Sanción parlamentaria al Código de la Niñez y la Adolescencia
Ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Jacinta Balbela, corredactora del borrador: el niño pasa, de ser un objeto a proteger, un sujeto de derecho; todas las acciones a su respecto deben ser adoptadas en función del interés superior del niño; podrán ser juzgados pero con las garantías reconocidas a cualquier ciudadano; no podrá ser institucionalizado por problemas económicos de su familia, y sólo se le autoriza a trabajar a partir de los 15 años.
(Emitido a las 08.50)
EMILIANO COTELO:
Puede decirse que ayer se dio un paso histórico: el Senado de la República completó la aprobación parlamentaria del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, que estuvo nueve años deambulando por el Palacio Legislativo. Se pensaba incluso que iba a terminar este período de gobierno sin que se lo sancionara.
La Cámara de Representantes lo había aprobado en diciembre 2001. Desde entonces, cuando pasó al Senado de la República, se discutió otra vez y había objeciones, que venían sobre todo el Encuentro Progresista (EP), que fueron las que estuvieron hasta ahora dilatando una decisión definitiva.
La doctora Jacinta Balbela, ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, es una de las figuras que ha estado detrás de este proyecto desde hace años. Fue corredactora del borrador original y supongo que hoy debe sentirse muy satisfecha.
JACINTA BALBELA:
Usted lo está diciendo: estoy plena de alegría y esperanza, sobre todo esperanza.
EC - Estamos introduciendo un cambio en 70 años de historia en nuestro país.
JB - Exacto, desde 1934, y aún desde que nació nuestro país como país independiente estamos luchando por los niños, para que tengan un estatuto jurídico acorde con su personalidad.
EC - La deuda que nuestro país tenía en esta materia databa sobre todo de 1990, cuando Uruguay firmó la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
JB - Exacto. Luego en 1994 el doctor Sanguinetti resolvió adecuarla a la legislación vigente, que tenía una serie de fallas y distorsiones que no concilian con el espíritu de la Convención de los Derechos del Niño, que ya estaba aprobada por nuestro país.
Pero no solamente por eso: también es histórico porque en la propia resolución del Poder Ejecutivo se indicaba que la comisión -que yo presidía- ambientara las normas suficientes para hacer vigentes las políticas sociales. Si no se tienen políticas sociales adecuadas todo es letra muerta, si no se hace una conjunción de la ley en sí y la realidad ambiental de Uruguay, prácticamente queda como tesoro de la ciencia.
EC - El proyecto fue aprobado en general por unanimidad y luego hubo diferencias, discrepancias del EP, con cuatro artículos.
JB - Con cuatro disposiciones, que a su vez después fueron aprobadas y quedó por unanimidad el proyecto en la Cámara de Diputados.
EC - Ese fue el que finalmente terminó aprobándose ayer en el Senado y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Da para hablar mucho, tendremos que dedicar un amplio espacio a este nuevo Código en los próximos días para entenderlo en toda su profundidad; pero a grandes rasgos, ¿por dónde están para usted los avances principales?
JB - Los avances principales son cuatro o cinco que son cruciales. En el estatuto jurídico del niño se pasa del niño objeto de derecho al niño sujeto de derecho.
EC - ¿En qué radica la diferencia?
JB - Al niño se lo protegía porque era algo más que formaba parte de la población, era un instrumento con el cual las autoridades podían hacer lo que querían, como si fuera una manzana, una cosa, lo que fuere. Ahora el niño es sujeto de derecho, esto es sujeto de obligaciones y de derechos, como tenemos todos los habitantes del país. Persona humana.
EC - Puede hacer valer sus derechos ante la justicia...
JB - Exacto.
EC - Puede, por ejemplo, conocer su filiación en caso de ser adoptado.
JB - Ante todo. Se debe oír al niño, antes no se lo oía: se lo trataba de proteger bajo otros parámetros porque se creía que no tenía la suficiente contextura moral y judicial como para poder responder a la situación en que se encontraba. Era lo que se llamaba la situación irregular. Se pasa de la teoría de la situación irregular consagrada en el Código de 1934 a la situación integral, la protección integral del niño.
EC - Por ejemplo, se establece que los niños y adolescentes deberán respetar y obedecer a sus padres, siempre que éstos no lesionen sus derechos.
JB - Claro; pero además se parte del principio esencial de que la familia es la base de la sociedad. Eso también es fundamental, tal como estaba establecido en la Constitución de 1934, algo que el Código que fue sancionado casi simultáneamente desconoció.
EC - Usted iba a destacar otros tres aspectos nuevos de este Código.
JB - Otro aspecto es que en todas las decisiones de las autoridades públicas (no solamente del Poder Judicial, al que siempre se liga al niño, sino de todas las autoridades públicas en general) el niño debe ser protegido en el sentido de que debe considerarse su interés superior. Todas las acciones deben ser tomadas en el interés superior del niño.
EC - ¿Tercer aspecto?
JB - El tercer aspecto es que antes el niño era considerado como un objeto; en cierta manera se partió de la base del objeto peligroso, del niño en situación de peligro. En este momento el niño no es sujeto peligroso, sino un sujeto al que se le debe brindar determinadas garantías que se establecen para todos los ciudadanos. Eso es fundamental.
EC - ¿Qué pasa en materia de imputabilidad, por ejemplo?
JB - Durante todo este término de casi diez años hubo varios proyectos de ley aislados, en los que se establecía la rebaja de la imputabilidad a 17, 16, 15, hasta a 14 años. Nosotros mantuvimos los 18 años, siguiendo no solamente el molde de la Constitución de 1934, sino el Código Penal de 1934, de Irureta, que estableció la edad de la inimputabilidad en los 18 años. Así se mantuvo y recién en este momento se consagra en la ley.
EC - ¿Qué pasa a partir de los 13, cuál es la diferencia?
JB - No hay diferencia alguna. Los niños son todos inimputables, los adolescentes, hasta los 18 años. Eso no quiere decir que no tengan garantías ni que no se vaya a juzgar los hechos delictivos. Se crea lo que se llama el Derecho Penal Mínimo.
EC - ¿Qué es eso?
JB - Son determinadas figuras del espectro del Código Penal, consideradas las más graves en las cuales pueden incurrir. El juzgamiento de esos infractores es similar, en cuanto a las garantías, al que se establece para los mayores.
EC - Sigamos con las diferencias respecto al régimen vigente.
JB - La otra diferencia, que es importantísima, es que ningún niño puede ser institucionalizado por razones económicas, es decir por la pobreza de los padres. En ese sentido no se permite la institucionalización: lo que hay que hacer es proveer a la familia -de ahí la importancia de las medidas de eficacia social- de circunstancias especiales -trabajo, subvenciones- para que pueda tener al niño y criarlo en el hogar.
EC - ¿Qué se autoriza en materia de trabajo de menores?
JB - En materia de trabajo se siguió la normativa de la OIT. Nosotros habíamos establecido en principio que el niño menor de 12 años no podía trabajar, que debe concurrir a la escuela, especializarse en lo que es propio de la edad mediante la educación, y no trabajar, porque el niño que trabaja no puede estudiar, desde luego. Pero se llegó a un término medio por el cual después de los 15 años se puede autorizar el trabajo en tareas livianas.
EC - ¿Qué condiciones se ponen a esos efectos?
JB - El Iname va a controlar; siempre lo ha hecho.
EC - No podrán trabajar más de seis horas por día.
JB - El Iname lo ha hecho siempre; en este momento no puedo precisar lo que salió en el proyecto, pero esa es la base.
EC - Entonces ahora, más allá de que venga la promulgación del Poder Ejecutivo, ¿qué otros pasos faltan?
JB - Lo importante es la implementación del Código, que tanto los jueces como las autoridades públicas, como la Policía, como el Iname, respeten y hagan respetar las disposiciones del Código. Se trabaja para los niños y los adolescentes, no para mantener cargos.
EC - De todos modos ¿falta una reglamentación?
JB - No, no precisa; ningún código ha necesitado reglamentación. Algunas leyes necesitan reglamentación, pero la aplicación se hace aun sin reglamentación, como lo establece la Constitución de la República.
Ha sido un trabajo excepcional de los legisladores, la presentación que hizo ayer el doctor García Costa, que es uno de los que más se habían opuesto en principio a la sanción del Código, fue excepcional.
EC - Estaban corriendo contrarreloj, porque el 15 de setiembre vence el plazo para poder legislar y el tema iba a quedar en el tintero por un rato.
JB - Claro. El doctor Correa Freitas también hizo una argumentación excepcional invocando una opinión consultiva de la Corte Interamericana de los Derechos del Niño. Fueron excepcionales las intervenciones de los dos sectores, tanto del Partido Nacional como del Partido Colorado.
EC - Vamos a entender más a fondo el nuevo Código en los próximos días.
JB - Cuando tenga el texto voy a ver cuáles son los puntos que en este momento pueden ser considerados cruciales, además de los mencionados.
-------------------------------
Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón