Entrevistas

Ricardo Pérez Manrique (SCJ): Pablo Goncálvez "tiene que ser puesto en libertad" cumplidos los 30 años de condena

Ricardo Pérez Manrique (SCJ): Pablo Goncálvez "tiene que ser puesto en libertad" cumplidos los 30 años de condena

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictaminó que no se le concederá la libertad anticipada que había solicitado Pablo Goncálvez, quien fuera condenado a 30 años de prisión por los asesinatos de María Victoria Williams, Ana Luisa Miller y Andrea Castro en 1993. En Perspectiva entrevistó al ministro de la SCJ Ricardo Pérez Manrique quien reafirmó que "no había signos de rehabilitación" para la liberación anticipada, ni tampoco elementos para concederle el beneficio de las salidas transitorias, aunque puede continuar solicitándolas debido a que ya cumplió los dos tercios de la pena. Pérez Manrique también dijo que cuando Goncálvez cumpla su condena será puesto en libertad aunque los informe psiquiátricos demuestren que no está habilitado, ya que "en un Estado de derecho nadie puede ser encarcelado ni penado sin haber cometido un delito, y una vez que satisfizo la pena cumplida nadie puede impedir que sea puesto en libertad". Agregó que hasta "el peor de los delincuentes queda en libertad el día que cumple la pena y salda su deuda con la sociedad".


(emitido a las 7.50 Hs.)

EMILIANO COTELO:
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) negó la libertad anticipada a Pablo Goncálvez por considerar que no presenta signos manifiestos de rehabilitación.

Recordemos que Pablo Goncálvez fue sentenciado en el año 1993 a 30 años de prisión por los asesinatos de María Victoria Williams, Ana Luisa Miller y Andrea Castro. Según el numeral tercero del artículo 328 del Código del Proceso Penal si el penado ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, cosa que se da con Pablo Goncálvez, la SCJ concederá la libertad anticipada. Sólo podrá negarla por resolución fundada en los casos en que los signos de rehabilitación del condenado no sean manifiestos.

El tema se ha discutido mucho en los medios de comunicación en los últimos días. Hubo una movilización el sábado pasado en la ciudad de Salto, que culminó con un acto en el Teatro Larrañaga donde se leyó una proclama en contra de la liberación de Pablo Goncálvez.

¿Cómo se entiende esta resolución? Vamos a conversar con el doctor Ricardo Pérez Manrique, ministro de la SCJ.

Ustedes analizaron el caso y tuvieron a la vista distintos informes, uno del Instituto Nacional de Criminología, otro del juez de la causa y otro del Fiscal de Corte.

RICARDO PÉREZ MANRIQUE:
Sí. El procedimiento por el cual se tramitan las libertades anticipadas, un derecho que tiene el penado cuando haya cumplido más de la mitad de la pena, requiere que se presente la solicitud ante la autoridad carcelaria, se solicitan el informe del Instituto Nacional de Criminología, que depende del Ministerio del Interior, se eleva la solicitud al juez de la causa,  éste realiza un informe aconsejando o no la concesión de este beneficio. Llegado el expediente a la Corte, se oye al Fiscal de corte y finalmente pasa a decisión de la Corte. Este tipo de trámites se realiza desde hace tiempo a través de la existencia de la denominada Sala Penal, integrada por tres de los cinco miembros de la corporación. Los lunes, miércoles y viernes estamos tratando asuntos de este tipo.

En este caso me tocó integrar esta Sala Penal. Considerando los informes que estaban en la causa, Criminología, el juez de la causa y el propio Fiscal de Corte entendieron que no correspondía conceder el beneficio ya que no había signos de rehabilitación.

EC – ¿Cuáles son los argumentos? Se sostiene que no se ha producido la rehabilitación de Pablo Goncálvez.

RPM – Se manejan varios factores. El informe social dice que, en caso de ser puesto en libertad, esta persona tendría condiciones adecuadas para desempeñarse. Pero el informe psiquiátrico es bastante contundente en cuanto a que las características de su personalidad no permiten vislumbrar signos de rehabilitación. En función de esos elementos y de que no existe un régimen de salida transitoria que permita evaluar si esta persona puede estar en libertad en contacto con los demás miembros de la sociedad, el Fiscal de Corte niega la posibilidad de libertad anticipada, aún habiendo cumplido dos tercios de la pena.

EC – No ha tenido salidas transitorias, por lo tanto no ha tenido contacto social en los últimos tiempos, y sería bastante abrupta una salida en este momento. Según tengo entendido, viene solicitando este tipo de salidas desde 2008, y le han sido denegadas por el juez de la causa.

RPM – Nosotros simplemente intervenimos en el asunto para gestionar el beneficio. Con un cúmulo de elementos a considerar, el juez y el fiscal de Corte hacen su dictamen. Pero es un elemento más, junto al tema del informe psiquiátrico que dice que no se permite vislumbrar, por el momento, las condiciones dadas para que esta persona pueda ser puesta en libertad.

EC – Pablo Goncálvez y sus abogados solicitarían nuevamente salidas transitorias, ¿podría aceptarse, pese a que no está rehabilitado?

RPM – Las salidas transitorias las decide el juez de la causa, quien evalúa si esta persona está en condiciones o no de salir. Un penado puede solicitar, después que está en condiciones de hacerlo por el tiempo de pena cumplida, la libertad anticipada todas las veces que quiera. Esto no quiere decir que este hombre no vaya a salir en libertad anticipada, si no que en estas condiciones de cumplimiento de la pena y de su evolución penitenciaria, hoy no hay elementos para concederle ese beneficio.

EC – Usted está diciendo que se resolvió la negativa al pedido de libertad anticipada, pero no que Pablo Goncálvez deba cumplir la pena de 30 años.

RPM – Él tiene derecho a pedirlo todas las veces que sea, no se va a conceder la libertad anticipada en la medida que no haya signos de rehabilitación. Esas son las reglas de juego. Puede suceder que se cumplieron los dos tercios con buenos informes carcelarios y los penados salen en libertad o que cumplan toda la pena, es la regla. Pero en los hechos hay que pensar que la sociedad pone en la cárcel a una persona para ser rehabilitada, y en la medida que el proceso de rehabilitación sea eficaz esa persona tiene derecho a adquirir la libertad sin cumplir toda la pena.

EC – Le planteo una hipótesis: supongamos que Pablo Goncálvez llega a los 30 años de pena sin libertad anticipada y termina cumpliendo toda la condena. ¿Qué pasa si los informes psiquiátricos y técnicos consignan que sigue sin rehabilitarse?

RPM – Queda en libertad porque cumplió la pena, no existe ningún elemento que permita mantener a la persona presa más allá del día que cumple los 30 años de reclusión.

EC – Puede pasar, sobre todo por el tipo de patología del que estamos hablando.

RPM – El peor de los delincuentes queda en libertad el día que cumple la pena y salda su deuda con la sociedad. En el proceso penal hay una etapa, después de la sentencia firme, en el cual se liquida la pena y ésta se vence sean cuales sean los informes y la conducta carcelaria del individuo. La cárcel tiene la obligación de ponerlo en libertad sin esperar una nueva orden judicial.

EC – ¿En todos los países del mundo es así?

RPM – Efectivamente.

EC – Salvo que exista la cadena perpetua.

RPM – Exacto. Pero aún en esos casos, los países establecen que a partir de determinada cantidad de años de cumplimiento de la pena se puede pedir un beneficio. En Argentina, por ejemplo, a partir de los 25 años se puede pedir la libertad anticipada, salvo que se establezca en la sentencia de que hay determinados delitos que no admite redención, en cuyo caso el individuo no puede pedir el beneficio. En Estados Unidos el individuo condenado a perpetua no puede pedir la libertad salvo que obtenga un indulto.

EC – En esa hipótesis que manejábamos podría sostenerse que con la condena cumplida, la liberación es un peligro para la sociedad.

RPM – Podría sostenerse eso, pero en un Estado social democrático de derecho nadie puede ser encarcelado ni penado sin haber cometido un delito, y una vez que satisfizo la pena cumplida nadie puede impedir que sea puesto en libertad.

EC – Para este tipo de casos, ¿debería haber alguna normativa que establezca un determinado tipo de seguimiento técnico o psiquiátrico sobre esa persona, una vez que cumple la condena?

RPM – Tal vez sí, pero no podría ser a título de una consecuencia penal. En nuestro país están vigente medidas de seguridad eliminativas que establecen la posibilidad de que esos 30 años se les pueda aplicar hasta 15 años más de medidas de seguridad eliminativas, aunque es de muy poca aplicación y no estaba vigente en la época que este hombre cometió los delitos. Pero ese régimen estaba en suspenso por la ley que decretó la amnistía de los presos políticos. Pero no es el caso de este hombre, cumplido los 30 años tiene que ser puesto en libertad.

EC – ¿Y la norma de las medidas de seguridad eliminativas puede aplicarse para otros casos?

RPM – Eventualmente puede aplicarse.

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Foto: Archivo

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Documento: Resolución de la Suprema Corte de Justicia mediante la cual se niega la libertad anticipada a Pablo Goncálvez (15/08/2012)