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Exposición de motivos

Proyecto de ley que pone un tope a las demandas civiles originadas en actos médicos.

En los últimos años se ha exacerbado un problema que requiere se legisle en procura de fijar urgentemente soluciones justas en su atención. Se trata de las cada vez más frecuentes, y a veces exorbitantes, demandas por mala praxis contra médicos, -y en menor escala, químicos y odontólogos y auxiliares de estas profesiones-, sea contra éstos, o en forma conjunta contra las instituciones de asistencia médica, tanto públicas como privadas donde se desempeñan.

Se hace necesario que la ley enmarque los conceptos y los límites legales y patrimoniales de tales reclamaciones. Estas demandas, regladas en las normas generales de responsabilidad civil se hallan incluidas hoy en una muy diversa y no concordante jurisprudencia, particularmente sobre los límites a aplicar. De no legislarse, dejando librado el tema como se halla hoy, a criterios, aunque legales, necesariamente diversos de cada Sede Judicial, se tendrá un verdadero abanico de soluciones, que no implica criterios equitativos de justicia.

Hace más premioso el legislar que se han ido creando legítimos temores y aprensiones en el ejercicio profesional médico, derivados de lo peculiar de la tarea, lo delicado de la misma y la imposibilidad de no incurrir en errores que afectan a veces al paciente. La búsqueda, entendible aunque errónea, de evitar los peligros de referencia, -culminados a veces por sentencias cuantiosas-, ha sido recurrir a seguros onerosos y a lo que se ha denominado "medicina defensiva" que multiplica análisis, estudios, consultas, no siempre imprescindibles pero que el profesional estima lo han de poner a cubierto, no sólo de demandas racionales, sino de verdaderas aventuras judiciales. Se resiente el necesario equilibrio sicológico de quien practica el difícil "arte de curar". Se incurre en mayores costos que acrecen los gastos destinados a salud en detrimento de mejores destinos, y en innecesarios actos médicos con su secuela de molestias para el paciente y gastos. Desde las cuotas mutuales de la salud atendida por las instituciones médicas privadas, hasta el acrecimiento de los ingentes gastos estatales destinados a salud, se ven afectados por estos nuevos rubros a atender.

La contratación de Seguros, en la práctica, ha demostrado no tener los alcances procurados y no da la tranquilidad que requieren los profesionales e Instituciones de la Salud. El alto costo de sus primas, -razonable por asumirse riesgos muy difusos y elásticos-, hace imposible considerarles como solución. Lo serán en cambio si el presente proyecto se aprobara.

Sumamente ilustrativas y recientes, entre muchas coincidentes al tema, son las reflexiones del Administrador del Sindicado Médico del Uruguay, Dr. Antonio Turnes ("El País", 2 de julio de 2003) quien además de realizar consideraciones válidas sobre las circunstancias apuntadas, menciona cifras concretas que demuestran la gravedad creciente del problema.

Por descontado que el tema ha preocupado a la ciencia del derecho y a los organismos e Instituciones vinculadas a la Salud. En la búsqueda de soluciones, además de ilustrativas conversaciones sostenidas con instituciones y médicos como elementos de consulta hemos recurrido a trabajos sobre el tema, entre los cuales mencionamos: a) "Responsabilidad Médica en el MERCOSUR" (Jurisprudencia sistematizada y anotada FCU, 1997) de Szafir y Venturini; b) "Responsabilidad Civil del Profesional Libertad" (1993, FCU), de Gustavo Ordoqui Castilla; c) "Responsbilidad Civil Médica" (FCU 2001 - 2 Tomos) de Jorge Gamarra; y d) "Responsabilidad Civil del Médico" (Ed. Universidad, Bs. As. - 1995) de Roxana Pérez de Leal; y e) el reciente "V Jornada de Responsabilidad Médica (SMU y Soc. Iberoamericana de Der. Médico, Mvdeo. - 2003) que se aúna a otras similares publicaciones del mismo origen.

Sin embargo, de la excelente doctrina y abundante e ilustrativa referencia jurisprudencial, no resultan -como es lógico- caminos concretos para superar los graves problemas señalados.

A esa problemática expuesta se pretende dar respuesta legal, confiamos suficiente, en este Proyecto.

El artículo 1º fija el alcance de las normas refiriéndolas a los actos médicos o vinculados a la asistencia de la salud humana, y determinando a quiénes se aplican sus disposiciones.

Por el artículo 2º se establecen bases conceptuales para determinar el ilícito a indemnizar. Igualmente se limita hasta un máximo (8.000 Unidades Reajustables) los perjuicios indemnizables por todo concepto. En lo estrictamente jurídico se ha optado por no hacer distinción a los fines de la norma entre responsabilidad civil contractual o extracontractual, procurando no modificar sino en lo indispensable el derecho aplicable.

El artículo 3º reconoce que el eventual seguro contratado por quien, o quiénes, son responsables, integrará el pago indemnizatorio a disponerse.

El último, y 4º artículo, modifica el sistema vigente del Código Civil sobre la extinción de los derechos. A tal fin dispone la caducidad de la acción a los dos años de producido el daño reclamado. Se utiliza el concepto terminante de caducidad, en su sentido jurídicamente admitido, de "Extinción, consunción o pérdida de un derecho o facultad por vencimiento de un plazo u ocurrencia de un supuesto previsto en la ley" ("Vocabulario Jurídico". E. J. Couture- Pag. 129 Ed. Depalma. Bs. As. 1988), o de "pérdida de un derecho o acción, por no ejercerlos dentro del plazo y en las condiciones fijadas por la ley" ("Vocabulario Jurídico" H. Capitant. - Pág. 89 Ed. Depalma - Bs. As. 1961). Se dejó deliberadamente de lado el concepto de la prescripción que, en la responsabilidad civil por "mala praxis", se sitúa hoy por el Código Civil en veinte años. Acortar meramente el largo plazo de prescripción no sería solución puesto que para el Código Civil las prescripciones cortas son presunción de pago, y por ende no impiden el progreso de la acción.

El plazo de la caducidad se fija en dos años. Quien por cosa tan trascendente como su salud, o la de sus seres queridos, deja pasar más de dos años en formular una reclamación para la que se siente con derecho, es obvio que no merece la protección de la sociedad.

No podemos terminar esta Exposición de Motivos sin recordar el Proyecto de Ley, al que mucho debe el presente, que presentara Dardo Ortiz, en 1989. Demostró una vez más su indeclinable voluntad de trabajo, y su talento nunca desmentido. Honramos pues su querida memoria con la presentación de éste.

Guillermo García Costa, María Julia Pou, Senadores.