Vino envenenado: según abogado, "fue un homicidio político" y es "un delito imprescriptible"
La ex jerarca policial María Lemos fue indagada la semana pasada como supuesta involucrada en el envenenamiento de Cecilia Fontana de Heber ocurrido en 1978. La investigación sobre el hecho, conocido como el "vino envenenado", fue retomada en 2006. El abogado patrocinante, Javier Barrios Bove, explicó a En Perspectiva que "si entendemos que este fue un homicidio político, como lo entendemos nosotros, y está prescripto dentro de los delitos establecidos en la ley 18.026, sería un delito imprescriptible". De las dos pericias caligráficas realizadas a la acusada, una la da como culpable y la otra no. "La señora ve comprometida su situación, pide una nueva pericia caligráfica y la jueza acepta ese nuevo perito", agregó el doctor.
(emitido a las 07.38 Hs.)
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
"No tengo dudas de que está involucrada", dijo el senador Luis Alberto Heber respecto a la liberación de la ex jerarca policial María Lemos.
Lemos ha sido indagada sobre finales de la semana pasada a propósito del caso de la muerte por envenenamiento de Cecilia Fontana de Heber. El caso ocurrió en agosto de 1978 cuando tres botellas de vino fueron enviadas a los dirigentes nacionalistas Luis Alberto Lacalle, Carlos Julio Pereyra y Mario Heber. Cecilia Fontana, esposa de Mario Heber y madre del actual senador Luis Alberto Heber, falleció el 5 de setiembre del mismo año.
El asunto se conoce desde que ocurrió pero volvió a ser noticia al final de la semana pasada cuando se dispuso la detención de una mujer a quien se le realizaron dos pericias caligráficas. En particular, las pericias apuntan a verificar si la letra de la indagada se corresponde con la letra de quien escribió las esquelas de aquellas botellas de vino envenenado.
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JAE Estamos en comunicación con el doctor Javier Barrios Bove, abogado patrocinante de la investigación. En primer lugar, sabiendo que el hecho ocurrió hace 32 años, ¿cómo son los plazos de prescripción para el caso en particular?
JAVIER BARRIOS BOVE:
El Código Penal establece que los delitos que tienen una pena mayor a 20 años y menor a 30 años les corresponde una prescripción de 20 años. Sin embargo, el propio Código Penal establece la elevación en un tercio del término prescripción en el caso de los homicidios que por la gravedad del hecho o por la naturaleza de los móviles. Es decir, si hablamos de 20 años correspondería aproximadamente en siete años.
En este caso el plazo de prescripción ya es doctrina y jurisprudencia- lo tenemos que empezar a contar a partir del restablecimiento de la democracia. Entonces entre 1978 y 1985 no se computarían los plazos, sí se computarían a partir de 1985 en adelante. Eso ocurre si nos atenemos a la tesis clásica. Si entendemos que este fue un homicidio político, como lo entendemos nosotros, está prescripto dentro de los delitos establecidos en la ley 18.026 y sería un delito imprescriptible.
JAE ¿Cómo es que se llegó a la citación de esta persona? Porque es un caso del que se ha hablado mucho incluso en algún momento se aportaron elementos en el Parlamento, informaciones que en definitiva no condujeron a nada. ¿Cómo es que se llega ahora a esta situación?
JBB En 2006, cuando retomamos la investigación a pedido del profesor Carlos Julio Pereyra, lo primero que hicimos fue examinar el expediente judicial. En ese momento vimos las fallas que tenía la investigación que se había realizado entre 1978 y 1985. A partir de allí tratamos de solicitar que se realizaran nuevamente alguna serie de diligencias.
Entre las diligencias estaban las pericias caligráficas. Como todo en la justicia demora: se realizaron las solicitudes, se le tomó pericia caligráfica a la acusada y a otra funcionaria policial. La pericia asible llevó más de un año porque habían algunas dudas y se le tomaron hasta tres muestras escriturales en la primera ocasión.
JAE ¿Cómo es que se llegó al nombre de Lemos?, porque justamente el nombre se había manejado en 1985 de acuerdo a lo que planteó el entonces senador Germán Araujo, lo planteó en el Parlamento. ¿Cómo es que se llega ahora?
JBB Entre las cosas que revisamos fue la información que había planteado el entonces senador Germán Araujo. En el expediente decía que se habían tomado pericias a los nombres que daba Germán Araujo. En el expediente y en la carpeta de Policía Técnica del caso no figuraban las pericias. En versiones de otros investigadores coincidían los indicios con las iniciales de los nombres y la participación de una mujer como autora de las esquelas que acompañaban las botellas.
Entonces nosotros solicitamos a la sede y ésta dispuso el año pasado que se realizaran pericias a dos funcionarias policiales.
JAE Usted hace mención a un informe elaborado durante varios meses por el director de Policía Técnica, Roberto de los Santos, donde se daba total certeza sobre que la ex policía indagada había escrito las esquelas manuscritas que acompañaban las botellas de vino y en base a esta pericia la jueza penal Gabriela Merialdo y el fiscal Juan Gómez se aprestaban a disponer el procesamiento de la ex agente policial, esto dice la crónica de El País de hoy...
JBB - ...Uno a solicitarlo y otro a disponerlo...
JAE - ...Exactamente. Sin embargo de forma inesperada un segundo informe caligráfico que fue pedido por la jueza Merialdo y fue pedido el jueves y entregado el viernes realizado por Washington Curbelo actual subjefe de Policía de Montevideo arrojó la conclusión contraria, sostuvo que la ex policía no fue quien escribió las tarjetas. ¿Entonces frente a eso qué pasos va a dar usted como abogado en este caso?
JBB Permítame hacer una precisión: no fue pedido por la jueza Merialdo, fue pedido por la sospechosa y dispuesto como solicitud de la sospechosa por la jueza Merialgo, que es muy distinto.
JAE O sea el pedido vino por la defensa.
JBB Exacto. Nosotros pedimos ya una pericia, quien elige el perito es la jueza de oficio. En esta instancia, cuando la señora ve comprometida su situación pide una nueva pericia caligráfica, sugiere un perito y la jueza acepta ese nuevo perito. Creo que hay algo muy importante de resaltar que lo decía ayer el senador Luis Alberto Heber y son las condiciones en que se realiza uno y otro peritaje.
JAE Usted qué dice, ¿por la diferencia de tiempo?
JBB Un peritaje se hizo durante ocho meses, con tiempo, en condiciones ideales y se tomaron tres pruebas escriturales con buena separación (digamos una en el día cero, otra en el mes tres y otra en el mes seis). Después se estudió durante dos meses esas tres pruebas escriturales. La sospechosa -está filmada- realizó las pruebas en forma lenta, pausada, en condiciones ideales de temperatura, de calma y hasta de descanso.
La otra pericia se realizó en menos de tres horas. La persona estuvo detenida desde la noche anterior y pasando frío. El dictado se realizó en 35 minutos, sabiendo ella que de esa pericia caligráfica pendía si iba a ser procesada o no.
Por lo tanto, son dos metodologías totalmente distintas.
JAE ¿A la luz de estos datos que se han volcado entonces qué va a hacer hoy, se anuncia que se recusa ante la justicia el contenido de esta segunda pericia?
JBB Hoy vamos a analizar con la familia. La familia Heber va a ir hoy a ver por sus propios medios ambas pericias. En ese momento decidiremos los pasos a seguir.
JAE ¿Se decide en el momento si se recusa o no el segundo estudio que se realizó?
JBB Sí, el perito y por ende su estudio. Hay otros elementos que me los reservo porque están dentro del secreto de presumario.