Entrevistas

Juez letrado sostuvo que inseguridad en Uruguay no tiene origen en minoridad delictiva

Juez letrado sostuvo que inseguridad en Uruguay no tiene origen en minoridad delictiva

"No creo que la delincuencia juvenil sea la culpable de la inseguridad nacional; para mí es la delincuencia de adultos", opinó el juez letrado de adolescentes de 4º turno, Washington Balliva. Entrevistado por En Perspectiva, manifestó que los menores que delinquen han sido tomados como "chivos expiatorios" y que "con buena voluntad" el problema "se puede arreglar en 10 minutos". El magistrado aseguró que, contrariamente a lo que se opina, los infractores habituales que no poseen una familia que los contenga siempre son internados en dependencias del INAU, pero puntualizó que se debe ser muy cuidadoso al dictar procesamientos. "El juez debe tener la absoluta certeza de que existen pruebas [...] Si dejamos de ser seguros con la falta de pruebas, no le brindamos garantías a la sociedad", afirmó.


(emitido a las 9.00 hs.)

EMILIANO COTELO:
Estamos muy acostumbrados a escuchar historias de centros de reclusión del INAU donde hay menores infractores hacinados, que organizan motines o directamente se fugan. Pero paralelamente existe otra realidad: la de los menores infractores que no son internados.

Este fin de semana un adolescente de 17 años fue derivado a la Justicia. La policía lo detuvo con la convicción de que integraba una banda que la semana pasada había protagonizado dos rapiñas con armas de fuego, una en una joyería en pleno 18 de Julio y otra en un comercio en Pocitos. Lo más llamativo de esa banda es que uno de sus miembros, el que fue arrestado, se desplazaba en silla de ruedas.

Luego de evaluar los elementos probatorios, el juez Washington Balliva ordenó que el joven quedara bajo custodia de su familia, una decisión que a muchos de nuestros oyentes les ha resultado chocante.

Esta mañana, les proponemos tomar como punto de partida este caso para conocer más en general cuáles son los criterios que aplican los jueces de adolescentes en sus actuaciones.

¿En qué situaciones se dispone como medida cautelar la internación o el arresto domiciliario? ¿Cuándo el joven es simplemente devuelto a sus responsables, como en este episodio? Pero además, a la hora de la sentencia definitiva, ¿cuándo se opta por la privación de libertad y cuándo se aplican medidas socioeducativas alternativas a la reclusión?

De hecho, hoy, de los adolescentes que han cometido delitos graves, incluso homicidios, casi la mitad se encuentra cumpliendo penas alternativas al encierro, por ejemplo libertad vigilada, libertad asistida, orientación y apoyo, mediación y prestación de servicios a la comunidad.

Sobre todas estas opciones vamos a conversar con el doctor Washington Balliva, juez letrado de adolescentes de 4º turno.

***

EC - ¿Cuál fue el fundamento de la decisión que usted tomó en este caso, el de la llamada "banda de la silla de ruedas"?

WASHINGTON BALLIVA:
Quiero hacer algunas aclaraciones antes. El mismo día también salió información en la prensa equivocada sobre este menor y sobre otro de unos copamientos que hubo en Carrasco, y cuando la gente lee la prensa a veces se confunde. En algunos casos, como el caso de Carrasco, a los menores simplemente no se los procesa por falta de pruebas, porque no los reconoce nadie, ninguna de las víctimas, ni hay otros elementos.

