Reglamento Nacional de Circulación Vial
REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACIÓN VIAL
http://policiadetransito.gub.uy/pdf/reg_nal_circulacion_vial.pdf
CAPÍTULO XXII - Del transporte de cargas
(...)
22.4 Los camiones vacíos podrán llevar, excepcionalmente, un número limitado de personas en la caja, siempre que vayan sentadas en la zona contigua a la parte posterior de la cabina, o de no ser posible, contra las barandas.