Director de Policía Técnica: creación de Registro Nacional de Huellas Genéticas "es una gran solución"
El miércoles la Cámara de Diputados completó el trámite para la conformación del Registro Nacional de Huellas Genéticas (RNHG), un sistema que permitirá cotejar las huellas genéticas halladas de los sospechosos en la escena de un delito. Para conocer más sobre este asunto, En Perspectiva dialogó con el director nacional de Policía Técnica, Juan Carlos Vázquez, quien dijo que esta nueva ley "es una complementación valiosísima para la investigación criminalística". En este sentido, el director expresó que con ese archivo se va a poder trabajar "de una forma muchísimo más eficiente". Opinó que si bien "sería bueno tener un banco genético nacional para todos los ciudadanos", es "realista" y se siente "sumamente conforme". "Esta ley es una gran solución", opinó. Vázquez explicó que "el ADN es un sistema de identificación inequívoco. Tiene un 99,99% de certeza", y apuntó que "el hecho de estar incluido en un banco genético no debe ser preocupante para nadie". Por otro lado, destacó que otro de los beneficios será reducir las posibilidades de error a la hora de encontrar culpables. "Tan importante como inculpar a un delincuente es exculpar a un inocente", sostuvo.
(emitido a las 10.00 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Ustedes estarán de acuerdo conmigo: sería muy bueno que la policía pudiera tomar una muestra de ADN (ácido desoxirribonucleico) en la escena del crimen y compararla con la información disponible en un banco nacional de datos. Por esa vía, seguramente, se llegaría en pocos minutos a identificar al culpable del delito.
Este procedimiento, que hace acordar a la serie de televisión CSI, comenzará a utilizarse ahora en nuestro país.
La buena noticia es que este miércoles la Cámara de Diputados completó la aprobación parlamentaria de la ley que crea el Registro Nacional de Huellas Genéticas (RNHG).
¿Cómo operará este banco de datos de muestras de ADN? ¿En qué tipos de delitos puede ser más eficaz? ¿De quiénes se tomará muestras?
Son preguntas que vale la pena trasladarle al director nacional de Policía Técnica, inspector general Juan Carlos Vázquez.
Repasando antecedentes veía que el perfil genético o ADN es aceptado por la jurisprudencia como medio de prueba válido desde octubre de 1996. ¿Eso es correcto?
JUAN CARLOS VÁZQUEZ:
Exactamente, ha sido un proceso que en nuestro país fue prematuro en la comparación con América Latina. Si bien en el mundo, en el Reino Unido, se lo comenzó a utilizar en el año 83, en nuestro país, merced a una donación del Gobierno alemán, se comenzó en el año 93 con los primeros laboratorios de huellas genéticas. A la fecha que usted mencionó, nuestro laboratorio estaba perfectamente auditado a nivel internacional para poder funcionar y dar las respuestas necesarias.
EC - De todos modos, si entiendo bien, hasta ahora esta herramienta se utiliza en Uruguay de manera limitada. ¿En qué casos, por ejemplo?
JCV - Debemos tener un culpable, un sospechoso para poder hacer un cotejo de las huellas genéticas que encontramos en la escena del hecho. Lamentablemente, el patrón comparativo es muy limitado. Por cuanto, si no tenemos un responsable, no se puede hacer el cotejo. Lo que no pasa con la identificación dactiloscópica, que desde el año 2005 tiene más de un siglo en nuestro país. Actualmente es completa, rápida, económica, y tenemos una respuesta inmediata.
EC - La identificación dactiloscópica es lo que la gente conoce como las huellas dactilares.
JCV Desde 1996 se ha dado una competencia por desplazarse de la reina de las huellas, que era la dactiloscopía, al ADN, pero no es una competencia sino una complementación valiosísima para la investigación criminalística. Actualmente se ha evolucionado enormemente. El ADN se obtiene no solo a nivel nuclear sino también a nivel mitocondrial. En cadáveres que están totalmente descarnados se logra solamente la obtención de tejido óseo, y con eso es posible arrojar luz sobre muchas investigaciones en que es bastante difícil la identificación por los medios comunes.
EC - Para que un registro nacional de huellas genéticas resultara realmente útil debería tener la información de todos los habitantes del país. Sin embargo, este registro que se crea por esta ley no prevé eso, sino que establece que contendrá los perfiles genéticos de las personas procesadas por la Justicia, las personas a quienes un juez ordene tomarles muestras, una parte de los funcionarios del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional y las muestras latentes obtenidas en escenas de hechos delictivos. ¿Por qué solo esta parte de la información va a estar almacenada en el registro?
JCV - Cada país se da la legislación que estima pertinente, y algunos son mucho más liberales que otros. Por ejemplo, en el caso del Reino Unido, por una simple contravención del tránsito ya se le toma una muestra de ADN a la persona, por la potencial peligrosidad que ese país estima tiene una persona que no atiende las normas del tránsito. En nuestro país, el legislador ha entendido que es pertinente obtener huellas genéticas para un archivo de los criminales o de las personas que están sometidas a proceso judicial, como también de funcionarios del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional.
EC - ¿Qué es lo que está de por medio? ¿Una cuestión de costos? Veía un dato que apareció en una nota de prensa en El País en mayo de este año que dice que cada reactivo cuesta entre 50 y 100 dólares. ¿Puede ser?
JCV - Sí.
EC - ¿Esto puede estar jugando al empezar a armar este registro nacional de manera gradual?
JCV - No creo que el problema sea el costo, sino el análisis de otras circunstancias que son mucho más profundas que el costo. Teniendo en cuenta la población carcelaria y de procesados se puede ir aplicando la ley en forma progresiva y en sectores.
EC - ¿Terminaremos llegando a un registro que abarque a toda la población? Porque, como usted mismo decía, hoy, a cada uno de nosotros, cuando sacamos o renovamos la cédula de identidad, se nos toman huellas dactilares. Tal vez en el futuro se nos saquen muestras de ADN en ese mismo trámite.
JCV - Toda legislación tiene su maduración. La ley no es totalmente rígida y a medida que va pasando el tiempo tiene posibilidades de ser nuevamente tratada, de ampliarse, si es que la comunidad y el poder al que le corresponde el tratamiento estima pertinente que se modifique. Por ahora entendemos que esta norma es importantísima por cuanto las personas en estado peligroso y que pueden resultar en un futuro autoras de delitos importantes como la violación, el homicidio u otro delito conexo con rasgos de violencia, están comprendidas dentro de una población que tiene un 80% de reincidencia. Por eso es importante esta inclusión del artículo 6, inciso B, que tiene en consideración el Archivo Genético Criminal para relacionarlo en forma sistematizada. Con ese archivo vamos a poder trabajar de una forma muchísimo más eficiente.
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EC - Le preguntaba si no sería conveniente que toda la población tuviera su perfil genético archivado, y acá viene una pregunta de la audiencia que apunta para ese lado. Dice: "A nivel de la justicia civil sería muy útil disponer de un registro nacional de huellas genéticas. Eso mandaría al diablo los juicios sobre presunta paternidad, algo que fue y es un gran negocio. El tema se dilucidaría muy rápido y muy fácilmente". ¿Qué contesta usted?
JCV - El tema de la paternidad por medio del ADN es algo muy sencillo y que se cumple de forma fácil tras la disposición de un juez en lo civil. A un individuo que está imputado de ser el padre de una criatura se le toma muestra y se dilucida de una forma sumamente fácil. En lo criminal no, porque no tenemos al presunto responsable, generalmente no se tiene. Ese caso sería lo de menos.
Si me pregunta qué opino yo como criminalista, mi opinión es que sería bueno tener un banco genético nacional para todos los ciudadanos, pero también soy realista y me siento sumamente conforme. Esta ley es una gran solución, es un adelanto, es una ley que se había venido solicitando durante años, y enhorabuena se ha aprobado y es un paso gigantesco. Nos permite formar un verdadero patrón comparativo, un verdadero banco adecuado que nos va a dar una gran solución a una cantidad de interrogantes criminalísticas que se nos han planteado en casos no aclarados.
EC - Vayamos a lo que el artículo 5 de la ley establece como obligatorio, cuáles son las personas que obligatoriamente van a tener su perfil genético en este Registro Nacional. Se menciona: los perfiles genéticos de los procesados por la Justicia competente, la extracción que se disponga por juez competente, las muestras correspondientes a los funcionarios del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional que determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
Vamos primero al caso de los procesados por la justicia competente. ¿Hay que entender que a toda persona que sea procesada por la justicia se le tomará muestra de ADN, cualquiera sea el delito por el que se procesa?
JCV - Sí, el sentido de lo que indica el inciso B es claro y no hace ningún tipo de excepción. Dice: "Los perfiles genéticos de los procesados por la justicia competente". Pero el Poder Ejecutivo, según el artículo 12 de la ley, tiene que establecer la reglamentación en 90 días. Allí se van a fijar los detalles reglamentarios, se van a estudiar todos los pormenores. La reglamentación, por supuesto, tiene que estar en consonancia con la letra de la ley y bajo ningún concepto se puede oponer a ella.
EC - ¿La obligación abarca también a los menores infractores?
JCV - Por lo pronto, leyendo en una forma simple el inciso B, estarían incluidos. No obstante ello, el Poder Ejecutivo, con los cuerpos de asesores legales, realizará una reglamentación que no se contraponga ni colisione con el espíritu de la ley.
EC - ¿Cómo hay que interpretar ese inciso que dice "los perfiles genéticos de los procesados por la justicia competente" para el caso de las personas que fueron procesadas en el pasado? Es más, ¿qué pasa con las que fueron condenadas en el pasado? ¿También a todas ellas se les tomará muestra de ADN?
JCV - Eso va a ingresar en la discusión de la reglamentación.
EC - En teoría entran también.
JCV - El tema fundamental, para que la población quede tranquila, no solo la población honesta, sino aquella que cometió una infracción en algún momento de su vida, el banco de datos genéticos es un banco computarizado que no tiene la cara o los datos personales. Simplemente es un código alfanumérico, y se ha diagramado un software que identifica ese alfanumérico con una persona. No va a extraer un inocente en forma equivocada. El ADN es un sistema de identificación inequívoco. Tiene un 99,99% de certeza, y el hecho de estar incluido en un banco genético no debe ser preocupante para nadie. Es más, si a mí me preguntan sobre la posibilidad de tener a toda mi familia en ese banco, yo accedería con gusto, porque hay que ver la parte positiva de estar incluido: mañana, por ejemplo, desaparece un familiar suyo; si tuviéramos un banco nacional con la información genética podríamos ubicarlo de forma rápida y sin tener que hacer investigaciones mediante ascendiente-descendiente, sería mucho más rápido. Hay que ver la parte positiva. Si la persona delinquió la sociedad espera que se haga justicia y se dilucide, se lance luz sobre un hecho criminal.
EC - Pero mi pregunta es: ¿qué pasa con una persona que hoy está presa en un determinado establecimiento carcelario, condenada, supongamos por una violación? Esa persona ya fue procesada y condenada, está presa. ¿A esa persona se le va a tomar muestra de ADN?
JCV - Desde el punto de vista jurídico lo van a tener que analizar los asesores del Poder Ejecutivo. Yo entiendo que esta acción no es lesiva para nada, por lo tanto su aplicación hacia atrás no sería lesiva para sus intereses. Entiendo que se podría aplicar a aquellos que ya están procesados. No me animaría a decirle si se podría aplicar a aquellos que ya han cumplido condena, pero sí a los que están procesados. El inciso B dice "los perfiles genéticos de los procesados por la justicia", y al no ser un acto que pueda tomarse como traumático, no hay ningún daño para la persona a la que se le toma la información genética.
EC - Por otro lado, a este Registro Nacional también irá, como dice el inciso C, "la extracción que se disponga por juez competente". Un juez tiene la potestad de ordenar que se le tome muestra de ADN a alguien.
JCV - Eso es importante porque le aporta al juez una herramienta legal para disponer en aquellos casos que estime pertinente a lo largo de un proceso. Antes estaba librado a la voluntad del individuo aportar o no su ADN.
EC - Por último, el inciso D dice: "Funcionarios del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional que determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo". En principio, ¿en qué tipo de funcionarios se piensa?
JCV - También este inciso es general, no dice qué funcionarios del Ministerio del Interior y qué funcionarios del Ministerio de Defensa. Desde el punto de vista profesional, le puedo decir que los funcionarios de mi dirección nacional necesariamente deben ser, con el director a la cabeza, insertos en el registro a los efectos de tener las cartillas de descarte por cualquier tipo de contaminación que pueda existir en un proceso de análisis. Se deben hacer cartillas de cotejo, así como nosotros tenemos las huellas dactilares de nuestros funcionarios, porque nada obsta que alguien pueda errar trabajando y por ejemplo deja marcada su huella dactilar en una escena del hecho. Inmediatamente se hace el cotejo de descarte. En el caso de mi dirección nacional es necesario que cada funcionario esté incluido en el registro. Pero la ley dice "funcionarios del Ministerio del Interior", sin hacer ningún tipo de excepción, como tampoco en el caso del Ministerio de Defensa Nacional.
EC - Algo ya dijo usted al principio de esta conversación, pero para pasarlo en limpio: a partir de la existencia de este RNHG, ¿qué cambia en la investigación de un crimen con respecto a la situación actual? Por ejemplo, ¿con qué velocidad puede hacerse el cotejo de muestras de ADN?
JCV - El cotejo se hace en forma inmediata una vez que se tiene procesado el indicio que provino de la escena del hecho. El trabajo más largo es el de recolección de la muestra, extracción del ADN, baferización del ADN nuclear, extracción del ADN mitocondrial, que también es un proceso trabajoso; la cantidad de ADN que podamos extraer de una muestra en la escena del hecho también va a determinar el tiempo que se utilice para realizar el procedimiento. Un procedimiento de ADN puede llevar un par de días como puede llevar más tiempo; tenemos un caso anecdótico en que recién al mes se determinó la identidad porque la cantidad de ADN recogido en la escena del hecho era exigua, debió ser un proceso muy largo, pero al final dio resultado.
EC - Un oyente marca: "También puede ocurrir que con la existencia de este registro uno logre que no lo involucren en un delito que no cometió".
JCV - Es muy buena la observación.
EC - Una consecuencia por la negativa.
JCV - Exactamente, es muy importante no solo en ADN sino en todos los otros indicios que utilizamos para "inculpar" a un delincuente. Tan importante como inculpar a un delincuente es exculpar a un inocente. Muchas veces el criminalista tiene el concepto de que debe ir a involucrar a alguien que cometió un delito, pero es tan gratificante el éxito de inculpar a alguien como el de exculpar a un inocente. Es una observación excelente.
EC - ¿Qué tipo de delitos son más fáciles de aclarar con estos registros de huellas genéticas? ¿Qué lista puede hacer ahí?
JCV - Homicidios, violaciones, secuestros. Existe una gran posibilidad, que por razones obvias no vamos a decir a la audiencia, si bien la serial CSI enseña muchísimo a la población, más de lo que querríamos, sobre cuáles son los secretos del análisis. Este análisis otorga posibilidades a veces de película, porque podemos obtener perfiles genéticos de los más variados indicios y con cantidades muy pequeñas. Del año 93 hacia atrás ni siquiera soñábamos en Uruguay con poder aclarar homicidios a partir de indicios que hasta ese momento eran descartados porque no tenían utilidad. Con el ADN se abrió un campo de investigación excelente. En la práctica tenemos una casuística de aclaración de delitos a partir de indicios sumamente pequeños y que dieron como resultado el procesamiento de personas que habían cometido homicidio o violaciones o ambos a la vez.
EC - Pienso incluso en el caso de violencia doméstica. Esta es una herramienta útil en esa materia.
JCV - En el caso de violencia doméstica juegan otros elementos. La probatoria es mucho más fácil, siempre y cuando la víctima esté en voluntad de que se pruebe el delito. No hay muchos casos de ADN vinculados con violencia doméstica. No obstante ello, cuando se tenga que hacer un cotejo de perfiles genéticos, el ADN va a ser una herramienta excepcional para cualquier tipo de delito. Claro está que debido al costo que tiene cada análisis, por ejemplo en un hurto no hacemos ADN, y sería bárbaro, excepcional poder hacerlo, pero llevaría a un costo operativo de la Dirección Nacional prohibitivo. Si en algún momento el superior, el Poder Ejecutivo, la propia sociedad entiende que se debe llevar hasta delitos menores como podría ser un hurto simple, se podría aclarar una gran cantidad de delitos. Porque ¿cuántas veces el delincuente al ingresar en una casa y refraccionar una ventana se corta y deja una mancha de sangre? O manipulando un vidrio para sacar también puede dejar alguna célula que nos permita hacer ADN. Aclararíamos una cantidad de delitos que hasta hoy no se aclaran. Pero ahí dependemos de un tema logístico que no es soslayable.
EC - ¿Qué otras utilidades puede tener este registro, aparte de la investigación de crímenes? Usted mencionó al pasar la posibilidad de utilizarlo para identificar personas extraviadas o desaparecidos.
JCV - Sí, fallecidos.
EC - También está claro que sirve para la identificación de cadáveres en casos de desastres.
JCV - Por supuesto. En las grandes catástrofes, como terremotos o caídas de aviones, que generalmente son grandes escenas del hecho, a veces se cuenta con partes del cuerpo humano que no permiten la identificación dactiloscópica; en ese caso el único medio de identificación inequívoco es el ADN. Si tenemos una lista de pasajeros, por ejemplo, de un avión y mediante la dactiloscopía se identifica un 75, un 80%, el otro 20% se puede completar con un análisis de ADN.
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EC - Hace unos minutos usted se refería a las garantías, tema que está previsto en el artículo 4 de la ley: "La información contenida en el Registro Nacional de Huellas Genéticas tendrá carácter secreto y confidencial", "bajo ningún supuesto esa información podrá ser utilizada como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, la intimidad, privacidad u honra de persona alguna".
Pero a propósito de garantías hay oyentes que preguntan acerca de la posibilidad de que plante una evidencia genética que comprometa a alguien sin que esa persona haya tenido nada que ver. ¿Qué dice de ese riesgo?
JCV - Toda investigación criminalística tiene desafíos que hay que ir venciendo a medida que se va relevando la escena del hecho. El hecho de que puedan plantar una evidencia es posible. El hecho de que se encuentre una evidencia natural (sin que sea plantada) no indica culpabilidad de la persona. Por ejemplo, en un homicidio se extrae el perfil genético de una previa relación sexual pero no quiere decir que quien haya tenido la relación sexual haya sido el matador. La Justicia por medio del director del proceso, que es el juez, va a determinar, con las garantías del caso, lo pertinente o no del indicio que se recolecte en la escena del hecho. La obtención de un indicio de una prueba material no implica inculpar a una persona, porque esa persona tiene todas las garantías para dar sus explicaciones. Es posible, sí, que alguien intente plantar un ADN, pero por suerte hasta ahora no tenemos casuística al respecto. Apuntamos a hacer un relevamiento lo más imparcial y justo posible, con una escena del hecho que requerimos que sea intocada, regla de oro para la policía. Realizamos un análisis científico, pormenorizado, fundado, y el juez, el abogado defensor, el fiscal, tienen las posibilidades de analizar las pruebas materiales que otorga la Dirección Nacional de Policía Técnica o las Técnicas departamentales.
EC - Esta pregunta que también viene de la audiencia nos permite mirar hacia el futuro de este sistema, de esta tecnología que ahora empieza a estar disponible en Uruguay de manera más organizada. Miriam de Carrasco quiere saber: "¿Existe la tecnología mostrada en la serie CSI, o una parte de ella es ficción?".
JCV - Quien ha hecho el libreto de esa serial sabe de lo que está hablando y generalmente ha hecho un libreto real. En algunos casos se le da un tinte un poquito más subido para que guste a la audiencia, pero nosotros hemos realizado análisis e investigaciones que están a la par de los logros que se muestran con un poquito de trabajo hollywoodense. A veces se muestra una cosa sencilla de una forma superlativa. Nuestro país está a la punta en el análisis de ADN. Nuestra jefa de ADN en la Policía Técnica ganó el Premio Nacional de Medicina, lo cual indica que nuestros profesionales están en la cúspide de lo que podíamos desear.
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Transcripción: María Lila Ltaif