Entrevistas

Código de Ética Médico pretende ser "una guía" para el accionar médico y "un referente" para juzgar posibles "inconductas"

Código de Ética Médico pretende ser "una guía" para el accionar médico y "un referente" para juzgar posibles "inconductas"

Los 14.000 médicos que hay en el país están convocados a votar el mes que viene para aprobar o no el Anteproyecto de Código de Ética Médica, un texto redactado por el Colegio Médico del Uruguay (CMU) que pretende regular la forma de ejercer la profesión y de relacionarse con los pacientes. Para profundizar en su contenido, En Perspectiva conversó con Jorge Torres, presidente del CMU, y Óscar Cluzet, coordinador de la Comisión de Redacción del Anteproyecto de Código de Ética del CMU. Según explicó Torres, el Código de Ética pretende ser una "guía para la actividad médica" frente a las problemáticas del accionar diario y a su vez "un referente" para que los tribunales de ética médica puedan juzgar posibles "disconductas" de los profesionales. Por su parte, Cluzet hizo foco en el aspecto de la relación médico-paciente como un aspecto sobresaliente de este código, al que calificó de "autonomista" por ser un texto propio de "una era en la cual el paciente es protagonista en la toma de decisiones".


(emitido a las 8.41 Hs.)

EMILIANO COTELO:
Los médicos de todo el país están convocados a votar el mes que viene. Esta vez no será para elegir sus representantes gremiales o las autoridades en las distintas cooperativas médicas que hay en el territorio nacional. En esta oportunidad, unos 14.000 médicos votarán para aprobar o no las normas que van a regular su forma de ejercer su profesión y la de relacionarse con sus pacientes.

El próximo 18 de noviembre, se llevará a cabo el plebiscito sobre el Anteproyecto de Código de Ética Médica (CEM), que fue redactado por el Colegio Médico del Uruguay (CMU). Se trata de un texto de más de 80 artículos que, según han dicho sus impulsores, es una "herramienta" que permitirá dar "garantías" a los usuarios y contribuirá a mejorar la relación médico-paciente.

Esta mañana, En Perspectiva les proponemos profundizar en el contenido de este documento. Para eso vamos a conversar con el doctor Jorge Torres, presidente del CMU, y el doctor Óscar Cluzet, coordinador de la Comisión de Redacción del Anteproyecto de Código de Ética del CMU.

En primer lugar, vamos a explicar qué es el CMU. Se trata de una institución relativamente nueva, se creó por ley en 2009 y la reglamentación fue del año siguiente, 2010. ¿Cuándo empezó a funcionar?

JORGE TORRES:
En diciembre de 2011.

EC - Es bien nueva entonces, tiene menos de un año. Y seguramente algunos oyentes pueden confundir al CMU con otras instituciones, por ejemplo, el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) o la Facultad de Medicina. No se trata de ninguno de los dos.

JT - En efecto, en las últimas décadas los médicos han luchado por generar colegios médicos que dirigieran su atención preferentemente a los deberes de los médicos, diferenciándose por ejemplo de los sindicatos, que se ocupan de los derechos de los médicos. A su vez, la ley establece que no solamente va a ser autónomo de los sindicatos, sino que va a ser autónomo de lo académico y de lo político. Hay que hacer una acotación en el sentido de que esto realmente es relevante, porque con esto se intenta que el juicio ético que los médicos persiguen ejercer sobre su propio cuerpo médico no esté contaminado por influencias que pudieran hacer pensar que puede haber habido desvíos en las resoluciones que tomaron.

EC - ¿Cómo definimos entonces al CMU?

JT - Lo definimos como un organismo profesional –no académico, no político, no sindical– que se ocupa particularmente del cumplimiento de los médicos de los deberes éticos, agregándoles dos elementos más, que no es el momento de desarrollar, que son la autoexigencia formativa –es decir, que se eduquen durante 30 años o más en su profesión– y además la defensa de la dignidad, o sea de la autonomía del médico para ejercer libremente su profesión haciendo todo aquello que considere oportuno para su paciente.

EC - Una pregunta adicional a propósito del CMU: desde que existe esta institución, ¿para ejercer la medicina es obligatorio pertenecer a ella?

JT - Efectivamente. Está puesto en marcha el mecanismo por el cual todos los médicos que se han recibido, que están habilitados por Salud Pública, van a tener que estar registrados como colegiados para poder ejercer en el país.

EC - ¿Qué pasa si no se registran?

JT - No van a poder ejercer la profesión.

EC - La redacción de un código de ética médica está prevista en la ley que creó el colegio. ¿Por qué era necesaria?, ¿por qué hacía falta un texto como este?

JT - La moral precede a la moral médica y la moral médica precede indudablemente a los códigos de ética. Pero es una herramienta que trata de abordar una cantidad de problemáticas que el médico tiene en su diario accionar, siendo de alguna manera guía para la actividad médica, y por otra parte un referente para que los tribunales de ética médica puedan juzgar aquellas cosas que consideren disconductas de los médicos.

EC - ¿Estábamos muy atrasados en Uruguay en esta materia?

JT - No, pero indudablemente que los códigos éticos que funcionaban, funcionaban solo para los sindicatos, SMU y Federación Médica del Interior (FEMI), u otros organismos, no eran obligatorios para todos los médicos sino para quienes estaban en ellos, y demostraron mucha eficacia en la resolución de los problemas éticos. Sin embargo ahora han aparecido muchas problemáticas novedosas, y a su vez el acento que fija el CEM en algunos aspectos hace a esa novedad. Porque hay aspectos novedosos, naturalmente –manejo de material genético, participación de humanos en proyectos científicos, y una serie de aspectos más–, pero sobre todo hace hincapié y mucho en los derechos de los pacientes y en los derechos de los médicos. En una nueva redacción que seguramente va a ser beneficiosa.

EC - Teniendo en cuenta que ya existían códigos de ética, como usted mencionaba, el del SMU, el de la FEMI, usted acaba de decir que este nuevo código, el código nacional, tiene algunos elementos nuevos que no estaban contemplados. Entonces mi consulta es: ¿qué va a pasar con esos otros códigos? ¿Van a seguir existiendo, se van a mantener el del SMU, el de la FEMI?

JT - No, incluso algunos de ellos han determinado el cese y ese vacío va a tener que ser llenado por este nuevo código.

EC - El texto de este código tiene 16 páginas, son 82 artículos divididos en siete capítulos. Los oyentes lo tienen disponible en Espectador.com, pueden acceder a él, pueden repasarlo, nos pueden mandar preguntas, vendría bien que nos acercaran sus dudas. Como descripción general, ¿tiene la estructura clásica de este tipo de códigos en el mundo?

JT - Sí, mantiene una estructura clásica, se quiso mantener la estructura clásica, pero acentuando algunos aspectos novedosos que no estaban incluidos, como derechos de los médicos mejor definidos, derechos de los usuarios mejor definidos y aspectos nuevos que tienen que ver con el comienzo de la vida, el fin de la vida, aspectos de investigación clínica, etcétera, que no estaban contemplados en otros textos.

EC - Se basaron en la documentación que en esta materia existe en el mundo. Pero ¿cómo se redactó?

JT - Se nombró una subcomisión, el doctor Cluzet fue el coordinador de esa subcomisión de individuos que trabajaron, y él podría decirle cómo trabajaron para que todo el colectivo médico pudiera participar en la elaboración de este código que se pone a votación.

ÓSCAR CLUZET:
Se pensó constituir un grupo que elaborara una propuesta de redacción basada en antecedentes. Los antecedentes inmediatos nacionales ya los citó usted, eran los códigos de ética del SMU y de la FEMI; también se tomaron en cuenta el código español, porque incorpora una serie de novedades importantes, y el código brasileño, entre otros relevantes, además de dos modificaciones que sucesivas convenciones médicas nacionales habían hecho a los textos gremiales.

Una cosa para atrás muy breve es que debido a que la Ley de Colegiación depositó el contralor ético del ejercicio profesional en el CMU, por sí los códigos de ética del SMU y FEMI caducaron en la medida en que ahora los gremios se ocupan de todos los aspectos, excepto de la vigilancia ética de la profesión, que la dejan en manos del colegio. Sin embargo el antecedente, la existencia de su vigencia durante tantos años, la suficiencia que esos códigos habían demostrado para contemplar las diversas situaciones, hacían que fueran un antecedente obligado. Yo tengo una deuda de gratitud hacia los compañeros que me acompañaron en este proceso de elaboración, los doctores Yubarandt Bespali, Raúl Lombardi y Nisso Gateño. Se trató de que, a partir de un núcleo original, el código se abriera a la consideración del resto de los colegas para que llegara a lo que creemos haber llegado, un código en el que todos los médicos del país pudieron participar, hacer sus aportes y que estos luego fueran discutidos.

***

EC - Vayamos a la relación médico-paciente , que ocupa una parte importante del código. Se la aborda en un capítulo que tiene 22 artículos, la cuarta parte del total. ¿Cómo se lo redactó? ¿Qué fue lo que procuró con estas disposiciones?
 
OC - El CEM actual es un código autonomista, es decir, es un código de una era en la cual el paciente es protagonista en la toma de decisiones. Para que sea protagonista en la toma de decisiones tiene que recibir una información suficiente, comprensible, veraz, inteligible para sus códigos culturales, y tiene que haber opciones diagnósticas, pero sobre todo terapéuticas, entre las cuales pueda elegir, de manera que sea un partícipe activo en la relación médico-paciente. Ese aspecto autonomista es de suficiente importancia como para obligar a la remoción de los anteriores códigos si estuvieran vigentes, y sin duda es un pilar en la edificación de un código nuevo, con aspectos como por ejemplo el consentimiento informado, la expresión de voluntades anticipadas, las directivas terapéuticas que un paciente puede realizar, y otros que reafirman ese carácter autonómico.

EC - Usted mencionó recién el "consentimiento informado". Es un término relativamente nuevo. ¿Podemos explicar de qué se trata?

OC - El consentimiento informado es un proceso de la relación médico-paciente por el cual el paciente toma conocimiento de todo aquello atinente a su enfermedad que es relevante, ese es el grado de información. Y luego se lo invita a que participe haciendo elección dentro de las propuestas que le han hecho. Obviamente el médico tiene que tratar de exponer todo esto con suficiente objetividad para no sesgar en lo previo la elección del enfermo, para que esta sea auténticamente libre y autonómica. Este aspecto es esencial en los códigos modernos, no lo tenían los antiguos, es una evolución que arrancó hace no más de 40 años en el mundo, por lo tanto tenerla incorporada en el CEM nacional creemos que representa un avance significativo.

EC - El artículo 13, inciso 1, dice que es deber del médico: "Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el medio". ¿Están preparados los médicos para dar esa información de manera que cualquier paciente pueda entenderla?

OC - Lo que hay respecto a todos estos temas es exceso de información, lo que falta es el profesional que frente al paciente que ha asumido toda la información establezca prioridades, decante lo que no es verdadero. Se calcula que un 50% de la información médica que circula en internet no es cierta, y que un 30% no solo no es cierta, sino que de aplicarse sería lesiva. De manera que la acción del profesional frente al paciente habitual que toma información de fuentes externas antes de enfrentar al médico es sustancial para realizar una reflexión y una decisión madura, adecuada a las circunstancias reales.

EC - Después el inciso 3 dice: "En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá limitarla o retrasarla". ¿Podemos explicar de qué se trata?

OC - Hay veces en que la información puede tener consecuencias negativas. El médico tendrá que hacer una valoración caso a caso, porque está claro que estamos hablando de una excepción. La regla es dar información, la excepción es considerar que para el caso puntual puede ser necesario establecer alguna limitación. Por lo tanto debe mantenerse en ese carácter de relación en perspectiva: regla-excepción. La excepción pueden ser circunstancias en las cuales el conocimiento de lo que tiene podría sumir al paciente en un cuadro de gran depresión, podría hacerlo tomar decisiones inadecuadas. Además en la relación médico-paciente hay un integrante más, absolutamente imprescindible, que se llama familia. Y esto es algo para conversar adecuadamente con la familia del enfermo e ir llegando a la decisión con el médico propugnando en todo caso que siempre debe terminar entregándose la información correcta y veraz, porque existe en muchas familias la idea de que el conocimiento por parte de su ser querido de lo que le está pasando le ocasiona daño, y muchísimas veces no es así.

EC - Estoy tentado a seguir profundizando en esos aspectos que comentamos en este momento, pero al mismo tiempo necesito pasar a otros, manteniéndome dentro de este capítulo de la relación médico-paciente. El artículo 14 impresiona un poco por lo directo que es, dice: "Todo médico tiene obligación de atender en condiciones personales físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño profesional". Y agrega: "Es una falta ética que el médico atienda a los pacientes en estado de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas disciplinarias complementarias". ¿Estamos hablando de una realidad? ¿En Uruguay hay médicos que atienden intoxicados, bajo el efecto de las drogas, por ejemplo, bajo el efecto del alcohol?

OC - No sé la real incidencia, sí sé que es bueno que exista un artículo que contemple esa posibilidad. Creo que estamos frente a una situación, por lo que mi práctica personal me ha mostrado, de absoluta excepción, pero de necesaria regulación, para decirlo en dos palabras. De necesaria regulación, porque el médico tiene, en muchísimos aspectos, que dar ejemplo de una conducta adecuada cuando se trata de un profesional que maneja la vida del semejante. No se puede manejar la vida del semejante desaprensivamente, inadecuadamente, con alteración de las funciones cognitivas. Entonces que exista una regla que lo marque parece extremadamente importante para dar seguridades de que no ocurre habitualmente, pero si ocurriera hay algo específico previsto.

EC - Otro aspecto delicado en la atención médico-paciente es el tiempo que se le dedica a una consulta, un factor que ha sido objeto de debates en los últimos años, porque aparentemente ha habido instituciones que han obligado a los médicos a acortar la duración de las consultas. No lo veo textualmente expresado en el código. ¿Pueden desarrollar esta idea?

OC - La necesidad de brindar información adecuada, la necesidad de interiorizarse en los deseos y preferencias del enfermo son claramente factores que conspiran contra delimitar los tiempos.

EC - ¿Usted dice que está implícito en el código?

OC - Exacto. Lo que las instituciones hacen es marcar un número de pacientes por hora, pero no se limita el tiempo que cada médico decide darle a cada situación. No está limitado por ninguna reglamentación ni podría estarlo: yo creo que a este enfermo en particular debo dedicarle mucho más tiempo que a los demás, le voy a comunicar algo grave, necesita una terapéutica agresiva, no puedo resolverlo reloj en mano diciéndole "acaba de terminar su tiempo" cuando estoy en medio de una explicación que va a modificar sustancialmente aspectos de su vida. Por lo tanto cada médico tiene la posibilidad de regular el tiempo que le va a dedicar a un enfermo. Seguro que se lo puedo restar del tiempo del enfermo que viene más que nada a repetir un medicamento, pero al paciente que requiere más tiempo el médico está obligado a proporcionárselo, de lo contrario, ¿cómo hago valer que el enfermo tenga un real proceso de consentimiento informado?

EC - ¿Hay que entender entonces que un médico puede esgrimir el CEM para un conflicto, un diferendo que pueda tener con la mutualista porque esta lo cuestiona por la duración de su consulta?

OC - Sin duda. Lo que el médico tiene que priorizar no es el tiempo, es la profundidad y la calidad de la relación clínica.

EC - Otro aspecto, el código no entra en detalles sobre cómo deben actuar el médico o sus colegas en casos de errores médicos o mala praxis. Acá estamos ante otro término muy transitado últimamente. ¿Por qué?

JT - La mala praxis es un término que se usa en los aspectos legales de toda esta temática que estamos hablando. Es probable que quien haga mala praxis cometa también una falta ética, pero puede ser que no. Para tomar un ejemplo extremo, si nosotros dos nos vamos al medio del campo, a cazar y qué sé yo, y sucede que alguno tiene la mala fortuna de tener alguna herida, de pronto yo que no soy cirujano me veo obligado a socorrerlo en ese momento, dado que tengo algunos conocimientos técnicos aunque sean muy lejanos. O un embarazo que se resuelve antes de lo previsto, u otras situaciones. En esas circunstancias el médico no está alterando ninguno de los principios éticos fundamentales, porque no está generando maleficencia, está haciendo hechos benéficos, está siendo justo, está respetando la autonomía del paciente explicándole que tiene que actuar de esa manera en esas circunstancias, y es probable que cometa el error propio de no tener la formación adecuada específica para resolver esa situación.

Por lo tanto todas las situaciones de mala praxis tienen que ser analizadas luego en cuanto a si tienen una connotación ética o no, porque puede ser que la acción que realizó el médico, que pudo ser con error, no sea para nada reprobable desde el punto de vista ético, sino lo contrario. Pero por supuesto, esos son campos en los cuales tanto lo que toma la justicia para sí como la parte administrativa, Comisión Honoraria de la Salud en el Ministerio de Salud Pública, puede haber estas connotaciones y el tribunal de ética tendrá que definirlos en la medida en que pasen a él.

EC - ¿Es una alusión a la mala praxis el artículo 28? Porque el inciso 4 dice que el médico está obligado a "asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones, ofreciendo explicación clara, honrada, constructiva y adecuada".

JT - Esto es un complemento de lo que señalaba el doctor Cluzet, y es de todos los principios éticos aquel que ha crecido más, que es la autonomía del paciente en la toma de decisiones. Con el nacimiento de los derechos humanos la población advirtió que había un derecho que no le pertenecía que era el derecho de la salud, le pertenecía exclusivamente al médico, que hacía y deshacía a su antojo. Ahí crece la autonomía del paciente, y al crecer la autonomía del paciente aparece si se quiere, entre otras cosas, el consentimiento informado, que narra cosas que antes prácticamente podían ser olvidadas por la sociedad, como la posibilidad de cometer errores. Pierde en narcisismo el médico, gana en narcisismo el paciente, que hoy es muy exigente con esa situación, y el médico tiene que profundizar entonces en esa situación tratando de ir dejando un poquito de lado esa actitud paternalista, tomando en cuenta que necesita trabajarse sobre los errores, y en el futuro seguramente cada vez más, a los efectos de una mejor relación médico-paciente. Se tiende a una mejor relación médico-paciente.

***

EC - Doctor Cluzet, ¿quiere agregar algo más sobre este punto?

OC - Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por el profesor Torres. Quería agregar que la obligación actual es: cometido el error, debe haber transparencia, debe cesar cualquier intento de ocultamiento de lo que ha pasado, porque la explicación clara y honesta, ya lo sabemos en este país desde los tiempos de Larghero, impresiona a la gente favorablemente. Se está reconociendo un error, y por otro lado el error es inherente al ejercicio de una profesión extremadamente difícil, con muchas variables, con muchas problemáticas cambiantes, y en la que cada día se avanza más en el mundo en el sentido de que no está solo el error individual, sino que las instituciones deben procurar generar mecanismos de contención del error, de protocolización de conductas, que es la única manera de ir disminuyendo su incidencia.

***

EC - Una pregunta a propósito del alcance. El artículo 55 incluye una frase que me llamó la atención, dispone distintas conductas que el médico debe asumir cuando se dan casos de "torturas, tratamientos crueles, inhumanos o degradantes". Allí en determinado momento se señala: "El médico que trabaja para instituciones militares o policiales deberá actuar respetando todas las normas éticas que rigen para el ejercicio profesional". O sea, es lapidario en cuanto a que no se puede colaborar ni participar directamente en ninguna forma de tortura. Pero después viene esta frase que fue la que yo destaqué: "Los principios de este Código de Ética son superiores a cualquier reglamento". ¿Qué quiere decir? ¿A qué se refiere concretamente?

OC - Se refiere a que ningún médico puede justificar su conducta en caso de un detenido por cualquier causa bajo los principios de la obediencia debida. Su obediencia profesional es al código, no a la institución vertical, piramidal en la cual esté actuando.

EC - Se lo consulto porque el artículo no hace referencia expresa a normas policiales o militares, y podría entenderse que está queriendo decir que este código de ética está por encima de las leyes del Estado o de las instituciones y sus reglamentos.

OC - Vio que no dice que el médico por respetar el CEM se coloque por fuera de ninguna situación de alcance jurídico. Es más, respetar el código lo coloca en total alineación con los principios constitucionales y legales del país. Yo por respetar al código podré tener alguna colisión con una orden o un reglamento, es decir, con elementos jurídicos de inferior jerarquía, pero respetar el código no me va a hacer colisionar en ningún momento de manera flagrante con ninguna ley o disposición de orden superior.

EC - Repasando el texto se encuentran disposiciones generales respecto a lo que se puede y lo que no se puede hacer en determinadas situaciones. En algunos casos, se dice, como ya mencioné en algunas lecturas, que determinada conducta constituye "una falta ética". Sin embargo, no prevé penas para quienes incurran en esas faltas ni se especifica quién juzgará esas conductas. ¿Cómo se hace entonces, cómo se hará para hacer cumplir estas disposiciones?

OC - El médico que ha incurrido en una supuesta falta podrá ser denunciado ante el CMU, que dará curso al Tribunal de Ética Médica, que ya está designado. El Tribunal de Ética Médica juzgará si ese médico ha incurrido en la falta o no, pero partiendo del principio de presunción de inocencia y dándole las garantías para que presente debida prueba fundamentando su inocencia. Por lo tanto hay un procedimiento que vendrá a posteriori de la aprobación de este código, lo que se llama Reglamento del procedimiento, que habla de todo el cúmulo de garantías y de cómo se debe instrumentar el debido proceso para otorgar plenas garantías al acusado, que no sea considerado incurso en ninguna falta hasta tanto no haya transcurrido estos principios de la debida defensa.

EC - Vayamos a otro tema muy conversado últimamente, la eutanasia. En el artículo 46 el código establece: "La eutanasia activa, entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión". ¿Cómo se actuará ante la comprobación de un caso de eutanasia?

JT - A nuestro juicio es incompatible con la profesión médica, pero es un juicio personal. De todas maneras el código recoge esta manifestación que hago, el médico lucha por la vida y no puede admitirse que haga ningún gesto a favor de la eutanasia. En esos casos la denuncia pasará al Tribunal de Ética, que en definitiva es quien va a establecer las faltas. Usted habló de faltas, y de alguna manera el código no está tratando de omitir señalar faltas que es propio del Tribunal de Ética fijarlas.

EC - ¿Qué pasa si quien pide que se aplique la eutanasia es el propio paciente o su familia? ¿Igual para el CMU esa será una falta?

JT - Sí.

OC - La eutanasia en sentido estricto debe hacerse en presencia de una enfermedad grave, incurable, irreversible, con un sufrimiento insoportable, ante súplicas reiteradas de la víctima. Sin embargo, proceder sin más en una circunstancia así a la eutanasia implica desconocer lo que es la medicina paliativa. ¿Por qué tengo un sufrimiento insoportable? Hay una parte de mi sufrimiento insoportable, el físico, que hoy es totalmente controlable. Podré tener un sufrimiento insoportable psíquico, que requerirá de otras medidas especiales, que puede ser de más difícil contención, pero que entra dentro del gran concepto de la medicina paliativa. Las personas debieran tener una muerte digna bajo los cuidados de la medicina paliativa cuando ya no se puede curar la enfermedad de fondo. Este sin duda está señalado como uno de los objetivos de la medicina del siglo XXI, esta medicina tan tecnológica, tan de avanzada, tiene que volver a preocuparse por la forma en que muere la gente, tratando de dotar ese proceso de muerte de dignidad, de respeto y de paliación de aquello que está absolutamente al alcance de los recursos técnicos actuales.

EC - Paso a otro tema, el aborto. El artículo 6 del código dispone: "El médico denunciará el ejercicio ilegal de la medicina. Su asociación con ese ejercicio es una falta ética". Supongo que esto se aplica en particular a lo que ocurre en los casos de aborto, ¿no? Quiero decir, hay, ha habido médicos que asisten, han asistido a mujeres para que se realizaran un aborto en las mejores condiciones posibles. Teniendo en cuenta que el aborto aún sigue siendo un delito (y de hecho seguirá siendo delito incluso con la nueva norma que acaba de aprobarse, que solo exceptúa determinadas condiciones), ¿qué pasa? ¿Un médico que practica un aborto tendrá que ser denunciado por sus colegas?

JT - Todo aquello que es parte del comportamiento del código será motivo de denuncia en la medida del conocimiento de quien fuera. Si es un médico, naturalmente ese médico que conoce esa situación tendrá que presentar las pruebas de ese acto que está por fuera de lo que determina el CEM, sí.

EC - Porque la ley que ahora se está aprobando despenaliza el aborto en las 12 primeras semanas de gestación y siempre que se cumpla todo un procedimiento.

JT - Por supuesto.

EC - ¿Qué pasa si un médico asiste a una mujer en un aborto sin cumplir con esas condiciones?

OC - La ley es clarísima, perdone que incursione en algo jurídico, pero la ley actual vigente, a la que todavía le falta instrumentación y reglamentación, es clarísima en que se despenaliza el aborto –que sigue siendo una figura no legal– en determinadas circunstancias muy bien pautadas. Quien colabora con un aborto hecho fuera de esas circunstancias está violando la ley. Pero además está haciendo algo indebido desde el punto de vista ético, porque si la ley pone a su disposición maneras de hacerlo correctamente, ¿por qué continuar realizándolo en forma clandestina, esto es, insegura? No olvide que uno de los pilares básicos de este código y de la medicina moderna se llama seguridad del paciente.

EC - Otra pregunta, para terminar con aspectos que tienen que ver con asuntos discutidos en los últimos tiempos. El artículo 39 del código establece: "El médico tiene derecho a recurrir a la huelga como el recurso mayor de reivindicación. Una huelga médica será éticamente admisible cuando se avise a la sociedad con antelación suficiente y se le asegure la continuidad asistencial así como la asistencia de los pacientes internados, y las consultas urgentes e inaplazables. Es requisito imprescindible que quienes juzguen la condición de urgentes o inaplazables sean exclusivamente los médicos". ¿Cómo se aplicará este artículo en la práctica?

OC - Existe una tradición en este país, en la práctica se ha tratado de que toda huelga médica cumpla con algunas de las cosas que están recogidas acá. La huelga médica tiene que ser una de las instancias, en la medida en que puede afectar aspectos que lesionen la vida del semejante, la huelga médica tiene que hallarse dentro de un marco ético y jurídico estrictamente regulado. No quiere decir que no se recurra a ella, pero usted vio que el texto hace referencia al último recurso, quiere decir que no puede ser el primero, quiere decir que hay que probar con otros recursos, y quiere decir que si el gremio médico –y acá estamos en un área de intersección entre la parte ética y la gremial– resuelve ir a una huelga, debe contemplar algunas de las cosas que están contenidas allí para que sea éticamente admisible para quien en el fondo estamos diciendo que debe ser éticamente admisible, no solo el CMU, también la sociedad: a mí me avisaron, me dieron esta alternativa, pude hacer esto y no quedé desprotegido en caso de una afección seria.

EC - Claro, pero también dice: "es requisito imprescindible que quienes juzguen la condición de urgentes o inaplazables sean exclusivamente los médicos". ¿Eso quiere decir que en el gobierno quienes midan si se está cumpliendo con los límites razonables tienen que ser médicos? ¿Cómo es esto?

OC - No, usted le dio un vuelo diferente. Esto es mucho más operativo, esto es: en el hospital donde estoy, ¿quién determina si debo ver a este enfermo? Yo. Y no que me digan: "Ahí hay un señor bastante quejoso, que viene todos los días, que tiene dolor toráxico", y yo diga: "Ah, bueno, déjenlo ir". Es operativo, instrumental durante la huelga. Todos los gremios fueron elaborando durante muchos períodos en que usaron este recurso instructivos a aplicar durante la realización de la huelga médica para asegurarse de que no quedara afuera, no quedara excluido, no quedara perjudicado ningún ser humano que haya ido a consultar en período de huelga.

***

EC - Para terminar, y con la aclaración de que estamos dejando fuera de esta entrevista buena parte del texto del anteproyecto de CEM, vayamos a la votación, al plebiscito. Es el 18 de noviembre, ¿quiénes pueden o deben votar?

JT - Pueden votar todos los médicos en actividad y aquellos jubilados que opten por hacerlo. Ellos deben registrarse, estar en el padrón electoral y cumplir con su derecho. Quiero señalar un aspecto final, que me parece muy importante. Este código de ética está inscrito en una de las acciones fundamentales que tienen que ver con el tronco ético del CMU, que dije que contemplaba educación profesional y defensa de la autonomía del médico. En definitiva el Parlamento, como expresión del pueblo, no el colectivo médico, les otorga a los médicos nada menos que autonomía en el plano ético y regulación de la justicia en ese aspecto, en el aspecto ético. Autoexigencia técnico-científica en el sentido de mantener conocimientos y destrezas durante todo el curso de su vida, y autonomía para la toma de decisiones sin ninguna limitación en todo su acto médico a favor del paciente. Creemos que esto va a ser positivo en un hecho propio de la profesión, que es la relación médico-paciente. La población no va a ver a los médicos simplemente como defendiendo sus derechos, como lo hacen cuando lo creen conveniente a través de sus sindicatos, sino que los va a ver como autoerigidos en aspectos fundamentales y que hacen a esa población.

EC - Usted hablaba recién de lo que el Parlamento dispuso con la ley 18.591. La ley dispuso que este código será aprobado si por mayoría simple los médicos integrantes del colegio lo votan favorablemente. Después tiene que pasar al Poder Legislativo para volver a ser considerado y eventualmente aprobado. Me queda una duda: ¿el Parlamento puede introducirle modificaciones a este texto que estamos comentando?

JT - Puede introducirle, de acuerdo al texto de la ley sí.

EC - O sea que todavía después del 18 de noviembre hay un trámite.

JT - Sí, ese Parlamento, que le dio esa potestad al CEM, puede coincidir o no. Nosotros apostamos a que la concurrencia masiva de la profesión mayoritaria a favor del código sea un elemento que sea tenido en cuenta por el Parlamento.

EC - Doctor Cluzet, ¿algo más?

OC - Una cosa muy breve. El Parlamento obviamente tiene la potestad de introducirle los cambios que considere adecuados. Un intento nuestro fue mostrarle un texto lo más coherente posible entre sus distintas partes para que, cualquiera sea el proceso de trasmutación parlamentaria que sufra, no resulte un texto sustancialmente diferente de aquel que el colectivo médico ha elaborado primero y votado después. Por lo tanto, para nosotros viene ahora la tarea de convencer a la mayor parte de los parlamentarios de que el texto es en sí mismo autosuficiente, coherente, con sus partes debidamente coordinadas entre sí, para que –solo por decirlo de alguna manera y sin ningún intento, por favor, entiéndase bien, de introducirle ninguna limitante a un poder del Estado– las modificaciones que le introduzcan sean sobre aspectos considerados sustanciales de una manera diferente por el Parlamento que lo que consideró el gremio médico. Si no, se daría la paradoja de que se apruebe un código que no fue el votado.

***

Transcripción: María Lila Ltaif

***

Contenidos relacionados:
Video de la entrevista

Documento: Proyecto de Código de Ética del Colegio Médico del Uruguay (23/10/2012)