Unasev: "Estamos en un país donde la seguridad hay que pagarla"
El Ejecutivo reglamentará el artículo 31 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, por el cual se obliga al uso del cinturón de seguridad en automotores. Entrevistado por En Perspectiva, el presidente de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, Gerardo Barrios, explicó que la medida establece que "en donde se circule con cualquier tipo de vehículo tiene que utilizarse cinturón de seguridad". La novedad surge en la incorporación del "transporte escolar, que se había dado una excepción hasta tanto se renueve la flota, para utilizar el cinturón de tres puntas". El jerarca comentó que existen problemáticas en los controles y afirmó que en Uruguay "la seguridad hay que pagarla".
(emitido a las 07.39 Hs.)
EMILIANO COTELO:
"Universalizan el uso de cinturón en automotores", dice el título principal del diario El Observador. Se agrega que "los vehículos tendrán plazo de seis meses para adoptar efectivamente el cinturón de seguridad".
El uso obligatorio del cinturón de seguridad tendrá alcance en todo el territorio nacional, tanto en las vías urbanas y suburbanas, como en las zonas rurales, según se establece el decreto reglamentario del artículo 31 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial. Un decreto que está en preparación y al que accedió el diario El Observador. La norma va a ser firmada por el presidente José Mujica, en los próximos días.
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EC Estamos en comunicación con el doctor Gerardo Barrios, presidente de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev). Supongo que usted está al tanto de esta reglamentación.
GERARDO BARRIOS:
Sí, esa es la reglamentación del artículo 31 de la ley 18.191. Esa reglamentación establece con referencia al transporte escolar el uso de cinturón de seguridad, tal cual estaba planteado desde hace tiempo con relación a la importancia de utilizar implementos de seguridad en todo tipo de transporte. Esa es la intención de la reglamentación.
EC Voy a leer el artículo 31 tal cual está escrito en la ley vigente, dice: "es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en la circulación en vías urbanas como en interurbanas". Luego se detalla: "A. Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y camionetas; B. Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de carga; C. Por el conductor y el eventual acompañante de cabina de vehículos de transporte de pasajeros; y D. Por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar". Eso es lo que dice el texto de lo que ya está vigente, ¿la reglamentación por lo visto introduce algunas variantes o complementa ese texto?
GB Exacto. Cuando sale una ley la forma de aterrizarla a piso y ponerla en práctica es reglamentarla. Precisamente lo que se hace es reglamentar esa ley en ese enunciado genérico que tiene...
EC - ...Por ejemplo yo leía recién el artículo que habla de "vías urbanas como interurbanas", ¿eso no abarcaba por ejemplo los caminos rurales?
GB Abarca todos los caminos. Ya no es sólo para rutas nacionales y en las ciudades. En donde se circule con cualquier tipo de vehículo tiene que utilizarse cinturón de seguridad.
EC ¿Pero entonces qué novedad implica la reglamentación?
GB La novedad está referida al tema de lo que es el uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar, que se había dado una excepción hasta tanto se renueve la flota, para utilizar el cinturón de tres puntas.
Cuando esta reglamentación la firme el presidente de la República lo que hace es con relación al transporte escolar deberá tener cinturones de tres puntas para el transporte de los niños. En el caso de que las condiciones técnicas no permitan colocar cinturones de tres puntas deberá colocarse de dos hasta tanto se renueve la flota en un plazo no mayor a dos años.
Esto lo que hace es que todo lo que se venía hablando con relación al tema de cinturón de seguridad ahora empieza a ser obligatorio y tiene que ser instrumentado por las intendencias municipales.
EC Así que entonces queda claro: el transporte escolar deberá contar con cinturones de tres puntas.
GB De tres puntas y cuando los vehículos no permitan incluir cinturones de tres puntas por un período de excepción podrán colocar de dos hasta la renovación de la flota que no puede ser más allá de dos años.
EC Más allá de lo que es el caso del transporte escolar por lo que veo en este adelanto que tiene hoy El Observador de la reglamentación se habla en general para los distintos vehículos se habla de cinturón de tres puntas. Esa sí es una novedad porque el artículo 31 de la ley hablaba simplemente de "cinturón de seguridad" con lo cual daba lugar a interpretaciones diferentes.
GB Exacto. Lo que nosotros estamos haciendo ahora es complementar la ley 18.191. Por ejemplo, en el caso de transporte de pasajeros habla del conductor y del acompañante de la cabina pero no habla así de los pasajeros, ¿entonces eso qué va a requerir? Va a requerir lo que estamos haciendo ahora que es implementar una nueva ley que establezca el uso de cinturón de seguridad para los pasajeros de mediana y larga distancia. El legislador a fines de 2007, principios de 2008, cuando empezó a regir la ley, no incluyó al pasajero del vehículo de transporte de mediana y larga distancia. Eso hay que contemplarlo y por eso es que estamos trabajando en ese proyecto de ley que vamos a presentar a la brevedad junto con la Presidencia de la República en el Parlamento.
Además, estamos trabajando con la intención de presentar lo antes posible por una ley para la baja de la tasa de alcohol a 0 para todos los conductores. Hay que ver que 0 hoy es para los conductores profesionales y 0,3 para los conductores en general, ahora la nueva ley va a contemplar un 0 para todos.
EC Usted está hablando ya de cambios que se vienen, de nuevas disposiciones que habrá que ir previendo porque están en preparación y seguramente se van a adoptar. Ahora, con respecto a lo que ya está vigente y en especial a esto de que los cinturones van a tener que ser indefectiblemente de tres puntas, ¿qué está pasando ahora en materia de controles, qué es lo que dicen los resultados de las inspecciones?
GB Ahí es muy variable departamento a departamento. Si uno mira el país hay departamentos donde se está fiscalizando no sólo eso sino otras normas y en otros departamentos hay poca fiscalización o casi nula fiscalización. Eso hace que si uno mira hay departamentos y ciudades donde el casco o el cinturón se utilizan en altísimo porcentaje y en otros prácticamente es inexistente y en esos donde es inexistente la mortalidad es mayor.
Habíamos hecho un informe con relación a ese tema y estamos apuntando a uniformizar el criterio a nivel nacional, colaborar con las intendencias a los efectos de poder instrumentar medidas eficaces en todo el país.
EC ¿Cómo está el punto de a quién corresponde controlar o quién decide de qué manera se controla? ¿Siguen rigiendo las autonomías municipales en ese sentido?
GB Eso le compete a las intendencias y son los organismos de fiscalización que son los inspectores municipales, la Policía de Tránsito y Policía Caminera, son los organismos de controlar y de fiscalización. Pero depende de cada departamento, entonces los niveles de fiscalización son muy irregulares en todo el país.
Es más, nosotros ahora estamos teniendo reuniones con inspectores de todo el país a los efectos de tratar de ver de qué manera convencer, en todo el país, de la importancia del uso de estos cinturones. Nos parece un poco mentira pero si uno mira a Artigas por ejemplo tiene cuatro muertos cada 100.000 habitantes, ese es el valor que tiene el departamento en cuanto a costos de vidas humanas. Sin embargo, hay otros departamentos como San José, Flores, que tienen 40 y 50 muertos cada 100.000 habitantes cuando el promedio nacional es 16 muertos cada 100.000. En definitiva cuando uno ve el costo social que este problema tiene está muy influido por la fiscalización o no de los implementos de seguridad.
EC Hay preguntas que llegan a propósito de los controles que se llevan a cabo incluso en Montevideo donde el tema del cinturón de seguridad sí se está exigiendo y se está exigiendo en especial en los taxis, ¿qué pasa con aquellos taxis donde el cinturón de seguridad para los pasajeros se encuentra en mal estado? Porque existen numerosos ejemplos, para empezar de cinturones de seguridad que no son retráctiles y por lo tanto no son prácticos para la puesta y sacada rápidas que implica un viaje en taxi. Pero incluso algunos de esos no retráctiles terminan encontrándose deteriorados y muchas veces no se pueden usar. Preguntan los oyentes: ¿qué tipo de obligación hay para el taxista o el propietario del taxi?
GB Lo que pasa es que en el país no había una norma del cinturón de seguridad, es decir cuál era el cinturón de seguridad que debía plantearse y exigirse en todos los vehículos. Por eso fue bastante difícil al no existir nunca una norma hubo que homologar normas internacionales para implementar el cinturón de seguridad. Hay muchísimos vehículos donde los cinturones de atrás no tienen sistema retráctil y si se quiere tener cinturones retráctiles, air bag y abs se tiene que pagar 3.000 dólares más o sea que lamentablemente todavía estamos en un país donde la seguridad hay que pagarla; si uno tiene plata compra un auto más seguro.
Estas cosas hay que empezar a cambiarlas. La disposición es bastante clara, los cinturones de seguridad uno ve por ejemplo un auto que cuando cierra la puerta el cinturón queda del lado de afuera ese cinturón tiene el sistema retráctil roto. O sea que hay que empezar a preocuparse por la seguridad y cada persona va a tener que ver de qué manera cambia esos cinturones y los ajusta a la normativa vigente.
EC ¿Pero la normativa vigente no exige que sean retráctiles?
GB La normativa vigente exige una norma internacional de la resistencia que tiene el cinturón de seguridad en su enganche y su anclaje al asiento, no habla de sistema retráctil.
De cualquier manera, el hecho de que uno tenga un cinturón de seguridad con un sistema retráctil cambiarlo implica arreglar el sistema retráctil que eso no es para nada difícil.
EC Pero concretamente, en el caso de Montevideo, sea retráctil o no el cinturón del pasajero en un taxi, ¿la Intendencia debe controlar que el cinturón esté en buenas condiciones?
GB Sí, lo está haciendo, hay que insistir mucho más y a partir de la reglamentación de la ley ir exigiéndolo.
EC Una pregunta más de las mil que están llegando de parte de los oyentes. Usted dice que todavía no es obligatorio pero se prepara una ley para que también en el transporte de pasajeros en ómnibus el cinturón de seguridad sea obligatorio, ¿usted se refiere a qué transporte, también al transporte urbano?
GB No, transporte de mediana y larga distancia. El transporte urbano está más protegido por los límites de velocidad.
EC Por ahora se iría sólo al transporte de mediana y larga distancia, ¿y se obligaría al cinturón retráctil?
GB Se obligaría al cinturón de dos puntas, no requiere sistema retráctil.
EC Entonces en los ómnibus sería cinturón de dos puntas.
GB Exacto, para todos los pasajeros.
EC Pero los oyentes preguntan: ¿y qué pasa con los pasajeros que van de pie?
GB Eso es el tema que viene de la mano, hay normativa vigente que establecen una cantidad de pasajeros parados en determinados viajes, esas normativas hay que revisarlas todas. Tenemos que trabajar tanto con los empresarios como con el Ministerio de Transporte con lo que nosotros planteamos: en principio es totalmente ilógico hacer un viaje en un ómnibus de mediana y larga distancia parado, porque si queremos proteger los pasajeros tenemos que protegerlos y ese es un tema que está sobre la mesa. Inclusive le hemos planteado ya en el 2008 este tema a Anetra para empezar a trabajar en ese tema y ahora vamos a avanzar mucho sobre la reglamentación.
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