Entrevistas

Juan Raúl Ferreira (Inddhh): recomendaciones sobre voto consular pretenden "cumplir con lo que ya dice la Constitución"

Juan Raúl Ferreira (Inddhh): recomendaciones sobre voto consular pretenden "cumplir con lo que ya dice la Constitución"

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) presentó un informe en el Parlamento en el que encomienda al sistema político a promover el voto consular atendiendo al "derecho esencial" de todos los ciudadanos a votar. Juan Raúl Ferreira, uno de los cinco integrantes del Consejo Directivo de la Inddhh, explicó a En Perspectiva que el mecanismo que ahora se promueve "no tiene absolutamente nada que ver" con el plebiscito del voto epistolar realizado 2009, pues en esa ocasión se promovía una reforma constitucional, mientras que ahora se pretende "hacer cumplir la actual Constitución", que, según destaca la Inddhh, no incluye entre sus excepciones al voto a los ciudadanos residentes en el exterior. Para Ferreira, además de ser un tema "estrictamente constitucional" implica un esfuerzo de "construcción democrática" para contemplar por igual los derechos de quienes pueden viajar a Uruguay a votar y quienes no.


(emitido a las 8.54 Hs.)

EMILIANO COTELO:
Los ciudadanos uruguayos que viven en el exterior, donde residen, trabajan y tienen sus familias, ¿deberían poder votar en las elecciones de nuestro país, de la misma forma que los que viven en el territorio nacional?

La pregunta forma parte de un larguísimo debate que, evidentemente, aún no ha sido saldado. Ahora la discusión vuelve a la agenda política, porque ayer la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) presentó un informe en el Parlamento en el que encomienda al "sistema político en su conjunto, superando intereses partidarios", que "promueva los consensos imprescindibles para garantizar el ejercicio de este derecho esencial al funcionamiento del sistema democrático a todas las ciudadanas y ciudadanos, como lo manda la Constitución de la República".

Para profundizar en estas recomendaciones, para conocer estos nuevos argumentos y lo que puede venir ahora, vamos a conversar con el doctor Juan Raúl Ferreira, integrante del Consejo Directivo de la Inddhh.

¿Por qué la Inddhh elige este tema (el voto de los uruguayos en el exterior) como uno de los primeros sobre los que emite recomendaciones?

JUAN RAÚL FERREIRA:
Buenísima pregunta, porque yo venía escuchando y el tema es tan vasto que pensaba "¿por dónde empiezo?, ¿cómo agarramos este toro por las guampas?". En primer lugar, la ley le da a la Inddhh un mecanismo, un instrumento no solamente para abordar las denuncias de violaciones de derechos humanos de casos individuales, sino para tocar temas, tanto en materia de derechos humanos como de profundización democrática, más amplios, que abarquen al colectivo nacional. Son lo que llamamos los informes temáticos, que generalmente los hacemos al Parlamento, pero pueden ir dirigidos al conjunto del aparato del Estado. Tenemos competencia sobre el sector público y privado, pero con el sector privado nos relacionamos por medio de los órganos competentes de contralor del Estado.

Este es nuestro informe temático. El primero fue de oficio, fue cuando a raíz de un caso individual abordamos una temática que se está volviendo cada vez más compleja en el mundo y en la que el Uruguay se ha transformado lamentablemente en un eslabón cada vez más importante de tránsito, que es el de tráfico de personas. Aquel primer informe temático fue de oficio; tras hablar con autoridades de Naciones Unidas, etcétera, resolvimos que el tema se estaba poniendo grave en Uruguay e hicimos ese informe. Luego se hicieron cursos de formación para magistrados, investigadores, etcétera, con especialistas mundiales, porque los delitos van cambiando de forma y van cambiando las necesidades técnicas, etcétera.

En este caso habíamos pensado abordar el tema de oficio, a instancias nuestras, cuando empezamos a recibir una serie de reclamos, lo que técnicamente la ley que crea la Inddhh llama ‘denuncias’. La primera de ellas provino de un grupo de uruguayos residentes en Barcelona, luego empezaron a llegar firmas de colectivos y comunidades de uruguayos de una veintena de países alrededor del mundo, y finalmente recibimos también la solicitud de pronunciamiento de la Asociación Nacional pro Voto de los Uruguayos en el Exterior. Entonces, entre un poco que ya estábamos pensando en el tema y otro poco que la ley nos impone pronunciarnos sobre estos requerimientos dentro de un plazo máximo de 45 días, nos pusimos a redactar el informe.

Acá hay dos o tres patas fundamentales. La primera de ellas es el derecho democrático; uno de nuestros mandatos es ir construyendo democracia, profundizando democracia. El segundo de ellos es el cumplimiento de convenciones internacionales; en esto somos signantes –ayer lo citamos– de al menos cinco o seis instrumentos internacionales, arrancando por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, todos los cuales imponen la obligación a los estados miembros de que todos los ciudadanos tengan derecho de votar.

Pero después hay un tema no menor: más allá de la opinión que cada uno pueda tener a título personal, la Constitución de la República dice que todos los ciudadanos tienen derecho a votar, salvo que se encuentren en algunas situaciones en las cuales se suspende la ciudadanía. Por ejemplo, ciudadanos procesados por delitos que en el momento de la sentencia pudieran conllevar delitos de penitenciaría, menores de 18 años, notoria mala conducta. Hay una lista respecto a los cuales la Constitución dice: por más que usted sea ciudadano, su derecho al voto queda suspendido por estas razones. Y en ninguna de estas excepciones figura residir en el exterior.

EC - Claro, pero se puede responder: efectivamente, la persona que vive en el exterior está habilitada para votar, pero tiene que venir acá. Si viene acá vota, no hay problema.

JRF - Ahí está. Ese es un tema grave, por un lado sería grave que cada vez que hay algo que parece lesionar la Constitución pusiéramos la voz en el cielo y dijéramos "para algunos artículos sí, para otros no". Pero usted se ha adelantado y ha dicho una cosa muy importante: el derecho no solo está consagrado en la Constitución, sino que está consagrado y se cumple, pero para algunos. Es decir, puede votar el uruguayo que vive en el exterior y tiene plata para pagarse el pasaje, o puede votar el ciudadano uruguayo que vive en el exterior e integra alguna organización política que tiene la capacidad de movilizarlo. A nosotros nos parece que esta es una manera selectiva incorrecta, la Constitución tiene que abarcar al conjunto de la ciudadanía. Esta es nuestra opinión, que ha ido generando cada vez más consenso.

EC - Vayamos a un punto que es ineludible cuando se discute, en este período de Gobierno, un asunto como este: el antecedente del plebiscito del año 2009. En octubre de 2009, junto con las elecciones nacionales se llevó a cabo un plebiscito para analizar una reforma de la Constitución que preveía incluir el mecanismo del voto epistolar, es decir, que se habilitara a los uruguayos residentes en el exterior a votar por correo. El texto decía:

"Agréguese al artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral 13: Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referendos desde cualquier país donde residan o se encuentren por la vía epistolar. Además de esa vía, la Corte Electoral podrá instrumentar otros procedimientos, siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías. La Corte Electoral, bajo su más seria responsabilidad, se abocará, a partir de agosto de 2010, a instrumentar todos los aspectos necesarios para el ejercicio de este derecho, garantizando el acceso a las hojas de votación".

Pero aquella reforma fracasó, no alcanzó el 50% del apoyo ciudadano que era necesario, recibió solamente el 37% de los votos.

JRF - El cuerpo electoral no confió en un mecanismo.

EC - Ahí está. Algunos oyentes marcan desde temprano que ustedes con este pronunciamiento están desobedeciendo aquel pronunciamiento popular.

JRF - No, hay dos diferencias fundamentales. La primera es que aquello era una reforma constitucional, y nosotros estamos planteando cumplir con lo que ya dice la Constitución, primera diferencia muy grande. Ese argumento quedó (estoy emitiendo ahora una opinión personal) como resabio con lo que ocurrió con la Ley de Caducidad, que es otro tema y otra circunstancia, se quiso anular por el cuerpo electoral y luego se anuló legislativamente e instaló esta polémica. En el caso del derecho del ciudadano a votar en el exterior lo que se plebiscitó fue todo lo contrario de lo que estamos planteando en este momento. En aquel momento se plebiscitó reformar la Constitución, nosotros planteamos cumplir la actual Constitución.

Segunda gran diferencia. En aquel momento se estableció un mecanismo en el cual la gente no confió, y en lo personal no sé si era muy confiable. El voto epistolar no garantizaba el secreto del voto, no garantizaba el cumplimiento con el padrón electoral, y además el cuerpo electoral dijo que no. Pero esto no tiene absolutamente nada que ver ni toca aquel pronunciamiento, es como si alguien hubiera dicho que se pueda votar en los centros sociales uruguayos del exterior. Esto es otra cosa, es dar cumplimiento estricto a lo que manda la Constitución, sería un voto exclusivamente –así lo dice el informe– consular, mesas consulares.

EC - Otra pregunta que llega de la audiencia, que manda Leandro de Maldonado: "Si se apela a la Constitución hay que tener en cuenta el artículo 1", y el artículo 1 dice: "La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio".

JRF - Este artículo tiene unanimidad entre los jurisconsultos. Es real, así nace la República, y está muy bien que eso lo establezca el artículo 1. Yo trataría de no transformar esto en una discusión de especialistas constitucionalistas, pero esto es qué es el país, es como decir cuáles son sus fronteras. El artículo 4 dice "la soberanía radica en la nación", es decir, una cosa es el territorio y lo que constituye la forma jurídica de la República, y otra cosa es la nación, dónde radica la soberanía, y la soberanía radica en los uruguayos.

EC - Ahí usted va al artículo 77, que empieza diciendo: "Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación".

JRF - Exactamente.

EC - "Y como tal, es elector y elegible en los casos...".

JRF - Además de lo estrictamente constitucional, que es muy importante, acá hay un tema de construcción democrática y de sensibilidad democrática, que se ha ido perdiendo. En primer lugar, más allá de que se comparta o no, creo que es un informe muy serio, muy profundo, instauramos dos modalidades nuevas para su realización. No olvide que empezamos hace muy poco, estamos haciendo camino al andar. Y en este informe temático se instauraron dos cosas nuevas que han resultado muy exitosas. La primera modalidad instaurada: consultar al conjunto o al más amplio espectro posible de fuerzas sociales y políticas del país. Es decir, la institución no cayó con un paracaídas y dijo "esta solución nos parece la mejor". Fuimos a hablar con los partidos, con la Corte Electoral, con el Poder Ejecutivo, con la gente que tenía posiciones contrarias. Es una diferencia, no estamos pontificando, estamos aportando elementos que puedan ayudar a generar un consenso.

Segunda cosa muy importante. Cuando terminó la presentación del informe, que fue en la antesala del Senado de la República, les ofrecimos la palabra a quienes allí estaban. Había legisladores del Partido Nacional, había legisladores del Frente Amplio, había autoridades de la Corte Electoral y había muchos uruguayos que habían venido especialmente de distintos países para plantear el tema. Entonces fue una especie –digo una especie porque desde el punto de vista jurídico no es lo mismo– de audiencia pública. Fue un cabildo, pero parecido a las audiencias públicas que suelen preceder el acto formal de legislación por ejemplo en Estados Unidos.

Eso fue muy positivo, porque había gente que estaba abiertamente en contra, legisladores que empezaron a decir: "Yo estoy dispuesto a recorrer el camino del consenso", aportó ideas que se incorporaron. Por ejemplo el diputado Jaime Trobo pidió la palabra y dijo: "Me parece importante que si logramos un consenso, hagamos lo que se hizo cuando se estableció la acción afirmativa sobre la participación de la mujer en la confección de las listas, que se votó en una legislatura para aplicar en la siguiente".

EC - O sea que no se aplicara en las próximas elecciones en caso de que efectivamente se aprobara este mecanismo.

JRF - Después lo tendrá que ver el cuerpo político, nosotros no somos legisladores. Pero ayer la reunión terminó con un clima de consenso muy distinto del que había un mes antes de que empezáramos a trabajar en el informe.

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EC - Estamos conversando esta mañana en En Perspectiva con Juan Raúl Ferreira, doctor en Relaciones Económicas Internacionales, integrante del Consejo Directivo de la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Con él estamos tratando este informe que dio a conocer ayer la institución, a propósito del derecho al voto de los uruguayos residentes en el exterior.

Doctor Ferreira, ¿se puede entender que ustedes están haciendo una recomendación sobre cómo o cuál debería ser ese sistema concreto de voto consular?

JRF - No, pese a ser un informe breve, tiene dos o tres cuerpos distintos. En primer lugar, lo de legitimación activa, es decir, ¿por qué la Inddhh interviene en este tema? Por un lado, porque hay un mandato de contribuir a la construcción democrática. Además, como le decía al inicio de la entrevista, están aquellos acuerdos internacionales que obligan a la República y que establecen la necesidad de reparar esto, y un tema que no nos obliga pero que nos tiene que hacer pensar: Chile y Uruguay son los dos únicos países que quedan por instrumentar el voto en el exterior.

EC - Aparece esa información en el documento, y me llamó la atención, no tenía presente que eran solo dos países que tenían esta asignatura pendiente.

JRF - Sí; el tercer país era Paraguay, que tenía una situación exactamente inversa: en Paraguay la Constitución expresamente prohibía a los que residían en el exterior votar, lo cual implicó reformar la Constitución para que puedan votar. Acá la Constitución lo permite, simplemente hay que aplicarla.

Hay una primera parte que es legitimación activa, por qué nos metemos en esto. Y hay una segunda parte que son las recomendaciones, que diría que no son recomendaciones propias, más bien tratamos de pasar por un cernidor, después de muchas entrevistas, conversaciones, etcétera, los puntos que nos parece que facilitan un acuerdo.

EC - Vamos a repasarlos, porque son varios: "Se votará desde el exterior exclusivamente en las elecciones nacionales y no en las departamentales y municipales".

JRF - En eso hemos encontrado consenso aun en aquellos que dicen "no estoy de acuerdo, pero si estuviera...". La idea de que la elección municipal apunta más a algo inmediato, es muy difícil imaginar que un vecino de Malmo tenga que pensar si la iluminación de la calle tal en tal ciudad tiene que ir dos cuadras más cerca del liceo o dos cuadras más lejos; estoy poniendo un ejemplo hipotético cualquiera. Al mismo tiempo, nos da la impresión de que mezclar al cuerpo soberano que vive en el exterior en decisiones municipales es generar resistencia a algo en lo que queremos es generar consenso.

EC - Después dice: "Se establecerá un mecanismo en coordinación con la Corte Electoral para identificar las credenciales de titulares que residan en el exterior, agregando por ejemplo una letra a las tres primeras de identificación de la credencial". ¿Para qué es esto?

JRF - Esto es porque en una de las consultas que hicimos con los técnicos y las autoridades de la Corte Electoral en instancias largas e informales, de conversación y de aprendizaje de parte nuestra, se nos explicó que cualquier otro mecanismo era muy difícil, muy costoso y que llevaría mucho tiempo. En cambio si no hay que rehacer el padrón electoral de cero o –el otro absurdo al que podría llegar– en todas las mesas consulares debería estar presente el 100% del padrón electoral nacional. La manera de evitar el doble voto, que alguien que vote por ejemplo en Argentina se tome un barco y vote de vuelta acá, es inscribirse en los consulados como agentes de registro civil, y ahí se agregaría, delante de las tres letras que marcan todas las credenciales, una letra identificatoria del nuevo país de residencia.

EC - Paso al tercer punto: "No se elegirán representantes de los residentes, como en el modelo colombiano, sino que cada elector que resida en el exterior votará por los candidatos nacionales (presidente y senadores) y por los representantes de sus departamentos de origen". Esta es toda una definición, porque en esta materia hay varias escuelas.

JRF - Sí, esto fue una insistencia que la primera ronda de consultas hicieron los propios legisladores.

EC - En algunas alternativas se ha manejado la idea de crear una nueva circunscripción electoral, un departamento 20; el Uruguay tiene 19 departamentos, entonces crear el departamento 20 y que los uruguayos que residen en el exterior voten por diputados de ese departamento que representarían al departamento de la diáspora.

JRF -Hace pocos días vimos el funcionamiento de este sistema en las elecciones italianas.

EC - Que hubiera diputados de los uruguayos residentes en el exterior.

JRF - Ahí está.

EC - Pero ustedes dicen que eso no.

JRF - Repito: este cuerpo de recomendaciones más que nuestro es lo que recogemos de consenso. Tanto el Poder Ejecutivo como los legisladores de los partidos de la oposición hicieron hincapié en no aumentar el número de legisladores, tener un número fijo, y por otra parte en que habría que reformar la Constitución, y nosotros estamos tratando de que se cumpla la norma ya establecida.

EC - Es polémico esto, es evidente que hay gente que va a decir: "¿Por qué si Fulanito de Tal vive en Nueva York va a seguir votando como si residiera en Tacuarembó?, ¿por qué va a votar un diputado por Tacuarembó?".

JRF - El ejemplo es arbitrario, pero quitemos el nombre Tacuarembó, porque si no, de repente mañana salta un diputado por Tacuarembó y dice: "Juan Raúl puso en mi boca cosas que yo no dije". Esto es general, los diputados y senadores nos lo plantearon. Prácticamente en forma unánime todos ellos nos plantearon que no querían que hubiera alguien que representara en el Parlamento una jurisdicción nueva, porque habría que modificar la Constitución, habría que aumentar el gasto público y estaría sentada en el Parlamento no gente votada en el exterior sino gente que viviera en el exterior. Es un tema muy complejo. Pero reconozco que es un tema opinable, nosotros lo que hicimos fue recoger la opinión casi unánime de las consultas que hicimos. En Colombia, por ejemplo, funciona muy bien ese sistema y en Europa también. Pero cada país tiene su idiosincrasia, su modalidad.

EC - El cuarto punto dice: "El voto sería exclusivamente consular (se votaría en los consulados), pero se habilitará a los consulados generales a abrir mesas generales bajo su control, fuera de los locales de los consulados de distrito, en aquellos casos en que la cantidad de electores y la lejanía de las mesas de votación lo ameriten".

JRF - Por ejemplo, un caso típico: en Nueva York tenemos dos consulados, el Consulado General y el Consulado de Distrito; entre ambos la cantidad de funcionarios consulares daría perfectamente para abrir tres o cuatro mesas, para la persona que trabaja. No olvidemos que hay gente que trabaja por turnos en fábricas, etcétera, el domingo es un día laborable para algunos, no es laborable acá, y menos un día electoral, pero en otros países sí, hay gente que trabaja, por decir algo, de martes a lunes, de martes a domingo y tiene el lunes libre. Para facilitarle a la gente que vive en Queens, en Bronx, en Brooklyn, no en todos lados, pero en los lugares donde conviven dos consulados, uno general y uno de distrito, hay suficientes funcionarios como para abrir más de una mesa. De todas maneras, solamente se aceptaría el voto controlado y escrutado por el consulado, serían mesas exclusivamente consulares.

EC - Para terminar, ¿ustedes prevén que efectivamente hay ambiente como para que se negocie esto políticamente y pueda avanzar en este período de gobierno?

JRF - El último cuerpo son las recomendaciones propiamente dichas. Primero, el Poder Ejecutivo anunció que iba a poner los elementos técnicos para la redacción del proyecto de ley, pero que no lo iba a presentar porque no quería que el proyecto tuviera patrocinador. Esto lo han aceptado dirigentes de la oposición con los que hemos hablado. Entonces, nuestra primera recomendación es que el Poder Ejecutivo termine –porque hay información que es muy difícil conseguir desde el Parlamento– de redactar el cuerpo con estos datos, como algunos que hemos manejado ligeramente y que hay que manejar con más tecnicidad. Segundo, al sistema político, que se aboque a la discusión de este tema este año, que es un año preelectoral, ya el año que viene esto estaría demasiado marcado por consideraciones estrictamente electorales.

Los climas a veces no están y después empiezan a estar. Hubo un cambio entre el momento en que empezamos a trabajar este tema y el momento en que se levantó la reunión de trabajo de ayer. Porque para mí –y creo que los cuatro colegas del Iddhh coinciden– fue algo más que la presentación del informe, fue una serie de recomendaciones compartidas con los actores políticos y sociales y con el Poder Ejecutivo. Fue muy importante en la reunión de ayer la presencia del vicecanciller Roberto Conde, no solo en su condición de ministro interino, sino como la persona responsable designada por el presidente para trabajar este tema con los grupos de la sociedad civil que están trabajando en ello. Así que creo que se está generando un clima, y eso ya es muy importante.

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Transcripción: María Lila Ltaif

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Foto: Presidencia

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