En otros casos... de este menor en la silla de ruedas me fastidia expresamente hablar porque nosotros tenemos prohibido identificar a los menores; lo de lo Carrasco se lo puedo decir porque hay 20 menores rapiñeros, pero en este hay uno solo en todo el país, que es el menor de la silla de ruedas. Imagínese que hay un homicidio en Costa Azul y hay un solo carnicero, entonces si dijera "el carnicero de Costa Azul" lo estaría identificando. Yo le puedo explicar en general cuáles son los criterios que se siguen para tomar distintas medidas, pero si usted lee la noticia en la prensa tiene la impresión de que el juez no hizo nada. El juez inició procedimiento, el menor está atendido con psiquiatra y con psicólogo. Yo le puedo explicar no en el caso específico de este menor –que ni siquiera le puedo decir si es culpable o inocente porque no saqué la sentencia, y hasta que no se saque la sentencia no se puede prejuzgar–, pero le puedo explicar en general los criterios que se emplean para tomar distintas medidas con los menores a los cuales se les inicia expediente.

También quiero que entienda una cosa, usted mismo está diciendo que es un menor absolutamente paralítico, en silla de ruedas; no le voy a decir si lo interné o no, porque no me corresponde, pero se le inició procedimiento, y piense que si fuera internado sería el único menor que no se puede fugar del INAU. La policía lo encontró enseguida, este menor está completamente paralítico porque fue baleado en un caso que nunca se resolvió, y la policía lo fue a buscar a la casa.

EC - El caso tenía este ingrediente sorprendente.

WB - Yo diría hasta bizarro.

EC - Sí, llegó a sospecharse que "el ladrón en silla de ruedas" era un montaje para distraer a las autoridades y facilitar la escapatoria de los culpables. Finalmente se comprobó que no, que efectivamente uno de los miembros de la banda era un discapacitado. El hecho de que se llegue a ese extremo, que en silla de ruedas se tenga la audacia de llevar adelante asaltos en pleno 18 de Julio y en pleno Pocitos, ¿no marca un sentimiento de impunidad mayúsculo?

WB - Quiero hacer otra aclaración. La noticia también dice que se capturó y se desarticuló la banda, cuando la policía hasta hoy no tiene ni idea de quiénes son los otros integrantes. El único capturado es este menor, la policía lo fue a buscar a la casa, aun violando legislación porque fue sin orden judicial, pero bueno, está bien, era evidente que iba a caer en un minuto este menor que asalta en silla de rueda. Él no se puede desplazar solo, o sea que alguien lo llevaba y lo traía, pero hasta ahora ni idea.

EC - Usted rectifica información que circuló que decía que se había desarticulado a la banda.

WB - No se desarticuló, el único al que agarraron fue este, y lo fueron a buscar a la casa porque era facilísimo, ¿quién no sabe cuál es el único menor en silla de ruedas que puede estar vinculado al mundo de la delincuencia? (Que no digo que lo esté, porque todavía no saqué sentencia y hasta que no lo haga no puedo prejuzgar, capaz que este menor es absolutamente inocente, lo voy a saber sólo cuando saque la sentencia.) La policía lo fue a buscar a la casa, sabía quién era, pero la banda no está desarticulada, anda por ahí dando vueltas en la calle.

EC - Es un caso insólito.

WB - Bizarro, diría yo.

EC - Y habla de una sensación de impunidad, da la impresión de que se puede hacer cualquier cosa.

WB - Le tengo que dar la razón, sí. ¿Qué puedo hacer? A mis hijos los asaltaron tres veces, a mi madre la robaron y la tiraron al suelo, a mí me sacaron plata del bolsillo, a mi hijo lo asaltaron a media cuadra de la Jefatura y lo lastimaron. ¿Qué quiere que le diga? Le tengo que dar la razón, hay una sensación térmica de inseguridad. Sí me fastidia personalmente, porque he sido juez penal, juez de aduana y ahora soy juez de adolescentes, que se diga que el problema de la seguridad en Uruguay sean los menores. Si usted se fija, hay no sé cuántos miles de presos y 100 menores, y los menores se fugan mucho del INAU, o sea que cuando se habla de "un hecho cometido por menores" generalmente son los mismos, entonces terminamos reduciendo los menores que azotan la ciudad a unos 20, mientras que los delincuentes son muchísimos más.

EC - La atención se concentra en los menores por varias razones.

WB - Porque son más fáciles de agarrar.

EC - Porque por ser menores tienen una serie de "privilegios" a la hora de enfrentar a la justicia, y –ahí vamos a algo que usted mencionó– por la sensación que existe de que en muchos casos el menor, por más que es capturado, luego es dejado en libertad y por lo tanto reincide y reincide.

WB - Le voy contestar exactamente lo que preguntó, y le voy a decir lo que le digo porque es un tema en el que me gustaría que ustedes como periodistas profundizaran: cuál es el verdadero porcentaje de los delitos cometidos por menores y el valor económico de los delitos que cometen los menores. Los menores son más fácilmente capturados por la policía, primero porque se entregan más fácilmente, segundo porque no tienen la experiencia del delincuente mayor, y en general –esto le va a doler a gente que ha sufrido fallecimientos o rapiñas a manos de menores– son menos peligrosos –para utilizar un término que yo no debería utilizar porque soy juez, pero en términos vulgares– que los delincuentes mayores. Son más escandalosos y meten más miedo, pero los casos de menores son mucho más fáciles de descubrir por la policía, porque el menor se entrega sin problemas, es más inexperiente; mientras que el delincuente mayor cuando va a hacer un asalto lo prepara, el menor sale a la calle a ver a quién le da, se juntan cinco y meten un tremendo bochinche. Me gustaría que un día especialistas o una investigación periodística estudiara el caso.

Y antes de contestarle la pregunta le aseguro que si en este momento todos los menores delincuentes estuvieran en el INAU y no se fugaran –más le digo–, y si se bajara la edad a 16 años y se acabara la excusa de los menores porque los pocos menores delincuentes que hay estarían todos presos, la delincuencia seguiría igual en aumento. El problema es el mayor de 18 años. No digo que el menor no sea un problema, pero me parece que acá está pasando como en la Alemania nazi, que la culpa de todo la tenían los judíos y los comunistas. Acá la culpa de la inseguridad la tienen los menores. Y no es así.

EC - Sí, supongo que hay otros elementos que juegan en esa sensación térmica, por ejemplo el hecho de que los menores son responsables quizás de la microdelincuencia que está muy extendida y que termina teniendo como víctimas a jovencitos, o a señoras o a ancianos que son volteados en la calle para sacarles una billetera, una cartera.

WB - Claro, porque si asaltan un Abitab u otro negocio no aumenta la sensación de inseguridad, simplemente se fastidian los dueños; o el secuestro famoso del otro día, en el fondo no aumenta la sensación de inseguridad, excepto entre gente de alto nivel adquisitivo. Pero como el menor que es un chambón, un delincuente que está aprendiendo, le saca la cartera a la señora, se ponen cinco como locos y entran en un almacén de barrio, entonces, claro, meten miedo. Le aseguro que las armas que usan los menores en general no funcionan, el 90% de los revólveres que usan los menores o son de juguete o tienen una sola bala o son viejos.

EC - Pero hay menores que usan cortes o cuchillos.

WB - Y lamentablemente terminan en homicidio. Ojo, no estoy defendiendo a los delincuentes menores, éticamente para mí no tienen justificación, pero quiero decir que se está agarrando a la minoridad infractora –que es muy peligroso hacerlo– como chivo expiatorio: la culpa de la inseguridad en el país la tienen los menores. Es muy peligroso porque mañana se puede arreglar el tema de los menores, que con buena voluntad se puede arreglar en 10 minutos, y la delincuencia va a seguir en aumento y va a haber que buscar otro chivo expiatorio para echarle la culpa del problema de la delincuencia actual.

EC - Vayamos a las resoluciones que toman los jueces de adolescentes. En primer lugar, tomando como base este caso, le pregunto por una de las medidas que un juez de adolescentes puede tomar, la que usted adoptó en el episodio del fin de semana.

WB - Yo no le dije la que adopté en este; vamos a hablar en general.

EC - Tengo un mensaje de la audiencia que dice: "El doctor Balliva tiene por método de trabajo entregar a los menores a sus ‘responsables’, así se trate de rapiñeros peligrosos. Los policías saben que si el doctor Balliva está de turno todo queda en la nada".

¿Cómo es esto de derivar a un adolescente a sus responsables, a su familia?

WB - Es peor todavía, a esa persona que manda el mensaje le digo que es peor. Yo he procesado homicidios y entregado a los responsables. Mi método de trabajo o el método de trabajo que se debe seguir es peor. Se basa en la legislación vigente. Yo creo que el juez debe ser absolutamente garantista; empiezo por la otra parte del problema: primero que nada, la prueba. El juez civil, el juez de comercio, el juez de familia, el juez de quiebras y sobre todo el juez penal, porque se juega la libertad de los individuos, deben tener la absoluta certeza de que existe prueba para condenar a una u otra de las partes. En un juicio penal por un lado está el fiscal, que representa a la sociedad, representa a esa persona que se queja, y por otro lado está la defensa. El cuidado de la prueba para mí es esencial: ¿hay o no hay prueba firme y segura para procesar a una persona, sea adulto, menor o lo que sea? Si no hay prueba no se la puede procesar, no se puede inventar la prueba, el juez no puede actuar porque la prensa le diga que Fulanito de tal –hablemos de un mayor– es culpable de un homicidio, por tener la presión de la prensa y de la policía que está convencida.

Muchas veces la policía está convencida de que un menor o un mayor es delincuente porque el menor –o a veces el mayor, pero sobre todo el menor– se lo dice a la policía cuando lo captura. Ellos tienen un lenguaje muy particular, se llevan con la policía de una manera muy particular, y le dicen "vos me agarrás y yo salgo, y yo fui el que lo maté". Y la policía me lo dice a mí. Otra vez es un informante de absoluta certeza de la policía. Entonces yo –yo y todos los jueces– le planteo a la policía: "Usted tiene la certeza subjetiva de que este menor es responsable de tal cosa porque se lo confesó o porque el informante tal, que es de su confianza, se lo dice –el trabajo de informante es fundamental en la actuación policial–; consígame la prueba". Y la policía dice: "Mire, doctor, no tengo prueba, tengo solo este testigo", un testigo que no reconoce bien, o el arma. Como en los copamientos de Carrasco del otro día, estoy seguro de que este menor no usó el revólver o no fue reconocido o la Técnica no encontró huellas. Entonces el juez simplemente, lo lleve o no lo lleve al juzgado –porque también le quiero decir a la persona que dice que yo no llevo menores que llevo muchos menores al juzgado y en un alto porcentaje los suelto después de escucharlos y escuchar a los testigos–, no tiene pruebas. Es un problema de falta de prueba, y si dejamos de ser seguros con la falta de pruebas, no le brindamos garantías a la sociedad.

Le voy a contar una anécdota. Una vuelta una señora en el juzgado me decía: "Este menor me robó" –o era mayor, no recuerdo–, y el otro me decía: "No, yo no la robé". No había ninguna prueba, era la palabra de una contra la del otro. Y con razón –yo he sido víctima de hurto– indignada la señora decía: "¿Entonces mi palabra vale menos que la de él que es un delincuente?".

EC - Usted señala como un problema para la toma de decisiones de los jueces de adolescentes el hecho de que muchas veces los detenidos llegan sin pruebas suficientes.

WB - Muchas veces los detenidos llegan sin pruebas suficientes. Ahí tenemos dos opciones, o los traemos al juzgado a fin de perfeccionar la prueba–algunos colegas míos siguen ese criterio– o le decimos a la policía "sigan buscando pruebas mejores". Yo tengo el criterio de que la policía me lo traiga ya armado, me gusta que cuando el muchacho vaya al juzgado –cuando era juez penal y de aduana lo hacía– yo ya tenga casi la certeza de que voy a tener los medios para procesarlo. Otros jueces traen más gente porque van a ver, pero si traen más gente también sueltan más gente. Recuerde también que la prueba testimonial, que es la única que se puede recabar en un juzgado –en un juzgado lo único que puede hacer un juez es sacar prueba de testimonio, todas las demás pruebas las hace la policía: huellas digitales, investigaciones técnicas, médicos forenses; en el juzgado lo único que se hace son interrogatorios–, es una prueba de muy dudosa calidad. Es muy común que me pase a mí y les pase a los otros jueces que ponemos a un menor al espejo a ver si es reconocido, porque no tenemos otro tipo de prueba, y la gente duda, dice "yo no sé".

EC - ¿En este caso que estamos comentando había un problema de falta de pruebas?

WB - ¿Cuál de ellos?

EC - El del fin de semana, el de la banda de la silla de ruedas.

WB - No quiero hablar de ese tema, vamos a hablar de un caso hipotético en el cual yo tenga toda la prueba.

EC - Exacto, supongamos que tiene prueba.

WB - Supongamos que tengo un homicidio probado. Primera cosa, hasta no sacar la sentencia no sé si está probado, no puedo decir que es culpable. Y si fuera juez penal. Tengo elementos suficientes para procesarlo, pero no puedo salir a decir que es culpable hasta que no tenga la sentencia.

No hablemos más de la silla de ruedas, que ya tengo ese caso liquidado y no sé si es culpable o inocente hasta que no saque la sentencia; no es como dice la información de prensa. Pero vamos a tomar el caso del menor equis que está confeso de una rapiña y tengo 22 pruebas: las huellas digitales, el revólver y 22 testigos; lo tengo ahí, pero no puedo decir si es culpable o inocente hasta dentro de dos meses cuando saque la sentencia, lo tengo para iniciarle procedimiento.

EC - El Código le da a usted dos meses de plazo para la sentencia.

WB - Entonces como soy juez no puedo decir "es culpable".

EC - ¿Qué hace?

WB - Puedo decir "hay elementos suficientes para iniciarle procedimiento". Entonces lo mando al INAU o a la casa mientras espera la sentencia. Esa es la respuesta a su pregunta.

EC - Exactamente.

WB - ¿Qué quiere saber?

EC - Con qué criterios resuelve entre esas dos opciones.

WB - Ya le hablé del tema de la prueba, que es la primera base de la garantía judicial. La segunda base de la garantía judicial es la aplicación estricta de la ley. Si los jueces no aplican la ley, que es votada por legisladores que representan la voluntad del pueblo, porque la ley les parece injusta, les parece equivocada o porque la prensa los presiona o por lo que usted quiera, ante la administración de justicia adviene una sensación de inseguridad peor que la que puede haber en la calle, porque si los jueces están procesando, mandando gente al INAU, mandando gente a la cárcel sin pruebas o no aplican la ley porque es anticuada –me pasó cuando era juez de aduana, tenía que aplicar una ley muy mal redactada, muy mal hecha, y la aplicaba igual–, no hay garantía judicial. Va a depender del juez.

EC - Pero supongamos que hay prueba; ¿entonces?

WB - Ahora viene la aplicación de la ley. El juez debe aplicar estrictamente lo que el legislador manda para no ser arbitrario. La prueba ya está, ya sabemos que se lo puede procesar, pero nuestra ley indica una serie de medidas y exige que la internación del menor adolescente sea el último recurso y que el juez funde expresamente por qué lo interna. No es un error de la ley, porque el juez debe fundar todos los casos, pero la ley lo exige como diciéndole "no internes menores, si los querés internar me tenés que decir por qué".

EC - Eso dice la ley 17.823, el Código de la Niñez y la Adolescencia, que tengo aquí a la vista.

WB - Exactamente. Fíjese en el artículo 69.3, por ejemplo, en las medidas que los jueces pueden tomar, y va a ver que la ley parte de las siguientes bases. Primero, descriminaliza para los jóvenes una serie de delitos que serían tales si fueran cometidos por adultos, por ejemplo la famosa tentativa. Yo entiendo a la población, un menor pasa corriendo, le saca del bolsillo o le tira la cartera a una dama, lo agarran a la media cuadra y la persona ve con asombro que al menor lo sueltan enseguida. Ese hecho cometido por un menor no es delito. Y luego la ley no pasa de ahí a la internación, no pasa de ahí a decir "tiró la mujer al suelo, la policía lo agarró y se perdieron 300 pesos. Ya es un hurto consumado y por lo tanto hay que internarlo". La ley indica que hay que aplicar una serie de medidas progresivas; si usted tiene la ley a mano va a ver que ahí figuran por ejemplo la observación, el apercibimiento.

Entonces tenemos que pensar que si un menor comete 18 tentativas de hurto y tiene 18 entradas por tentativas de hurto y no le podemos ni siquiera iniciar procedimiento ni condenarlo –ya no hablemos de internarlo– porque no comete delito, a un menor que corremos cinco cuadras y lo capturamos y perdió la cartera, entonces es un hurto consumado, no lo vamos a mandar al INAU, porque la ley lo prohíbe, no porque el juez sea un caprichoso. Tengo que empezar por observarlo, después lo apercibo, después le aplico otro tipo de medias, después el arresto domiciliario, y si lo mando al INAU porque es un peligrosísimo rapiñero o un homicida, no puedo poner "lo mando al INAU por homicida", tengo que explicar por qué motivos no puedo aplicarle un apercibimiento, una observación o un arresto domiciliario.

EC - Está conmigo el doctor Hoenir Sarthou, integrante de una de nuestras tertulias, con quien hace unos días estuvimos discutiendo este tema al aire, y él tiene alguna pregunta para formularle.

***

EC - Hoenir Sarthou, estabas escuchando al doctor Balliva. ¿Algún comentario sobre sus respuestas anteriores?

HOENIR SARTHOU:
Podría ser interesante para todos conocer desde su experiencia de juez qué modificaciones sugeriría en la normativa, en qué orientación debería ser modificado el Código de la Niñez y la Adolescencia.

EC - Tú te refieres a las limitaciones que el doctor Balliva recordaba que el Código hoy establece.

HS - Claro, a partir de que el doctor marcaba algunas dificultades que se presentan para actuar frente a ciertos ilícitos, sería interesante ver en qué sentido le parece que podría cambiarse la legislación para hacerla más efectiva o más garantista, qué cambios sugeriría para esa legislación.

WB - Ojo, yo como juez no puedo tener actividad política, y la pregunta que usted me hace está en el límite.

HS - Es una pregunta técnica, desde el punto de vista técnico.

WB - Primera cosa, si yo no fuera juez de adolescentes y estuviera retirado, le diría que no creo que la delincuencia juvenil, analizándola como la analizo, sea la culpable de la inseguridad nacional; para mí es la delincuencia de adultos. En el fondo soy partidario de un código de estas características, pero no solo yo, sino una cantidad de autores extranjeros en los que el legislador se inspiró. No soy un crítico; puede haber jueces que sean críticos de esta legislación, yo en este caso no soy crítico, creo que hay que tipificar delitos de distinta manera para los menores, porque creo que internar a los menores que cometen rapiñas sin derramamiento de sangre o que cometen rapiñas a la salida de los bailes entre pares, todos borrachos –que al final usted no sabe si hubo o no rapiña–, para sacar un celular que se vende por ahí a 100 pesos o se regala, es una exageración. Reitero, si se bajara la edad de imputabilidad y estuvieran todos los menores internados y no se fugaran más, la delincuencia seguiría como está. Es una opinión personal.

Voy a las modificaciones que le haría a la ley. Primero trataría de proteger a las víctimas del delito más común cometido por menores, que son el arrebato y la entrada de 10 menores a los gritos a un supermercado y llevándose todo, darles alguna suerte de satisfacción porque es lo que a la víctima le produce temor, mucho más que el asalto a un banco o un secuestro como el de estos días. No sé qué solución le encontraría, pero habría que tener una solución mediática, que se viera más claramente qué medidas toman los jueces con ese tipo de menores para que la población se sintiera más satisfecha. Y seguiría descriminalizando conductas de menores.

EC - ¿Y en cuanto a la responsabilidad de los padres? Esa pregunta aparece reiteradamente en los mensajes de los oyentes: ¿por qué no se responsabiliza a los padres?

WB - Ese es otro tema. Yo mando a veces a los jueces penales para ver si responsabilizan a los padres por omisión, porque la única responsabilidad en Uruguay es omisión de los deberes de la patria potestad. Pero usted tiene que entender –a veces no sé cómo no se dan cuenta– que la inmensa mayoría de los menores delincuentes que meten miedo en la calle son gente de condición muy humilde, no hay padre a quien responsabilizar. (Con esto no digo que la delincuencia esté en los pobres o en los ricos, delincuente puede ser cualquiera, un periodista, un juez, un policía, un rico, un pobre.) A veces la gente dice "responsabilice a los padres", pero muchos menores que yo proceso y mando o no mando al INAU, como quieran, viven en cantegriles, en condiciones lamentables, no tienen padre ni madre a quienes responsabilizar.

EC - Y ante esa realidad que usted constata y que es bastante evidente, ¿cómo puede ser que un juez resuelva, como acaba de ocurrir en estos casos, que el adolescente que fue detenido sea devuelto a sus padres, a sus responsables?

WB - No vuelva al caso del que no quiero hablar. Este menor específico en el que usted está pensando tiene padres que lo cuidan, este menor no puede vivir solo porque no puede hacer nada solo, está totalmente paralizado.

EC - Pero esos padres, esa familia –y si usted quiere nos abstraemos de este caso, en general– ¿es efectivamente un ámbito donde ese joven puede ser reeducado, si es de esa misma familia que salió a delinquir, es esa misma la familia que le permitió delinquir?

WB - No, lamentablemente no. Esos son los menores que mandamos al INAU. Ahora el INAU está bastante bien, pero hasta hace poco se escapaban permanentemente y son los menores delincuentes que asolan la ciudad. Yo le puedo asegurar de parte mía y de los demás jueces –que son más trabajadores que yo, que tienen otro criterio y traen más gente al juzgado– que la reincidencia entre los menores a los que les aplicamos libertad asistida y vigilada es de 5% como mucho. Los menores que asolan la ciudad son siempre los mismos, a mi criterio serán 100, son los que se fugan del INAU. Si no se fugaran la delincuencia juvenil sería mucho menor aún de lo que es. Si hay 100 rapiñas cometidas por menores, los menores que las cometen son 20. A esos menores que no tienen dónde estar y que demuestran una tendencia habitual al delito los podemos internar, y los internamos porque lo podemos fundar, podemos decir "lo interno por rapiña", o aun por hurto, "por la simple razón de que este menor tiene una tendencia habitual al delito, le pasan la pasta base, se pasa en la calle". Pero más aún, un menor que no delinque pero que está en la calle puede ser internado en amparo por otro juez, por un juez de otra competencia.

EC - Cuando se toma como medida cautelar el arresto domiciliario...

WB - ...es porque tiene familia que lo contiene.

EC - Eso iba a preguntarle, o cuando a la hora de la sentencia definitiva se opta por las medidas socioeducativas alternativas a la reclusión, por ejemplo libertad vigilada o libertad asistida, ¿qué se sabe de la familia?

WB - Es porque tiene familia que lo contiene. Yo no sé por qué tienen esa imagen, si el menor no tiene familia que lo contiene y es un rapiñero –no me gusta usar esa palabra– habitual todos lo internan, yo lo interno, yo que soy el juez más flojo y el más liberal lo interno en el INAU, todos lo internan en el INAU. No sé de dónde sacan la leyenda de que no lo internamos.

EC - ¿Qué tipo de controles existen sobre el cumplimiento de esa medida alternativa?

WB - Los controles de las medidas alternativas son buenos, de parte de los juzgados y de parte del INAU. El INAU tiene un buen instituto que se llama Promesec (Programa de Medidas Socioeducativas); hay de todo, tampoco quiero echarle alabanzas al INAU, ni mucho menos, pero ahí funciona bien, son muy pocos los reincidentes, que existen.

HS - En esos casos de menores que están sin familia que los contenga o los tenga bajo su cuidado se aplica muy poco la figura de la omisión a los deberes inherentes a la patria potestad.

WB - Primero, hablo fuera de mi competencia, porque eso es competencia del juez penal.

HS - Es claro, estamos hablando como ciudadanos nomás.

WB - Pero no tienen padres, no tienen padre ni madre. No sé cómo explicarlo, viven en un cantegril.

HS - En algunos casos sí, en otros no, en otros tienen figuras paterna y materna que no cumplen la función.

WB - Sí; yo pienso que si una señora vive en un cantegril –pienso en teoría, no soy juez penal– y tiene ocho hijos, tres hijas en la prostitución y tres hijos... el juez penal podría darle un susto y tipificarle eso. Podría, yo lo hice una vez cuando era juez penal. Pero tampoco es sencillo, porque además la policía no entra a los cantegriles. Hay una confusión, cuando un menor se fuga la policía no sale a buscarlo, no sale a buscar a los delincuentes, la policía sale a buscar a los delincuentes solamente cuando la prensa la presiona o cuando un juez la presiona. Cuando caen los menores fugados o los delincuentes mayores fugados es por casualidad, porque pararon en un hotel o hicieron otra rapiña. No podemos mandar a la policía al cantegril a buscar a la madre, por motivos que todo el mundo... no voy a hablar porque no es mi tema y tengo miedo de entrar en un tema político, pero por motivos que ustedes conocen muy bien. Supongo que será por eso que los jueces penales no mandan a la madre.

Y después hay otro criterio, que no le voy a decir si comparto o no, que es que no se puede criminalizar la pobreza. Eso ya escapa a mi materia, es de los jueces penales. La idea es que encima de que la mujer es pobre y vive en un cantegril, porque tiene ocho hijos y uno salió delincuente encima le vamos a traer la cruz de procesarla cuando no puede con el hijo porque no tiene plata ni para comer ella. Es un criterio propio de los partidarios de la defensa de los Derechos Humanos a ultranza, que es muy opinable y también respetable. Pero no es mi tema, yo no tengo competencia para sancionar a la familia.

HS - Está bien acertada la identificación del argumento. Es cierto, es un tema que habría que estudiar.

WB - Yo fui juez, recuerdo que tenía una señora bien que tenía dos hijos delincuentes, y no me animé; yo era del interior, entonces tenía todas las competencias. A otro sí, pero no me animé a procesar a esa señora porque los chiquilines eran un infierno, no los podía controlar, la mujer hacía lo que podía; lamentablemente uno falleció después.

Ya que me pregunta, yo cambiaría el procedimiento de la ley. Es una ley que no es ni chicha ni limonada, porque las leyes tienen que ser o juicio oral o juicio escrito, y esta ley es mitad oral y mitad escrito, y eso hace que demoren muchísimo las medidas que un juez puede tomar. Ese no es el tema que a usted le interesa hoy, por eso se lo dejo colgado. Fue porque Sarthou me preguntó qué quería. El procedimiento está mal hecho.

***

Transcripción: María Lila Ltaif