Dos fallos distintos sobre DDHH en manos de juezas distintas
La jueza penal Beatriz Larrieu desestimó la solicitud para clausurar por prescripción la causa contra mandos civiles, militares y policiales por la tortura y desaparición de la militante comunista Norma Cedrés mientras que Fanny Canessa dispuso la clausura y el archivo de las actuaciones en las que se investigaban presuntas violaciones a los derechos humanos en el período de facto.
Larrieu ocupa el cargo en el cual se desempeñaba la removida Mariana Mota y sostuvo que el plazo constitucional para analizar la prescripción de este tipo de causas debe iniciarse en el año 2009.
En el fallo, al que accedió El Espectador, Larrieu sostiene que "no corresponde tener en cuenta el tiempo de ruptura institucional ni el lapso de vigencia de la ley de Caducidad, ya que dicha norma fue un impedimento para la investigación de los hechos".
Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Larrieu señaló que la ley 15848 "sirvió para clausurar todos los juicios criminales, cerrando toda posibilidad jurídica de una investigación".
Esa norma, dijo, "afectó el derecho de numerosas personas que han visto frustrado su derecho a un recurso, a una investigación imparcial y exhaustiva que esclarezca los hechos, determine responsables e imponga las sanciones penales correspondientes".
Larrieu puntualizó que "las consecuencias jurídicas" de la ley de Caducidad "son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos"
A la causa están vinculados, entre otros, José "Nino" Gavazzo, Jorge "Pajarito" Silveira y Manuel Cordero.
En tanto, Canessa dispuso la clausura y el archivo de las actuaciones en las que se investigaban presuntas violaciones a los derechos humanos en el período de facto.
En su sentencia, emitida el 16 de abril y a la que accedió El Espectador, La magistrada entendió que a partir del fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró inaplicables algunos artículos de la ley interpretativa de la Caducidad, corresponde amparar el pedido de la defensa.
Canessa señaló que, aún admitiendo que el plazo de prescripción haya empezado a correr en 1985, el mismo concluyó el 1 de noviembre de 2011.
La decisión señala que "por la vía de declarar que delitos cometidos antes del año 1985 son 'crímenes de lesa humanidad', la Ley No. 18.831 aplica a hechos acaecidos antes de 1985 una ley penal que no existía en ese período, lo que la Constitución prohíbe"
Canessa subraya, además, que "para los delitos cometidos durante la dictadura y amparados por la Ley de Caducidad, no se creó ninguna norma de prescripción especial, sino que regían los mismos términos extintivos que para cualquier otro delito, por lo que no sería de aplicación la condena impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la remoción de las leyes de prescripción establecidas especialmente para esos casos, ya que no se dictaron tales leyes".