Registro Civil exige partida de nacimiento para inscripción de matrimonios
En el espacio denominado "Entre Nosotros", Emiliano Cotelo, Rosario Castellanos y Juan Andrés Elhordoy comentaron la disposición por la cual el Registro Civil exige la presentación de la partida de nacimiento a aquellas personas que deseen inscribirse para contraer matrimonio.
(emitido a las 11.45 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Se levantó el conflicto en el Registro Civil, desde ayer las parejas pueden volver a inscribirse para contraer matrimonio.
Rosario estuvo en ese lugar, nos contó en la víspera cuál era el panorama, pero la crónica, además de esa buena noticia, trajo una novedad que para muchos resultó una sorpresa desconcertante.
ROSARIO CASTELLANOS:
Ahora se exige partida de nacimiento. Es muy curioso, porque eso me lo informaron allí mismo, pero si uno ingresa hoy a la página de internet no está, no aparece. Aparecen la cédula de identidad, los cuatro testigos, pero no aparece ni siquiera en la página oficial de requisitos para los trámites, aunque de hecho se está exigiendo.
EC - Lo habíamos charlado hace varias semanas: cómo se entendía que uno tuviera que certificar dos veces la misma cosa, por qué certificar algo que ya estaba en la cédula. Por lo visto se tomó en cuenta y ha habido un cambio.
RC - Pero no es el caso de la inscripción matrimonial.
EC - Lo que tú informaste ayer, que para la inscripción a efectos del matrimonio ahora hay que presentar partida de nacimiento, se mantiene.
RC - Se mantiene, y tiene una justificación. Me llamó el director del Registro Civil, Adolfo Orellano, y me explicó que esto tiene que ver con la Ley de Identidad de Género que se aprobó en el año 2009. Es una ley de siete artículos que admite que la persona transexual puede cambiar su documentación, y si nació Juan Rodríguez y quiere llamarse y tener documento de identidad, pasaporte, todo, a nombre de Juana Rodríguez, y además presentarse con género femenino, hoy puede hacerlo. Son siete artículos, el primero de los cuales dice:
"Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esa identidad y el nombre y sexo señalados en los documentos identificatorios de la persona, sea en las actas del Registro Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros. En ningún caso (artículo 3) se exigirá cirugía de reasignación".
Es decir, hay personas que hoy pueden presentarse en el Registro Civil y obtener una cédula de identidad que les asigne sexo femenino, aspecto femenino y nombre de mujer. La nueva ley termina en un artículo 7 que dice:
"(Del matrimonio.) Esta ley no modifica el régimen matrimonial vigente regulado por el Código Civil y sus leyes complementarias".
Es decir que para este único caso del matrimonio la persona vuelve a tener el género biológico con el cual fue anotada en el Registro Civil. De ahí la necesidad de que se presente con partida de nacimiento. En una palabra: muy moderno, mucho reconocimiento de identidad de género, pero hasta por ahí nomás, porque por lo visto todavía tiene sus limitaciones.
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
A mí me surge una pregunta: ¿cuánta gente está en esa situación de haberse cambiado el documento de identidad?
RC - Seguramente no van a intentar ingresar con su cédula de identidad.
JAE - Porque por esos casos, que entiendo son excepcionales, estamos incorporando un trámite para miles de personas que no están en esa situación.
RC - Pero existe la posibilidad de que, en la medida en que se te reconozca otro sexo que el que tu documento vigente explicite, llegues perfectamente a un casamiento entre un transexual y alguien de su mismo sexo. Eso hoy no está admitido, qué querés que te diga; si mañana se admitiera, este requisito no sería necesario.
EC - De todos modos, volvemos a lo que hemos conversado todas estas veces: fantástico, aceptamos que para el trámite de inscripción para casamiento sea necesaria la partida de nacimiento. La pregunta es: ¿por qué tienen los novios que ir a tramitar una partida de nacimiento no se adónde, conseguir el papelito, llevarlo al Registro Civil, etcétera? ¿El Registro Civil no puede solicitar internamente, dentro del Estado, esa partida de nacimiento?
RC - Todo indica que con los procedimientos de hoy eso es inmediato, es una consulta que podría resolverse rápidamente. No sé si exigen vigencia; si exigen vigencia de 30 días esto ya es de locos.
EC - Pero ¿por qué? ¿El Registro Civil no puede acceder a la partida de nacimiento de las personas que se van a casar? ¿Por qué tiene que pedírsela a los novios? ¿Por qué el papeleo, por qué el tiempo perdido, por qué la plata del trámite?
RC - Y en este caso es la misma oficina, en este caso no va de una a otra: el mismo Registro que tiene a su cargo la inscripción matrimonial expide, entre otras, las partidas de nacimiento.
EC - Por eso, ¿entonces?
RC - La verdad: no sé.
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Transcripción: María Lila Ltaif