Colonización reafirma medida adoptada contra colono en Bella Unión
El Directorio del Instituto Nacional de Colonización manifestó, a través de un comunicado, su apoyo a la acción de sus trabajadores en el cumplimiento de la ley, así como su repudio a los agravios que sufrieron jerarcas de esa institución a raíz del desalojo del cañero y colono Ney Thedy del campo que explotaba en Bella Unión.
Ante los hechos acontecidos recientemente en el Departamento de Artigas, en la Colonia Eduardo Acevedo, el Directorio del Instituto Nacional de Colonización en pleno quiere dejar establecidas las siguientes precisiones:
El Sr. Ney Thedy Ocupaba la Fr. 52 de la Colonia E. Acevedo , con las siguientes características:
Tipificación Agrícola Ganadera
IP 108
Superficie 218 ha
Valor actual de la renta anual $ 181.179,83
Al referido productor se le adjudicó en arrendamiento la fracción según consta en el Expediente nº 46043 Bajo el siguiente procedimiento:
4/89 A. 3906 R.97 Se abre el registro de aspirantes a colonos para la fracción nº 52 de la Colonia E. Acevedo.
10/89 El Sr. Ney Thedy se inscribe conjuntamente con 82 aspirantes más.
2/91 A. 4020 R. 28 Se adjudica en arrendamiento la fracción nº 52 al Sr. Ney Thedy Pintos.
5/91 El Sr. Ney Thedy toma posesión de la fracción.
Como productor dedicó buena parte de la referida Fracción al sub arrendamiento a empresas arroceras según se desprende del siguiente detalle:
Expediente nº 47622 Aparcerías realizadas en la fracción
Zafra 90/91 60 ha autorizada por 2 años
Zafra 92/93 120 ha autorizada
Zafra 94/95 120 ha autorizada
Zafra 95/96 110 ha autorizada
Zafra 96/97 110 ha autorizada
Zafra 97/98 110 ha pide autorización estando el arroz ya sembrado.
Zafra 98/99 127 ha autorizada
Zafra 2003/2004 110 ha Contrato con Mercoagro Servicios SRL
Esto demuestra que usó desde un comienzo y casi todo su período como colono, una metodología rentista que realiza contratos con agricultores externos en lugar de cumplir con las verdaderas obligaciones de producir directamente que tiene un colono.
Zafra 2009 36.4 ha sin autorización (no se le autoriza por no cumplir con las formulas de pago acordadas)
A. 5017 R.2 (4/8/10) No autorizar la aparcería porque tiene rescindido el contrato de arrendamiento desde el 31/01/10.
Análisis de su deuda:
· Pagó las rentas en fecha hasta 1998 inclusive.
· Las rentas 1999 y 2000 las pagó con intereses.
· La renta 2001 se le refinanció a 10 años
· No pago nada más hasta que salió la nueva refinanciación en 2006.
Para poder ingresar a la nueva refinanciación tenía que pagar el equivalente a una renta 2005 ($ 101.936) y la renta 2006 ($108.221)
2/06 El colono solicita ser incluido en la reformulación
Deuda al 7/03/07 - $ 616.815 (casi 6 rentas).La deuda podría disminuir hasta en un 45%, si se atendiera al cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Programa de Reformulación de Deudas, Refinanciación y Mejora de la Gestión de Cobro.
El 5/07 según el Acta 4849, Res. 2 Se resuelve refinanciar la deuda disminuida en un 45% a pagar en 10 años.
(El Programa de Reformulación de Deudas, Refinanciación y Mejora de la Gestión de Cobro estipula que durante los años que dure la refinanciación se tienen que pagar las rentas en fecha, de lo contrario se vuelve a la deuda original)
· El colono no realizó pagos hasta que fue intimado con fecha 23/07/09 y el Directorio con fecha 9/12/09. Luego se le da un nuevo plazo hasta el 31/1/10 para pagar las rentas 2007, 2008 y 2009 más sus respectivos intereses o de lo contrario se le rescindiría el contrato de arrendamiento y se le iniciarían las medidas judiciales de cobro y libre disponibilidad.
· El colono fuera de la última fecha establecida pagó:
USD 20.000 (22/2/10)
USD 3.000 (05/03/10)
USD 3.342 (24/09/10)
· La deuda a esa fecha descontando lo que el colono había pagado era de aproximadamente era de US$ 32.000 sumando cerca de 10.000 dólares más por la medianería de arroz.
· Al no dar cumplimiento con lo dispuesto se inician, con fecha 27/07/2010 las medidas judiciales
· El Presidente del INC, a principios del mes de octubre de 2010, en la reunión de Cruz de los Caminos realizada por la Comisión Nacional de Fomento Rural, mediante intermediarios enviados por el colono, le hace saber que el INC dejaría sin efecto las medidas judiciales si pagaba lo adeudado. Esta decisión no podría haberse tomado por un solo director, en la medida que el Directorio del INC es un órgano colegiado y necesita el voto de todos sus integrantes para tomar un decisión de este tipo. Sin embargo el Directorio de ese momento aceptó el compromiso asumido por su Presidente.
· Luego de este último esfuerzo negociador el colono no ha realizado más pagos hasta la fecha de hoy, ni se comunicó ni con el Presidente ni con ningún otro Director para tratar de negociar absolutamente nada.
· El colono en la fecha adeuda $ 1.058.545, a lo que se suman USD 9.546.61 por aparcerías de arroz no autorizadas e impagas.
Por todo lo que antecede y, por respeto a los más de 80 aspirantes que no fueron atendidos en el año 91, cuando se le adjudicó al Sr Thedy la fracción 52, así como a la inmensa mayoría de los colonos que cumplen sus obligaciones como tales.
Porque el Directorio seguirá cumpliendo con no permitir que aquellos que tienen el inmenso honor y privilegio que la sociedad les entregue una fracción del INC para su trabajo, violenten sistemáticamente la ley 11.029, creada para defender a los que no pueden acceder a la tierra por otras vías.
El Directorio del Instituto de Colonización declara:
Su apoyo a la acción de sus trabajadores en el cumplimiento de la ley; su repudio a las agresiones al Directorio en su conjunto y, en particular, al Presidente y al Vicepresidente, con el agravante de la agresión particular al domicilio y por ende a la familia del Presidente, inusuales e intolerables en la sociedad uruguaya.
Que estas formas de presión sólo atentan contra la ley.
El funcionamiento del INC continuará con el cumplimiento de la misma.