Entrevistas

Colegio de Abogados: "En este momento, cualquier cosa puede pasar con los procesos laborales"

Colegio de Abogados: "En este momento, cualquier cosa puede pasar con los procesos laborales"

Tras la entrada en vigencia de la ley de Abreviación de los Juicios Laborales, miles de estos procesos se encuentran paralizados, a la espera de una resolución. Esta paradoja poco creíble se debe a que la norma está cuestionada por la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos así como por su inaplicabilidad. El presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, doctor Jorge Abramo, dijo a En Perspectiva que la ley debe "adecuarse a las normas constitucionales y ajustarse a la práctica" ya que "los plazos que establece obligan a los juzgados a alterar totalmente su funcionamiento". Asimismo, el abogado mostró preocupación ante la demora del Poder Ejecutivo en la redacción de un prometido proyecto alternativo que subsane los cuestionamientos señalados. "No está redactado, pese a que no es un tema del que se esté hablando desde ayer", manifestó.


(emitido a las 9.01 Hs.)

EMILIANO COTELO:
En Uruguay, miles de juicios laborales están paralizados desde hace meses.

Aunque parezca mentira, esta situación es consecuencia de la ley de Abreviación de los Juicios Laborales que, como su nombre lo indica, procuraba acelerar los plazos y evitar demoras que terminaban perjudicando a los trabajadores.

Resulta que apenas entró en vigencia, en febrero pasado, fue objeto de numerosos recursos de inconstitucionalidad, que fueron dejando en suspenso los juicios en los que se producía la impugnación. Meses después, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) empezó a fallar y lo hizo dando razón a varios de los recursos. De ese modo, una serie de artículos de la ley fueron considerados inaplicables; son ya unas 700 sentencias, pero valen solo para los expedientes en los que se planteó la excepción. Mientras tanto, hay otros 1.000 recursos esperando una resolución. Por lo tanto, ahora estamos en una especie de limbo, mientras se espera la reacción del Poder Ejecutivo y el Parlamento.

El ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, anunció que el proyecto que se está preparando busca subsanar los cuestionamientos, pero advirtió que se lo hará "manteniendo en todos los casos el corazón de la ley, los aspectos centrales que tienen que ver con la defensa de los intereses de los trabajadores, abreviando los procedimientos legales en esta materia".

En este contexto, el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) se ofreció a participar en la elaboración de la nueva norma, para que otra vez no se legisle en esta materia sin escuchar la opinión de quienes luego son los encargados de aplicarla, es decir, los abogados y los propios jueces.

El directivo del Colegio Alfredo Cabrera aseguró que la nueva ley debe contar con el apoyo de todas las partes: "La norma ideal es como la pelota Jabulani: perfecta, hecha por especialistas, utilizando la mejor tecnología... pero los que la tenían que usar no estaban conformes. En el Mundial aquello era parte del espectáculo. En el procedimiento laboral la certeza es el valor esencial".

***

EC - Para conocer el análisis que hace el CAU de esta ley de Abreviación de los Juicios Laborales y cuáles pueden ser algunos de los caminos a explorar, recibimos al titular de esa institución, doctor Jorge Abramo.

La ley de Abreviación de Juicios Laborales, nº 18572, tenía como propósito evitar que los procesos judiciales se prolongaran por varios años, dado que muchas veces el empresario demandado no concurría a las audiencias o utilizaba distintos tipos de estrategias jurídicas que obligaban al empleado a terminar negociando fórmulas económicas inaceptables. Ese fue el objetivo proclamado; ¿qué otros aspectos centrales destacaría de la ley?

JORGE ABRAMO:
Desde el punto de vista de los principios doctrinarios, la ley buscó crear un proceso autónomo para la materia laboral. Esos fundamentos que usted leyó no son los más resaltables, porque la demora en los procesos no necesariamente proviene de esas causas, más bien proviene del funcionamiento o del Poder Judicial o de las oficinas o del propio desarrollo del juicio tal como se estaba manejando, porque la duración de los procesos era muy variada, dependía de cada juzgado y de cada situación en cada juicio. Nosotros entendemos que no basta con cambiar la ley y ponerle plazos, sino que en la práctica esos plazos y esos cambios tienen que ser realmente aplicables, además de cumplir con los principios constitucionales del debido proceso.

EC - Es importante lo que acaba de decir, porque de algún modo pauta lo que vamos a charlar. La ley está cuestionada en dos frentes, por la inconstitucionalidad de algunas de sus normas y por su inaplicabilidad.

Vamos por partes. Los recursos de inconstitucionalidad fueron presentados por centenares de empleadores, no solo privados sino también estatales, por ejemplo ANTEL y el Ministerio del Interior presentaron recursos de inconstitucionalidad. En los fallos, la SCJ ha ido declarando inaplicables por inconstitucionales varios artículos. Pero paralelamente, el CAU, que usted preside, integró una comisión especial a fin de estudiar la situación creada por la ley, y ustedes han adelantado que, así como vino, esta ley nueva impacta en el desempeño de los profesionales y perjudica a los litigantes. Ustedes no se referían al problema de los recursos de inconstitucionalidad.

JA - Sin duda. Por eso yo me quería colocar un pasito antes del que usted puso, que es el de las inconstitucionalidades. El problema de las demoras o de la parálisis que comenzó a generarse no solo fue causa de las inconstitucionalidades sino de las dificultades para aplicar la ley de arranque, por su propia redacción.

EC - ¿Por qué? ¿Puede manejar ejemplos?

JA - Cómo no. Porque los plazos que establece obligan a los juzgados a alterar totalmente su funcionamiento, a dejar de lado en los juzgados especializados los procesos que se rigen por el régimen anterior del Código General del Proceso, y a su vez a aplicar estas normas que transforman la celeridad en prisa, de manera que al final es imposible que alguien pueda conseguir lo que quiere. Porque si por ejemplo en los procesos de menor cuantía usted tiene que llevar la prueba por su propia cuenta a la audiencia única que fija la ley, y no le van los testigos y el juez no puede suspender la audiencia y fijar otra nueva, usted se queda sin prueba y por lo tanto el propio trabajador se queda sin que se le reconozcan sus derechos.

EC - Usted se está deteniendo ahí en una de las dos grandes partes de la ley, la referida a reclamos de menor cuantía.

JA - Exacto. Uno de nuestros planteos en cuanto a los reclamos de menor cuantía es que la cifra fijada de 81.000 pesos es excesiva; proponemos 100 unidades reajustables, porque se establece que esa cifra será ajustada por la SCJ y no se dice con qué criterios. Esos procesos son extremadamente acotados en los plazos y en las posibilidades de defensa de las dos partes, porque al Colegio no le interesa solo una de las partes, le interesan las dos, y en este momento creemos que los trabajadores son los más perjudicados, porque, como usted dijo muy bien, estamos en una especie de limbo en el que prácticamente no hay proceso laboral que se resuelva.

EC - En el caso de los procesos de menor cuantía se establece una instancia única.

JA - Eso también es importante, es una instancia única para las dos partes. Algún profesor ha dicho que los procesos demoraban porque los empleadores, o los demandados, utilizaban el recurso de apelación solamente como un método dilatorio, pero sin embargo en este proceso se priva del recurso de apelación también al trabajador. Porque también puede suceder que no sean admitidos todos sus reclamos y el trabajador tenga necesidad de apelar, sin embargo no se le da el derecho en este proceso de menor cuantía. Usted me dirá que 80.000 pesos o 40.000 pesos no es una cifra significativa, pero para un trabajador puede ser su vida, y además para cada persona su reclamo, su pretensión es su vida y merece el mismo respeto, sea grande, sea pequeño, sea mediano, merece tener las mismas oportunidades para tener éxito, si es que tiene razón.

EC - Dos de los artículos del proceso de menor cuantía, el 21 y el 22, han sido impugnados por inconstitucionales, y la SCJ ha fallado a favor de esos recursos de inconstitucionalidad. Pero el análisis que usted hace deja de lado ese aspecto, mira simplemente el procedimiento y lo cuestiona desde el punto de vista práctico.

JA - No es que miremos solo el procedimiento, miramos la eficacia, la efectividad del reconocimiento de los derechos. En este momento, la preocupación central del CAU está en dos puntos.

EC - Eso iba a pedirle: otros ejemplos de los problemas.

JA - En este momento tenemos dos problemas muy concretos y que no se refieren exactamente ni a la inconstitucionalidad ni al propio texto de la ley. El primer problema es el que usted señalaba, la paralización total de los procesos laborales, porque al volver los expedientes que fueron con las inconstitucionalidades a la Corte, van saturando los juzgados, ni que hablar de los juzgados del interior, que ya tienen audiencias fijadas de otras materias, etcétera, y hay que cumplir con los plazos de los nuevos procesos. Y los expedientes vuelven por decenas. Esa es una de las situaciones graves que estamos viendo.

Además, una vez que la Corte ha empezado a fallar y a emitir su resolución sobre las inconstitucionalidades, prácticamente todos los procesos tienen inconstitucionalidades, por lo tanto todos los procesos por la ley nueva se están paralizando. Y así como usted fijó el número en 1.000, yo supongo que por más que la Corte produzca, seguramente siguen aumentando los recursos de inconstitucionalidad. Tenemos por un lado la parálisis, y por otro lado tenemos que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo (MTSS), ha prometido un proyecto en el que se subsanen las inconstitucionalidades señaladas en la ley y a la vez se atiendan los planteos de la práctica que ha hecho el CAU.

Pero ese proyecto no está redactado, pese a que no es un tema del que se esté hablando desde ayer. En la primera sesión del nuevo directorio, que fue a fines de junio, nombramos nuestra comisión, ya en julio tuvimos una reunión con el MTSS y con la Comisión de Legislación de Trabajo de Diputados, las inconstitucionalidades empezaron a salir en agosto, y estamos en octubre y el proyecto no está. Luego vendrá su trámite parlamentario, y mientras tanto la materia laboral sigue sin tener el reconocimiento debido a los derechos de las personas que están reclamando.

EC - Usted se pregunta cuántos meses más hay que esperar para que haya un texto alternativo.

JA - Exactamente. Además nos preocupa que el señor ministro haya hecho declaraciones en las que dijo que iba a presentar su proyecto al PIT-CNT y a las cámaras empresariales, pero no mencionó al CAU, que se ha estado interesando todo este tiempo y ha estado en comunicación con el ministerio para participar, para llevar el sentido práctico que tiene que tener. Práctico no por práctico nada más, sino en el sentido de que sea realmente aplicable, que funcione y que cumpla esas finalidades de abreviación que el ministerio ha proclamado en beneficio de los derechos de los trabajadores, que nos preocupan fundamentalmente.

EC - Ustedes han manifestado en distintas ocasiones su intención, su deseo de participar en la elaboración de este proyecto alternativo; ¿no han tenido ninguna señal del Poder Ejecutivo?

JA - Últimamente no hemos tenido señales. Ha habido conversaciones, sabemos que hay una comisión en el ministerio, pero no sabemos si tiene el proyecto elaborado o no. Nos prometieron que nos iban a mandar el proyecto, pero no lo hemos recibido y sabemos que no ha sido enviado ni al Parlamento ni a ninguna otra institución.

EC - ¿Los jueces han sido consultados?

JA - Por el Poder Ejecutivo creo que no. Además la encargada de instrumentar la aplicación de la ley es la SCJ, y debiera ser consultada, a pesar de que, si hablamos de proyectos, hay un proyecto de la Corte que en su momento fue dejado de lado. Es un proyecto que me parece razonable, que mantiene el proceso laboral dentro del Código General del Proceso, pero con una especialidad, y que contempla mucho del corazón de la ley, como usted mencionaba recién. Sería una buena base para trabajar, si es que el Poder Ejecutivo, el MTSS, no tiene redactado un proyecto. Lo que nos urge es que aparezca el proyecto. Para los abogados del interior y los colegios del interior –generalizo porque he hablado con muchos– la idea es que habría que ir ya a la derogación de la ley mientras se trabaja en el nuevo proyecto.

EC - Usted propone derogar la ley.

JA - No, no yo. El Colegio no tiene esa posición, la posición del Colegio es que hay que trabajar sobre la ley con los conceptos que usted mencionó, que le dieron el ministerio y el Parlamento cuando la aprobó, y hacerla adecuada a las normas constitucionales y ajustarla a la práctica. Pero frente a esta demora, frente a la paralización que hay, si el proyecto no aparece algo hay que hacer.

EC - Un camino podría ser derogar la ley y volver a trabajar sobre la base de la legislación anterior mientras se prepara el texto alternativo.

JA - Exactamente. En el interior los juzgados no son especializados.

***

EC - El doctor Abramo está en Mercedes, la capital del departamento de Soriano, donde tiene instalado su estudio, que comparte con sus hijos, también profesionales. El doctor Abramo se ha movido básicamente en Soriano, tanto en Mercedes como en Cardona y Dolores, aunque también desarrolla parte de su actividad aquí en Montevideo.

Desde esa óptica del abogado del interior del país, me gustaría conocer cuáles son los problemas que usted le ve a la ley de Abreviación de los Juicios Laborales. Dejemos de lado el problema de las inconstitucionalidades y vayamos a ese otro frente, el de los otros inconvenientes, los efectos que ustedes han visto que tiene la norma nueva.

JA - Una de las cosas más sorprendentes de esta ley es que da la sensación de que fue hecha sin pensar en el país como un todo. Usted tiene que tener en cuenta que en Montevideo hay tres juzgados especializados, que van a ser cinco, en materia laboral, en pequeñas causas, y hay 15 juzgados especializados para el proceso ordinario. En el interior no hay juzgados especializados.

EC - ¿Qué implica eso?

JA - Eso implica que la ley cae con sus plazos, sus rigideces en cuanto a una cantidad de actividades procesales, en juzgados que tienen competencia prácticamente en todas las materias. En mi departamento, acá en Mercedes, solamente hay un juzgado especializado en materia penal, los otros dos juzgados tienen competencia en todas las materias, y en Dolores hay dos juzgados letrados que tienen competencia en todas las materias, y cuando digo todas las materias, digo también la materia penal. Acá entra un problema de valores: ¿por qué es más importante la materia laboral que la libertad de una persona que ese mismo juzgado está atendiendo?

EC - ¿Y por qué debería ser más importante la materia laboral que la penal?

JA - Habría que preguntarles a los que redactaron la ley. Lo planteo en términos de valores porque supóngase que el juez tiene que fijar una audiencia dentro del régimen de la nueva ley, pero tiene su agenda completa, y tiene que postergar audiencias, como ha pasado y pasa permanentemente. Ahí va a postergar una audiencia de alimentos, que de repente es un reclamo de los hijos del propio trabajador que está haciendo su reclamo laboral. O en el día en que tiene fijada la audiencia para este proceso le cae un homicidio, tiene que ir a hacer levantamiento del cadáver, etcétera, y no puede suspenderla porque la ley no lo permite porque queda fuera de los plazos.

No es que una cosa sea más importante que la otra, porque, como yo decía, si lo miramos desde el punto de vista de cada una de las personas su asunto es "el" asunto, sino que desde el punto de vista práctico hacer funcionar eso es muy difícil. Es muy complejo ubicar de esa manera, con tanta rigidez, dentro de la agenda de juzgados las audiencias y todo el desarrollo de un proceso. Eso ha llevado a dos cosas que están entre los problemas que generan el limbo o lo que yo considero que es una especie de crisis que tenemos en la materia laboral. Ha llevado en primer lugar a que la ley se aplique en la medida en que se puede, y eso no es razonable, porque la ley se aplica o no se aplica. O a que se haya empezado a aceptar que los trabajadores, los actores, promuevan sus juicios amparándose en el proceso establecido en el Código General del Proceso; el juzgado lo admite, y desde luego los demandados también, porque entienden que de esa manera van a tener más garantías que con esta ley. Por lo tanto en este momento la situación es que cualquier cosa puede pasar desde el punto de vista de los procesos laborales. A usted le parecerá que lo que yo digo es catastrófico, pero es la realidad.

EC - El Poder Ejecutivo ha anunciado que está trabajando en un texto alternativo.

JA - Desde junio.

EC - El proyecto no se conoce. Se han difundido algunos lineamientos, por ejemplo el subsecretario de Trabajo, Nelson Loustanau, adelantó que se ampliarán algunos plazos, que se eliminará la exigencia de un depósito previo del 50% del monto que tiene que hacer el demandado si quiere apelar...

JA - ...Fue declarado inconstitucional...

EC - ...que en los juicios de pequeños montos se dará más tiempo al abogado para preparar la defensa. ¿Ese tipo de reformas están bien encaminadas?

JA - Sí, pero hay otras que también son muy importantes.

EC - A partir de lo que venía diciendo usted recién y de otros comentarios que quizás todavía no tuvo tiempo de formular, ¿qué otros cambios hay que hacerle a la ley?

JA - En primer lugar, hay que definir muy bien una cantidad de temas estrictamente procesales que la ley no define, fundamentalmente el sistema impugnativo, es decir, los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones, cómo se hará el diligenciamiento de la prueba, las notificaciones, cómo se hace el cómputo de los plazos. Fíjese que el plazo para apelar se fija en cinco días, pero como dice que es desde la fecha de la sentencia, en realidad se convierte en cuatro días. La apelación no es una decisión que tome el abogado solo; suponga que usted tiene una sentencia en parte a favor del trabajador y tiene que consultar con el trabajador si quiere realmente apelar o va a aceptar lo que el juez ya decidió. Y en cuatro días –supongo que en Montevideo también– aquí en el interior, ¿usted cómo encuentra a un trabajador que póngale que vive en la cuchilla del Perdido y que no siempre tiene conexión en el celular como para citarlo y que pueda venir, conversar con él, explicarle lo que resolvió? Son plazos excesivamente breves que no respetan la realidad del país ni la realidad de las necesidades de la gente y la forma de ejercicio respetuoso de los derechos de las personas que tenemos que tener los abogados en nuestra profesión.

EC - ¿Otros ejemplos?

JA - Le voy a poner un ejemplo muy pequeño, pero que demuestra hasta qué punto no se ha tenido en cuenta, en mi opinión, la realidad del país. La ley dice que una vez presentada la contestación del recurso de apelación el expediente debe ser remitido en un plazo no mayor de cinco días hábiles al tribunal de apelaciones que está en Montevideo. Es decir, se presentó el escrito contestando, quedó pronto el trámite de la apelación que se hace en el juzgado de primera instancia, y hay que remitir el expediente. La ley da cinco hábiles de plazo. En Montevideo eso probablemente sea posible, porque cuando usted va a iniciar el juicio no elige el juzgado, sino que tiene que ir a una oficina del Poder Judicial donde se sortea en forma aleatoria, se fija el turno del juzgado al que usted se va a presentar y a su vez el turno del tribunal que le va a corresponder en el caso de que apele.

Pero en el interior no es así, en el interior en el caso de que haya más de un juzgado con competencia, se reparte la competencia por orden alfabético, y cuando se presenta el recurso de apelación, cuando está completo, hay que pedirle a esa oficina –se hace por un oficio del juzgado que generalmente se pasa por fax– que le fije el turno al tribunal de apelaciones. Es decir, el juez tiene que decretar que se pida el turno, hay que pedirlo, tiene que venir, y recién después. ¿Eso se puede hacer en cinco días? ¿Pensaron si en el interior se puede hacer en cinco días? Usted me dirá que es una pequeñez; sí, es una pequeñez que a lo mejor se puede resolver con otro tipo de gestión, pero hay que manejarse con la realidad que tenemos. Son pequeñas cosas que demuestran que en el interior es muy difícil que esto pueda funcionar.

EC - ¿Estamos ante un caso particular de un problema más general? Se lo consulto porque en más de una ocasión el CAU ha mostrado su preocupación por la calidad de las leyes que están saliendo del Parlamento.

JA - Sí, es así. Si esta ley hubiera sido consultada de otra manera de repente habría salido de otra manera, respetando las mismas intenciones y los mismos principios, pero adaptada más a la práctica. A mí me preocupa, por ejemplo, que los legisladores del interior no se hayan dado cuenta, que no hayan preguntado en su departamento no solo a los abogados, sino a la gente que tiene que recurrir a la justicia, por estas razones cuáles son los problemas que tienen. Los legisladores del interior deberían haberse informado un poco más para tener una idea de qué era lo que iba a pasar. Esperamos que ahora lo hagan. Seguramente nuestros colegas de los colegios del interior se van a empezar a entrevistar con los legisladores del interior para plantearles la preocupación que existe por esta falta de apreciación de la realidad nacional para resolver legislativamente las cosas que se proponen los legisladores y el Poder Ejecutivo, que también es legislador.

EC - ¿Y el Colegio como tal qué pasos va a dar?

JA - ¿En general o con respecto al problema de la legislación?

EC - En los dos frentes.

JA - El Colegio en primer lugar, con respecto a esto está tratando de conseguir que el proyecto se envíe lo antes posible, de hacer las comunicaciones con el MTSS para que efectivamente presente su proyecto. Y desde el punto de vista de la legislación en general, está organizando lo más detalladamente posible su Comisión de Asuntos Legislativos para tratar de aportar al Poder Legislativo su visión sobre los proyectos de ley que le llegan.

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Transcripción: María Lila Ltaif