Entrevistas

Paycueros deberá reintegrar a 25 obreros despedidos, por tratarse "de represión sindical"

Paycueros deberá reintegrar a 25 obreros despedidos, por tratarse "de represión sindical"

La jueza Magela Otero decretó la nulidad del despido de 25 trabajadores de la empresa Paycueros, quienes deberán ser reintegrados antes del próximo lunes. El abogado defensor del sindicato, Jorge Logiurato, dijo a En Perspectiva que "se trataba de actos de represión sindical". El doctor aseveró que "hay una violación al acuerdo firmado el 30 de agosto de 2010", el cual preveía la reincorporación de los 25 trabajadores despedidos "cuando las situaciones de mercado o de producción de la empresa lo permitan". Los empleados despedidos eran militantes del sindicato, delegados de sección, lo que, a juicio de los abogados defensores, era una limitación a la "libertad sindical".

 
(emitido a las 08.44 Hs.)
 
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Una decisión del Poder Judicial determinó el reintegro a la plantilla de trabajadores activos de los 25 despedidos por la empresa Paycueros, en el entendido de que la resolución de la empresa no estaba fundada en hechos de economía empresarial o de reorganización, sino que se trataba de violación a los derechos a sindicalizarse.
 
La jueza Magela Otero declaró la nulidad de los despidos ordenando además su inmediata reincorporación en un plazo de 72 horas –lo que sería hasta el lunes próximo dado los feriados y días no laborables– y condenó a Paycueros al pago de los salarios que se generaron entre el 16 de marzo –fecha en que se conocieron los telegramas de despido– y el día 18 de abril. De todas maneras, hay que precisar que se trata de un fallo en primera instancia.
 
Vamos a conocer los fundamentos del planteo, por qué este grupo de 25 trabajadores recurrió a la Justicia pidiendo una acción de amparo. Estamos en comunicación con el abogado del sindicato de Paycueros, el doctor Julio Logiurato.
 
¿Cómo surgió esta demanda que presentó el sindicato?
 
JORGE LOGIURATO:
En primer lugar, esta acción de amparo la llevamos conjuntamente con la doctora María Noel Silvestre, no fui el único que participó en esto.
 
Debería hacerle una pequeña historia primero de cómo se llega a un acuerdo el 30 de agosto de 2010 y que a partir de ahí nos basamos para considerar que se trataba de actos de represión sindical los despidos de los trabajadores...
 
JAE - ...Como referencia, Paycueros tuvo problemas económicos muy fuertes con la crisis de 2008, la crisis internacional, que motivó despidos en forma muy importante porque no tenía mercado para colocar su producción.
 
JL – No, no es así. Paycueros en el 2008 llamó al sindicato a una reunión expresándole que tenía que despedir 105 personas. Ante esa situación comenzaron negociaciones...
 
JAE - ...Claro, pero yo lo que digo que el origen fue la crisis, a eso me refiero.
 
JL – Pero la crisis tuvo un período de unos meses hasta que se volvió a la producción normal. En febrero de 2008 se evitó el despido de esos 105 trabajadores priorizando la fuente laboral a través de una rebaja salarial, de la reducción de los días de trabajo y del seguro de paro rotativo para los trabajadores. Le quiero hacer hincapié en algo: en ese momento sólo sufrieron estas medidas el personal obrero de Paycueros, fueron los únicos, los mandos medios, los capataces y el personal de confianza, no fue alcanzado por estas medidas.
 
En 2009, a fines de noviembre, diciembre de 2009 cuando se llega a la producción normal de Paycueros anterior a la crisis el sindicato intenta iniciar negociaciones para volver a los niveles salariales anteriores a las situaciones generadas y no se llega a un acuerdo; también hay otras reivindicaciones del sindicato y no se llega a un acuerdo.
 
En julio de 2010 se despiden 73 trabajadores. Se promueve allí una acción de amparo y cuando se estaba tramitando la misma la empresa pide al sindicato suspender la acción y comenzar a negociar la situación de estos trabajadores. Es allí adonde se llega al convenio del 30 de agosto de 2010 en el cual Paycueros se compromete a dejar sin efecto los despidos, eso es lo que dice concretamente la cláusula primera del convenio, se obliga a retomar a 62 trabajadores, impone una cláusula por la cual efectiviza 75 trabajadores eventuales y deja a estos 25 que son los accionantes en una especie de impasse para reingresar cuando las situaciones de mercado o de producción de la empresa lo permitan.
 
JAE – O sea que estaba comprometida la empresa, según ustedes, a reincorporar a estos 25 trabajadores.
 
JL – La cláusula primera del acuerdo dice concretamente: "La empresa Paycueros deja sin efecto los despidos de los 62 trabajadores que al 19 de agosto de 2010 no habían hecho efectivo el cobro de las indemnizaciones por despido", ese es el objeto del acuerdo...
 
JAE - ...¿Qué pasó después entonces?
 
JL – Lo que pasa después es que quedan 25 trabajadores que serán reintegrados de acuerdo a las necesidades de trabajo, de producción y posibilidades de mercado de la empresa. Para esos trabajadores la empresa debía solicitar las prórrogas de seguro de desempleo mientras los plazos legales de este seguro lo permitieran.
 
La empresa cumple en la primera oportunidad solicitando la prórroga, ya para la segunda prórroga no cumple con ello y después de muchas negociaciones es el Ministerio de Trabajo quien la concede unilateralmente y antes de que se venciera esa segunda prórroga que otorgó el Poder Ejecutivo procede a despedir a los trabajadores. Ahí es cuando entendemos que hay una violación del acuerdo firmado el 30 de agosto del 2010.
 
Pero también hubo en ese primer transcurso de ese período que va de setiembre al 16 de marzo una serie de actos de represión sindical o que ocultaban la verdadera intención de Paycueros que era no reintegrarlos. Esto quedó claro por las declaraciones de los propios testigos presentados por la empresa de que nunca tuvieron la intención real de reintegrarlos. Es así que Paycueros hacía más o menos un promedio de 10.000 horas extras mensuales...
 
JAE - ...O sea, el argumento es que Paycueros estaba tomando gente para trabajar haciendo horas extras o estaba pagando horas extras y no reincorporaba a estos 25 trabajadores.
 
JL – Exactamente. Ese es uno de los argumentos. Otro de los argumentos era que la licencia generada en 2009, que debía gozarse en 2010, no le fue concedida a los 25 trabajadores y cuando los trabajadores quisieron cobrarla, se les condicionó al pago de la liquidación por egreso incluida el despido la única forma era que cobraran toda la liquidación debidamente asistidos por un abogado para que no pudieran después impugnarla por nulidad a ese acuerdo.
 
JAE – La empresa podría decir que le conviene en términos económicos y de organización pagar horas extras y todavía no incorporar o reincorporar a estos 25 trabajadores, cómo es que se llega a afirmar que se están violando los derechos a sindicalizarse, por qué se llega a esa conclusión.
 
JL – Se llega a la conclusión por todos estos actos. Paycueros por la cantidad de producción y la dotación de personal no puede hacerla en una jornada ordinaria de trabajo de 8 horas, para eso tiene una plantilla de 450 obreros aproximadamente. Para sacar la producción necesitaba que entre 80 y 100 trabajadores realizaran 4 horas extra por día y trabajar la misma cantidad los días domingo. Eso le da a usted esas 10.000 horas extra que nosotros hablamos.
 
JAE – Pero vuelvo a la pregunta de por qué aquí se está poniendo en duda el derecho a sindicalizarse, por qué entienden que la empresa está violando este derecho a sindicalizarse.
 
JL – No, lo que viola es la libertad sindical en general, el derecho a sindicalizarse no porque los trabajadores están sindicalizados, lo que viola es la libertad sindical, el derecho de los trabajadores de darse la organización y de elegir a los dirigentes que quieran...
 
JAE - ...¿Pero por ejemplo estos 25 trabajadores tienen cargos directrices dentro del sindicato?
 
JL – Exactamente, son todos titulares o suplentes de la comisión directiva; son integrantes de comisiones bipartitas que hay con la empresa...
 
JAE - ...O sea, además de integrar el sindicato militan...
 
JL - ...Es el núcleo militante del sindicato, son los delegados de sección, a quien se "pega" acá es a los delegados, a la comisión directiva, como le digo es el núcleo de mayor militancia en el sindicato sobre el que está estructurado el sindicato.
 
JAE – Estamos hablando de un fallo en primera instancia, qué pasos siguen ahora.
 
JL – Ahora deberían reintegrarse hoy los trabajadores, todavía no ha habido ningún llamado de la empresa para reintegrarse y a partir del lunes por un plazo de tres días para la apelación de la sentencia de primera instancia.
 
JAE – ¿Y frente a eso qué pasa con los plazos, usted por qué dice que hoy debieron ser convocados?
 
JL – Porque la sentencia así lo marca, la sentencia los obliga a reintegrarse en un plazo de 72 horas a partir de la sentencia. La sentencia fue el lunes a las 10.00 de la mañana, ese plazo se estaría cumpliendo hoy. Es cierto que por los feriados y todo si entraran el lunes creo que no habría mayor problema...
 
JAE – ¿La empresa puede apelar hoy?
 
JL – No, la empresa no puede apelar hoy porque se habilitó el lunes de la semana de turismo sólo a los efectos de la lectura de sentencia, el plazo para la empresa para apelar empieza a correr el lunes, pero la sentencia no tiene efecto suspensivo, o el recurso de apelación –mejor dicho- no tiene efecto suspensivo la sentencia debe ser cumplida en el plazo de 72 horas.
 
 
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