Juez Néstor Valetti: proxenetas de Paysandú procesados "son gente con mucho poder" a los que "se les tenía mucho temor"
Luego de haber detectado un red de prostitución en el litoral del país, el juez de Crimen Organizado Néstor Valetti procesó a siete personas involucradas en el caso. Sergio y César Escobar, hermanos y líderes de la banda, fueron procesados con prisión por proxenetismo, al primero se le adjudicaron también los delito de trata de personas, lavado de dinero y explotación sexual de menores. Ambos ya tenían antecedentes penales. En Perspectiva mantuvo una entrevista con el juez Valetti, quien aseguró que Sergio Escobar estaba en conocimiento de que las jóvenes se iniciaron con 16 ó 17 años. Además señaló que estas muchachas no provenían de entornos marginales, sino que eran "chicas bien preparadas, pero con problemas de vulnerabilidad en las casas". También explicó que el delito de proxenetismo puede producirse "con o sin consentimiento de la víctima" y que muchas veces no se hacen denuncias porque la propia familia también se encuentra bajo amenaza. En referencia al prostíbulo en el que trabajaban, Valetti dijo que "si la legislación permite este tipo de comercios y no los considera actividad delictiva, no podemos hacer nada".
(emitido a las 7.47 Hs.)
EMILIANO COTELO:
El juez de Crimen Organizado Néstor Valetti procesó este miércoles a siete personas por el caso de la red de prostitución detectada en los departamentos de Paysandú y Río Negro.
Sergio Escobar, líder de la banda, conocido como el "Zorro", fue procesado con prisión por reiteración real de los delitos de proxenetismo, trata de personas, lavado de dinero y explotación sexual de menores de edad. Tenía varios antecedentes penales.
César Escobar, alias "Bull dog", y hermano del "Zorro", fue procesado con prisión por proxenetismo, tenía un antecedente en Italia por el mismo delito.
Esta organización funcionaba desde hacía años en el litoral, especialmente en la ciudad de Young. Además mantenía una red de contactos en Punta del Este, Buenos Aires, España e Italia.
Según indica El Observador esta mañana, el "Zorro" reclutaba menores en Paysandú y les ofrecía "el paraíso", según palabras del juez. "Las muchachas trabajaban para él en principio en las calles de Paysandú, luego eran llevadas al prostíbulo Las Palmeras de Young, las mejores iban a Maldonado y el destino final era Argentina, Italia, o España".
Además de los procesamientos de Sergio y César Escobar, otros tres implicados también marcharon a prisión por un delito continuado de lavado de activos. Por último, dos mujeres fueron procesadas sin prisión y deberán cumplir arresto domiciliario, en ambos casos también por lavado.
Además, el juez Valetti dispuso el embargo genérico de todos los bienes incautados a los procesados, una orden de captura contra otro indagado y la protección de las 15 jóvenes que declararon como testigos.
En línea se encuentra el magistrado a cargo del caso, el doctor Néstor Valetti.
¿Cómo reaccionó cuando tuvo que analizar los datos de este expediente? ¿Le impresionó el fenómeno ante el cual estaba?
NÉSTOR VALETTI:
Veníamos trabajando este expediente desde hace tiempo. Se inició en el 2010, por lo tanto ya sabíamos de toda la operación. Cuando se determinó, conjuntamente con la policía y la fiscalía, que no había más pruebas que recolectar, fue el momento para hacer efectiva la operación porque si no se podía perder, ya que la mayoría de los implicados estaban en el país.
EC Se había informado que la policía estaba trabajando entorno a este caso desde hacía dos años. Usted confirma que esto fue realizado en coordinación con el juzgado correspondiente.
NV Sí. En este caso, la fiscalía letrada de Young denunció un hecho con apariencia delictiva. En estos juzgados de crimen especializado se acostumbra a designar conjuntamente con la fiscalía un oficial encargado del caso, cosa que no se hace en la justicia penal común. Se responsabiliza a un oficial como encargado de la operación, forma su equipo de trabajo y nos va comunicando periódicamente los avances de la investigación y coordinando los futuros pasos.
EC Es notable como pudo mantenerse en la reserva durante todo este tiempo, ¿no?
NV Así trabajamos en crimen especializado. Es una forma de trabajar diferente a la que se realiza en juzgados penales ordinarios, donde generalmente se actúa con las seccionales policiales o con jefatura, pero con otro tipo de procedimientos. Es decir, se va a la detención y a la represión efectiva y directa de los delitos. En estos casos, como se trata de organizaciones más complejas, se hace un seguimiento y se actúa con bastante paciencia por parte de policía especializada, que además contamos con la colaboración de distintos organismos públicos que nos tienen que brindar la información que solicitamos. En este caso se contó con la colaboración de la Unidad de Análisis del Banco Central para estudiar la parte económica de los integrantes del grupo.
EC Vayamos a los delitos. Yo mencionaba que Sergio Escobar, líder de la banda, fue procesado con prisión por los delitos de proxenetismo, trata de personas, lavado de dinero y explotación de menores de edad. Hagamos la distinción entre proxenetismo y trata de blancas.
NV El proxenetismo es la explotación sexual que se hace con fines de lucro, ya sea con o sin el consentimiento de la víctima. Esta figura está prevista en la ley 8.080 del año 27, pero que fue modificada por la ley 16.707, Ley de Seguridad Ciudadana, del año 95, que en el artículo 1 establece: "Toda persona de uno u otro sexo, que explote la prostitución de otra, contribuyendo a ello en cualquier forma con ánimo de lucro, aunque hayan medidas de consentimiento de la víctima será castigada con dos a ocho años de penitenciaría".
EC ¿Y la trata de personas?
NV La trata de personas implica una salida al exterior, o sea se trafica con personas, con entradas y salidas del país.
EC Hay otro delito que es la explotación sexual de menores de edad.
NV Eso es cuando se utiliza en este tipo de delitos a personas menores de edad o a incapaces.
EC ¿En este caso se sabe cuántas menores de edad pasaron por la organización?
NV No tenemos comprobado cuantas personas pasaron, sí sabemos que en algún caso concreto se iniciaron como menores.
EC ¿Entre las chicas que testimoniaron en el juzgado había menores de edad?
NV No en este momento, ahora son adultas, pero se iniciaron con 16, 17 años. Eso fue declarado por el propio Sergio Escobar.
EC Fue reconocido por el líder de la banda.
NV Reconoció que inició la relación con una chica menor de edad.
EC ¿De qué manera está en juego el delito de lavado de dinero?
NV El delito de lavado de dinero implica poner como lícito las ganancias provenientes del delito. En este caso se pudo comprobar que los giros que hacían las meretrices del exterior eran remitidos a los principales proxenetas y a personas del núcleo familiar. Este dinero era destinado a la compra de inmuebles, vehículos, lanchas, caballos de carrera. De esa forma se blanqueaba el dinero. Utilizaban a otras personas que prestaban su nombre para efectuar los retiros. Se dio el caso de una mujer que aceptó tener bienes de su hermano a su nombre, sabiendo que provenían de una actividad ilícita.
EC Usted destacó que no es una red de prostitución VIP, no la integraban modelos ni gente del mundo del espectáculo. En El Observador dice: "las jóvenes reclutadas provenían de estratos sociales bajos y en algunos casos directamente eran chicas que vivían en situación de calle". ¿Está bien esta puntualización?
NV En parte sí. No estamos hablando de chicas marginales, sino de jóvenes bien preparadas, pero con problemas de vulnerabilidad en las casas. Algunas estaban en situación de calle, incluso una estuvo internada en establecimientos del Inau por un problema en el núcleo familiar de abuso. Por eso era más fácil el reclutamiento que con otras personas. También había chicas cultas, preparadas, que estaban en condiciones de relacionarse adecuadamente.
EC Vuelvo sobre algo que usted ya comentó, ¿en qué medida estas jóvenes eran forzadas, engañadas y amenazadas para que participaran de estas actividades? ¿En qué medida ingresaban de manera voluntaria?
NV Yo destaqué que no en todos los casos eran obligadas o forzadas. En algunos prestaban el consentimiento. Por eso expliqué que el delito de proxenetismo se aplica aún cuando se cuenta con el consentimiento de la víctima. Pero eran engañadas, primero se acercaban a las jóvenes en situación de vulnerabilidad, se relacionaban y se iba produciendo una especie de "enamoramiento", luego le mostraban el lujo en que vivían, hasta llegar a la propuesta. Aceptaban, pero después veían la realidad de a poco. Si se ponían rebeldes, las obligaban, le pegaban y la sometían de diversos tipos de abusos.
EC ¿Ese recurso a la violencia ocurría durante el trabajo de estas jóvenes en Uruguay o cuando ya se encontraban en el exterior?
NV Tanto en Uruguay como en el exterior, no en todos los casos. Las que trabajaban voluntariamente y aceptaban las reglas no tenían mayores problemas.
EC Se lo pregunto porque una de las dudas que nos surgía ayer en la tertulia era que, teniendo en cuenta que empezaban a trabajar muy cerca de sus propios ambientes familiares en el prostíbulo en la ciudad de Young, si efectivamente lo estaban haciendo obligadas, ¿por qué no denunciaron? ¿Por que no encontraron la manera de comunicarse con sus familias o con alguna organización que las amparara?
NV En algún caso estaban amenazadas sus familias también. En el expediente están las declaraciones de una chica que relata la dramática situación que había vivido y como ayudó a otras compañeras a fugarse de la organización. También está la declaración de una madre en la que explica porqué no se animó a denunciar a esta gente. Estamos hablando de gente con mucho poder, se les tenía mucho temor en la ciudad de Paysandú.
EC ¿Había familias que sabían la situación y de la actividad de sus hijas?
NV Sí.
EC Que sabían y consentían, ¿no?
NV Sí, dentro de los procesados incluso hay un padre de una de estas personas y en otro caso, un hermano.
EC Mi siguiente pregunta es a propósito del propietario del prostíbulo de Young que fue indagado y finalmente liberado. Teniendo en cuenta que en su establecimiento ejercían la prostitución chicas menores de edad, y muchas de ellas lo hacían bajo amenza ¿no es igualmente responsable?
NV No se pudo probar que él tuviera a menores de edad, porque no se iniciaban en ese prostíbulo, sino que a veces comenzaban en la calle. Con la documentación que presentó, se ajustaba a las reglamentaciones, a los controles que efectúa la policía, y las personas que trabajaban en el establecimiento eran mayores de edad. No se pudo comprobar, aún con sospechas, de que trabajaran personas menores de edad.
No está previsto en nuestra legislación que esa actividad "comercial" sea tipificada como delito. Tampoco se le encontró una vinculación directa con los proxenetas. Además esa es la situación en la que se encuentran todas las whisquerías o prostíbulos de nuestro país, ya sean de baja o de alta calidad. Es un tema de política legislativa y los operadores del derecho no tenemos más remedio que ajustarnos a las normas legales, si la legislación permite este tipo de "comercios" y no los considera actividad delictiva, no podemos hacer nada.
EC María de Pocitos pregunta: "A los hombres que pagan a menores en la prostitución, ¿no se los persigue?"
NV Si se puede probar eso, sí. En este caso se desconoce quienes eran los clientes.
EC Una de las disposiciones que usted toma en la sentencia conocida en el día de ayer es la protección, "dispónese la protección de los testigos, prevista en el artículo 8 de la ley 18.250, disponiéndose se teste sus nombres y se forme pieza aparte con sus identidades", estamos hablando de la protección de estas jóvenes que trabajaban para la organización.
NV Exacto. De todas las jóvenes que requieran la protección, porque algunas testimoniaron y las solicitaron.
EC ¿Y cómo se logra esa protección? Se lo pregunto teniendo en cuenta las malas experiencias que existen en nuestro país en los casos de violencia doméstica, donde no se logra proteger a la denunciante y el compañero que estaba torturándola o pegándole, se acerca y la mata, ¿cómo se hace para proteger a esta testigo en estos casos?
NV Eso corresponde a la autoridad policial. La ley 18.494, la que regula el control y prevención de lavado de activo y de financiamiento del terrorismo, establece en el artículo octavo "Protección de víctimas, testigos y colaboradores", dice: "Los testigos, las víctimas, cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia, de los juzgados letrados de primera instancia especializados en crimen organizado, podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares. Las medidas de protección serán las siguientes: la protección física de esas personas a cargo de la autoridad policial, utilización de mecanismos que impidan identificación visual por parte de terceros ajenos al proceso...".
EC Usted dice que eso está previsto en la legislación, ¿cómo se ejecuta esa protección?
NV Se ejecuta por parte del Ministerio del Interior en coordinación con las víctimas que así lo solicitan. Está prevista la reubicación o el uso de otro nombre, otorgamiento de nuevos documentos de identidad, que no creo que sea este el caso, pero en el caso de que así lo soliciten, se hará. También se reserva los nombres de estas personas en el expediente, y se prohíbe que se tomen fotografías.
EC Por último, ¿hay otras actuaciones previstas todavía?
NV Sí. La investigación va a continuar para ver las ramificaciones que pueda tener esta organización. Se previó la formación de una pieza presumarial respecto a dos personas, inclusive la libertad o cese de detención de las personas indagadas fue sin perjuicio. En caso de surgir nuevos elementos de carácter probatorio que fortalezcan las sospechas que existen sobre ellos, les puede caber responsabilidad penal.
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Foto: Archivo