Entrevistas

Alfonso Varela (Comercio): "Habría que volver a la inmediata desocupación [de empresas] por parte de la Policía"

La Cámara Nacional de Comercio realizará una petición al Poder Ejecutivo para que se extienda al ámbito privado la normativa sobre desalojo de ocupaciones que ya existe para el sector público. Alfonso Varela, presidente de la Cámara de Comercio, dijo a En Perspectiva que "si la Constitución reconoce el derecho de propiedad, la libertad de trabajo, la libre empresa, y además consagra el principio de igualdad ante la ley, esos son los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de legislar". En este sentido, opinó que "habría que volver al decreto que el ministro Díaz derogó: el de la inmediata desocupación por parte de la Policía". Con respecto a la diferenciación que el Ejecutivo hizo entre empresas públicas y privadas, Varela se preguntó: "¿Qué diferencia hay entre ocupar un lugar público donde se elabore whisky y un lugar privado donde también se elabore whisky?".


(emitido a las 07.37 Hs.)

EMILIANO COTELO:
La Cámara de Comercio va a elevar hoy lunes al Poder Ejecutivo un recurso que solicita la extensión a la actividad privada de la normativa sobre desalojo que rige en el sector público.

Después de que el sector empresarial manifestara su rechazo a la disparidad de criterios que consideran tiene el Gobierno sobre la ocupación de los lugares de trabajo en el sector público y en el privado, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios ha resuelto plantear su disconformidad formalmente al presidente José Mujica.

El presidente de esa gremial, Alfonso Varela, comentó este fin de semana en Últimas Noticias que van a elevar un recurso formal por la vía jurídica en el que se solicita se extiendan los efectos de la norma a la actividad privada. Además, pedirán que se aplique lo que establece la Constitución sobre el derecho de propiedad, la libre empresa y la igualdad ante la ley.

Esta discusión está abierta desde el 2 de diciembre, cuando se conoció el decreto que regula las ocupaciones de edificios de dependencias públicas. Un decreto que se aplicó de inmediato para el caso de la ocupación que se estaba desarrollando en la Intendencia de Tacuarembó por miembros del sindicato Adeom (Asociación de Empleados y Obreros Municipales) de ese departamento.

Estamos en conversación con el doctor Alfonso Varela, presidente de la Cámara de Comercio. ¿Qué tiene de bueno para ustedes ese decreto del 2 de diciembre, que no existe en el caso de la normativa sobre ocupación de lugares privados?

ALFONSO VARELA:
El reconocimiento de que la ocupación no es una extensión del derecho de huelga. Consagrado constitucionalmente, el derecho de huelga es aplicable en el sector público y en el sector privado. Sumado a esto, la reafirmación del principio de autoridad de desalojar aquellos lugares que son de propiedad de otros sujetos, en este caso del Estado. Desde nuestro punto de vista, este es un aspecto positivo. Lo que falta es completar eso a los lugares de trabajo del sector privado.

EC – Las ocupaciones en el sector privado tienen un marco normativo que es el decreto 165/006. ¿Por qué a ustedes no les satisface ese marco?

AV – Ese decreto reconoce a la ocupación como extensión del derecho de huelga, lo cual para la enorme mayoría de la doctrina no es así...

EC – ...Ese es el principal cuestionamiento.

AV – No. En el decreto que usted menciona se dice que la ocupación es una extensión del derecho de huelga. Ahora, en este otro decreto no se acepta la ocupación como extensión del derecho de huelga. Hay una desigualdad de criterios. Nos tenemos que escapar de la materia laboral e ir a la Constitución. Si la Constitución reconoce el derecho de propiedad, la libertad de trabajo, la libre empresa, y además consagra el principio de igualdad ante la ley, esos son los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de legislar.

EC – Otra característica que tiene el decreto del 2 de diciembre es los plazos perentorios que maneja. El artículo 1º dice: "ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de esta (administración central, entes autónomos, servicios descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, etcétera), se procederá por el jerarca de la misma a solicitar el desalojo de dicha dependencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Este procederá en forma perentoria a tentar una conciliación sujeta a condición de que los ocupantes depongan su medida en forma inmediata. Artículo 2º: Si dicha conciliación resultara inútilmente tentada, la mencionada secretaría de Estado procederá a intimar la desocupación inmediata de los ocupantes bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Cumplidas estas etapas y de persistir la situación, se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los trabajadores. Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios de la dependencia pública ocupada". ¿Cómo son los trámites en el caso de una ocupación en el sector privado?

AV – Es un trámite mucho más complejo. Ahora no se lo puedo repetir de memoria.  Creo que habría que volver al decreto que el ministro Díaz había derogado: el de la inmediata desocupación por parte de la Policía. En Uruguay ocuparon la Suprema Corte de Justicia. No compartimos los fundamentos del interés general: ¿qué diferencia hay entre ocupar un lugar público donde se elabore whisky y un lugar privado donde también se elabore whisky? ¿Dónde está el interés público ahí?

EC – Usted se refiere a los considerandos. Uno de ellos señala: "dentro de los fines principales del Gobierno se encuentra el mantenimiento y la protección de la totalidad de los derechos humanos fundamentales, entre los que está el derecho a la vida, a la seguridad –tanto colectiva como individual–, a la salud, el acceso a la Justicia, etcétera. La mayoría de los inmuebles donde tiene asiento la administración nacional, departamental, etcétera, se encuentra destinada a oficinas que tienen por objeto la promoción, desarrollo y salvaguarda de esos derechos, y su ocupación por parte de huelguistas interfiere y hasta eventualmente hace nulo el desarrollo de los mismos".

AV – Yo le voy a hacer otra pregunta: ¿cuál es el interés público en una oficina donde se dé un permiso para ir a cazar, por ejemplo, y un instituto de enseñanza privada? Parecería que es de mayor interés lo segundo, ¿no?

EC – La semana pasada, el vicepresidente de la República, Danilo Astori, en ocasión de su participación en los almuerzos que organiza la Asociación de Dirigentes de Marketing (ADM), fue consultado sobre este tema. Empezó diciendo: "comparto la inquietud y creo que es digna de análisis". En ese momento recibió aplausos del público que lo escuchaba pero de inmediato agregó: "no sé si me van a aplaudir con lo que voy a decir después". Y se refirió a dos cosas. Manejó algunos argumentos que usted comentó recién. Dijo que "no se puede comparar la ocupación de lugares públicos con la ocupación de una empresa privada [porque] son medidas absolutamente diferentes". Planteó, por ejemplo, que "ocupar el Ministerio de Economía, como sucedió en la administración pasada, tiene que ver con el funcionamiento de todo el país y es un grave obstáculo a la definición de trabajo que afecta a la sociedad en su conjunto". En cambio, añadió que "si bien la ocupación que afecta a una empresa privada perjudica los intereses de los empleados que tienen derecho a trabajar y de los consumidores, la afectación es diferente". Finalmente fue a su segundo argumento: "les pido a todos que piensen en que hay oportunidades en que la ocupación no es sólo legítima sino también conveniente. El país ha tenido experiencias de vaciamiento casi clandestino de empresas; no sólo en perjuicio de los trabajadores sino en perjuicio de la sociedad en su conjunto. Eso hay que preverlo. Muchas veces, la ocupación es un medio para poder prever una situación de este tipo e impedirla", enfatizó Astori.

AV – Para eso está la autoridad y la legislación. Si hay un empresario que va a vaciar su empresa hay medidas que se pueden tomar a posteriori. Existen responsabilidades penales, pero eso no quiere decir que un grupo de señores, que puedan ser de la empresa o de fuera, la ocupen. Eso es justicia por mano propia. Eso es algo que está totalmente superado en la civilización del ser humano. Por otro lado, fíjese la cantidad de ejemplos que ha habido de empresas que se han ocupado y que han terminado desapareciendo. Es decir, no ha tenido ningún efecto [positivo] sino todo lo contrario: un efecto nocivo. Además, en la enorme mayoría de las ocupaciones en las que se ha ido a la vía judicial se dispuso el desalojo de las empresas por parte de la Justicia. La ocupación funciona mal y es una vía de hecho. No tiene nada que ver con el derecho de huelga. La huelga es un "no voy a trabajar". La ocupación es activa y en la cual prima, en cierta medida, una situación de violencia.

EC – ¿Cuál es la forma que han elegido para realizar el reclamo?

AV – Hacerle una especie de petición al Poder Ejecutivo diciéndole que de acuerdo a las normas constitucionales le solicitamos que extienda sus efectos a las ocupaciones de los lugares privados.

EC – ¿No es, entonces, una impugnación que se pudiese seguir por alguna vía formal?

AV – No. No le pedimos la nulidad del decreto, por supuesto.

EC – ¿También están solicitando un ámbito de diálogo o no?

AV – Eso es permanente. Estamos hablando sobre este tema de la ocupación desde el principio de la administración del doctor Tabaré Vázquez. Después lo pusimos en nuestra queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la que no reconoció a la ocupación como extensión del derecho de huelga y dijo que había que admitir la entrada de los trabajadores no huelguistas y a la dirección de la empresa.

EC – ¿Han intentado ese diálogo con este Gobierno en particular?

AV – Por supuesto. Este es un tema recurrente. Además, esta es la última oportunidad procesal que teníamos con respecto a esto.

EC – ¿"La última oportunidad procesal"?

AV – Claro. Si nosotros no presentábamos este escrito dentro de determinados plazos, después, ¿de qué íbamos a conversar? La fundamentación está en la Constitución. Hay una cantidad de normas que hay que cumplir.

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