Pese a sus limitaciones, la Justicia avanza en el caso Banco Montevideo
Juez en lo Penal de 9º turno, doctor Pablo Eguren: Una ley de 1893 (aprobada por la quiebra de otro banco) dio las herramientas para sancionar estos delitos contra la confianza social. Los cuatro gerentes ahora procesados fueron quienes, por sus condiciones personales, hicieron posible el fraude. Todo se logró pese a que "los jueces cumplimos funciones que antes estaban diversificadas, actuando en temas nimios y en estafas complejas con la misma prioridad".
(Emitido a las 09.13)
EMILIANO COTELO:
Dos años después del estallido de la crisis bancaria continúan produciéndose novedades, a nivel judicial, en torno a los bancos quebrados. Esta semana el juez en lo penal Pablo Eguren procesó con prisión a cuatro ex ejecutivos del Banco Montevideo (BM) y del Trade and Commerce Bank (TCB). Carlos Codesal, Christian Rippe, Daniel Balogh y José Iraola fueron considerados coautores responsables del delito previsto en el artículo 76 de la ley 2.230 en las modalidades de fraude, simulación e infracción de estatutos.
¿Por qué se tomó está decisión? Además, ¿en qué estado se encuentra el expediente y qué nuevos pasos cabe aguardar a nivel del la justicia penal? De todos estos temas conversé anoche con el doctor Pablo Eguren, juez en lo Penal de 9º turno. Les propongo escuchar esa entrevista, que debió ser grabada porque, después de 24 horas de descanso, el doctor Eguren debía retomar esta mañana temprano los otros casos que tiene entre manos su juzgado.
Antes de ingresar en el análisis de sus resoluciones de esta semana, el doctor Eguren quiso hacer una reflexión más general a propósito de la ley 2.230, en la que se basó para dictar los procesamientos. Por más que se trata de disposiciones del año 1893, que deberían aggiornarse, el juez destaca el hecho de que nuestro país cuente con una norma orientada a prevenir este tipo de delitos.
PABLO EGUREN:
La norma que estamos aplicando es de 1893, cuando dejó de funcionar y fue liquidado el Banco Inglés del Río de la Plata. Ahí nació esta ley sobre delitos societarios. Creemos que los delitos societarios atentan contra toda la sociedad, atentan contra la confianza de la sociedad, contra la credibilidad, en definitiva contra la masa de accionistas, contra quienes tienen relación directa o no con la sociedad, y en definitiva contra todos los integrantes de la población, porque quiebran el sistema en lo más importante, que es la confianza y la funcionalidad del sistema económico.
Estos delitos económicos tienen que estar descritos en leyes porque lesionan la confianza en el orden económico vigente en general y en algunas instituciones en particular, entonces ponen en peligro la propia existencia y las formas de actividad del orden económico todo.
EC - Al amparo de esa ley, justamente, hace casi dos años, en agosto de 2002, el mismo doctor Eguren procesó con prisión a los ex directores del Banco Montevideo-Caja Obrera (BM-CO): Dante Peirano Basso, Jorge Peirano Basso, Mario San Cristóbal y Juan Domingo Ratti y el ex gerente general Marcelo Guadalupe. A todos ellos les imputó prima facie el artículo 76 de la ley de sociedades anónimas.
También fue procesado con prisión José Peirano Basso, que era accionista de una de las sociedades propietarias del BM, y se libró orden de captura contra Juan Peirano Basso, principal del Grupo Velox.
Ahora, agosto de 2004, el procesamiento con prisión recae en José Iraola, Carlos Codesal, Christian Rippe y Daniel Balogh. A ellos también se les aplica el delito previsto en el artículo 76 de la ley 2.230 en las modalidades de fraude, simulación e infracción de estatutos.
EC - Empecé preguntando al doctor Eguren por qué pudo imputarles ese delito, siendo que esa figura en principio sólo cabe para los responsables directos de sociedades anónimas y en estos casos estamos hablando de funcionarios que ocupaban cargos gerenciales.
PE - Pero hay un artículo, el 64 del Código Penal, que extiende la responsabilidad cuando se requieren condiciones personales para la existencia del delito. El artículo dice: "Cuando para la existencia de un delito se requieran condiciones de orden personal, todos los que presten su concurso serán responsables del mismo, según la participación que hayan tenido en él, pero la ausencia de tales condiciones se tendrá en cuenta por el juez para rebajar o aumentar la pena de aquellos que no concurran en este delito".
Para el caso que nos ocupa creemos que es de aplicación este artículo. El mismo nos habla de la extensión de la responsabilidad cuando se requieren condiciones personales para la existencia del delito. Es así que el sujeto activo, en este caso los gerentes, son los que tienen las condiciones personales para que la maniobra se llevara a cabo.
EC - Vamos a recordar: Codesal era subgerente financiero y responsable de la Mesa de Dinero del BM-CO, y también manejó las operaciones del BCO desde que fue adquirido por la familia Peirano; Balogh, por su lado, era gerente de Riesgos; Rippe integraba la Comisión de Créditos e Iraola era director del TCB, de Islas Caimán, era presidente de TCB Mandatos y de Latinur SA. ¿De qué manera se supone que estas cuatro personas contribuyeron a la quiebra fraudulenta?
PE - Rippe era subgerente general de BM y gerente general del BCO; Codesal subgerente financiero del BM, responsable de la Mesa de Dinero y la Mesa de Cambio de dicha institución. Yo entiendo que es de aplicación el artículo 64 porque sin su colaboración no se podía haber orquestado el fraude que nos ocupa.
EC - Pero ¿qué tipo de acciones desarrollaban para contribuir al fraude? Algunos ejemplos.
PE - El contador Iraola para mí cumplió un rol protagónico en la crisis que lleva a la liquidación de las instituciones financieras. Conocía el funcionamiento del TCB, un banco que físicamente no existía pero que operaba captando recursos en otras entidades financieras del grupo, como Banco Velox Argentina, BM Uruguay, Banco Alemán paraguayo, Finanbras Brasil. Ésos son los argumentos que hago en relación a cada uno; entiendo que se violentaba mediante distintas modalidades y que se propiciaron el fraude, la asignación y la violación de estatutos y reglamentos.
EC - Yo le pedía ejemplos de las actividades que desarrollaban estas cuatro personas. Por citar algunos trascendidos de prensa de esta semana: se ha acusado a algunos de ellos de brindar información falsa al Banco Central (BCU), de otorgar créditos de manera irregular. ¿Efectivamente estamos hablando de ese tipo de comportamientos?
PE - En el auto de procesamiento digo, por ejemplo, en uno de los ítems en relación a uno de ellos -el director del TCB-, que "¿Conocía la existencia del doble juego de libros en TCB y la existencia de la famosa cuenta 5.000?". Y manifiesta, cuando se le leen las declaraciones de Juan Peirano que, cuando el grupo compra TCB se hace un doble juego de libros, se crea una cuenta 5.000, mediante la cual extraían los dineros. Los balances no reflejaban la realidad económica del banco TCB. Todo ese tipo de situaciones hace creer a la sede que el delito específico es imputable para el caso concreto.
EC - La pena mínima para este delito es de tres años, así que no es excarcelable. Le pido que nos recuerde qué significa eso en términos prácticos.
PE - El artículo 76 nos remite a la legislación del Código Penal aprobado en 1889, por lo tanto la pena podría ser de dos a cuatro años, según explica muy bien Gonzalo Fernández en su libro "Derecho penal de la sociedad anónima", y si aumenta el porcentaje del daño puede ser de tres a cinco años, siempre en opinión de Gonzalo Fernández en ese libro. La pena se verá en su momento, ahora estamos imputando prima facie una responsabilidad.
EC - O sea que no está claro que el delito no sea excarcelable.
PE - Yo comparto la posición de Gonzalo Fernández, pero el juez habla por el expediente; no quiero adelantar mi opinión al respecto. Sí puedo decir lo que dice Gonzalo Fernández en su libro.
EC - Seguramente los abogados defensores apelarán, pero en principio, ¿cuánto tiempo estarán presas estas personas?
PE - Eso se debe ver en el transcurso del proceso. Debemos ser conscientes de que la imputación en un auto de procesamiento no implica la culpabilidad; se inicia un juicio, que es el sumario penal, mediante el cual ellos tendrán derecho a aportar su prueba y en su defecto definir si son responsables o no; ahí se inicia recién el proceso penal. El juez habla en forma definitiva cuando tiene que sentenciar, con todas las garantías del debido proceso.
EC - ¿Dónde fueron recluidas estas personas?
PE - Nadie me informó todavía dónde han sido recluidas.
EC - ¿A quién le corresponde resolverlo?
PE - Eso corresponde al Ministerio del Interior. Generalmente todos los presos que son procesados van a la Cárcel Central, y luego algunos quedan ahí y otros son distribuidos en otros establecimientos penitenciarios."
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EC - En la segunda parte de la entrevista me interesaba conversar con el doctor Eguren más en general a propósito del estado de este expediente.
De los primeros procesados hace dos años han recuperado su libertad dos ex directores, Mario Sancristóbal y Juan Domingo Ratti; siguen presos, mientras tanto, el ex gerente general Marcelo Guadalupe y los hermanos Dante, José y Jorge Peirano Basso. Pregunté entonces al juez Eguren si podía resumir cuál es la situación de cada una de estas personas.
PE - Lo que puedo decir es que la libertad que se les otorgó en su momento fue otorgada por el tribunal en lo penal de 3er turno. Ellos presentaron la libertad en el juzgado, la Fiscalía se opuso, yo me opuse a la libertad, pero el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno entendió que correspondía la libertad de esos dos directores, Mario Sancristóbal y Juan Domingo Ratti específicamente. En relación a los otros se está en el trámite del sumario, se está diligenciando la prueba pedida por la defensa y se siguen todos los trámites de acuerdo a derecho y al debido proceso.
EC - En febrero pasado se denegó un pedido de excarcelación de Jorge Peirano Basso.
PE - Han sido presentados varios pedidos de excarcelación. La sede en primera instancia lo ha negado y el tribunal también.
EC - ¿Y con respecto a Marcelo Guadalupe?
PE - También ha pasado lo mismo.
EC - Todavía ninguno de ellos ha sido condenado.
PE - No, estamos en pleno proceso penal.
EC - ¿Cuándo estima usted que podría existir una o varias sentencias en este sentido?
PE - Depende de la dinámica del expediente; es un expediente muy abultado, muy específico. Estamos haciendo todo lo posible para que tengan un juicio lo más pronto posible, es decir que haya una definición del juicio lo más pronto posible.
EC - ¿Puede manejar alguna estimación de fechas?
PE - No, eso escapa a mis posibilidades.
EC - ¿Pero es posible que antes de las sentencias queden en libertad en algún momento?
PE - Ellos tienen todo el derecho de pedir la libertad en todo momento. Ahí se verá, si el juez de primera instancia la niega, el tribunal podrá mantenerlos en prisión o decretarles la libertad según su criterio.
EC - En síntesis, ¿por qué ha rechazado usted los pedidos de excarcelación?
PE - Porque entiendo que cuando tienen un mínimo de penitenciaría no corresponde la excarcelación provisional; así lo dice la ley.
EC - ¿Cómo continúa este expediente, cómo continúa la investigación? ¿Es posible, por ejemplo, que existan más procesamientos de ex funcionarios del BM-CO o del TCB?
PE - En el auto de procesamiento dispongo que estas actuaciones pasen en vista el Ministerio Público para que se expida en relación a si existen elementos para adjudicar otras presuntas responsabilidades.
EC - O sea que, en principio, es posible que existan otros procesamientos.
PE - No quiero adelantarme, y no me gustaría hablar en condicional. Los jueces tratamos de hablar de acuerdo a lo que tenemos en el expediente y en el momento, lo demás se podrá ver de acuerdo a cómo vengan los hechos, a si hay nuevos elementos probatorios que impliquen a otros sujetos.
EC - Por otro lado, ¿qué gestiones se han hecho en torno a Juan Peirano Basso, el principal del Grupo Velox, que continúa prófugo?
PE - Antes de resolver el primer procesamiento ya estábamos pidiendo la colaboración internacional para la captura de Juan Peirano Basso y la volvimos a pedir en el auto de procesamiento. Sé que Interpol ha trabajado muchísimo en el tema, pero no lo ha ubicado físicamente. Específicamente he ordenado allanamientos en distintas moradas, en los cuales he participado directamente, cuando existían versiones de que podía estar en Uruguay. En definitiva estamos a la colaboración internacional, necesitamos la colaboración internacional de los organismos competentes para que ubiquen al prófugo y lo pongan a disposición de la Justicia uruguaya.
EC - Por último, ¿cuánto se ha avanzado en otro de los frentes que tiene esta investigación, por lo menos en cuanto a las denuncias de los representantes de los ahorristas sobre la eventual responsabilidad de las autoridades del BCU de la época? Se ha hablado con insistencia de que habrían existido fallas en los controles sobre estos bancos que luego terminaron quebrando.
PE - Cuando nosotros resolvemos el auto de procesamiento y disponemos el procesamiento de los directores del BM, uno de los ítems es la formación de un presumario para investigar la responsabilidad del BCU. Eso se está investigando, se ha continuado trabajando, naturalmente con todas las dificultades del caso. Ahora tenemos adosadas a ese expediente todas las resultancias de la investigadora parlamentaria en relación a la crisis financiera. Vamos a abocarnos a trabajar de lleno en eso.
EC - Estos dos años de trabajo en este caso, el de la quiebra del BM-CO, ¿qué conclusiones le han permitido sacar a propósito de los instrumentos con los que cuenta la Justicia penal para manejarse con este tipo de delitos?
PE - Para combatir este tipo de criminalidad es imperiosa la necesidad de que existan tribunales especializados, fiscales especializados y técnicos especializados, vale decir contadores u otros, para tener una respuesta eficaz que no tienda sólo a castigar sino también a prevenir y más que nada a desalentar a los sujetos que se amparan en este tipo de actividad de la empresa, perjudicando en definitiva a toda la sociedad.
EC - ¿Hemos avanzado algo en cuanto a la posibilidad de creación de estos juzgados especializados?
PE - Estamos en eso, sé que la Suprema Corte de Justicia está preocupada por el tema. Indudablemente necesitamos también el apoyo legal para poder formar estos tribunales especializados.
EC - En términos concretos, ¿cómo desarrolla usted su tarea?
PE - La Justicia trabaja con mucho esfuerzo en Uruguay porque no hay una Justicia especializada en delitos económicos, que son delitos bastante complejos. Los jueces tenemos que atender desde el hurto de una bicicleta, de una garrafa, hasta una rapiña, problemas entre vecinos, lesiones... y para nosotros todo tiene la misma prioridad.
EC - Desde que está a cargo de esta causa, ¿cómo distribuye su tiempo entre este expediente, con toda la complejidad que tiene, y los otros casos que le tocan en función de los turnos?
PE - Nosotros somos jueces de instrucción, de plenario y de sentencia, y de ejecución. En definitiva cumplimos tres roles importantísimos que en otros países están bien delimitados.
En Uruguay existieron jueces de instrucción y de plenaria, ahora la tarea está unificada en un solo juez en lo penal. Tenemos un régimen de turnos que implica que durante siete u ocho días, que con la cola se van a nueve o diez -"cola de turno" se llama a lo que queda pendiente después del turno-, tenemos que atender todos los casos, desde los conflictos entre vecinos hasta lesiones, homicidios agravados, rapiñas, hurtos, dictar sentencia en todos esos casos, dictar los procesamientos. Indudablemente nuestra actividad es vocacional, de dedicación full time; estamos para eso, para servir a la gente y a la sociedad.
EC - Pero por decir algo con números sobre la mesa, ¿cuántas horas por semana puede usted dedicarle al caso BM-CO?
PE - No podría hablar de números, pero le hemos dedicado muchísimas horas/hombre a este caso. Tanto es así que este último procesamiento implica más de 5.000 fojas de trabajo en el caso. Realmente es mucho lo que se ha hecho.
EC - ¿Usted está contando con el asesoramiento de peritos?
PE - He citado a contadores a declarar como testigos a los efectos de poder actuar con más celeridad, y ahí he recabado su opinión, que consta en el expediente.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón