Abogado Martín Risso: informe de la CIDH "ratifica" que sentencia del caso Gelman "es obligatoria para las demás causas"
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó ayer el fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la Ley de Caducidad porque, a su entender, esa resolución "podría representar un instrumento de perpetuación de la impunidad". El abogado Martín Risso, especialista en derecho constitucional y en derechos humanos, dijo a En Perspectiva que la notificación es "fundada" y "clara" y que explica el alcance y el "grado de obligatoriedad" de la sentencia de 2011 del caso Gelman, algo que en Uruguay se ha "malentendido" en los últimos años. Para Risso el pronunciamiento de ayer de la CIDH "es una reafirmación" de que dicha sentencia no refiere solo al caso Gelman sino también a "todas las demás causas de derechos humanos comprendidas en la Ley de Caducidad". Recordó que Uruguay aceptó someterse a la jurisdicción de la CIDH, por lo cual "no hay más remedio" que cumplir con sus sentencias, se esté de acuerdo o no con ellas.
(emitido a las 7.47 Hs.)
EMILIANO COTELO:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó ayer el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de nuestro país que en febrero declaró inconstitucional la Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad. ¿Por qué viene ahora este rechazo de la CIDH? Porque a su entender esa resolución de la SCJ "podría representar un instrumento de perpetuación de la impunidad y el olvido de esos hechos".
Según la CIDH, "la referida decisión de la SCJ constituye un obstáculo para el pleno cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Interamericano, que podría impedir el acceso a la justicia de las víctimas" de delitos cometidos durante la dictadura. Se está aludiendo a que la CIDH había fallado en 2011 respecto a la desaparición en Uruguay de la nuera del poeta argentino Juan Gelman, María Claudia García. En aquella oportunidad, seguramente ustedes recuerdan, el organismo condenó al Estado uruguayo como responsable de los hechos, le ordenó indemnizar a sus familiares, pero además dio otro paso: demandó que se eliminen todos los obstáculos que impidan que se haga Justicia. Concretamente, le exigió al Gobierno y al Poder Judicial, especialmente a este último, a "continuar tomando todas las medidas que sean necesarias para investigar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso y en casos similares en Uruguay".
El informe, conocido en el día de ayer, sigue diciendo: "Independientemente de las normas que sean dictadas o las interpretaciones que se hagan a nivel interno, la Sentencia dictada por la CIDH tiene carácter de cosa juzgada internacional y es vinculante en su integralidad para el Estado de Uruguay".
Vamos a analizar esta novedad, vamos a conversar a partir de este momento con el doctor Martín Risso, que es abogado especialista en derecho constitucional y también en derechos humanos.
¿Usted leyó este informe que se divulgó en el día de ayer?
MARTÍN RISSO:
Lo leí ayer de noche, efectivamente, hice una primera lectura.
EC Porque estamos hablando de un informe que realidad es del 20 de marzo, que lo que hace es supervisar el cumplimiento de la sentencia dictada en el caso Gelman contra Uruguay.
MR Sí, es algo que la CIDH hace habitualmente, tareas de supervisación sobre el cumplimiento de sus propias tendencias. En este caso lo que hizo fue expedir una resolución, una declaración, en la cual señala los aspectos en los que Uruguay ya cumplió y cuáles son los que están pendientes o con algún problema. Es lo que señala básicamente en este caso, que estaría pendiente o estaría complicando el tema. Es una resolución importante, fundada, clara y yo creo que lo que más llama la atención es la necesidad que tiene la corte de aclarar dos aspectos de la sentencia que en Uruguay generaron profundas incomprensiones y discusiones.
EC ¿A qué corte se refiere, a la CIDH?
MR Sí. La CIDH ha sentido la necesidad de aclarar cuál es el alcance de la sentencia Gelman, de la sentencia original de 2011, y cuál es el grado de obligatoriedad que tiene la sentencia. Son dos aspectos que en el Uruguay se han cuestionado y se han malentendido de forma reiterada en este tiempo. Por ejemplo, en cuanto al alcance de la sentencia Gelman es habitual que se diga, incluso por parte de algún especialista en estos temas, que la sentencia de la CIDH refiere solo al caso Gelman. Esto no es así, si uno lee la sentencia de la CIDH, y ahora lo ratifica en la resolución, la sentencia del caso Gelman refiere a ese caso y a todos los demás incluidos en la Ley de Caducidad. O sea que es un ámbito mucho más general, mucho más amplio, y refiere a todos los casos.
Esto está bastante claro en la sentencia, surge de una serie de remisiones, aparte sigue una tendencia tradicional de la CIDH en la materia y es en espejo con la demanda. La demanda que presentó la Comisión Interamericana ante la CIDH pedía la anulación general de la convención. Entonces este es un primer aspecto que ha generado problemas: la sentencia no es solo para el caso Gelman sino que se aplica y es obligatoria para todas las demás causas de derechos humanos comprendidas en la Ley de Caducidad.
EC Pero ahí hay un problema, que es el que ha dado pie a buena parte de este debate: ¿en qué parte del documento, de la sentencia caso Gelman, está incluida esa obligación general?
MR Yo no tengo la sentencia, ¿usted la tiene?
EC Sí, no está en la parte dispositiva, no está en la parte final de la resolución.
MR Si usted se fija en el punto resolutivo número 11 ahí usted va a ver que está la obligación.
EC Claro, lo que pasa es que hay otra forma que es más clara que está en otra parte del documento... Pero vayamos al punto 11 resolutivo.
MR Ese es el punto resolutivo central, parte desde ahí.
EC Dice: "El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, de conformidad con los párrafos 253 y 254 de la Sentencia."
MR Ahí está, ahí la sentencia lo que nos dice en primer término es que la CIDH parte de la base de que la Ley de Caducidad es nula, nos habla del caso de autos sin decir cuál es y nos dice que hay que actuar en conformidad con el párrafo 253. Y si usted va al párrafo 253 y este es el central para entender la sentencia habla del caso Gelman y de otras graves violaciones similares.
EC Sí, lo tengo acá, ese párrafo dice: "Dado que la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, el Estado deberá asegurar que aquélla no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay".
MR Claro, está ahí el problema. Yo comprendo que quien no está habituado a leer sentencias internacionales lo puede confundir. Además la sentencia tiene cantidad de remisiones a sentencias anteriores, la sentencia Gelman es una de tantas que la CIDH viene dictando desde el caso Barrios Altos contra Perú.
EC Pero uno de los argumentos en contra de la aplicación de la sentencia del caso Gelman a cualquier caso de violaciones de los derechos humanos ocurridos durante la dictadura es que este texto que yo acabo de leer, el que habla efectivamente de otras graves violaciones de derechos humanos, no está en la parte resolutiva, ¿no?
MR No, pero por favor...
EC Pero para usted eso no es inconveniente.
MR La parte resolutiva termina diciendo "de conformidad con el párrafo 253".
EC Ahí está, esa es la interpretación que usted hace.
MR Sinceramente, respeto todas las opiniones, pero me parece que no lo podemos discutir. Y ahora lo que tenemos es una especie de interpretación auténtica, porque ahora la propia CIDH ratifica que es para todos los casos comprendidos en la Ley de Caducidad. Cuidado, es lo que ha hecho siempre la CIDH, no es una sorpresa, yo puedo reconocer que puede haber alguna dificultad para entender este giro, pero es lo que ha hecho siempre la CIDH y ahora lo está ratificando, como era previsible.
EC ¿Y qué valor tiene?, ¿qué impacto tiene un pronunciamiento como este que acaba de llegar en estas horas?
MR Bueno, en primer término es una reafirmación de la CIDH, una especie de explicación, de aclaración, de cuál fue la sentencia que aparte está surgida de la sentencia. Es una reafirmación de la obligatoriedad de la sentencia. En Uruguay todavía se sigue discutiendo por parte de algunos si las sentencias de la CIDH son o no obligatorias, lo cual es una situación verdaderamente compleja. Las sentencias son obligatorias, la Convención Americana dice que son obligatorias, Uruguay se sometió democrática y soberanamente a la jurisdicción de la CIDH y todas las sentencias son obligatorias, las nacionales y las internacionales.
EC Ahora, ¿cómo se tramita la eventual incompatibilidad entre una sentencia, de la CIDH en este caso, y normativa interna del país, en este caso Uruguay?
MR En este caso para cumplir con la sentencia lo que tienen que hacer los jueces, lo que tienen que hacer todas las autoridades, es reconocer que para estos casos ya hay una interpretación del tema que fue realizada por la CIDH y que hay que atenerse a esa interpretación. Podrá no estarse de acuerdo, podrá criticarse la sentencia de la CIDH, pero no hay más remedio que cumplir con ella.
