Abogado de hermanos Peirano: "No estamos evaluando la posibilidad" de reclamar al Estado
La Justicia clausuró ayer el proceso contra Jorge, José y Dante Peirano Basso. El abogado de los hermanos, Pablo Donnangelo, explicó a En Perspectiva que su clientes "quedaron procesados por el delito previsto en el artículo 76 de la ley 2.230". La solicitud de clausura del proceso se dio "inmediatamente [después] que entró en vigencia la ley 18.411, que es la ley que deroga el artículo 76 de la ley 2.230". El doctor señaló que como hasta "la ley penal más benigna se aplica en forma retroactiva (...), la derogación de una ley penal implica la clausura inmediata del proceso". De todas formas aclaró que no tienen pensado reclamar al Estado por los años de prisión preventiva que pasaron.
(emitido a las 07.36 Hs.)
EMILIANO COTELO:
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de tercer turno clausuró ayer el proceso contra los hermanos Jorge, José y Dante Peirano Basso, que habían sido recluidos en agosto de 2002 por el ex juez penal Pablo Eguren por ilícitos cometidos en el Banco Montevideo.
Según dice la crónica de Búsqueda, la clausura del proceso significa que los hermanos Peirano -que ya gozan de libertad provisional- quedarán absolutamente libres de cualquier tipo de imputación penal. Más aún, sus antecedentes serán eliminados porque la clausura en términos jurídicos implica que el proceso nunca existió.
El Tribunal integrado por los ministros Eduardo Borges, José Bonavota y Bernadette Minvielle entendió que los hermano Peirano no pueden estar sometidos a proceso ya que el Parlamento derogó en noviembre de 2008 el artículo 76 de la ley 2.230 por el cual los hermano Peirano Basso habían sido enviados a prisión preventiva.
¿Qué establecía aquel artículo 76 de la ley 2.230? "Los directores y administradores de sociedades anónimas que cometan fraude, simulación, infracción de estatutos, o de una ley cualquiera de orden público, sufrirán una pena de entre dos y cinco años de penitenciaria".
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EC Estamos en comunicación con el doctor Pablo Donnangelo, uno de los abogados defensores de Jorge, José y Dante.
¿Cuándo habían solicitado ustedes esta clausura?
PABLO DONNANGELO:
Inmediatamente que entró en vigencia laley 18.411, que es la ley que deroga el artículo 76 de la ley 2.230.
EC O sea que ustedes dieron este paso a fines de 2008.
PD Sí, o principios de 2009.
EC ¿Cómo es el fundamento? Porque no es fácil de entender una resolución como esta.
PD Es verdad. Hagamos un poco de historia. El 8 de agosto de 2002 el doctor Eguren procesa a nuestros clientes por el delito previsto en el artículo 76 de la ley 2.230. Además, respecto de José Peirano imputa el delito de insolvencia societaria fraudulenta y asociación para delinquir, respecto de los tres. Ese auto de procesamiento fue oportunamente recurrido y este mismo Tribunal revocó el auto de procesamiento; dejó sin efecto el procesamiento de José por insolvencia societaria fraudulenta y dejó sin efecto también el delito de asociación para delinquir, con lo cual sólo quedaron procesados por el delito previsto en el artículo 76 de la ley 2.230.
Esto es que el estado de sujeción al proceso estaba justificado por la norma esta que estaba invocando del artículo 76. Una vez que ese artículo se deroga ya no existe norma legal que sustente el estado de sujeción al proceso respecto de nuestros defendidos y en consecuencia sostuvimos que el expediente debía clausurarse inmediatamente.
EC ¿Por qué? Porque el razonamiento que están haciendo varios oyentes y que creo que es el que hace cualquiera cuando lee en primera instancia esta novedad es que los hechos por los cuales los hermanos Jorge, José y Dante Peirano fueron procesados ocurrieron antes de que ese artículo 76 de la ley 2.230 fuera derogado. O sea, los hechos ocurrieron mientras ese artículo estaba vigente, ¿entonces?
PD Así es. Existe en el derecho penal un principio que es el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna.
EC - ¿Cómo es eso?
PD Si usted el día de mañana comete un delito de homicidio y lo condenan a usted a una pena de cuatro años, si dentro de equis tiempo se reforma el delito de homicidio y se baja la pena usted va a tener una rebaja de esa pena. Es decir, la ley penal más benigna se aplica en forma retroactiva. En consecuencia está previsto en el código del proceso penal -y en el código penal también está previsto- que la derogación de una ley penal implica la clausura inmediata del proceso respecto si el proceso tiene como fundamento esa ley penal. Eso está expresamente previsto en el código del proceso penal y en el código penal.
EC ¿Hay antecedentes de aplicación de esta manera de ese tipo de disposiciones?
PD No, que yo tenga conocimiento no. Aunque la retroactividad de la ley penal más benigna es algo que es frecuente que suceda sobre todo en relación a la pena.
EC ¿O sea que se llega a considerar por lo que dice el Tribunal de Apelaciones que el proceso directamente no existió?
PD Exacto.
EC Que nunca pasó nada, que no hubo actuación judicial digamos.
PD Así es.
EC ¿Si lo leemos de esa manera puede dar pie a que Jorge, José y Dante Peirano Basso estén en condiciones de hacerle una reclamación al Estado por ese proceso y por los años de prisión preventiva que pasaron?
PD Respecto de eso hay dos aspectos. El primero, lo que le tengo que decir es que no estamos evaluando la posibilidad. En segundo lugar, tampoco desde el punto de vista jurídico parecería que esa hipótesis de la reclamación sea un mecanismo a implementar, en virtud de que mientras ellos estuvieron privados de libertad el artículo 76 estaba vigente. En consecuencia, no estuvieron privados de libertad indebidamente, por lo que no podría prosperar una acción de responsabilidad contra el Estado.
EC ¿De todos modos esta resolución del Tribunal de Apelaciones todavía puede ser objeto de algún tipo de apelación?
PD Eso lo deberá evaluar la fiscalía.
EC ¿Pero cabe en principio?
PD No me quiero meter en el trabajo de la fiscalía, que la fiscalía analice el caso y vea; para mí esto no tiene vuelta.
EC En la medida que aquí hay un fallo de un Tribunal de Apelaciones, ¿cuál sería el reclamo posible, un recurso de casación?
PD El órgano de alzada es la Suprema Corte de Justicia.
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
El otro asunto que está abierto, que de algún modo se liga indefectiblemente, tiene que ver con los pedidos de extradición que están planteados desde Paraguay y que en algunos casos da la sensación por lo que se puede leer en estas horas es que podría cobrar fuerza. ¿Cómo están viendo esta situación?
PD Estamos evaluando ese aspecto, a priori entendemos que esta situación de la derogación del artículo 76 y la consecuente clausura de la causa enerva o podría enervar uno de los requisitos para que las extradiciones puedan ejecutarse que es la verificación del principio de doble incriminación.
JAE - ¿Cómo es eso?
PD Cuando el Estado paraguayo requiere a José y Jorge Peirano Dante no tiene solicitud de extradición- para que el Estado uruguayo entregue a alguno de ellos dos debe la conducta cometida o que se le imputa en Paraguay tiene que ser delito también aquí. Es decir, para que el Estado requerido en este caso Uruguay- entregue al ciudadano requerido la conducta que se le imputa en el Estado requirente tiene que ser delito en ambos países. Eso es el principio de doble incriminación.
Ahora bien, ¿qué pasa? Aquí estaba vigente aquella aberración jurídica del artículo 76, que era un cajón de sastre donde entraba todo tipo de conducta, era una disposición penal vergonzosa. Gracias a que el Parlamento tomó cartas en el asunto más de un año después de su vigencia pero bueno- fue derogada. Como existía ese cajón de sastre en nuestra legislación, el análisis de la doble incriminación era muy sencillo, porque cualquier conducta que se imputara en el extranjero ingresaba o estaba abarcada por este artículo 76.
JAE ¿El argumento de ustedes ahora es que al no existir ese artículo 76 no se cumple ese requisito de doble incriminación?
PD Exacto.
JAE Y concretamente qué es lo que van a hacer ustedes como defensa ante estos planteos, ¿van a presentar un recurso ante la Suprema Corte?
PD Estamos evaluando cuál es la posibilidad desde el punto de vista procesal por estas horas estamos pensando en elaborar un recurso de revisión a los efectos de que en última instancia la Suprema Corte de Justicia se pronuncie respecto de esto.
EC Para ir cerrando, el hecho de que este fallo del Tribunal de Apelaciones determine que en definitiva el proceso no existió, el hecho de que los hermanos José, Jorge y Dante Peirano queden ahora sin antecedentes, libres de cualquier tipo de imputación penal, ¿qué consecuencias tiene a su vez en la esfera civil? Porque también allí hay procesos en curso.
PD Le agradezco la pregunta porque no se ha difundido lo suficiente esta cuestión. Los hermano Peirano siguen, debo aclarar que quien lleva la causa en materia civil es el doctor González Bianchi, tengo conocimiento fehaciente de que más del 90% de las sentencias de segunda instancia en los juicios civiles disponen que en el caso del Banco Montevideo y en el caso de los hermanos Peirano no existió fraude en la administración de sus negocios.
Sí se mantienen las condenas respecto del Banco Montevideo como persona jurídica pero en la gran mayoría de los casos se exime de responsabilidad a las personas físicas en la medida en que se entiende en la inmensa mayoría de las sentencias de segunda instancia que no existió un manejo doloso ni fraudulento del Banco.
EC El fallo que estamos comentando refiere a Jorge, José y Dante Peirano Basso, no abarca a Juan Peirano Basso que fue procesado en el año 2008, fue procesado después por la jueza Graciela Gatti luego de la extradición aquella de EEUU y que...
PD - ...No fue procesado por el artículo 76.
EC Exacto, fue procesado por el delito de insolvencia societaria fraudulenta. O sea que ese proceso continúa y el caso de Juan Peirano no tiene ningún tipo de impacto, no tiene ningún tipo de variación a raíz de esta resolución.
PD No.
EC - ¿En qué situación se encuentra hoy?
PD Tanto el doctor Camaño como yo no llevamos la causa penal del doctor Juan Peirano sino que lo lleva el doctor Sellanes. Él está recluido y el colega está haciendo un muy buen trabajo y esperemos que cuanto antes sea dispuesta la libertad respecto de él.
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EC Desde la audiencia llega una cantidad de mensajes de oyentes que no recordaban, no tenían claro que en noviembre de 2008 el Parlamento hubiera derogado el artículo 76 de la ley 2.230, o sea el artículo por el cual fueron procesados en su momento Jorge, José y Dante Peirano Basso.
JAE Que fue en un proyecto que no tiene mucho que ver con esto, era un proyecto vinculado a concursos de empresas y reordenamiento de situaciones, ahí apareció este artículo.
EC Lo otro que se preguntan varios oyentes es si los diputados y los senadores que votaron esa derogación eran conscientes de que una consecuencia posible era esta, que aquella decisión que estaban tomando terminara derivando en que se pudiera directamente clausurar el proceso que se seguía a los hermanos Peirano Basso.
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