Entrevistas

Jueza Adriana Graziuso: "Conducta omisiva" y "desidia" explican el procesamiento de padres de menor infractor en Maldonado

Jueza Adriana Graziuso: "Conducta omisiva" y "desidia" explican el procesamiento de padres de menor infractor en Maldonado

"Omisión de deberes de la patria potestad". Este fue el delito que se les imputó en Maldonado a los padres de un menor que había protagonizado varias rapiñas con arma de fuego en ese departamento. La Justicia entendió que los padres de este joven de 15 años sabían que su hijo tenía un arma pero no se interesaron por las consecuencias que esta podría generar. Para conocer más sobre las características de este asunto, En Perspectiva entrevistó a la jueza letrada que adoptó esta resolución, Adriana Graziuso, quien fundamentó su decisión diciendo que hubo una "conducta omisiva" por parte de los padres al "no interesarse por el futuro de esa arma ni por qué su hijo tenía esa arma". Agregó que faltó "poner límites" y que, por el contrario, los progenitores del menor actuaron con "desidia". "El fundamento [de la resolución] es que todos vivimos en sociedad, traemos hijos al mundo y tenemos que hacernos responsables de ellos, desde el cuidado físico, el cuidado económico hasta el cuidado moral", argumentó. En este sentido, añadió que "los chiquilines maman todas esas conductas, aun antirreglamentarias e ilegales, de pequeñas infracciones, y con eso se va creando una conciencia de violar la ley que después deriva en cosas muy graves que ya hemos visto".


(emitido a las 8.51 Hs.)

EMILIANO COTELO:
La semana pasada la jueza letrada de Maldonado Adriana Graziuso adoptó una resolución que tiene pocos antecedentes en la justicia uruguaya: procesó con prisión a los padres de un menor de 15 años que había participado en varias rapiñas con armas de fuego. Les tipificó el delito de omisión de los deberes de la patria potestad.

¿Cuál es la responsabilidad de los padres en un delito que cometen sus hijos?

Este tema se ha discutido mucho a raíz del incremento de las rapiñas y los homicidios llevados a cabo por adolescentes. Algunos reclaman la rebaja de la edad de imputabilidad, pero otros argumentan que se puede y se debe castigar penalmente a los padres, que son los primeros responsables de la educación de los jóvenes y de corregirlos cuando dan sus primeros pasos por el mal camino.
Por último, el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, ha sugerido otra posibilidad: que en estos casos se les quite a los padres la patria potestad y que la crianza de los hijos sea asumida por el Estado.

¿Es necesario legislar en esta materia? ¿Alcanza con la normativa vigente? ¿Cómo se aplicó la ley en este caso?

Vamos a conversar con la jueza de Maldonado de segundo turno Adriana Graziuso.

¿Qué características particulares tenía este caso para que usted haya determinado el procesamiento con prisión de los padres de este menor? Se lo pregunto porque solo recuerdo dos casos anteriores de menores infractores cuyos padres hayan sido procesados por omisión de los deberes de la patria potestad. Dos casos que ocurrieron hace dos o tres años en Paysandú.

ADRIANA GRAZIUSO:
En este caso se trata de un menor que estudiaba, tenía actividades deportivas también, cuyos padres detectan que tiene un arma en su mochila y le dicen que la devuelva, nada más que eso, no se interesan más por la situación. Esa arma luego fue utilizada en las rapiñas junto con otros adolescentes intercambiando quiénes iban o quedaban afuera de los comercios en las rapiñas, incluso en un ómnibus aquí en Maldonado donde hubo hasta disparos. Esa conducta omisiva, el no interesarse por el futuro de esa arma, por qué su hijo tenía esa arma, que incluso podía haber sido para autoagredirse o agredir a la familia, esa falta de poner límites, esa desidia, es lo que ya lleva al procesamiento. Se entiende que es la omisión de esos deberes inherentes a la patria potestad que legisla nuestro Código Penal.

EC - Si leí bien el auto de procesamiento, hay una discusión entre los padres, hay versiones contradictorias entre los padres a propósito de si sabían o no de la existencia de esa arma.