Esta misma duda que se genera en Uruguay también se generó en Argentina en su momento. La Corte Suprema argentina en el caso Cantos (2002) dijo exactamente lo mismo que se está diciendo acá: "hay que cumplir con las sentencias salvo cuando la sentencia internacional colide con algún principio constitucional". Bueno, eso duró un tiempo, después en Argentina se comprendió el tema y la Corte Suprema rápidamente cambió su opinión y dijo "no, con la sentencia de la CIDH, como con cualquier sentencia, hay que cumplirla en su totalidad". Se podrán criticar, se podrá no estar de acuerdo, pero las sentencias hay que cumplirlas.
EC Pero usted sabe que hay una lectura de estos hechos, una interpretación, que es además la que maneja la SCJ, que sostiene que hay principios básicos del Estado de derecho que no pueden transgredirse. Por ejemplo el de prescripción de los delitos en determinado plazo, o el de la irretroactividad de la ley penal más severa.
MR Está bien, esa es la posición de la SCJ y eso es lo que está generando el pronunciamiento actual de la CIDH. Acá lo que hay son dos concepciones, una que podríamos decir que es tradicional, más centrada en el derecho interno, que es la que está sosteniendo la SCJ; y otra más moderna, que es la aceptada en la actualidad internacionalmente, que hace conjugar derecho interno e internacional, y que reconoce el rol que tienen los órganos internacionales, lo cual aceptó Uruguay en su momento, en 1975.
EC Porque en el fondo el nudo de esta cuestión es si los delitos que se están investigando prescribieron o no, ese es el punto crítico. Para la SCJ y para toda una biblioteca entre los abogados especialistas, el problema es que las disposiciones, los tratados internacionales que crearon los delitos de lesa humanidad y pasaron a catalogarlos como imprescriptibles, son acuerdos posteriores al momento en que se cometieron los delitos que se están investigando, y sostienen que entonces no hay forma de aplicarlos. El tema del principio de legalidad, cuando se cometieron los delitos tenía que existir la norma que los estableciera de tal o cual forma. En ese punto central, ¿usted qué dice? Porque estoy leyendo este informe de ayer de la CIDH y es lapidario. Dice: "Asegurando que los efectos de la Ley de Caducidad o de normas análogas, como las de prescripción, caducidad, irretroactividad de la ley penal u otras excluyentes similares de responsabilidad, o cualquier interpretación administrativa o judicial al respecto, no se constituyan en un impedimento u obstáculo para continuar las investigaciones".
MR Sí, ese es el otro párrafo que remite la parte resolutiva. Creo que en este caso el planteo general es bastante sencillo: siempre que se llega a una sentencia, a un pronunciamiento judicial, hay dos interpretaciones previas. Acá por supuesto que hay dos interpretaciones. Está la que hace la SCJ que se basa en el principio de irretroactividad, en que en realidad la declaración de delito de lesa humanidad se produjo en el estatuto de Roma que entró en vigencia en el 2002 o en el 2003 y que no puede ser retroactivo. Eso es una posición. Hay una segunda posición que dice que la comunidad internacional ya desde finales del siglo XIX un hito importante es el tribunal de Nuremberg viene reconociendo que estos delitos son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados.
Uno puede dudar o puede tomar partido por una de esas dos posiciones, pero lo que importa para Uruguay es que en el caso uruguayo y en los casos incluidos en la Ley de Caducidad ya hay una sentencia y hay que cumplir con la sentencia. Podremos no estar de acuerdo pero lo que hay que hacer en este momento es cumplir con la sentencia de la CIDH.
EC Y esa sentencia implica que Uruguay debe privilegiar ese marco normativo internacional por sobre sus disposiciones internas y punto, se terminó esa discusión, dice usted.
MR Sin lugar a dudas, Uruguay se sometió a esto y tiene que cumplir. De la misma forma que si la corte de La Haya hubiera dicho que había que demoler la planta de Botnia y construirla en otro lado Uruguay lo hubiera tenido que hacer. Es exactamente lo mismo, es un tribunal internacional tanto uno como otro, Uruguay se sometió a esa jurisdicción internacional, y ahora tiene una condena y la tiene que cumplir.
EC Qué piensa usted a propósito de un razonamiento, una argumentación no digo que nueva, pero que figura en una resolución nueva de la que me entero hoy leyendo el semanario Búsqueda. Lo que ha sostenido la doctora Beatriz Larrieu, que sustituyó a Mariana Mota en su juzgado, rechazó pedidos de clausura formulados por la defensa de militares retirados. ¿Qué razonamiento hace? La doctora Larrieu desestimó dos pedidos de clausura realizados por militares indagados en causas por violaciones a los derechos humanos y evitó pronunciarse sobre si se trata de crímenes de lesa humanidad. Lo que sostuvo es que a su juicio estos delitos no prescribieron porque el plazo para la prescripción debe comenzar a contarse a partir de que se removieron los obstáculos para investigar estos hechos. De acuerdo a su interpretación eso sucedió recién en 2009, cuando por primera vez la SCJ declaró inconstitucional la Ley de Caducidad en el caso de la muerte en dictadura de Nibia Sabalsagaray.
MR Sí, es una interpretación inteligente que se pone a mitad de camino de las otras dos.
EC A eso iba, porque no se mete con el tema de si los delitos de lesa humanidad abarcan a estos que ella está considerando en sus casos, si hay que manejar o no las convenciones internacionales, no se mete incluso con la Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad. Va por otro camino, ¿no?
MR Claro, elude legítimamente el tema internacional y hace una interpretación de derecho interno que le permite seguir adelante con las investigaciones. Es una interpretación. A mí me parece que la interpretación correcta en este caso es que guste o no guste tenemos que cumplir con la sentencia de la CIDH.
EC Para terminar, desde la audiencia por ejemplo Diego pregunta cómo se compatibiliza esta sentencia de la CIDH del caso Gelman ahora ratificada por la propia CIDH en cuanto que tiene alcance mayor y abarca todos los casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura con las dos consultas populares en las que en Uruguay la Ley de Caducidad fue ratificada.
MR Por suerte dentro de todo, que es muy confuso, esto es lo que me parece más sencillo. La consulta popular implica un pronunciamiento democrático de tipo mayoritario, es la mayoría del cuerpo electoral el que se pronuncia y tiene un valor básicamente político frente, por ejemplo, al Parlamento. Indudablemente los legisladores no le pueden enmendar la plana a los representados. Desde ese punto de vista es muy importante.
Pero todo órgano mayoritario tiene contralores contramayoritarios, que son los órganos judiciales. Si mañana en el Uruguay se aprobara una ley restableciendo la esclavitud, por ejemplo, la SCJ podría declarar la inconstitucionalidad de esa ley; y si no lo hiciera la CIDH lo establecería.
Incluso le doy un ejemplo, después del plebiscito de 2009 la SCJ siguió declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad y nadie se quejó, porque lo puede hacer. Los órganos jurisdiccionales están habilitados constitucional e internacionalmente para juzgar la actuación de cualquier autoridad democrática, incluyendo el cuerpo electoral.
EC Para terminar, ahora sí, a la luz de este nuevo documento conocido en el día de ayer, ¿cómo queda la SCJ de nuestro país?, porque todavía tiene para considerar otros planteos de inconstitucionalidad sobre la Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad.
Se lo pregunto por las declaraciones de hace muy pocos días del presidente de la corte, el doctor [Jorge] Ruibal Pino, que dijo que en estos casos iba a encontrarse una "muralla" porque la mayoría de la SCJ, cuatro en cinco, tenía una posición tomada.
MR Si dijo eso, fueron declaraciones un poco desafortunadas. Acá lo que tenemos es otra cosa. ¿Cuál es el efecto que tiene la sentencia de inconstitucionalidad? El único efecto jurídico que tiene es que no se pueden aplicar los artículos de la Ley Interpretativa, pero los jueces están absolutamente habilitados para seguir adelante con los procedimientos. Hoy ya sabemos lo que piensa la SCJ, pero de acá a que lleguen estos expedientes a la SCJ la SCJ puede cambiar de opinión, puede cambiar de integración y vamos a ver lo que pasa. Le repito el caso argentino: la corte tomó una decisión del estilo de la que tomó la SCJ ahora y poco tiempo después profundizó en el tema, la cambió y la adaptó. Pienso que acá puede pasar lo mismo, el cambio de posición es algo absolutamente válido, aceptable y aplaudible si fuera el caso.
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