Dos catedráticos de Derecho Civil cesados por falta grave a la ética universitaria
Decano de la Facultad de Derecho, doctor Alejandro Abal Oliú: Estos docentes (Grados 5 y 4, los dos más altos) consintieron durante 10 años en que una editorial publicara un Código anotado y concordado como de su autoría (incluso uno de ellos lo mencionó como mérito en un concurso), cuando no lo era en su totalidad.
(Emitido a las 08.47).
EMILIANO COTELO:
Sobre este tema había trascendidos circulando desde hacía varios días. Las versiones eran distintas, en algunos casos hablaban de sumarios, en otros directamente de resoluciones tomadas, de expulsiones o destituciones en la Universidad de la República.
Hoy el diario La República pone el tema arriba de la mesa: dice que el Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República resolvió expulsar a dos catedráticos de la Facultad de Derecho por plagio. Concretamente se trata de los doctores Enrique Arezzo y Gustavo Ordoqui, el primero grado 5, el máximo nivel docente, y el segundo grado 4, quienes estaban a cargo de las cátedras de Civil I y VI, Sucesiones y Obligaciones respectivamente.
Según lo que ha estado comentándose y ahora también se publica, los dos profesionales editaron un libro de Derecho Civil en el que plagiaron casi íntegramente el Código Caffaro.
Vamos a buscar más detalles de esta situación en diálogo con el doctor Alejandro Abal Oliú, que es el decano de la Facultad de Derecho. ¿La noticia es correcta como la hemos sintetizado?
ALEJANDRO ABAL OLIÚ:
En sustancia, sí; en los términos exactos no.
EC - Vamos a las precisiones que corresponda establecer.
AAO - En primer lugar, es cierto que los doctores Arezzo y Ordoqui fueron destituidos por el CDC a propuesta del Consejo de la Facultad de Derecho, pero exactamente la expresión técnica no es que haya sido por un plagio.
EC - A ver...
AAO - En realidad todo se originó en un juicio que hubo entre dos editoriales, Fundación de Cultura Universitaria (FCU) contra la Editorial Universidad Ltda., que no es de la Universidad pero tiene ese nombre, a raíz de que una obra que publicó Universidad Ltda., que es un Código Civil anotado y concordado, había tomado una gran cantidad de pasajes de concordancias y anotaciones de la obra que había editado la FCU, que también se llamaba Código Civil anotado, etcétera.
La FCU ganó el juicio y ahí efectivamente se discutió el tema plagio.
A nivel de la Universidad no se discutió si existía plagio o no, ni se ha entrado en ese tema; el tema está abordado de una manera distinta. Los doctores Arezzo y Ordoqui, que son dos reconocidos académicos de Derecho Civil, con muchos años de servicio a la Universidad, figuran como autores del Código Civil anotado de la editorial Universidad Ltda., y técnicamente en realidad son autores de sólo una parte de esas concordancias y anotaciones. No importa si las que figuran en el Código y no son de ellos fueron plagiadas, tomadas de otra parte o las hizo una tercera persona sin que haya existido plagio, por ejemplo por encargo de los doctores Arezzo y Ordoqui. Esa no es la cuestión que se discute en la Universidad; desde el punto de vista académico se les reprocha que hayan consentido por largo tiempo e incluso autorizado expresamente en algún caso, figurar como autores de la totalidad de una obra cuando en realidad está comprobado que son autores de sólo una parte, y sin ninguna aclaración respecto de la no autoría del resto.
EC - Eso iba a preguntarle, ¿no hay ninguna cita, ningún reconocimiento de la autoría original de esos textos que se incluyen, que pertenecen a Caffaro?
AAO - Técnicamente ni siquiera se debe enfocar así, por lo menos desde el punto de vista de la Universidad; lo que al mundo académico le importa es que cuando uno se manifiesta autor de algo, lo sea realmente. En el libro se dice que estos dos docentes son autores de toda la obra: como no se pone ninguna aclaración, en consecuencia son autores de toda la obra. Pero ellos reconocen, admiten que son autores nada más que de una parte -no quiero hablar de porcentajes ahora porque no viene al caso-; está claro que admiten que no son autores del resto de la obra, que el resto fue compaginado por la editorial Universidad Ltda. -para simplificar un poco el planteo- y no importa de dónde sacaron la compaginación, si del Código Caffaro, de otro lado o si alguien se puso a hacer una investigación por su cuenta. Lo cierto es que no hay ninguna constancia de que no son autores de esa parte.
EC - ¿No podemos estar ante un error de imprenta, un error de la editorial?
AAO - No; no es un error de imprenta. Es un asunto que ya lleva más de diez años...
EC - Ah: más de diez años.
AAO - El sumario comenzó después de que concluyó el juicio entre las editoriales, que fue un aviso a la comunidad académica de que estaba planteado el problema.
EC - Uno de los argumentos que manejaron en su defensa Arezzo y Ordoqui, según la crónica, es que el texto cuestionado no les había reportado ningún beneficio personal.
AAO - Sobre eso no puedo hacer valoraciones; aparentemente no tuvieron beneficio económico porque no habrían recibido derechos de autor por un acuerdo con la editorial. Pero el beneficio personal no está sólo en los derechos de autor. Y además ni siquiera está cuestionado...
EC - ¿A qué se refiere con que los beneficios pueden ser de otro tipo? ¿Cuáles: la utilización de ese dato en currículum, por ejemplo?
AAO - El reconocimiento del mundo académico. El doctor Arezzo alegó la autoría de esa obra en la presentación a un concurso, cuando en realidad es nada más que coautor de una parte de la misma. Lo que se les imputa es haber consentido o por lo menos no haber hecho público en tiempo y forma un desmentido -que no podrían haber hecho, porque consintieron-la utilización de su nombre con carácter exclusivo en más de una edición de ese código, cuando en realidad son autores nada más que de una parte, no importa si la editorial Universidad Ltda. tomó el resto del Código Caffaro automáticamente o si lo hizo un tercero por encargo de la editorial o incluso por encargo de los doctores Arezzo y Ordoqui. Lo que se les imputa es que, cuando uno establece públicamente que es autor de una obra y deja que eso sea conocido por el mundo académico, tiene que ser el autor de la obra; no un simple coautor de un pedazo de la misma.
EC - La resolución es la expulsión.
AAO - No es exactamente la expresión: en realidad es el cese de su calidad de docentes, no es una expulsión, que suena como una cuestión mucho más grosera. Es el cese de la calidad de docentes por ineptitud, por haber cometido una falta grave a la ética universitaria.
EC - La decisión se tomó esta semana en el CDC de la Universidad.
AAO - En la Facultad de Derecho se tomó la decisión de proponer el cese de estos dos docentes, el jueves de la semana pasada esa decisión fue trasladada al CDC y éste, tras un prolongado tratamiento del tema -porque es un tema delicado-, aceptó el martes de noche la propuesta de la Facultad de Derecho.
EC - Una decisión de este tipo ¿tiene apelación posible?
AAO - Naturalmente, los interesados pueden interponer un recurso de revocación contra la decisión del CDC y eventualmente, si se creen asistidos de derecho, pueden llegar a pedir la anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
EC - ¿Hay antecedentes de una situación así?
AAO - En la Facultad de Derecho, no. En la Universidad sí los hay. Es un acto de sinceramiento del mundo académico que uno entiende que debería ser mucho más normal porque se plantean situaciones de esta naturaleza, incluso algunas mucho más graves. El espíritu de la Facultad de Derecho, y en esto hemos sido acompañados por el CDC, es que cuando hay que proceder de esta manera, aunque resulte muy doloroso, particularmente en el caso de estos dos docentes que tenían una muy larga entrega a la facultad, hay que hacerlo igual.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón