Entrevistas

Proyecto de ley de responsabilidad penal de empresarios en accidentes laborales genera debate sobre normativa de prevención

Proyecto de ley de responsabilidad penal de empresarios en accidentes laborales genera debate sobre normativa de prevención

El Frente Amplio está discutiendo un proyecto de ley que responsabiliza penalmente a los empleadores en caso de accidentes laborales. ¿Cuáles serían las consecuencias de esta norma? En Perspectiva dialogó al respecto con Héctor Zapirain, integrante del equipo de abogados del PIT-CNT, y con Juan Mailhos, asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios. Zapirain sostuvo que "hay un déficit" en la normativa de protección contra accidentes laborales y aseguró que es el empleador quien "tiene la obligación de brindar seguridad al trabajador", añadiendo que si el trabajador incumple con las medidas de seguridad "tiene que ser objeto de corrección por el propio empleador". Mailhos, por su parte, sostuvo que la creación de un nuevo delito penal "no es el mecanismo" para disminuir la siniestralidad. "Para nosotros prevenir es la consigna", dijo, y destacó la importancia de intervenir en el sector informal, donde "no hay inspección de trabajo" que pueda ayudar a la prevención de accidentes.


(emitido a las 8.55 Hs.)

ROMINA ANDRIOLI:
El Frente Amplio (FA) ajusta los detalles de las modificaciones del proyecto de ley que responsabiliza penalmente a los empresarios en caso de accidentes laborales. Se tipificará el delito de "peligro" para penalizar el incumplimiento de las normas de seguridad previstas.

El objetivo es, según la bancada oficialista, apuntar a la prevención para evitar muertes o lesiones graves de los trabajadores. El PIT-CNT participó en la elaboración de esta iniciativa que fue fuertemente cuestionada por las cámaras empresariales.

Para saber cómo ven los cambios propuestos y qué efectos puede tener esta nueva normativa en caso de aprobarse recibimos al asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios, Juan Mailhos, y al abogado de la central sindical, Héctor Zapirain.

Para empezar, Zapirain, ¿por qué desde el PIT-CNT entienden necesario establecer una normativa laboral de este tipo?, ¿de qué diagnóstico general parten?

HÉCTOR ZAPIRAIN:
Es indudable que nuestro país ha tenido de larga data algunas normas de protección frente a los accidentes, también se han desarrollado mecanismos de prevención tanto en el ámbito de la inspección de trabajo como en el tripartito. Sin embargo parecería que a esta altura hay un déficit que se trasunta en los constantes accidentes de trabajo que existen, que se dan con una continuidad periódica que asusta. Los más notorios son los de la industria de la construcción, donde paradójicamente más se han desarrollado los mecanismos de prevención y de participación de los trabajadores, pero sigue habiendo un alto índice de accidentes de trabajo, muchas veces mortales. Sin embargo no es la única actividad, tal vez porque hay menos fortaleza sindical o porque prestamos menos atención, pero en el ámbito del trabajo rural también existen niveles importantes de accidentes, a veces no mortales, pero también graves.

En función de eso debe adoptarse algún mecanismo, alguna medida, que corte esta racha, porque cuando ocurre un accidente de trabajo no solamente afecta al individuo, a la víctima, al trabajador, a su familia, sino que afecta a toda la sociedad e involucra aspectos que tienen que ver con la vida, pero también tiene que ver con los gastos, los temas económicos que el país invierte para tratar de revertir o paliar una situación que muchas veces es difícilmente reversible. Esto siguiendo una tendencia moderna, basta recordar que en Europa varios países tienen normas que penalizan cuando hay un incumplimiento severo, grave, de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Acá en nuestro país el régimen permite sanciones penales solamente cuando hay muertes o lesiones graves, pero se sanciona en función del resultado, no cuando hay una violación de las normas de seguridad sin que cause lesiones o muerte.

Además, en todo este tema de los accidentes de trabajo lo central no es solamente la reparación o los mecanismos que permitan indemnizar, sino que debe asegurarse una prevención efectiva, porque la idea es que no existan accidentes. Más allá de ese plus de infortunio que toda actividad puede tener.

RA – Mailhos, antes de entrar en el análisis del articulado que se está trabajando dentro de la bancada del FA, ¿qué opina usted de los argumentos que esgrimía Zapirain, que es lo que llevó al PIT-CNT a plantear una normativa de este tipo?, ¿cuál es la voluntad de las cámaras empresariales de legislar en este tema?

JUAN MAILHOS:
Tenemos conceptualmente una visión distinta, nos preocupa que se trate de que el establecimiento de un nuevo delito penal ayude a proteger mejor al individuo, en ese sentido creemos que no es la situación deseable. Estamos preocupados con esto porque, como digo, la creación de un delito no va a proteger mejor a las personas, y es interés del empresario que no se produzcan accidentes de trabajo, nadie quiere trabajadores ni lesionados ni mucho menos fallecidos.

Estamos todos alineados en el objetivo de prevenir y reducir los accidentes de trabajo y digo que estamos todos alineados porque se viene trabajando ya desde hace mucho tiempo en generar una cultura de prevención. Estos son aspectos multifactoriales, cuando se da un accidente de trabajo en general no se da por una sola situación ni una sola causa, en general son situaciones que son multicausales, confluyen una cantidad de elementos que dan lugar a un hecho inesperado y que en algunos casos lamentablemente tiene consecuencias para la salud del trabajador o inclusive para su propia vida. Pero insisto, para nosotros prevenir es la consigna, cambiar una cultura que está instalada en el trabajo, y creo que en eso trabajadores, empresarios y el propio gobierno tenemos conciencia de las dificultades que enfrentamos. Además tenemos ya una trayectoria de trabajo conjunto en varios ámbitos, porque desde hace ya unos cuantos años estamos juntos en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en el cual se discuten temas vinculados a esto, a la salud y a la seguridad de los trabajadores. También en los Consejos de Salarios, con lo cual yo creo que las cosas han empezado a cambiar.

Hay ejemplos concretos de sectores de actividad que tienen regulado y tienen planificaciones conjuntas en este sentido. Entonces, en definitiva, proteger mejor la salud y la vida del trabajador y, en definitiva, bajar la siniestralidad creemos que no se logra con una tipificación de un nuevo delito penal. Ya Zapirain lo decía, acá no estamos frente a un vacío legal, ya existen normas penales y cuando los empresarios las han infringido se ha accionado contra ellos la responsabilidad penal. No nos parece que la sanción de una ley que además establece una responsabilidad objetiva sea la mejor manera para contribuir a un cambio de cultura que involucre a todos y que en definitiva logre cambiar y reducir la siniestralidad. Con una ley, con un nuevo tipo penal, este objetivo para nosotros no está asegurado.

RA – La última versión del proyecto de ley trascendió en los últimos días, según publicó El Observador y según nosotros pudimos averiguar. Si bien no es la versión definitiva y se le puede hacer alguna modificación, es aparentemente la base que se va a tomar y de alguna forma refleja lo que es y por dónde va el proyecto.

Esta última versión dice que "el que infringiendo las normas de prevención de accidentes de trabajo y estando legalmente obligado no adopte los medios de resguardo y seguridad necesarios, poniendo en peligro concreto la vida, salud o integridad física del trabajador o trabajadora, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaria (...) la modalidad culpable será castigada con tres meses de prisión a tres penitenciaria", y dice que "constituye una circunstancia agravante de este delito que del hecho resulte la muerte o lesión de trabajador".

Esta nueva versión del proyecto de cierta forma endurece lo que estaba previsto originalmente, porque recordemos brevemente: inicialmente estaba planteado se imputaba responsabilidad penal en caso de incurrir la muerte o lesión grave de un trabajador pero no por el solo hecho de que falten elementos de prevención. ¿Cómo ven concretamente este cambio?, ¿Zapirain?

HZ – Creo que es un cambio positivo que mejora el proyecto original. Éramos conscientes cuando este proyecto o el anteproyecto estuvo en etapa de consulta que lo que hacía era reforzar las normas que ya estaban. No implicaba un cambio sustancial, pero sí reforzaba.

De acuerdo a algunas versiones y opiniones vertidas en la Comisión de Legislación del Trabajo sé que lo que se había criticado era que debía de irse hacia una figura específica en materia penal, que sanciona lo que yo dije anteriormente. Se sanciona la violación de la obligación de seguridad, es decir, el empleador tiene la obligación de brindar o dar seguridad al trabajador, que es una obligación contractual pero también legal, porque afecta no solamente intereses privados sino también públicos.

RA – Se tipifica de alguna forma el delito de "peligro".

HZ – El delito de "peligro", y en eso me parece que se alinea a algunas modernas legislaciones, como la española, donde se sanciona ese "peligro" cuando el empleador no adopta o no cumple, por negligencia, impericia, con las normas de seguridad y eso pone en peligro. No necesariamente tiene que implicar una muerte o algo así, pero sí pone en peligro. Lo que trata es de corregir, acá hay un sentido preventivo, estableciendo que si usted viola las normas de seguridad, ya sea por acción u omisión, eso constituye de por sí un delito. El bien jurídico tutelado acá es la seguridad.

RA – Mailhos, en su caso, ¿cómo ve esta última versión del proyecto?

JM – Nosotros no tenemos idea de si este va a ser el último proyecto, se hace también muchas veces difícil porque el cambio entre el original y éste es bastante sustancial. Pero, de vuelta, nos parece que acá hay una cuestión conceptual: ¿se previenen los accidentes de trabajo estableciendo un nuevo tipo penal?, bueno, el PIT-CNT aparentemente entiende que sí y nosotros entendemos que no. Creemos que esto implica un trabajo mancomunado que hay que hacer entre las partes y no es necesario un nuevo tipo penal. En la cancha, en los hechos, no creo que nadie vaya a poder estar más constreñido a cumplir las normas de salud y seguridad porque hay un delito penal nuevo, cuando esto ya está regulado. Entonces nos parece que el objetivo buscado, que es la reducción de los accidentes de trabajo a través de un nuevo tipo penal, no es el mecanismo para solucionarlo.

RA – Cuando usted dice que ya está regulado, ¿a qué norma concretamente se refiere?

JM – A las normas que ya existen, hay empresarios que se les ha ejecutado la responsabilidad penal y han ido presos porque ha habido fallecimientos, o, por negligencia o lo que sea, se le genera lesiones a los trabajadores. Eso ya lo tenemos y no ha solucionado el problema. Nosotros creemos que para la efectiva solución del problema hay que trabajar de manera conjunta, tomar conciencia de esto.

Yo decía, los accidentes son multicausales, muchas veces los accidentes se producen por impericia, negligencia, desatenciones de los propios trabajadores, o inclusive por la no utilización de los medios de protección que le suministran las empresas, no les queda cómodo... en fin. Entonces sería muy difícil analizar todas las circunstancias en las cuales se puede dar un accidente dentro de un recinto de trabajo. Nos preocupa que se apunte hacia una penalización que no va a cumplir las finalidades que además el propio proyecto –por lo menos el anterior– traía en su exposición de motivos, y se deje de lado o no se enfatice el trabajo conjunto que hay que hacer. Hay experiencias muy concretas de cosas buenas que se están haciendo en el Uruguay en el sector construcción y en otros. Es verdad que hay otros sectores que tienen un rezago mayor, pero esto implica sensibilizar, capacitar, formar, establecer planes. Para nosotros la solución va por otro lado y no estamos rehuyendo a la responsabilidad porque, insisto, la responsabilidad penal ya está establecida en nuestro derecho. Esta norma, en cualquiera de sus dos versiones –la primera además era inconstitucional, esta otra no tenemos claro que sea la última versión, habrá que verlo– no soluciona el problema. A nuestro juicio la solución no va por el lado de un nuevo delito sino por el de la prevención y el trabajo conjunto entre trabajadores, empresarios y el propio gobierno.

RA – Zapirain, ¿por qué entiende que caben penas de prisión por no cumplir con la normativa laboral?, ¿el PIT-CNT entiende que solo una amenaza de sanción penal sirve para prevenir accidentes o muertes en el ámbito laboral?
 
