Abogado Juan Raso: convenio sobre uso del celular en el trabajo "da el puntapié inicial" para otros acuerdos en la materia
Los trabajadores de servicios de alimentación y venta de bebidas firmaron ayer el primer acuerdo laboral del año. Además de acordar una recuperación salarial del 10% en tres años, el convenio incluye un elemento novedoso: una cláusula que prohíbe el uso del celular en el trabajo. Para profundizar más en las implicancias de esta noticia, En Perspectiva conversó con el abogado laboralista Juan Raso, profesor de Relaciones Laborales en la Universidad de la República, quien consideró positivo que el uso de tecnologías en el trabajo "se empiece a regular colectivamente". "Tenemos que acostumbrarnos a vivir y controlar un mundo digital que muchas veces nos supera", observó. Consideró que el convenio "da el puntapié inicial" para lograr acuerdos similares en otros sectores y también para comenzar a regular otras implicancias de la inclusión de la tecnología en el mundo laboral, como el trabajo fuera del horario obligatorio como consecuencia de la extensión de las telecomunicaciones.
(emitido a las 7.47 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Nos detenemos en este título que ayer ya les comentamos, daba que hablar, dio también para una participación importante de los oyentes: "El primer acuerdo laboral del año prohíbe usar celular en el trabajo".
"El sector que agrupa a 20.000 trabajadores de cafés, bares, pubs, cervecerías, confiterías, reposterías, heladerías artesanales y otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas, fue el primero en cerrar la negociación salarial este año. Siguiendo una tendencia que se afianza para todos los grupos, el convenio firmado a tres años (hasta el 31 de diciembre de 2015) fue bastante más allá que el simple acuerdo por salarios e incluyó una serie de cláusulas que hacen a la creación de una suerte de estatuto del trabajador del sector. El subsecretario del Ministerio de Trabajo, Nelson Loustaunau, dijo al diario El País que el acuerdo alcanzado demuestra que el convenio colectivo tiene el mismo valor que una ley y permite abarcar muchos aspectos de la relación laboral. Una novedad y es la que más llamó la atención es la inclusión de una cláusula que prohíbe a los trabajadores hablar por celular en horario de trabajo."
Textualmente el acuerdo dice: "Durante la jornada laboral el trabajador no podrá utilizar el teléfono celular debiéndose acudir por cualquier urgencia que existiera, no necesariamente médica, al uso del teléfono del establecimiento comercial. El encargado del establecimiento, ante cualquier llamada de urgencia para el trabajador, se compromete a su comunicación inmediata".
La nota de El País agregaba algún antecedente: "El tema fue discutido y contemplado en el marco del acuerdo porque los empleadores se quejaron del abuso del uso del celular en horario de trabajo. Si bien muchas empresas habían establecido la prohibición, la misma se violaba permanentemente y por eso los patrones decidieron que formara parte del convenio colectivo del sector. El acuerdo no califica como una falta el uso del celular, pero Loustaunau explicó que la violación de una norma prohibitiva desata el poder disciplinador del empleador".
Nos quedó pendiente profundizar en esta novedad, en este cambio que tiene que ver a su vez con un cambio en las costumbres, nuevas tendencias en la sociedad uruguaya, respecto a lo que está pasando en el mundo con este avance de las telecomunicaciones.
Por eso vamos a conversar esta mañana con el doctor Juan Raso, que es profesor de Relaciones Laborales en la Universidad de la República, un experto en estos asuntos.
ROMINA ANDRIOLI:
Raso, como abogado laboralista, ¿le llamó la atención que dentro de este convenio se estableciera una cláusula de este tipo que prohíbe que los empleados hablen por teléfono celular, o se comuniquen?
JUAN RASO:
Me llamó positivamente la atención. En los últimos diez años, por lo menos, han comenzado a plantearse con mucha fuerza este tema de los medios de comunicación en el lugar de trabajo. Este es el primer texto importante, un texto donde aparecen empleadores y trabajadores. Pienso que es muy bueno que el sindicato y el empresariado empiecen a ocuparse de estos temas. Y el convenio, si tú te fijás, por un lado establece esta prohibición para los trabajadores, pero al mismo tiempo es un convenio positivo en materia salarial, porque va a haber una recuperación salarial de un 10% en tres años, es un convenio ganar-ganar, las dos partes tienen ventaja en el convenio.
EC Usted decía que este asunto de las comunicaciones en el lugar de trabajo ya había estado generando distintas situaciones, inconvenientes. Yo recordaba lo que apareció en distintas ocasiones hace unos años a propósito del uso del correo electrónico o también de los temas del chat, del MSN, etcétera. Esos eran antecedentes de este tipo de cortocircuitos.
JR El problema es que en nuestra vida van ingresando con mucho poder las tecnologías. Las páginas webs, los email, los chat, hay una curiosidad, yo enseño a estudiantes de quinto año de facultad y muchos de ellos, que están por recibirse, mandan mensajes durante la clase. ¿Son buenos, son malos estudiantes? No, son realidades que son nuevas, tenemos que acostumbrarnos a vivir y controlar un mundo digital que nos supera muchas veces.
EC En el caso de los correos y el MSN nunca se había establecido un convenio de este tipo, ¿no?
JR No, en ese caso, en la materia de uso del servidor del empresa, lo que hay es muchos reglamentos de empresa. Las empresas más serias, especialmente las más modernas o las multinacionales, establecen reglas. La primera arriba de todos es avisar a los trabajadores, decirle al trabajador: "si usted utiliza o abusa del servidor de la empresa o los emails usted va a ser sancionado", y eso es algo importante. Después aparecen otros elementos, por ejemplo, la razonabilidad entre el incumplimiento y la sanción: si yo veo que el trabajador está jugando a las cartas en la pantalla en horario de trabajo lo voy a amonestar, lo voy a suspender tres o cuatro días antes de llegar a un despido por notoria mala conducta.
Y otro tema es no discriminar, porque a veces hay empresarios que son más tolerantes con los trabajadores que consideran mejores y menos tolerantes con los peores. En estas cuestiones, al aplicar las medidas, hay que ser ecuánimes con todos.
EC Pero lo que usted señalaba es que hasta ahora el tema en todo caso había figurado en reglamentos internos de empresas, no en un convenio colectivo.
JR Sí, un convenio colectivo que alcanza a 20.000 personas. Quizás pueda haber un pequeño convenio colectivo de empresa, pero este nuevo convenio colectivo es un convenio serio, fuerte, con partes fuertes. Creo que da el puntapié inicial de varios otros convenios colectivos, porque el tema no es solo prohibir el celular en horario de trabajo, el tema es cómo llegar a prohibir el celular fuera del horario de trabajo. Porque antes el trabajador terminaba su jornada de ocho horas, colgaba la túnica de trabajador y se iba a la vida familiar, a la vida de esparcimiento, hoy en día el trabajador se va con el celular y la laptop, y sigue trabajando desde la casa y tiene que mandar un email a último momento a los clientes, y lo llama el jefe fuera de horario. Por lo tanto la complejidad es muy grande.
EC Está muy interesante esa observación que usted hace. Porque existe la otra cara de esta moneda, quizás puedan producirse abusos y descuidos y distracciones durante el horario de trabajo por algunos empleados que usan en exceso el teléfono celular. Pero al mismo tiempo ocurre, también a partir de esta extensión de las telecomunicaciones, que hay muchos trabajadores que terminan trabajando bastante más que su horario habitual, que el horario obligatorio. Terminan trabajando en sus casas, en la calle, celular mediante.
JR ¿Cuántas veces uno llega a la casa y dice "uh, tengo que mandar este último email, porque..."?, ¿es horario de trabajo o no?, ¿hay que retribuir o no ese trabajo un poco a la orden, a disposición de la empresa? Es una temática bien importante.
RA Ayer, viendo algunas de las cláusulas que se establecían en el convenio, se nos planteaban algunas dudas. Por ejemplo, cuando dice: "Durante la jornada no podrá utilizar el teléfono celular, debiéndose acudir por cualquier urgencia que existiera, no necesariamente médica, al uso del teléfono del establecimiento comercial", y ahí dispone que "el encargado del establecimiento, ante cualquier llamada de urgencia para el trabajador, se compromete a su comunicación inmediata". ¿Cómo ve esta medida en la práctica?, por ejemplo, ¿quién establece y cómo se establece qué es una urgencia para el trabajador? ¿Qué dificultades puede tener en su implementación?
JR Yo creo que eso va a depender también mucho del lugar de trabajo y de las actitudes que tengan las partes: las normas después tienen que ser aplicadas por las partes. Romina, tú sos joven, antes de que aparecieran los celulares esto era normal, si había una urgencia uno iba al encargado y decía "por favor prestame el teléfono que tengo que llamar a casa", se volvió un poco una anormalidad por el celular. No debería haber graves problemas en esto.
Y lo que le digo siempre, el tema de no discriminar. No puede haber trabajadores a los que frente a una urgencia en seguida le den el teléfono y otros a los que no. Yo recuerdo que una vez me llamó una empresa diciendo que un trabajador miraba material pornográfico durante el horario de trabajo. En esa situación las primeras dos preguntas que hago son siempre ¿y él tiene aviso de que no lo puede hacer?, primera pregunta, y segunda: ¿y los demás qué hacen? Y muchas veces las empresas titubean, "bueno, yo no sé bien lo que hacen los demás". Bueno, señor, si usted está controlando a este trabajador tiene que controlar a todos, porque su poder disciplinario de dirección tiene que ser ecuánime.
Pero son desafíos nuevos de una nueva forma de dirigir el trabajo que no conocíamos.
RA ¿Qué poder sancionatorio tiene el hecho de dejarlo establecido en el convenio? Recién Emiliano leía que el subsecretario de Trabajo decía que "no califica como una falta el uso del celular", pero con el hecho de pasarlo ahora a papel, ¿qué puede hacer la empresa ante una situación en que un trabajador advertido, en conocimiento de este convenio, incumpla?
JR Lo que dice Loustaunau es algo distinto, el convenio no dice que es una falta, pero nosotros sabemos que si hay un convenio que establece obligaciones, por ejemplo, no usar el celular, si el trabajador contraviene esa obligación establecida por un convenio realiza una falta. Y la falta puede ser sancionada en nuestro derecho a través de una gradualidad, primero una advertencia, segundo una suspensión de dos días, después una suspensión de cinco días, al final despido por notoria mala conducta. Creo que en eso no va a haber tantas complicaciones, siempre que se aplique con racionalidad. Si yo a un trabajador que lo pesco mandando un mensaje de texto lo despido por notoria mala conducta, un juez va a reconocer que no fue notoria mala conducta, hay que hacerlo gradualmente y con ponderación de las situaciones.
El tema que algún día estaría bueno hablar es cómo las tecnologías invaden la intimidad de los trabajadores, no te olvides que hoy como trabajadores somos todos controlados, no solo con la cámara, con el GPS, con la computadora, con los cookies que descubren qué mensaje mandamos o recibimos. Ese es otro gran capítulo de tecnología y derecho de la intimidad de los trabajadores.
RA Claro. Con respecto concretamente a lo del celular hay oyentes que dicen "estaría bueno extenderlo a policías y guardias de seguridad que pasan todo el día dándole al dedito" y ayer también había varios que planteaban el hecho de extenderlo a otros sectores como el del transporte. ¿Cómo ve usted esa posibilidad de que pueda trascender este acuerdo puntual?
JR Pero yo creo que este acuerdo va a ser un puntapié inicial para muchos otros acuerdos. En esa relación prohibición más compensación, por ejemplo un aumento salarial, porque de alguna manera al prohibir el celular tú estás obteniendo también mayor concentración en el trabajo. Y hay actividades, como el transporte, en que uno se puede preguntar: ¿puede un chofer de un ómnibus interdepartamental hablar por celular?; un trabajador de la construcción que está trabajando en un andamio, ¿puede recibir llamadas telefónicas? Son todas cosas que empezamos a prestarles atención, es una situación nueva que puede dar lugar a un uso normal o a un abuso. El tema de la policía también, porque acordate otra cuestión, el celular no es solo un tema de pérdida de tiempo en el lugar de trabajo, sino también una situación de distracción, de falta de concentración.
RA Sí, que puede tener aparejados por ejemplo accidentes laborales, como en el caso de la construcción.
JR Puede generar que suceda un accidente laboral, ahora que está tan en boga el tema de la prevención en la construcción, y es justo que así sea. La cuestión es esta, si tú vas a la radio y en el auto hablás por celular, te paran y te ponen una multa. ¿Por qué? porque estás poniendo en riesgo el derecho a la circulación tuyo y el de los demás, y así puede ser en otras actividades, es un factor de distracción importante el celular.
RA Raso, por último, ¿qué está pasando en el mundo con respecto a este tema?, ¿en algún otro país se ha regulado específicamente el uso del celular en el trabajo?
JR Más que leyes a veces aparecen cartas. Hay por ejemplo una carta del teletrabajo de Lisboa del 2000, otros documentos europeos, norteamericanos, canadienses. Pero en general terminan todos en una especie de derecho jurisprudencial: los jueces a través de las sentencias, a través de los problemas que se plantean, van estableciendo algunas reglas, algunas direcciones hacia donde tiene que apuntar la obligación del trabajador y el poder de dirección del empresario. Se va avanzando, pero no es fácil porque tampoco hay una clara conciencia en la sociedad inmersa en las nuevas tecnologías de cuáles son las ventajas y las desventajas de las mismas. Y hay una última cosa, otra línea de batalla, otra trinchera, entre los derechos de la empresa y los del trabajador, entonces no es una cosa simple y es bueno que se empiece a regular colectivamente. No es fácil regularlo por ley, creo que el convenio colectivo es un elemento más preciso porque parte del conocimiento de una realidad más puntual que la ley.
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