Un grupo de damnificados por el cierre de Pluna denuncia "indiferencia" ante sus reclamos
Esta semana se llevará a cabo la subasta de los siete aviones que pertenecían a Pluna. Detrás de la gran expectativa en torno a este suceso, un grupo conformado por damnificados por el cierre de la compañía presentó un escrito ante la Justicia en el que solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la Ley votada en el Parlamento que ubica al Estado como el primer acreedor de la aerolínea cerrada. En Perspectiva dialogó con el contador Darío Martínez, representantes del grupo de damnificados, quien aseguró que en el Parlamento no quieren que Pluna se rija por la Ley de Concursos "porque tiene coronita". Además, considera que viola el principio de separación de poderes y el de igualdad ante la ley, y que el Estado no puede legislar "a beneficio propio". Remarcó que "la empresa que el Estado respaldaba nos avisa que no vamos a viajar y que no nos van a devolver nada, con una demostración total de indiferencia hacia nuestros planteos". También aseguró que el remate tendría efectos "nulos" en caso de que la Ley de Concursos sea considerada inconstitucional.
(emitido a las 7.46 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Esta semana va a estar marcada por la subasta de siete aviones Bombardier CRJ 900 pertenecientes a la empresa Pluna S.A. en liquidación. El hecho será el miércoles, en el tercer piso del aeropuerto de Carrasco.
Hay una expectativa fuerte puesta entorno a este episodio. Este domingo el diario El País informaba que en total siete empresas pagaron 5.000 dólares al fideicomiso que administra los bienes de Pluna para tener derecho a inspeccionar los aviones, obtener información técnica y realizar preguntas antes del remate, según dijo una fuente del Poder Ejecutivo. Entre esas siete empresas se encuentra la aerolínea BQB del empresario argentino Juan Carlos López Mena; Conviasa, la aerolínea de bandera venezolana.
Mientras se espera el resultado de esa operación, hay otros ángulos del cierre de Pluna que tienen menos atención, pero que están ahí. Un grupo de 120 damnificados por el cierre de Pluna, que habían comprado pasajes y finalmente no pudieron usarlos, presentaron la semana pasada un escrito ante la Justicia en el que solicitaron la inconstitucionalidad de la ley votada a mediados de año que creó el fideicomiso y previó el mecanismo para la subasta de los aviones.
Además este grupo pidió que la Justicia investigue qué ocurrió con las tasas de embarque que fueron cobradas, pero cuyo dinero nunca se transfirió a los aeropuertos.
Por último, plantearon la nulidad de la hipoteca en la que el Estado fue garante de la compra de siete aviones, los que se intentará comercializar este miércoles.
Señalan diferencias con lo ocurrido en otras partes. En Brasil se embargaron los bienes de Pluna para poder resarcir a los usuarios afectados; en nuestro país quienes compraron pasajes aún no obtuvieron respuestas, y por el momento sólo podrán reclamar como cualquier otro acreedor en el proceso concursal.
Estamos con el contador Darío Martínez, representante de este grupo de damnificados por el cierre de Pluna.
¿Quiénes son ustedes? ¿Cómo se han congregado?
DARÍO MARTÍNEZ:
Nosotros somos más de dos mil personas que nos vimos afectados por la situación de Pluna. Nos reunimos el viernes 6 de julio, cuando nos enteramos del cierre de la empresa, intentando buscar una respuesta. Desde allí comenzó la organización de este grupo con el fin de tratar de proteger derechos adquiridos. Se presentó una carta al presidente de la República, se denunció la situación ante el Área de Defensa del Consumidor, la semana pasada presentamos un escrito de las personas que llegamos a presentar la documentación en tiempo y forma; se están preparando y se están presentando más personas.
EC Usted dijo que eran dos mil los damnificados, sin embargo la información que tengo dice que quienes presentaron este recurso la semana pasada son 120.
DM Sucede que en el primer punto del recurso que presentamos la semana dice que hay que denunciar el crédito. Uno tiene que comprobar de forma fehaciente que es acreedor de la empresa, para ello se necesitaba llevar los pasajes emitidos vía Internet a la escribana, demostrar la forma de pago, que la escribana certifique que eso es cierto, armar un acta por parte de la escribana y adjuntarlo al escrito, presentarlo y firmarlo. Las personas que llegaron en esta primera instancia fueron 120, pero hay muchas más que también están haciendo lo mismo.
EC ¿Son todos damnificados por haber comprado pasajes de Pluna que no pudieron utilizar?
DM Sí. Somos personas que compramos tanto en agencias como a través de la página FlyPluna.com, y que no se nos va a prestar ese servicio que se nos vendió.
EC Hubo soluciones para algunas de las personas que tenían esos pasajes, ¿cómo se entiende que en unos casos sí haya habido y en otros no?
DM Entre el sábado 7 y el lunes 9 de julio hubo un comunicado de la empresa que dijo que se iban a hacer cargo de la vuelta de las personas que estuvieran en el exterior. Esto no fue así, de hecho se hizo cargo el Ministerio de Turismo a través de un fondo especial que le mandó el Ministerio de Economía. Pero no fue la solución para todo el mundo, hubo mucha gente que tuvo que pagarse el regreso con su dinero, y a nadie se le devolvió eso.
Y después todos los que habíamos comprado, confiando en las declaraciones de nuestros gobernantes de que el Estado asumía el control de la empresa, también confirmábamos la semana pasada, por declaraciones de Campiani, de que el grupo Leadgate le entregó las acciones al Estado en ese famoso arreglo que hubo. Es decir que el dueño del paquete accionario era el Estado uruguayo cuando la empresa cerró. Entonces nosotros consideramos que la ley 18.931 llamada "Situación de Pluna" es inconstitucional.
EC ¿Por qué ustedes impugnan por la inconstitucional la ley que se ha votado y que, entre otras cosas, establece el mecanismo para la subasta de los aviones?
DM En realidad el mecanismo para la subasta de los aviones y de todos los bienes de una empresa cuando quiebra está descrito en la Ley de Concursos, aprobada en el año 2008. Esta ley establece que hay un patrimonio de esa empresa que pasa a ser administrado por el síndico y con el control del juez, se liquidan los bienes y se le paga a los acreedores. Con determinado orden de prelación, los créditos laborales son más importantes, y la ley lo considera así. Pero en este caso sucede que a través de la ley 18.931 que se votó en el Parlamento se dice no quieren que Pluna se rija por la Ley de Concursos porque tiene coronita, se van a sacar esos aviones del patrimonio del concurso y se llevan a rematar aparte. La única forma que hay para hacer eso es a través de una ley, sino no se podría haber hecho. Ahí hubo un exceso del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y se violaron principios constitucionales que están encima de todo lo que un Estado o un parlamentario quiere decidir, como por ejemplo la igualdad ante la ley. Pluna no tiene nada especial que la haga distinta al resto, nosotros como acreedores somos igual que el Estado, somos igual a cualquier otro. Después está el principio de separación de poderes que tanto estudiamos en la Revolución francesa. El Estado no puede meterse en un proceso judicial iniciado y legislar en beneficio propio.
EC ¿Usted dice que se legisla en beneficio del Estado porque esos aviones están garantizados por el propio Estado?
DM Sí. En el año 2007 el Estado estableció que tenía un 25% de las acciones dentro de esta empresa privada, pero igual se tomó la atribución y negoció dentro del directorio de dicha empresa, no como Pluna S.A., sino como un tercero que garantizó la compra de estos aviones. Es decir, si la empresa Pluna no los paga, los paga el Estado. Eso es lo que debió haber sucedido, se debieron haber rematado los aviones y el Estado debió haber pagado su deuda con el ScotiaBank. Ni nosotros ni todos los demás que están en la misma situación tenemos que hacernos responsable de que Pluna S.A. haya dejado muchas empresas de nuestro país debiéndole dinero. El Estado uruguayo o los gobernantes que tomaron esa decisión tienen que hacerse cargo.
Nosotros consideramos que es inconstitucional, no solamente por la separación de poderes que se viola, sino también por la igualdad ante la ley que tampoco se respeta. La Ley de Concursos ya estaba instaurada y hay que respetarla, no se puede legislar a beneficio propio, ni el Estado ni nadie. También se viola el principio de tutela jurisdiccional, porque para algo está el Poder Judicial. La interpretación conforma la constitución y la conservación de las normas. Hay una cantidad de cosas que a nosotros nos parece que no tendrían que suceder.
EC Esta no es la primera vez que se critica esta ley sosteniendo que es inconstitucional. Ustedes han presentado el recurso, ¿qué efecto tiene dicho recurso?
DM El recurso suspendería los efectos del concurso. No sé qué va a considerar la Suprema Corte de Justicia.
EC ¿La subasta del miércoles está en cuestión a partir de este recurso de inconstitucionalidad?
DM Esa consulta debería hacérsela a la doctora Barbosa, que fue quien intervino en la preparación del escrito. Yo entiendo que si la ley por la cual se sacan los aviones de la empresa es inconstitucional, el remate tendría efectos nulos. Creo que es algo que se debió haber medido cuando se tomaron todas estas decisiones, cuando el Estado en forma apresurada, antes de las vacaciones de julio, dejó a mucha gente varada, fuera del país, o a punto de salir. Detrás de todo esto hay gente que compró sus pasajes con mucho trabajo y que de un día para el otro la empresa en que confiaba, y que el Estado había salido a respaldar, dice que no vamos a viajar y que no nos van a devolver nada, con una demostración total de indiferencia hacia nuestros planteos, no recibimos una respuesta de nadie.
EC ¿Sus casos son de compras al contado o con tarjeta de crédito? Se lo pregunto a partir del testimonio que leíamos la semana pasada de una oyente, Mariana, que se enfrenta a la situación de que la tarjeta de crédito le exige el pago mes a mes de las cuotas con las que se había comprometido por la compra de unos pasajes que no pudo utilizar.
DM Cuando empezamos con este grupo, dividimos en dos casos: los que habían comprado antes de los últimos días de cierre de la empresa, que tenían que hacer las gestiones ante las propias tarjetas, lo ideal es hacer todo este tipo de procedimientos por escrito para tener la prueba en caso de un juicio, y solicitarle a la tarjeta no aceptar el cargo debido a que el servicio no se va a prestar, como es de público conocimiento.
Nos encargamos de difundir la ley de relaciones de consumo, la ley 17.250, que en su artículo 16 establece que para todas las compras que se hagan por tarjeta de crédito a través de un medio no presencial (por medio postal, telefónico, televisivo, informático) uno tiene el derecho a no aceptar la compra luego de los cinco días hábiles posteriores a haberla efectuado. Hay que enviarle un telegrama a la empresa, por más que estuviera cerrada, diciéndole que uno no aceptaba la compra. Yo lo hice, no pagué la primera cuota y me lo aceptaron debido a que presenté por escrito las pruebas de lo que había hecho. Cada uno tiene que accionar contra la tarjeta, presentar una nota explicando por qué considera que no se le tiene que cobrar ese cargo. Sé que hay algunas tarjetas que están prestando atención a este reclamo, hay otras que no. Es una pelea que cada uno tiene que llevar adelante y nosotros vamos a colaborar en lo que podamos.
EC ¿Qué otras acciones tienen previsto desarrollar?
DM Vamos a seguir presentando escritos de la gente que se sigue acercando a nuestro grupo. Apelamos a que la Suprema Corte entienda y considere que esta ley es inconstitucional, no es una salida justa, y que en un Estado republicano que respeta la Constitución como el nuestro no puede suceder.
***
Foto: Archivo