HZ – A ver... no es tan sencillo. La cuestión es mucho más compleja. Yo concuerdo con el doctor Mailhos en que indudablemente frente a cuestiones que tienen que ver con las condiciones de trabajo, salud, seguridad hay un plano de participación donde las partes pueden buscar medidas, mecanismos de tipo preventivo. De hecho, hay experiencias; se citó la construcción, podemos citar la forestación, por ejemplo. Sin embargo, a esta altura parecería que eso no es suficiente. No olvidemos que el trabajador está sujeto a una relación de subordinación, a una autoridad. Por lo tanto, si incumple determinadas normas de seguridad corresponde al empleador corregir, y no decir: "Bueno, el trabajador incumplió...".

Yo participo de la idea de que la ley muchas veces tiene una finalidad educativa, no solamente correctiva, de penalización, sino también educativa; y creo que en principio, este segundo texto, el que usted ha leído, se ubica más lo que han sido modernamente las legislaciones. Es decir, sancionar el peligro, el no cumplimiento de las normas de seguridad con independencia de los efectos que ese incumplimiento causa. Es un gran alerta. ¿Podemos corregir a través de una ley penal o no? Bueno, es la misma discusión que existe hoy, si bajando la edad de imputabilidad evitamos que haya más o menos delitos penales, rapiñas, etcétera. Es la misma discusión. Es decir, ¿mejora si creamos una ley penal que baje la edad de imputabilidad?

RM – El PIT-CNT entiende que no.

HZ – Nosotros entendemos que no, pero es distinto. Esta ley sí corrige. En la década del 80 pasó en Europa que habían sufrido los embates de la tercerización y otras formas de trabajo, donde se habían incrementado los niveles de siniestralidad, y el ordenamiento jurídico respondió mediante creación de figuras penales específicas que sancionan el caso de incumplimiento grave de las normas de seguridad. eso indudablemente tiende a corregir una situación.

El PIT-CNT como movimiento sindical cree que dada la magnitud que hoy tenemos de accidentes de trabajo –no solamente en la construcción, como les decía, sino rurales y en otras actividades, donde los mecanismos que se han llevado a cabo no han sido suficientes– debe existir una norma que penalice aquellas conductas patronales que son remisas en cumplir las normas de seguridad y salud. Porque las hay, hay conductas remisas. Entonces creo que es un instrumento más, no el único pero sí un instrumento más, para corregir una situación que es trágica.

RA - Mailhos, ¿cuál es la alternativa que plantean las cámaras empresariales? Usted ha hablado de ejemplos exitosos que se han tenido en cuenta, pero Zapirain decía recién: si bien es cierto que en muchos casos se ha trabajado en conjunto, dada la cantidad de accidentes que se están dando en materia laboral, no parece suficiente. Hay que tomar otro tipo de medidas. ¿Podrían las mismas cámaras sancionar a las empresas que incumplen, por ejemplo?
 
JM – Por supuesto que yo no voy a establecer estas reflexiones sobre la base de que una muerte ya es un efecto significativo para las empresas, para la sociedad y es injustificado desde todo punto de vista. Pero nosotros no tenemos la percepción de que la siniestralidad haya aumentado en el país. No hay verificaciones empíricas en ese sentido. El Banco de Seguros, por ejemplo, que podría ser uno de los actores directamente involucrados en esto, no tiene o por lo menos no proporciona a los actores sociales datos sobre la siniestralidad. Por tanto, tampoco en esto hay una base concreta que justifique una norma de esta naturaleza. Para copiar, además, vamos a copiar bien. Ir a la legislación española sin analizar en qué contexto se da esa responsabilidad penal, qué herramientas e instrumentos tienen los empresarios y los trabajadores nos parece que no es una buena cosa ni una solución al tema.

Pero yo quiero decir algo: hay cosas acá que nosotros nos olvidamos, que es que el Ministerio de Trabajo desarrolla la Policía del Trabajo en esto, hay una inspección de Trabajo que realiza inspecciones, todos los días los empresarios formales estamos sometidos a esas inspecciones, hacemos los esfuerzos por mejorar. El país, a pesar del crecimiento económico, tiene un 27% o 30% de población económicamente activa que se desarrolla en el sector informal. Ahí no hay inspección de trabajo, y ahí no hay accidentes que se prevengan de ninguna manera, y ahí no interviene la acción sindical y tampoco llegan las cámaras empresariales, entonces anoto que si el objetivo es revertir la cantidad de siniestros también deberíamos hacer un esfuerzo por llegar a los lugares a los cuales no llegamos. O sea, ¿qué se puede hacer para revertir los niveles de siniestralidad? Bueno, por lo menos entrarle al sector informal de la economía e incidir para el cumplimiento de la normativa por parte de todos. Eso es una medida concreta, específica y que involucra nada más y nada menos que a la tercera parte de los trabajadores de este país.

¿Qué más se puede hacer? Prevención, cultura de prevención, y eso no se hace de un día para el otro. Eso es lo que nosotros hemos instalado en el diálogo que tenemos en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, una cultura de prevención. Con cosas muy importantes: se han reglamentado convenios internacionales de trabajo, hoy por hoy tenemos comisiones tripartitas sectoriales que analizan cuál es la realidad macro de los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo; tenemos también reglamentación de convenios internacionales que impone el delegado sindical de salud y seguridad, o sea que hoy por hoy los sindicatos, que están preocupados en incidir en la vida y el desarrollo de las actividades en las empresas, también tienen esa posibilidad de tener su delegado que avizore desde adentro de la empresa cuáles son las dificultades que hay. A mí me gustaría saber si la responsabilidad penal que se involucra también será para el delegado sindical que realiza esas tareas dentro de la empresa.

Pero insisto: yo no voy por lo penal. Creo que lo penal es una mala solución para esto, voy hacia el trabajo conjunto que necesariamente vamos a tener que realizar acá a través del Consejo Nacional de Salud y Seguridad, a través de las comisiones tripartitas en lo sectorial, a través de los consejos de salarios. Hay mucho camino por recorrer y además también hay que involucrar de alguna manera al Banco de Seguros del Estado que tiene también el monopolio en el tema de accidentes de trabajo. Hoy por hoy las pólizas de accidentes de trabajo de las empresas no son bonificadas en el caso que haya inversiones en materia de salud y seguridad. Y esas cosas tienen que ser revertidas en un ámbito en el cual el Banco de Seguros del Estado tiene un monopolio y que genera condiciones gravosas muchas veces para las empresas e inhibe invertir más –porque yo creo que esto es una inversión– en cuestiones de salud y seguridad para los trabajadores.
 
RA – Enseguida continuamos hablando a propósito de este proyecto que responsabiliza penalmente a los empresarios en caso de accidentes laborales.

***

RA – Si un empleador no cumple con la normativa de seguridad laboral prevista podría ir preso si prosperan las modificaciones al proyecto de seguridad penal sobre accidentes laborales que está discutiendo el Frente Amplio. Como decíamos antes, la nueva versión se basa en la legislación española y tipifica el delito de "peligro". Establece como agravante las muertes o lesiones graves del trabajador a la vez que deslinda la responsabilidad de los subcontratantes. Sobre los efectos de esta normativa, en caso de que llegue a aplicarse, y sus consecuencias prácticas es que estamos conversando hoy con el asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios, Juan Mailhos, y con el integrante del equipo de abogados del PIT-CNT, Héctor Zapirain.

Zapirain, de alguna forma se repetía en los mensajes de texto de los oyentes: ¿Por qué no se apunta también con este proyecto a la responsabilidad del propio trabajador?, ¿qué pasa si es el propio trabajador el que, teniendo los elementos necesarios, decide no usarlos, a quién se responsabiliza en ese caso?

HZ – Bueno, creo que acá o que importa es la responsabilidad del empleador, la responsabilidad del trabajador que incumple con las medidas de seguridad tiene que ser objeto de corrección por el propio empleador. Es decir, el trabajador está sujeto a una autoridad, a una subordinación y por lo tanto corresponde al empleador adoptar las medidas correctivas. Si el trabajador se niega a ponerse los elementos de seguridad, indudablemente el empleador tiene las facultades de sancionarlo. Y puede hasta despedirlo.

RA – Usted dice entonces que es parte de la tarea del empresario hacer que el trabajador acate lo que hay.

HZ – Exactamente. Acá lo que importa son los incumplimientos que realizan los patrones, los empleadores. Para los incumplimientos de los trabajadores hay mecanismos correctivos y sancionatorios que dependen del propio empleador.
 
RA – Mailhos, ¿cómo lo ve usted?
 
JM – Yo no comparto esa visión porque cuando se produce un accidente, si hay involucrado un hecho propio de algún trabajador, ¿qué posibilidades tengo yo de sancionarlo, si el tipo provocó el accidente? No hay ni tiempo material ni condiciones para sancionarlo. Yo no quiero gastar tiempo en esto, creo que el trabajador tiene responsabilidad, tanta responsabilidad y muchas veces mucha más responsabilidad que el propio empresario en el acaecimiento de los accidentes.

Pero insisto, nosotros no somos partidarios de la creación de un nuevo delito penal, un nuevo delito penal no soluciona este tema. Nosotros sí creemos que esto se soluciona con una nueva cultura de prevención y se soluciona con los mecanismos que estamos discutiendo con el PIT-CNT en todos estos ámbitos, con lo cual esto nos parece totalmente innecesario y nos parece que no va a cambiar la situación, no va a reducir los accidentes de trabajo. Para que se reduzcan los accidentes de trabajo hay medidas concretas: primero, intervenir en el sector informal de la economía, en el cual no tenemos registros y en el cual seguramente por las condiciones en las que trabajan los uruguayos allí hay más problemas o debería haber más problemas que en el otro sector. Segundo, tiene que haber responsabilidad del trabajador, indudablemente, porque no puede decirse que el trabajador solo va a quedar al poder disciplinario del empleador, cuando muchas veces además puede ser que esté sindicalizado e implica todo una situación de "Bueno, a ver si la sanción fue por incumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, si fue por estar en el sindicato, si no fue...", ya conocemos esas discusiones que en definitiva pueden dejar estériles la sanción. Si el trabajador por su culpa o por su negligencia produce un accidente de trabajo, yo creo que no puede estar abstraído de la responsabilidad penal si se producen lesiones graves para otro trabajador o para el empresario, para un proveedor o un tercero. Nadie puede sostener eso con adecuada lógica.

Lo otro, reconocer que el gran empleador en el Uruguay es el Estado, entonces cuando estamos hablando de esto debe quedar bien claro que el Estado está involucrado en estas responsabilidades. Digo esto porque en general el gobierno, el Estado, es muy enfático en exigir las cosas al sector privado, pero muchas veces no se miran el ombligo y no ven las condiciones en las cuales trabajan los públicos. Yo no quiero abrir el debate en eso pero en el sector público hay muchas dificultades, hay mucho por hacer. Yo me pregunto qué sentido podría tener una responsabilidad penal en esto que ya nos ha mostrado con hechos de última notoriedad las dificultades en que muchas veces se trabaja. Entonces, tener en cuenta lo que puede significar en inversión real para el Estado para ponerse al día, ponerse al tono con estas cuestiones. También es un desafío que nosotros vamos a reclamar en caso de que se apruebe esta ley, que entendemos altamente inconveniente por las razones anotadas.

Una vez más estamos hablando de una ley sin acuerdo, una ley impuesta por el sector sindical. Y este es un tema que tiene que preocupar a los uruguayos. Acá no hay negociación, acá no ha habido consulta, acá simplemente hay un diálogo entre el movimiento sindical y una fuerza política que hoy detenta una mayoría parlamentaria y expone a todos los uruguayos a estas soluciones que tienen una mirada unilateral, una mirada unilateral que preocupa por la calidad legislativa: "Hoy te propongo esta ley, es inconstitucional o no sirve, te propongo mañana la otra" y exponen al país a una cuestión que nos parece a nosotros que no es la manera en la cual deberían transitarse para la aprobación de normas tan importantes como esta.
 
RA – Zapirain quería agregar algo respecto a lo que decía Mailhos.

HZ – Sí, dos cosas. Aclarar en principio: cuando incumple un trabajador indudablemente es responsabilidad del empleador corregir. Eso por supuesto no quita que el incumplimiento del trabajador pueda generar otras consecuencias: daños morales, o daños materiales, y en todo caso responsabilidad civil o penal. No es eso lo que estoy diciendo. Lo que sí estoy diciendo es que hay una obligación primaria de corregir los incumplimientos del trabajador por parte del empleador. Hay una responsabilidad que es del empleador, y es responsabilidad por sus dependientes. Es una disposición que está en el Código Civil, por tanto no vamos a inventar nada nuevo.

Segunda cuestión, el movimiento sindical, PIT-CNT, ha contribuido mucho por el tema de toma de conciencia de los trabajadores respecto a los temas de seguridad. El Departamento de Salud Laboral del PIT-CNT constantemente está haciendo cursos, formación, etcétera, tratando de crear esa cultura de la que hablaba el doctor Mailhos.  Por lo tanto creo que el movimiento sindical ha asumido con responsabilidad esa tarea de formar, de hacer tomar conciencia, de crear esa cultura. Ahora, indudablemente también ahí hay disfuncionalidades que provienen del propio sector empleador. Respecto a lo último que decía el doctor Mailhos, creo que no es tan así, esta ley ha sido impulsada por el movimiento sindical, ha sido presentada por legisladores del sector oficialista, pero indudablemente se ha abierto una etapa de debate y de discusión, esta actividad hoy es índice de eso, donde cada uno de los sectores involucrados da su opinión.

Ahora, quiero rechazar la idea de que las leyes o las normas deban ser producto exacerbado del consenso. Debe buscarse el consenso pero indudablemente las leyes muchas veces se imponen por las mayorías, están legitimadas, en función de una determinada visión y política legislativa. No necesariamente debe contar con la aquiescencia de todos los sectores, no es así en ninguna parte del mundo. Una cosa es que busquemos el consenso, que tendamos a lograr consenso para la creación y aplicación de normas, otra es que eso termine siendo un obstáculo. Esta norma, o este proyecto de ley de responsabilidad penal, es un elemento más que el movimiento sindical cree firmemente que va a contribuir a mejorar una situación, sin perjuicio de todas las cosas que existan hoy y que se puedan mejorar, pero es un elemento que hoy me parece que va a coayudar para mejorar esa situación que está planteada.

RA – Mailhos.

JM – Yo simplemente quiero insistir en la idea de que el poder de dirección de la empresa no es plenamente fijo para solucionar el tema de los accidentes de trabajo. Acá los accidentes se producen por temas multifactoriales, muchas veces la responsabilidad es del trabajador, el accidente se produce de manera instantánea.

A nosotros nos parece que esta ley no ha tenido un debate adecuado, es simplemente a instancias del movimiento sindical y una vez más no se demuestra la eficacia del instrumento respecto de la situación actual. Nosotros directamente somos contrarios a legislar en este sentido, nos parece que un nuevo delito penal no va a disminuir los accidentes de trabajo, y dejo instalado lo que ya he dicho: trabajar en el sector informal, involucrarnos todos en los ámbitos que ya tenemos para generar cultura de responsabilidad. Si se entiende que esta norma la van a aprobar con los votos del partido de gobierno saber que también tiene que responsabilizarse penalmente al trabajador y al delegado sindical que está en muchas de nuestras empresas y que está para eso, para advertir de los riesgos y que esa responsabilidad también debería ser ejecutada contra los representantes sindicales. De lo contrario, esto puede verse como un instrumento de presión indebida de los propios sindicatos contra las empresas en algunas ocasiones. Así que nosotros nos manifestamos totalmente en contra del proyecto y esperemos lógicamente que el Parlamento reflexione y no sea aprobado.

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Foto: Presidencia

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