos el propósito doloso de servirse de instrumentos de crédito, entregados en pago a manera de estratagemas o engaños artificiosos, como medio para engaños a terceros, para obtener un provecho indebido.- En definitiva, se trata de saber si la Justicia Uruguaya puede... reprimir los delitos de los negocios..., con abultadísimo provecho, que se cuenta en sumas muy importantes, o si sólo se va a ocupar de la delincuencia del "pobre diablo" de que hablaba el ilustre López Rey. Se trata de saber si, en la efectividad de los hechos y no en las declaraciones del papel, nuestro sistema puede hacerse cargo de formas insidiosas de delincuencia no convencional... o si sólo se seguirá ocupando de la modesta (por comparación en el nivel del daño producido), delincuencia convencional, de modo tal de habilitar las agudas críticas de la nueva criminología, en el sentido de que el delincuente "es pobre, es feo, mal vestido y pertenece a las capas mas bajas de la sociedad", como con transida elocuencia dice, entre otro y por todos Lola Aniyar de Castro. ("La realidad contra los mitos", Maracaibo, Venezuela, 1982, pág. 12).- Se trata de saber si la llamada por Carlos Severín Varsele "delincuencia dorada", logrará la impunidad en base al abuso del poder político o económico. De establecer, si, en definitiva, en terminología de los Congresos de las Naciones Unidas sobre Tratamiento del delincuente y prevención del delito, existirán en nuestro país "delitos y delincuentes fuera del alcance de la ley.".- Por lo expuesto y atento a lo establecido por los arts. 15 y 16 de la Constitución, arts. 56, 58, 60, 61 y 347 del Código Penal; art. 58 literal D del decreto ley Nro. 14.412; arts. 10, 125 y 126 del Código de Proceso Penal,

SE RESUELVE:

1°) DECRETANSE LOS PROCESAMIENTOS CON PRISION DE MANUEL FLORES SILVA, FELIPE FLORES SILVA Y EDUARDO ALONSO BENTOS IMPUTADOS DE LA AUTORIA - PARA MANUEL FLORES SILVA - DE UN DELITO CONTINUADO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDO, Y DE LA COAUTORIA DE UN DELITO CONTINUADO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN PRIVISION DE FONDOS PARA FELIPE FLORES SILVA Y EDUARDO ALONSO BENTOS, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACION CON LA AUTORIA POR PARTE DE LOS TRES INDAGADOS DE UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA - COMUNIQUESE.-

2°) DEJESE CONSTANCIA DE ENCONTRARSE LOS PREVENIDOS A DISPOSICION DE LA SEDE Y TENGASE POR DESIGNADO COMO SU DEFENSOR AL DR. GONZALO FERNANDEZ CUYA ACEPTACION OBRA EN AUTOS.-

3°) TENGASE POR RATIFICADAS E INCORPORADAS AL SUMARIO LAS ACTUACIONES PRECEDENTES CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA.-

4°) SOLICITESE LAS PLANILLAS DE ANTECEDENTES DE LOS ENJUICIADOS Y EN SU CASO RECABENSE LOS INFORMES DE ESTILO.-

5°) RECIBASE DECLARACION A LOS TESTIGOS DE CONDUCTA QUE SE PROPUSIEREN COMETIENDOSE.-

6°) OFICIESE A LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A EFECTO QUE SE SIRVA INFORMAR SI LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR GRAMATUR S.A. PUEDEN SER DESCONECTADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (IRIC), Y EN CASO DE SER LA RESPUESTA AFIRMATIVA, EN QUE PORCENTAJE.- ASIMISMO REMITA A ESTA UN DETALLE DE LAS EMPRESAS QUE GIRAN EN EL RAMO DE VENTA DE VEHICULOS QUE HAN PRESENTADO FACTURAS DE GRAMATUR S.A. Y POR QUE MONTO, SEÑALANDO FECHAS Y REMITIENDO COPIA DE LA DOCUMENTACION.-

7°) PRACTIQUESE CAREO ENTRE LOS ENJUICIADOS Y EL SR. MANUEL MAÑANA GAZZANO COMETIÉNDOSE EL SEÑALAMIENTO.-

8°) PRACTIQUESE ASIMISMO AUDIENCIA DE CAREO ENTRE LOS ENJUICIADOS Y LOS DENUNCIANTES JUAN CARLOS CRESPI RAMOS, FERNANDO JAVIER GÓMEZ GAMBA, ENRIQUE IGNACION DEVIDA PAZOS, DOMINGO ROMANO LAGANA, BENITO GRANDE QUINTANA, HEBERT RODOLFO SOBRERO ZAPATTINI, EDUARDO ANTONIO DOMINGUEZ FUENTES, JAIME BARSABAS RIOS MERLO Y CARLOS ALFREDO HESSDORFER VIDAL, COMETIENDOSE LOS SEÑALAMIENTOS.-

9°) RECIBASE DECLARACIÓN AL CDOR. MARCELO SERGIO Y A GONZALO MAÑANA GAZZANO.-

10°) PRACTIQUESE PERICIA CONTABLE POR INTERMEDIO DEL CDOR. CAMUSSO DEL INSTITUTO TECNICO FORENSE A EFECTOS DE DETERMINAR: A)MONTO TOTAL DE LO PERCIBIDO POR GRAMATUR S.A. POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD PROVENIENTES DE CONCESIONARIOS Y AUTOMOTORAS, DETALLANDO EL MONTO DE CADA UNA Y LA FECHA EN QUE SE EFECTIVIZO Y DE QUE MANERA EL PAGO - B) CANTIDAD Y MONTO TOTAL DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO LIBRADO MES A MES POR GRAMATUR S.A. DESDE SU EXISTENCIA A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE CONCORDATO.- C) CANTIDAD DE PUBLICIDAD PENDIENTE DE CUMPLIR POR GRAMATUR S.A. DETALLANDO LAS EMPRESAS ACREEDORAS Y FECHA EN LAS CUALES SE PACTO EL NEGOCIO (ADEMÁS DEL MONTO DE CADA UNA).- D) DETERMINAR POR QUE CONCEPTO CARROS S.A. APARECE EN LA SOLICITUD DE CONCORDATO PREVENTIVO.-

11°) RECIBASE DECLARACION A LOS RESPONSABLES DE AREA DE LOS BANCOS LA CAJA OBRERA Y DE MONTEVIDEO RESPECTO DE LOS DICHOS DE LOS ENCAUSADOS Y OFICIESE - RELEVANDOSE EXPRESAMENTE DEL SECRETO BANCARIO - REQUIRIENDO DETALLE - COPIA - DE LAS OPERACIONES REALIZADAS ANTE ELLOS POR GRAMATUR S.A.

(Firma del Juez Letrado penal de 9° Turno)