Ricardo Pérez Manrique (SCJ): La mayor preocupación es "hacer efectivas" las medidas de protección a las mujeres para evitar más víctimas de violencia de género
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) presentó un protocolo de acción para los casos de violencia doméstica. Esto se debe a los reclamos de algunos colectivos que calificaban de "deficientes" las prácticas judiciales llevadas a cabo en estos casos. Para profundizar sobre el tema, En Perspectiva dialogó con el doctor Ricardo Pérez Manrique, ministro de la SCJ. Pérez Manrique recalcó que "la Corte presentó lo que ha hecho durante este último año para mejorar el servicio para las víctimas de violencia de género y la protección de sus derechos". Entre las medidas que se presentaron, se les recordó a los jueces el cumplimiento de la ley 18.850 sobre huérfanos de víctimas de violencia doméstica, se anunció un programa de lucha integral contra la violencia de género, y se aprobó la instrumentación del método electrónico de monitoreo para el cumplimiento de las medidas de exclusión y de no contacto. El ministro de la corte agregó que es necesario "controlar la ejecución de las medidas y que éstas sean realmente eficaces para asegurar la protección de la víctima". Con respecto al descuido de los jueces, Pérez aseguró que "el juez dispone la medida, pero la aplicación y su correspondiente control no dependen de él".
(emitido a las 7.50 Hs.)
EMILIANO COTELO:
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) presentó ayer un protocolo de actuación que deberán aplicar los jueces en casos de violencia doméstica.
La resolución es consecuencia de una petición presentada el pasado 7 de junio por un centenar de organizaciones sociales, para que se erradicaran una serie de prácticas judiciales catalogadas como deficientes por esos colectivos.
Ayer, en conferencia de prensa, los cuatro ministros en funciones de la SCJ dieron cuenta de lo que se avanzo en esta materia, que fue plasmado en una acordada que tiene vigencia desde el lunes pasado.
Estamos con uno de los ministros de la SCJ, quien fue vocero ayer en esta rueda con los periodistas, el doctor Ricardo Pérez Manrique.
No sé cuántos precedentes hay de un anuncio como el de ayer, porque la SCJ presentándose ante los medios, haciendo una autocrítica y corrigiendo procedimientos. ¿Cuántas veces se ha visto?
RICARDO PÉREZ MANRIQUE:
No conozco muchos antecedentes en cuanto a una presentación pública de este tipo, se han hecho otras, por ejemplo cuando se presentó el trabajo que se estaba haciendo con los expedientes de denuncias de la época de la dictadura. En realidad, la Corte presentó lo que ha hecho durante este último año para mejorar el servicio para las víctimas de violencia de género y la protección de sus derechos.
Entre otras cosas, se dio respuesta a un planteo de la sociedad civil a partir de la aprobación de normas de buenas prácticas para tratar de mejorar el servicio; se le recordó a los jueces el cumplimiento de la ley 18.850 sobre huérfanos de víctimas de violencia doméstica; se anunció un programa de lucha integral contra la violencia de género que está siendo financiado por cooperación internacional, concretamente con España, y donde se apunta a un diagnóstico de fondo sobre el funcionamiento del sistema de justicia en materia de protección de las víctimas.
También se aprobó un protocolo para la instrumentación del método electrónico de monitoreo del cumplimiento de las medidas de exclusión y de no contacto, que el Ministerio del Interior está a punto de poner a disposición de los jueces.
EC Sí, esos son los anuncios que se hicieron debido a la conmemoración anual del día de lucha contra la violencia de género. Ayer le tocó a la SCJ realizar sus anuncios en esta materia. Pero está esa corrección de determinadas prácticas que habían sido cuestionadas por organizaciones sociales. Veía un resumen en la prensa de hoy que decía que se estableció la prohibición de confrontación entre víctima y agresor; se prohibió la comparecencia conjunta de ambos. En cuanto a la inconveniencia de emitir pronunciamientos genéricos las organizaciones, ejemplificaban este punto con pronunciamientos de los jueces del estilo de "intímese a las partes a evitar conflictos", cuando muchas veces es una de las partes la que genera el conflicto, así que se pactó evitar que los magistrados adopten medidas de protección recíprocas, cuando la que agrede es sólo una de las partes. ¿Puede usted ampliar a propósito de estos criterios?
RPM Sí, los criterios están definidos en la ley, se recordaron las reglas de buenas prácticas y cuáles son las normas vigentes al respecto, reforzando el compromiso hacia una intervención judicial, que se entiende más adecuada y ajustada.
Creo que lo que menos se destaca, y es muy importante, es que cuando se refiere a la finalización de las actuaciones, que en el artículo primero de la ley 17.514 de violencia doméstica establece que es una ley de orden público, o sea que su aplicación va más allá de la voluntad de las partes, y muchas veces se presenta un problema de violencia en un juzgado y luego ni la persona que ha denunciado ser víctima de castigos, ni la persona que ha sido denunciada como presunto agresor, vuelven al juzgado, los expedientes se archivan, cuando hay que verificar si realmente no hay interés en seguir adelante las actuaciones porque se ha producido una separación y se ha superado la situación, o conviven nuevamente. En ese caso hay que verificar si no se siguen dando hechos de violencia. Muchas veces es ese el problema que tenemos, aparecen medidas que se tomaron y quedan aisladas en el tiempo y luego vuelve a replantearse el problema de violencia. Uno de los elementos a recordar es este carácter de orden público de la ley, lo cual permite que el Estado siga controlando por un tiempo prudencial para que estas situaciones no se vuelvan a dar.
EC Veía también que entre las disposiciones que se incluyen, está la de verificación de las medidas que se dispone, la verificación del cumplimiento.
RPM Efectivamente. Ese es el punto central, porque hay varios casos en los cuales se han verificado desenlaces trágicos, pese a que se han aplicado medidas de exclusión. Entonces necesitamos imperiosamente poder controlar la ejecución de las medidas y que éstas sean realmente eficaces para asegurar la protección de la víctima.
EC Acá se están señalando descuidos de los jueces.
RPM No, el juez dispone la medida, pero la aplicación y su correspondiente control no dependen de él. Éste puede supervisar la aplicación de una medida, pero si una persona que ha hecho una denuncia y tiene una orden de exclusión, que ha sido debidamente comunicada y esa orden de exclusión se violenta, no puede llamar al juez, sino que tendrá que llamar a la Policía.
EC De todos modos el juez tiene que ocuparse.
RPM El juez tiene que supervisar, pero en el momento de la violación de la medida no puede actuar inmediatamente. Ahí es donde nosotros insistimos en que todos los mecanismos para hacer efectiva esa medida tienen que estar disponibles. Esto es un sistema y estamos trabajando coordinadamente con el Ministerio del Interior, más allá de alguna versión de prensa que habla de un aparente enfrentamiento con el Ministerio del Interior, en realidad nosotros estamos trabajando en varias mesas de trabajo conjunto con el Mides, Inmujeres y con el Ministerio de Salud Pública, donde la mayor preocupación es cómo estas medidas se hacen efectivas y cómo el sistema puede reaccionar a tiempo ante un incumplimiento para evitar males mayores.
ROMINA ANDRIOLI:
En la crónica de La Diaria se menciona el anuncio de la creación del sistema único de registro de las denuncias ¿Qué cambia respecto a la situación que se venía registrando hasta ahora?
RPM Sucede que muchas veces la medida no se comunicaba o la persona decía que había hecho la denuncia, se le daba un testimonio de la denuncia y con eso iba a la Policía. Entonces el Ministerio del Interior ha insistido en que en todos los casos las medidas sean comunicadas a la dependencia policial que elevó la comunicación o a la unidad especializada de violencia doméstica donde fue decretada la medida. A través de un sistema informático, nos proponemos crear un registro de esas medidas con lo cual ante una nueva denuncia se puede saber si sobre esa persona han sido tomadas otras medidas, etcétera. Nos parece que es un avance muy importante que se pueda llegar a este fin cuando por ejemplo una pareja se muda, cambia de departamento, si tuviéramos ese registro único podríamos saber qué antecedentes tiene esa pareja en cuanto a situaciones de violencia.
EC En cuanto a la forma en que se implementará el sistema de las tobilleras electrónicas, usted decía que se dio a conocer un protocolo ¿qué indica?
RPM El protocolo indica dos documentos, el segundo es la bajada a tierra de un documento anterior muy profundo, establece situaciones de alto riesgo para lo cual se dan algunas pautas, por ejemplo el hecho de que haya antecedentes de denuncias por violencia, el hecho de que haya amenazas, o de que el agresor sea un consumidor de drogas o alcohol, y otros, se pueda adoptar este dispositivo. Para adoptar este dispositivo está previsto un plan piloto con cien pulseras disponibles a aplicar tanto por los jueces penales, como de familia especializado. El juez consultará al Ministerio del Interior y dispondrá según el caso la aplicación de la instalación de los aparatos que va a requerir en primer término el consentimiento de la víctima, de la persona denunciada, porque cumple un papel muy importante en todo esto porque debe llevar consigo un aparato similar a un celular con el cual el centro de monitoreo la va a tener permanentemente informada si hay algún riesgo de que la persona que tiene la orden de exclusión se esté acercando al área donde se encuentra la presunta víctima.
EC Usted puntualiza que se requiere el consentimiento de la víctima, no del agresor, el agresor queda obligado.
RPM Si hablamos de la aplicación de la ley 17.514, cuando el juez le dice al agresor que no puede acercarse a más de 300 metros a la víctima, se está cumpliendo la limitación de la libertad del agresor por esa medida. El dispositivo electrónico es un procedimiento de ejecución, supervisión y monitoreo de lo que ya se ha dispuesto en la medida cautelar. Es decir, es una forma de controlar de manera electrónica que esa persona no se acerque a la persona que lo ha denunciado a más de 300 metros. En caso de acercarse a ese límite o de trasvasarlo, se dispara una alarma por la cual hay una intervención policial, por un lado se dispone un operativo para ir a proteger a la persona denunciante, y por otro lado la persona denunciante tiene otro dispositivo por el cual se le anuncia por mensaje de texto y de voz cual es el riesgo que está corriendo en ese momento y que la ayuda está en camino.
EC ¿Qué sanción se le aplica a la persona que tiene una pulsera de estas e incumple la orden de no acercarse?
RPM Está incumpliendo una medida cautelar, en definitiva está incumpliendo una disposición de un juez y puede ser imputado el delito de desacato en materia penal. De la misma forma que si agrede y daña el aparato, estará cometiendo delito de daño. Siempre se podrá aplicar una sanción penal.
Y como yo dije ayer, si este dispositivo se impone por orden de un juez penal que procesa sin prisión en función de que dispone la aplicación de este dispositivo, va a ser la violación de la caución y con eso irá procesado con prisión.
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Foto: Archivo