Entrevistas

El fin de un clásico: la Ursea prohibió el SUN

El fin de un clásico: la Ursea prohibió el SUN

Los uruguayos deberán ir olvidándose de ese práctico –y autóctono– artefacto con el que calientan el agua para el mate, ya sea en el trabajo, la casa o el camping. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea), aplicando un reglamento de la Unidad Reguladora de Energía Eléctrica –su antecesor– prohibió el uso del SUN por no cumplir los requisitos mínimos de seguridad relacionados al adecuado aislamiento establecidos por la norma UNIT 335/1. Emilio González, director de la Ursea, explicó a En Perspectiva que la comercialización del SUN está prohibida desde el año 2002, pero no se pudo llevar a cabo hasta la fecha debido a la carencia de personal que presenta el organismo. "La Ursea tiene un campo muy amplio de cometidos; abarcamos mucho y apretamos donde podemos", reconoció.


(emitido a las 7.42 hs.)

EMILIANO COTELO:
La Ursea (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua) prohibió el SUN por considerarlo peligroso.

El práctico y popular SUN ya no podrá ser utilizado por los uruguayos pues fue prohibido por la Ursea, que entiende que no cumple con los requisitos mínimos de seguridad.

El SUN un aparato eléctrico utilizado para calentar agua, café, o té.

Recuerda hoy el diario El País que fue inventado por el uruguayo Carlos Caggiani en el año 1962 y fue patentado un año después. Se comercializa en kioscos, supermercados y almacenes, cuesta 20 pesos y su promedio de venta en un kiosco céntrico es de 10 de estos calentadores a la semana. Generalmente se utiliza durante el trabajo pero también en vacaciones, especialmente en los campings, para calentar agua.

"‘¿Qué cara van a poder los clientes cuando yo les diga que en lugar del SUN tendrá que llevarse una jarra eléctrica?, preguntó uno de los empleados del kiosco que se encuentra en San José y Yi, apenas enterado de esta resolución tomada por la Ursea’".

¿Cómo está hecho el SUN? Esta formado por un conductor forrado, conectado en un extremo a una resistencia de cromo níquel para evitar la contaminación del líquido, y por el otro lado a un enchufe que se conecta a la corriente eléctrica. Para su utilización debe colocarse la resistencia dentro del líquido y luego recién después enchufar.


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EC – Estamos con el ingeniero Emilio González, director de la Ursea. En primer lugar, y a propósito de esta noticia, creo que es bueno enterarnos de algunas potestades de la Ursea que quizás no todos conocíamos. ¿Cómo es esto de que la URSEA puede prohibir un artefacto?

EMILIO GONZÁLEZ:
La URSEA tiene entre sus cometidos velar por la seguridad de los usuarios, en este caso de los usuarios de energía eléctrica. Este caso viene de la ley 17.250 de Defensa al Consumidor, que dice que "todos los artículos y productos cuya utilización puede suponer un riesgo para la salud deberán comercializarse observando normas o formas establecidas o razonables". Desde ese punto de vista, la Ursea es quien tiene el cometido de realizar los reglamentos o buscar cuáles son las normas que deben cumplir aquellos artículos que se comercializan en el país.

Para el equipamiento eléctrico de baja tensión, que es el caso, hay un reglamento de seguridad del año 2002 que dice que "todo el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en el país deberá cumplir con los requisitos esenciales de seguridad". Esos requisitos esenciales de seguridad se enumeran en ese reglamento en forma genérica y para algunos artículos se habla de cuáles son las normas en particular que deben cumplir.

EC – Pero lo que me llama la atención es que esta prohibición se adopte recién ahora. El SUN existe desde el año 1962 y la Ursea también tiene su historia, ¿cuántos años tiene la Ursea?

EG – La URSEA es del año 2002.

EC – ¿Por qué recién ahora se toma una resolución tan drástica como esta?

EG – Este reglamento no es de la Ursea sino de la UREE (Unidad Reguladora de Energía Eléctrica), que es el antecesor de la Ursea, y es un reglamento del año 2002. El reglamento dice lo que yo le decía recién, que para comercializarse en el país debe cumplir con los requisitos esenciales de seguridad. Ahora, esos requisitos esenciales de seguridad tienen que ser vigilados por los propios fabricantes o importadores, salvo una lista de artículos a los que inmediatamente se les exige una certificación, si no, no pueden ser comercializados. Como el universo de equipamiento eléctrico es tan grande, en el año 2002 se sacó esa primera lista de artículos de uso doméstico más "peligrosos" y luego se fueron incorporando otros artículos incluyendo qué norma debían cumplir y el sistema de certificación o el mecanismo de certificación que se iba a exigir. Por eso algunos artículos tienen una certificación Ursea, los que están en esa lista y los que se agregaron posteriormente. A los que no estaban en esa lista, la Ursea solamente los controla cuando hay una denuncia, o de oficio cuando nos encontramos con algún elemento que sospechamos pueda no cumplir con este reglamento.

EC – ¿Pero los problemas que ahora se constatan en el SUN no eran "obvios"? ¿Por qué no actuó de oficio antes la Ursea?

EG – Ahí tendríamos que entrar en la historia de la Ursea. La Ursea es un organismo relativamente nuevo, y en algún momento si usted miraba la plantilla de funcionarios eran 10, 12 o 15 personas, no tenía capacidad como para salir a hacer un estudio del mercado y decir cuáles eran todos los elementos que podían no cumplir este reglamento; y en particular había pocos ingenieros eléctricos.

La carga de trabajo de la Ursea es muy importante. Nosotros regulamos todo lo que es energía y agua; o sea que estamos hablando de combustibles líquidos, de energía eléctrica, de supergás, de gas por redes, de agua potable y saneamiento por redes.

La Ursea tiene un campo muy amplio de cometidos; abarcamos mucho y apretamos donde podemos.

EC – ¿Cuál es el problema de seguridad concretamente?

EG – El reglamento de seguridad toma la norma UNIT 335/1. Esta norma dice que todo equipamiento eléctrico de baja tensión debe tener adecuada aislamiento. La adecuada aislación está caracterizada por esa norma con un número (0, 1, 2, 3, 4). La clase 0 está explícitamente prohibida por el reglamento, es aquella que solamente tiene una aislación básica y la protección depende del entorno en que se encuentra el aparato. O sea, si yo utilizo cierto tipo de aparato –el SUN es uno de ellos– y estoy parado arriba de una alfombra de goma, yo sé que nunca me va a dar un choque eléctrico, pero estoy dependiendo de estar con una alfombra de goma o con zapatos de goma, si no el riesgo del choque eléctrico existe. Esos elementos están prohibidos para uso doméstico según este reglamento.

EC – Concretamente estamos hablando de la situación que puede darse si alguien toca el agua en el momento en que está siendo calentada.

EG – Hay una aislación básica pero puede fallar, en el caso del SUN o en cualquier caso. Ante una falla de la aislación básica la seguridad viene dada por el entorno, no hay un mecanismo de seguridad dentro del propio aparato.

EC – ¿La prohibición abarca a todos los aparatos de este tipo? Porque hay más de un fabricante, ¿no?

EG – Sí. Nosotros tenemos información de dos fabricantes pero creo que hay alguno más. De todas formas, la resolución es clara, lo que se prohíbe es la comercialización de el aparato fabricado por una compañía "equis" pero de todos los que sean de similares características.

Lo que quiero aclarar es que estas normas no son nacionales, son normas internacionales. De hecho, el SUN está prohibido en Argentina y en todo el Mercosur, el año pasado estas normas se extendieron a todo el Mercosur.

Y por otro lado, que no hay ningún tipo de discusión. En su momento, para asegurarnos que realmente estábamos procediendo correctamente, y justamente por ser el SUN un aparato de tan extendido uso...

EC - ...sí, es una especie de clásico, ¿no? Es un clásico del Uruguay.

EG – Claro, es un clásico, todos lo usamos, yo personalmente fui usuario del SUN durante muchos años, en mi época de estudiante ni que hablar.

Hicimos la consulta en el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas y la consulta fue clarísima en cuanto a que el SUN no cumplía estas condiciones.

EC – En el día de ayer la producción de En Perspectiva consultó a Raúl Berenfus, propietario de Beta Ltda. –fabricante del SUN–, quien marcó que la Ursea no permitió que su firma tuviera los plazos que siempre se dan para adoptar una medida de este tipo.

EG – Hay una pequeña confusión de parte de Raúl Berenfus. Nosotros estuvimos reunidos con él ayer para explicarle un poco como es el debido proceso. En este caso, antes de sancionar nosotros tenemos que dar vista a la empresa de los informes técnicos y de lo que se está por resolver. En ese momento él tuvo la oportunidad de hacer sus descargos. Berenfus hizo sus descargos, éstos fueron estudiados por los ingenieros eléctricos y por los abogados de la Ursea y fueron descartados. En los descargos en ningún momento Berenfus discute que su artículo cumpla con el reglamento.

EC – Sí, pero lo que aclara es que no es mortal, que ha habido o puede haber algún accidente pero nunca al extremo de provocar la muerte por ejemplo.

EG – Está bien, eso no puedo entrar a discutirlo y acepto que pueda ser así. Simplemente que a nosotros la ley nos dice que pongamos una norma, nosotros tomamos como norma la norma UNIT, el reglamento de seguridad la toma, y la norma UNIT dice que este tipo de elementos no se deben usar para uso doméstico.

EC – La resolución es inapelable, se terminó y ya está.

EG – La resolución es inapelable. No hay discusión en cuanto a que el aparato no cumple con el reglamento de seguridad. Podría eventualmente demostrarse que ese aparato, a pesar de que no cumple con la norma, no es peligroso y pedirse que alguien modifique la norma. Pero esta es una norma internacional, es de la Comisión Internacional de Electrotécnica, no creo que vayan a cambiar una norma internacional que se aplica en todo el mundo por el caso de un artículo aquí en el Uruguay.

EC – El problema de la prohibición es que –según dicen los comerciantes, por ejemplo– terminará apareciendo algo similar pero contrabandeado, va a seguir existiendo una especie de SUN.

EG – No sé si contrabandeado porque en Argentina está prohibido y este reglamento no es uruguayo solamente, es un reglamento del Mercosur, por lo tanto también está prohibido en Paraguay y en Brasil. El SUN, así como lo conocemos, está prohibido en todo el Mercosur.

EC – Tengo muchos mensajes, se imagina cuánto interés despierta este tema. Hay oyentes que señalan que hay un SUN a batería, ¿puede ser?

EG – Realmente no soy experto en el tema pero es probable, lo que pasa es que eso no es alcanzado por el reglamento.

EC – Esa era la pregunta, ¿qué pasa con ese otro aparato a la luz de una resolución como la de ayer?

EG – En realidad esa es una pregunta que me descoloca un poco pero creo que el tema es que no entra, porque ahí sería corriente continua y los 12 voltios no está incluidos dentro del rango de nuestras potestades. O sea que, en principio, ese aparato no estaría prohibido. Le digo "no estaría" porque realmente no me puse a estudiar el tema. Pero no está dentro del reglamento del Mercosur que marca cuáles son las tensiones para las cuales es aplicable el reglamento.

EC – ¿Usted iba a agregar algo más?

EG – Lo que le iba a decir era que el tema de que no cumple con el reglamento es reconocido por la propia empresa. Usted me preguntó si se había cumplido con el debido proceso o si se le habían dado los plazos: luego de dar vista se hacen los descargos, y los desacargos apuntan a un tema de comercialización, simplemente de agotar los stocks. Lo que Raúl Berenfus nos dice es "yo tengo stock en la calle y me gustaría que me dieran tiempo para poder agotarlo". Pero cuando hay un tema de seguridad nosotros no podemos dar plazos extraordinarios, y en realidad la comercialización del SUN está prohibida desde que se hizo el reglamento, en 2002. El hecho de no conocer el reglamento no exime de la obligación de cumplirlo.


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EC – Esta prohibición es todo un shock. Hay oyentes –algunos en broma, otros en serio– que hablan de que se está cayendo una especie de tradición uruguaya. Y la noticia da para distintos enfoques. Por ejemplo, para ubicar bien de dónde viene el nombre, porque mucha gente se refiere a este aparato como "zum" y en realidad no es ese su nombre sino "SUN", que es una sigla: "Soy Una Novedad". "El uruguayo Carlos Caggiani inventó este artefacto cuando tenía 22 años –dice El País–. En realidad su intención fue ponerle el nombre Sun –que en inglés significa sol– pero ese nombre ya estaba registrado, y para poder usarlo pensó en una frase en la que intervinieran las mismas letras en mayúsculas. Fue entonces cuando se le ocurrió lo de ‘soy una novedad’, pues como frase no estaba registrada".

También hay un impacto desde el punto de vista laboral. Hay un grupo de trabajadores que sólo se dedica a esto y los empresarios destacan que "no tiene otro oficio, ahora se quedan sin empleo alrededor de 10 personas". En las dos fábricas de manera directa trabajan unas 20, 10 en cada una.


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