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Proyecto de ley por el que se dictan normas referidas a las demandas en las que se reclame por responsabilidad civil derivada de actos médicos

Texto aprobado por la Cámara de Senadores el miércoles 2 de junio de 2004

Artículo 1º.- Se aplicarán las normas de esta ley a todas las demandas en las que se reclame por responsabilidad civil derivada de actos médicos, o vinculados a la asistencia a la salud humana, de cargo de instituciones de asistencia médica, públicas o privadas, o de los profesionales médicos, químicos u odontológos de las mismas, o cuando éstos actúen en forma independiente en el ejercicio de su disciplina.

Artículo 2º.- La responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, se determinará de acuerdo a las normas del derecho aplicable, y la determinación de su monto, si lo hubiere, se hará teniendo en cuenta la entidad del daño, la gravedad de la falta, y la jerarquía técnico-profesional del responsable. La indemnización que comprenderá el total de daños patrimoniales, morales o por cualquier concepto, tendrá un máximo de 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
No se aplicará la presente ley en caso que mediare dolo.

Artículo 3º.- En todo caso se descontará del importe a abonar, las sumas que cobrare el damnificado de seguro contratado en beneficio de los obligados a la indemnización.

Artículo 4º.- La acción concedida al damnificado prescribe a los cuatro años contados desde que se realizara el acto médico del cual deriva.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de junio de 2004.

MARIO FARACHIO
Secretario

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente