La SCJ investiga "decenas" de casos a partir del procesamiento de los dos enfermeros
El domingo procesaron con prisión a dos enfermeros por haber provocado la muerte de al menos 16 pacientes internados en el hospital Maciel y en la Asociación Española y a una enfermera por encubrimiento. En conversación con En Perspectiva, el doctor Raúl Oxandabarat, encargado de Difusión en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), dijo que "es coincidente la visión de los operadores jurídicos y de los profesionales de la comunicación en cuanto a que nadie recuerda que haya habido un caso de este tipo". Oxandabarat informó que "el magistrado (Rolando Vomero) ha expresado que la cantidad de muertes que se investigan suman decenas", aunque aún no se ha podido establecer la cifra con precisión.
(emitido a las 8.49 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Es evidentemente la noticia del día. Ustedes la conocen en su titular principal: "El juez en lo penal de décimo turno Rolando Vomero procesó anoche con prisión a dos enfermeros por haber provocado la muerte de al menos 16 pacientes internados en salas del hospital Maciel y de la Asociación Española. También procesó a una enfermera pero en ese caso por encubrimiento".
Uno de los procesados por homicidio se desempeñaba en el departamento de neurocirugía de la Asociación Española, mientras que el otro trabajaba en la unidad de cuidados coronarios del hospital Maciel y también en la Asociación Española.
Durante los interrogatorios que se llevaron a cabo ayer en la sede judicial los dos enfermeros reconocieron haber matado a esos pacientes y argumentaron que lo hicieron por "piedad".
¿Cuántos pacientes murieron de esta manera? Esa es una de las preguntas que a esta hora es imposible contestar.
Dicen las crónicas en prensa esta mañana que "a los enfermeros les fueron mostrando fotos de pacientes que fallecieron en los centros asistenciales donde trabajaban. Uno de ellos identificó a cinco y confesó que los mató. El otro, por su parte, tras mirar las fotografías, se hizo cargo de 11 casos. Justificó ante el juez su decisión en un intento de ayudar al paciente a sufrir menos, algo que", según dice El Observador, "la investigación comprobó que era mentira".
"De todos modos", agrega la nota, "se sabe que son muchos más los fallecidos por este episodio sin precedentes en la historia del país. Las personas admitieron numerosas situaciones idénticas, que a muchos pacientes les habrían suministrado medicación para que fallecieran", dijo en su rueda con los periodistas anoche el juez Rolando Vomero.
Trabajaban de forma individual y no sabían que el otro también mataba a sus pacientes. Eso fue lo que sostuvieron. El modus operandi de ambos era distinto pero había un patrón común: asesinaban a personas cuya muerte no era esperada como inminente".
Incluso hay un caso de una mujer que fue muerta en momentos en que ya estaba dada de alta. Y justamente es ese el caso que ha permitido que la investigación que ya llevaba varias semanas desarrollándose aterrizara, terminara en estas actuaciones judiciales que ahora conocemos y que dieron el resultado que yo recién estaba resumiendo.
"El último caso: Santa Gladys", así titula su nota al respecto hoy el diario El País. Dice que "el último homicidio de los enfermeros procesados ayer por el juez Rolando Vomero fue el de Santa Gladys Lemos, una mujer diabética de 74 años a la que habían dado el alta médica pero terminó muriendo en el hospital Maciel antes de irse a su casa.
Lemos había sido ingresada el 1º de marzo con convulsiones y el lunes 12 de marzo tenía el alta médica. Eran las 13.30 de ese lunes cuando la mujer comenzó a sentirse mal. De repente Santa Gladys comenzó a echar espuma por la boca y a retorcerse en la cama sin ninguna explicación.
El esposo de la paciente intentó sentarla en la cama pero ella se desvanecía y el personal médico pidió a la familia que se retirara de sala. Media hora después del episodio la familia fue enterada del estado grave de la paciente pero a las 18.30 estaba mejor, lúcida, conciente y hablando. Una hora después, sin embargo, la situación se tensó. Según dijeron los médicos, Santa Gladys habría tenido un infarto, todas sus funciones orgánicas estaban mal y pronto la desconectarían.
Sobre las 20.30 de ese lunes 12, el lunes pasado, la familia fue informada del fallecimiento de la paciente. Hicieron los trámites del sepelio y gestionaron el velorio en una empresa fúnebre, la empresa Carlos Sicco, según informó Subrayado, de Canal 10.
Todo estaba dentro de lo "planificado" hasta que una llamada los enteró de que el caso tenía un giro sorprendente: el cuerpo de Gladys había sido conducido a la empresa fúnebre por policías de la División Delitos Complejos, eso fue lo que les dijeron, pero era en realidad el Departamento de Crimen Organizado que venía entendiendo en esta investigación desde hace al menos dos meses.
Esta indagatoria llevaba como nombre "Operación Ángeles", por aquello de ángeles de la muerte que suele aplicarse a los miembros del personal de salud que matan pacientes.
Estamos en comunicación con el doctor Raúl Oxandabarat, encargado de Difusión en la Suprema Corte de Justicia.
Para empezar, una pregunta a propósito de la magnitud de lo que este caso pueda implicar en los anales de la Justicia uruguaya, ¿qué le dice su experiencia en ese sentido?
RAÚL OXANDABARAT:
Sin duda creo que es coincidente la visión de los operadores jurídicos pero además de los profesionales de la comunicación en cuanto a que nadie recuerda que haya habido un caso de este tipo, con la magnitud que tiene este caso que estamos enfrentando, en la historia de nuestro país.
Lo cierto es que en relación al número de víctimas todavía tenemos una imprecisión que el juez ha manifestado en el día de ayer y que se debe al hecho de que las imputaciones de las que estamos hablando, esto es cinco muertes en un caso y 11 muertes en el otro, hablamos de los dos enfermeros procesados, surgen de la indagatoria realizada y del hecho de que el magistrado exhibió a los indagados fotografías de los pacientes entre los cuales reconocieron cada uno a este número de personas sobre las cuales habrían realizado las maniobras que en definitiva terminan en la muerte de esos pacientes. En un caso se reconoció a cinco en las fotografías y en el otro a 11. De ahí que las imputaciones precisamente lleven a estos números: cinco homicidios en un caso y 11 en el otro.
Lo cierto es que el magistrado ha expresado que la cantidad de muertes que se investigan suman decenas. No hay una precisión en cuanto al número, y por lo tanto esto eventualmente va a surgir en la medida que se continúen las investigaciones de indagatoria. Ustedes saben que con el procesamiento recién se da inicio a lo que nosotros llamamos concretamente el juicio penal. Por lo tanto, lo que va a haber ahora es una profundización tanto en los medios probatorios como en las instancias del juicio.
EC Veía que algunas de las fuentes policiales que han suministrado información a la prensa esta mañana llegan a manejar el número de 200 víctimas.
RO Sí, lo habíamos escuchado y sin embargo el juez en su escueto comunicado realmente lo que ha dicho es "decenas de víctimas". No ha llegado a esa precisión que fuentes policiales expresan y creo un poco también que toma en cuenta, porque así me lo ha expresado concretamente, que se trata de un tema de alta sensibilidad social y hay que manejarlo con mucha precaución.
Lo cierto es que lo comprobado hasta el momento, lo corroborado por la indagatoria cumplida, son cinco víctimas en el primer caso y 11 en el otro.
EC Sí, cuando los enfermeros declararon en el juzgado, en determinado momento dijeron que ellos mismos habían perdido la cuenta.
RO Efectivamente. Ellos no recuerdan si es cierto eso, lo dijo el juez expresamente, no recuerdan el número. Sí saben que es un alto número de personas, no llevaban una cuenta y por lo tanto creo eso va a dificultar que en algún momento lleguemos a expresar con exactitud el número de víctimas implicados en todo este tema.
EC ¿Está claro el período abarcado por lo menos por estas muertes que sí admitieron en base a las fotos los enfermeros procesados? ¿De qué lapso estamos hablando? ¿Meses, años?
RO Del mismo modo que el juez no ha expresado el número de víctimas del que estamos hablando, tampoco ha expresado el tiempo en el cual se produjeron estas maniobras. Me imagino yo que en parte de la indagatoria eso debe haber surgido, pero en el escueto comunicado que el juez nos permitió dar a conocer no está incluido un período de tiempo en el cual se hayan cumplido estas maniobras.
EC ¿Está claro que se trataba de enfermos que no eran terminales?
RO Sí, eso está claro y surge de pericias realizadas. Aquí en este punto el magistrado refiere a que la motivación de los dos enfermeros indagados era justamente evitar el sufrimiento de estos pacientes que dados las patologías, las enfermedades que tenían, le producían en relación a cuestiones humanitarias. Sin embargo, se comprobó mediante el análisis de las historias clínicas que no se trataba de pacientes terminales, a pesar de que muchos de ellos tenían graves patologías.
Incluso más: uno de los peritajes, y el juez lo dice expresamente, realizados por parte de uno de los médicos, expresa el perito que el episodio de muerte no era representable al momento en que se realizan las maniobras, es decir que el desenlace fatal no era inminente en ese punto.
Tal es así que el último episodio que ocurre, y creo que ustedes hicieron mención expresa a eso, el fallecimiento de una mujer, ocurre justamente cuando a esta mujer el cuerpo médico le había dado el alta y a pesar de eso la mujer fallece. Uno de los episodios que se pudo investigar por su cercanía en el tiempo con más claridad y el magistrado atendiendo a eso ordenó que los técnicos del Instituto Técnico Forense realizaran una autopsia y un análisis sanguíneo a efectos de determinar si había alguna sustancia en la sangre que permitiera explicar lo que hubiera ocurrido.
Todo esto está en manos del magistrado. Esto que acaba de resolver el magistrado en el día de ayer surge de toda esa extensa indagatoria y naturalmente que como esta indagatoria se inicia hoy, seguramente vamos a poder tener, en la medida que el magistrado dé a conocer el auto de procesamiento, esto es, el desarrollo textual de su resolución, algún otro dato más con el que no contamos ahora para poder satisfacer ese requerimiento informativo.
EC En cuanto al hecho de que se trataba de dos enfermeros, uno de ellos desempeñándose en las dos instituciones, en la Asociación Española y en el hospital Maciel, pero el otro solo en una de ellas, ¿qué puede salir de lo que se conoce de la actuación judicial a propósito del vínculo entre ambos?
RO La primera cosa que ha señalado el juez, y ha sido tajante en eso, es que no había una coordinación entre las maniobras que efectuaban cada uno de estos enfermeros. Es decir que cada uno obraba independientemente del otro.
En cuanto al hecho de si se conocían o no, o si habían intercambiado alguna clase de información en relación a lo que estaban haciendo, esto eventualmente es parte de la indagatoria y el juez no lo ha compartido con nosotros. La única expresión que ha hecho en este punto es que actuaban en forma independiente y por tanto no había un modus operandi coordinado entre ambos.
Incluso más: el magistrado nos aclaró expresamente que la forma en que cada uno lo hacía estaba definida concretamente del siguiente modo: el enfermero que trabajaba en el hospital público aplicaba morfina por vía central, esto es una inyección de la sustancia morfina a través de las vías circulatorias del cuello del paciente. En cambio el que trabajaba en la mutualista lo hacía mediante una inyección de aire al sistema circulatorio provocando lo que en la jerga médica se llama "trombosis". Por tanto ambos tenían un modo particular de realizar esas maniobras y eso de alguna forma diferenciaba lo que uno hacía del otro.
Insisto: el magistrado fue muy claro en este punto y ha dicho que no había una coordinación, esto no era una labor coordinada entre ambos y por lo tanto esa es por lo menos la hipótesis primaria de investigación sobre la cual basó este primer fallo que es dictar el procesamiento, esto es el inicio del juicio penal por los delitos de homicidio especialmente agravado.
Digamos además que el agravante especial de la que habla el juez es la premeditación. Si bien ambos obraban en forma independiente, el juez entiende que cada uno en su obrar había premeditado lo que iba a hacer. Además de la conciencia y voluntad, esto es de la intención de realizar el acto, en este caso el acto delictivo, había una premeditación, había una planificación previa de lo que se estaba haciendo.
EC En cuanto a pericias psiquiátricas y psicológicas realizadas a los enfermeros ¿qué se sabe?
RO Naturalmente que cuando se dan este tipo de casos lo primero que hacen los jueces es una pericia de orden psicológico para determinar la posibilidad de imputación. Este término jurídico significa la posibilidad de reproche penal en relación a las personas que están siendo indagadas. En este caso, por el simple hecho de que el magistrado termina procesándolos por estos delitos podemos partir de la base de que esas pericias arrojaron como resultado que estas personas obraban con conciencia y voluntad; eran concientes de la ilicitud del acto que estaban realizando. Esa es la razón por la cual se les declara imputables desde el momento en que justamente se los procesa por homicidio.
En principio, esas pericias han arrojado la posibilidad de hacerles el reproche penal que se hizo, lo cual eventualmente no puede ser posible cuando la persona es declarada inimputable en razón de su condición psicológica o psiquiátrica. No es este el caso. El juez entendió que sí podía imputarle los delitos, así lo hizo, y veremos... Porque esto no termina acá, sino que seguramente se van a hacer estudios más profundos en relación a esto, que es lo que pasa durante el desarrollo del juicio.
EC La enfermera que fue procesada, ¿de qué manera está involucrada en este caso?
RO El juez ha mencionado que se trata de un episodio ocurrido en el pasado mes de diciembre cuando uno de estos enfermeros había hecho estas maniobras para poner fin a la vida de un paciente, esta enfermera estaba en total conocimiento de esa maniobra. Sin embargo, junto con el equipo médico intentó reanimar al paciente, interviene en las maniobras de reanimación sin mencionar lo que había ocurrido. Esa es la razón por la cual el juez entiende en principio que esta persona es pasible de imputación de encubrimiento en un delito de homicidio especialmente agravado y esa es la razón por la cual se le inició juicio penal por esa figura.
EC No quiero sacarle mucho más tiempo, pero se imaginará que las preguntas son muchas a esta altura de la mañana y algunas de ellas apuntan a saber qué otras responsabilidades pueden caber en estos casos. Por mencionar nada más que un aspecto, uno de los enfermeros, como usted recién describió, utilizaba morfina para inyectarla en el paciente y terminar provocando su muerte. Allí por lo menos estamos hablando de que se empleaba un medicamento que nadie notó que se estaba empleando, una dosis o cierta cantidad de dosis que nadie notó que se estaba empleando. Las consultas apuntan a los controles por arriba de estos enfermeros. ¿Qué se sabe de la actuación judicial en esta materia?
RO Es entendible que se planteen esas dudas. Imagínense que el magistrado que trabaja en esto se las debe de haber planteado desde el comienzo. La primera cosa que quiero mencionar es el hecho de que la responsabilidad en materia penal es siempre personal. Son pacibles de responder penalmente las personas, los individuos, las personas físicas, no las instituciones. Por lo tanto, las indagatorias de orden penal siempre apuntan a las personas.
El resultado primario de la investigación indica que estas tres personas obraron, como dijimos, con voluntad, con conciencia y con independencia, sin coordinar esta actividad con nadie.
Lo que usted está mencionando, que es el tema del contralor o fiscalización de la actividad y el uso de protocolos en el trabajo médico, naturalmente tiene cabida en esta investigación y seguramente va a ser objeto de todo esto en lo que está por venir. Por eso quiero insistir en el tema de que el procesamiento no es el final de la actividad penal, sino todo lo contrario. Es el comienzo del juicio penal. Y en ese juicio todas estas puntas que quedan abiertas, y que con lógica la población se plantea interrogantes de esta naturaleza, van a ser abordadas por el magistrado y en definitiva habrá de tomar las resoluciones que tenga que tomar en la medida que esas responsabilidades vayan surgiendo.
Por ahora, lo que el magistrado ha resuelto es la situación de estas personas que se encontraban privadas de libertad y para las cuales corría ese plazo de 48 horas establecido en la Constitución de la República, plazo en el cual el magistrado tiene que resolver la situación, ya sea iniciando proceso penal, como lo hizo, o en caso de que no lo haga liberando a las personas. En este caso el magistrado optó por iniciar procedimiento penal con las personas privadas de libertad mientras dura ese procedimiento pero con la posibilidad de que estas personas puedan hacer sus descargos a través de sus defensores, cosa que va a ocurrir en los próximos días en la medida que avance el proceso.
Queremos trasmitir tranquilidad a la población de que el magistrado tiene muy claros todos estos aspectos. Naturalmente que se ha reservado una buena cantidad de información que necesita manejar con esa reserva para poder avanzar en la investigación y lo que ha compartido con nosotros es esto que hemos extractado en el comunicado que hemos dado a conocer a partir del día de ayer.
EC Usted mencionó hace unos minutos las responsabilidades penales solamente pueden recaer sobre personas, no sobre instituciones...
RO - ...Efectivamente es así.
EC Sobre las instituciones sí pueden recaer responsabilidades civiles.
RO También es cierto.
EC Y este es todo un frente que se abre ahora porque las familias de las víctimas no se van a quedar de brazos cruzados en ese sentido. ¿Cómo ve ese aspecto?
RO Nos han consultado desde los medios de comunicación sobre este punto en particular. Nosotros simplemente estamos en condición desde la institución Justicia de sugerir o recomendar a estas personas que tomen contacto con sus asesores legales, o en todo caso con personas de confianza que conozcan la ley para que los orienten y los asesoren. Cada uno va a tener que seguir el derrotero que entienda pertinente una vez que haga esa consulta y por lo tanto nosotros simplemente nos atenemos a ese consejo en la medida que hay que dar una respuesta a esas inquietudes de personas que eventualmente pueden entender que han sido damnificadas por la muerte de algún familiar o alguna persona cercana.
EC La consulta que viene de muchos oyentes es quién va a aclarar cuáles fueron los casos que ocurrieron de esta manera, porque tengo acá por ejemplo un mensaje de texto que manda una oyente, Teresa dice: "Por favor aclaren en qué dependencia trabajaba el enfermero de tal institución, mi madre murió el 12 de noviembre ahí, nunca nos quedó claro, se agravó sin que el cirujano encontrara ninguna explicación, no me quiero perseguir", pero claro van a empezar a aparecer estas dudas de familias que tuvieron en su entorno muertes extrañas ocurridas en una de estas dos instituciones de las que estamos hablando.
RO Sí, eso es comprensible. Lo que yo puedo decirles desde la Justicia es que cuando se imputa estas muertes a los enfermeros se sabe exactamente cuáles son los nombres relacionados con cada uno de los procedimientos. Eso es información que el juez está manejando dentro del expediente. Es decir, dentro del procedimiento penal que está en curso. Y eventualmente el hecho de difundir esos aspectos tendrá que venir más por la vía administrativa que por la vía de la Justicia. Por lo tanto, en ese punto sugiero que esa consulta sea en todo caso llevada ante las autoridades del Ministerio de Salud Pública para que sean ellos los que resuelvan el modo en que van a dar respuesta a esas inquietudes de la gente.
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