AG - Claro, pero ese es un problema de prueba, para nosotros fue suficiente la declaración de uno de los implicados que explica que los padres sabían porque el propio adolescente se lo había contado. Eso ya es un tema de probanza, pero más allá de la probanza el hecho concreto es que el menor también nos dice que sus padres sabían. Es toda una temática de prueba, pero en definitiva los elementos que teníamos en el momento daban para procesar, para iniciar un procedimiento.

EC - De todos modos, hay que hacer una precisión importante: la Justicia no hace corresponsables a los padres de los delitos que cometió su hijo, a los padres se les tipifica un delito diferente al del hijo, se les tipifica esto que usted venía mencionando: omisión de los deberes de la patria potestad. ¿Podemos detenernos en esta precisión?

AG - Sí, porque los padres en sí no participan en la rapiña, no tenían conocimiento de esa rapiña y no tienen beneficios de esa rapiña. Este es un delito independiente por su propia actuación al no cuidar al hijo. No se detectó en esta primera instancia ese conocimiento de los padres del tema de las rapiñas.

EC - ¿Qué requisitos deben darse desde el punto de vista jurídico para que se pueda procesar a los padres por omisión de los deberes de la patria potestad?

AG - Son los requisitos que dice el artículo. Esa falta de asistencia, hasta puede ser una asistencia moral, que pone en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor. La salud moral evidentemente está puesta en peligro porque el menor como consecuencia de esa falta de contención realizó actos delictivos, infraccionarios, como se dice en materia de menores. Esa falta de preocupación es la que lleva a que el menor continúe con el arma, nadie le dice nada al respecto, nadie se interesa por eso, y acuerda con sus amigos efectuar las rapiñas.

EC - O sea, tiene que haber un descuido claro de los padres. ¿Tiene que haber un hogar constituido? ¿Qué pasa si los padres están separados, qué pasa si no hay una familia detrás de ese menor?

AG - Se ve el caso concreto. Muchas veces, si no existe ese pedido de procesamiento y la consiguiente resolución de Fiscalía, los casos se derivan a la justicia de familia para que efectúe un seguimiento de esa familia, para que en una forma preventiva de otras situaciones intervenga la justicia de familia. A veces no queda todo en el ámbito penal, sino que por situaciones de amparo se deriva a la justicia especializada de familia.

EC - ¿Se requiere que haya un pedido del fiscal para determinar este tipo de procesamiento de padres?

AG - En todo procesamiento es imprescindible la requisitoria fiscal previa, después se da vista a la defensa y el que resuelve es el juez. Si no hay una movilización fiscal los jueces no podemos actuar en cuanto a la petición de procesamiento, sea cual sea el delito, en todos los procesos penales es así.

EC - Entendido por qué correspondía castigar también a los padres, ¿por qué usted opta por una pena de prisión?

AG - Entendí que la conducta fue muy grave, porque las rapiñas fueron muy graves y porque se crea una grave alarma pública, que es lo que nos faculta a procesar con prisión aun a personas primarias. Yo entendí que la alarma que se causa por ese descuido de los padres en nuestra sociedad es importante, y ello lleva por consiguiente la pena de prisión.

EC - Voy a ser un poco más preciso, mi consulta viene por el lado siguiente. Está claro que mucha gente hoy entiende que es necesario avanzar con este tipo de sanciones para contener un fenómeno de delincuencia juvenil que se está poniendo agresivo, etcétera. Pero ¿procesar con prisión a los padres no puede llegar a ser hasta contraproducente? Las cárceles hoy por hoy en Uruguay no aseguran la rehabilitación de los reos, por el contrario, muchas veces terminan siendo escuelas de delito, y alguien puede pensar que si se les aplicara otro tipo de sanción, medidas alternativas como trabajo comunitario, los padres de algún modo repararían los daños que puede haber causado su hijo.

AG - En cuanto a la afirmación de que las cárceles son escuelas de delito, no me pliego terminantemente a esa conclusión. Acá en Maldonado se están haciendo trabajos en las cárceles que creo que son ejemplos para todo el país. En segundo lugar, la alarma pública que se causa es muy grande, por lo menos en la sociedad de Maldonado, y creo que es por eso que ha trascendido la decisión. Creo que personas de trabajo realicen estos actos delictivos es muy grave, por eso entendí que era necesaria la prisión. Y si no procesáramos porque el mal fuera muy grande no enviaríamos a nadie a la cárcel, porque muchos de los delincuentes habituales tienen familia, y con ese criterio no los mandaríamos a prisión porque su familia va a quedar desprotegida. No es ese el sentido de nuestra ley, es un sentido de pena y de rehabilitación a la vez. Por eso creo que era conveniente la prisión por esa grave alarma pública que al menos en la sociedad de Maldonado se da.

***

EC - Yo decía que al menos en el repaso de prensa que pudimos hacer nos encontramos con solo dos antecedentes de resoluciones similares. En Paysandú en agosto de 2010 la Justicia procesó con prisión a los padres de un menor infractor apodado el Maikol, de 17 años, con numerosos antecedentes, que se fugaba permanentemente del INAU y terminaba siendo encontrado en la casa. En varias oportunidades les habían pedido a los padres que acudieran a declarar y no lo habían hecho.

Más cerca en el tiempo, marzo de 2011, una menor de 14 años que ejercía la prostitución y consumía pasta base, vivía en situación de calle junto con su hermano y que es autora de una serie de hurtos, rapiñas, arrebatos y amenazas en la vía pública en Paysandú, fue objeto también de una acción judicial de estas características. Sus padres se negaban a recibirla en su domicilio hasta que no dejara las drogas, esa era la respuesta que daban. En este caso, también en Paysandú, se determinó que los padres omitieron por años los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, como las necesidades de atención médica, alimentación, afectivas, de prácticamente todos sus hijos, poniendo en serio peligro la salud moral e intelectual de estos, eran indiferentes a la situación de calle en que vivían, los peligros que esta acarrea, la violencia que ejercen sobre las víctimas de sus ilícitos, etcétera.

Esos son los dos casos que nosotros encontramos con resoluciones parecidas a la suya. Entonces, ¿entiende que la Justicia debería aplicar más asiduamente este artículo del Código Penal que usted utilizó?

AG - Sé que hay un precedente también en mi juzgado, no siendo yo la jueza, también con vista favorable del doctor Juan Gómez también hubo un procesamiento de unos padres, específicamente de una madre, porque sabía de las actividades delictivas de sus hijos en pequeños hurtos que eran reiterados. También eso existió acá en Maldonado.

El tema de aplicar un artículo es al caso concreto, siempre analizamos las situaciones, y, como le decía, muchas veces no derivan en procesamientos, derivan en mandar los antecedentes a la sede de Familia. Siempre se analiza, incluso en este caso la situación de otra madre está en etapa presumarial, porque Fiscalía, la doctora Llorente, pidió una serie de probanzas al respecto de esa madre. Hay que estar al caso concreto. Sobre la actuación de los demás yo no opino, lo que se hace en Maldonado específicamente en mi sede es eso, si no llega un procesamiento se hace otro tipo de seguimiento.

EC - Pero por ejemplo tengo este mensaje que llega de la audiencia. Dice Ignacio: "No puede ser que el Poder Judicial tenga una discrecionalidad tan alta en el momento de aplicar las mismas leyes que rigen por igual para todos. No puede ser que una jueza particular de Maldonado tenga una productividad mucho más alta que sus colegas de Montevideo que suelen ser de corazón blando". ¿Qué responde?

AG - No opino sobre actuación de colegas. Acá lo que se hace es lo que también me ha solicitado Fiscalía, por eso se inicia un procedimiento. Capaz que acá en Maldonado esas noticias trascienden más que en otros lados, porque se hace mucha prensa, pero creo que estamos cumpliendo con lo que tenemos que hacer, aplicar el Código. No quiero opinar sobre los demás, hay que estar a los casos concretos. Es lo que le puedo decir.

EC - Hace pocos días entrevistaban al ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Chediak en el programa "Quién es quién", le consultaban: "¿Tendría que legislarse específicamente que cuando un menor delinque su padre es responsable?", y él respondía: "Podría transitarse ese camino, aunque en mi opinión ya está amparado ese instrumento en la figura de la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad; quizás habría que hacer más hincapié en condenar por esa figura".

AG - El ministro por supuesto tiene más experiencia que yo y más sabiduría que yo. Estamos a lo que dice el ministro, por supuesto.

EC - En general, ¿en qué medida entiende que puede considerarse que un padre es responsable de lo que haga su hijo, más allá de esto de lo que estamos hablando, los deberes de la patria potestad?

AG - El fundamento es que todos vivimos en sociedad, traemos hijos al mundo y tenemos que hacernos responsables de ellos, desde el cuidado físico, el cuidado económico, hasta el cuidado moral. No tratarlos como si fueran adultos, entonces darles ciertas responsabilidades, ciertas libertades, y después querer que los demás los traten como menores. Dejarlos ir solos a muchos lados, que es lo que a veces pasa en estas sociedades, darles una moto y mandarlos a que anden en la moto, aun sin registro. Los propios ejemplos que debemos dar los padres, los chiquilines maman todas esas conductas, aun antirreglamentarias e ilegales, de pequeñas infracciones, y con eso se va creando una conciencia de violar la ley que después deriva en cosas que ya hemos visto, muy graves. El ejemplo se tiene que dar desde las más pequeñas cosas, por eso es que somos responsables los padres de nuestros hijos. Está legislado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es muy moderno, allí dice que la primera actuación es de los padres, en su defecto, por falta grave, es del Estado, pero la responsabilidad primaria es de los padres, luego del núcleo familiar y en último término del Estado.

Todos tenemos que tener conciencia de eso, lo digo mil veces, vivimos en sociedad, vivimos los unos para los otros, no en forma aislada, no dejar a los chiquilines sin esos límites que para ellos son necesarios. Hasta claman parece en las declaraciones, cuando están declarando en los juzgados, que alguna vez se les hubiera puesto algún límite o dado alguna orientación que lamentablemente a veces surge después de un proceso infraccionario de menores.

EC - Es muy interesante esto que acaba de decir; ¿puede ampliarlo? ¿Qué es lo que llegan a decir esos menores en el juzgado?

AG - Los menores llegan a decir "todo el mundo lo hace", "nadie me dijo que no era así", "lo hace todo el mundo", esas son las respuestas más frecuentes.

EC - Pero ¿usted dice que algunos de ellos claman porque no tuvieron de parte de sus padres los límites que debieron haber tenido?

AG - De los padres y de todo el resto. Porque si ellos ven que todo el mundo anda en moto cuando no está autorizado, dicen: "Si todo el mundo lo hace, ¿por qué no lo voy a hacer yo?". Y te das cuenta, a veces terminan hablando de problemas familiares, de las cosas que pasan en la casa, y hasta es comprensible que se haya derivado en esas situaciones, de padres ausentes, de mujeres solas, de un inicio en la droga como algo festivo, por ir solos a los bailes, por no tener un padre o una madre que se preocupen por llevarlos hasta la puerta del baile y después ir a buscarlos, total que se vengan solos, que se vengan en las motos. Todas esas cosas, la falta de esos pequeños límites son los que ponen en riesgo la salud moral de los chiquilines.

EC - Me resultaba muy gráfico que usted dijera que este tipo de reflexiones terminan dándose en medio de los interrogatorios en un juzgado.

AG - Sí, por lo menos en mi juzgado se da, porque se les pregunta sobre toda su vida, no sobre el caso concreto del hurto, que es generalmente lo que pasa aquí en Maldonado, las rapiñas de los menores son muy excepcionales. Se termina averiguando todo su entorno familiar y social, porque evidentemente con eso vamos a ver qué medida socioeducativa se le impondrá al final del proceso infraccionario de menores. No olvide que acá en Maldonado tenemos una gran ayuda del INAU en cuanto a libertad asistida, a estar yendo a la estación de INAU, donde le hacen toda esa orientación psiquiátrica, psicológica y educativa que es una herramienta que usamos mucho en los juzgados penales previo a la internación. La internación es la última medida a adoptar para casos leves, porque ese centro les da una asistencia integral en ese sentido, entonces tenemos que saber las condiciones de esos chiquilines, cómo viven, cómo es su vida diaria.

EC - Hasta ahora hemos estado hablando de la legislación vigente, y en particular de la aplicación de este artículo del Código Penal, "Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad", que dice que comete ese delito "el que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor, y será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría". Pero para terminar quiero hablar de eventuales modificaciones, de eventuales nuevas normas. En los últimos meses, el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, se ha manifestado a favor de modificar la tenencia de la patria potestad. En declaraciones que ha formulado apuntó a dos cosas, por un lado, en el caso de delincuentes mayores reincidentes, si tienen hijos, quitarles la patria potestad, y también quitar la patria potestad a los padres de menores que delinquen para que sea el Estado quien asuma la crianza. ¿Cómo ve este tipo de posibilidades?

AG - No sé si la intención del ministro es ampliar el elenco de posibilidades que presenta el Código Civil en el artículo 252, que son las causales por las que se pierde la patria potestad. Capaz que él quiere una legislación más específica, porque en general habla de los padres que "por sus costumbres depravadas o escandalosas, malos tratamientos o abandonan sus deberes puedan comprometer la salud y la moralidad de los hijos aun cuando esos hechos no cayeren en la ley penal". Capaz que la intención del ministro es ampliar ese elenco de posibilidades.

EC - Eso es lo que yo entiendo. ¿Cómo ve este tipo de ideas?

AG - Los jueces penales no intervenimos en esto, esto se deriva a la justicia de familia. La justicia de familia puede entrar en consideración, en los casos de las derivaciones que hacemos, de si es pertinente la pérdida de la patria potestad, además de los motivos preventivos y de seguimiento de la familia. Capaz que sería más específico si se introducen esas otras causales, eso es una cuestión de opinar si está dentro de todo el elenco de posibilidades.

EC - Pero por ejemplo, yendo al caso concreto que a usted le tocó, usted castigó en el ámbito de la justicia penal la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, y el mismo caso podría dar pie a una resolución de la justicia de familia de retirar la patria potestad; ¿entiendo bien?

AG - Claro, por eso, entre otras cosas, se eleva un testimonio de las actuaciones al juzgado de familia, para que se consideren allí toda la situación familiar y la situación de los padres en cuanto a su patria potestad.

EC - ¿Y a le parece que es un escalón que también hay que considerar en un caso como al que usted le tocó manejar? Yo sé que no es de su incumbencia, que ello ya sería para la justicia de familia, pero... Sería una doble sanción la que estaría ocurriendo.

AG - Claro, una cosa es la vía penal y otra es la vía civil, en nuestro derecho existen siempre las dos posibilidades. No olvidemos que están los delitos y las consecuencias de los delitos también en vía civil, como las reparaciones, y una de las consecuencias de los delitos es la pérdida de la patria potestad. Y una de las causales de la pérdida de la patria potestad en ese artículo es el abandono de los deberes de los padres que puedan comprometer la salud, la seguridad o moralidad de sus hijos. Estas son todas las causales en las que puede investigar el juez de familia.

EC - Pero en este caso en el que usted, una jueza en lo penal, ya resolvió procesar con prisión a padres que no cumplieron con los deberes inherentes a la patria potestad, ¿cabe la posibilidad de que también actúe la justicia de familia retirando la patria potestad?

AG - Cabe la posibilidad, porque ya hay un fallo judicial en ese sentido. No es obligatorio para la sede de Familia, no hay obligaciones entre vía penal y vía civil, pero supongo que será un precedente y por supuesto algo a considerar por la sede de Familia.

Con la esperanza de que esto sirva para poder vivir mejor entre todos es que me presto a esta divulgación, porque creo que es interesante y nos puede servir de ejemplo a todos y mejorar nuestra vida diaria.

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Transcripción: María Lila Ltaif

Foto: Flickr.com