Entrevistas

Juez de Faltas Jorge Pírez: al sancionar infracciones leves, juzgados de faltas pueden ayudar a prevenir delitos mayores

Juez de Faltas Jorge Pírez: al sancionar infracciones leves, juzgados de faltas pueden ayudar a prevenir delitos mayores

Los juzgados penales especializados en faltas, que habían sido desactivados en 2009 para dar lugar a juzgados laborales, volvieron a funcionar el 1º de junio como parte de la estrategia de seguridad del Gobierno, que los ve como un dique de contención contra el delito. En diálogo con En Perspectiva, el juez de Faltas de segundo turno Jorge Pírez se mostró de acuerdo con que puedan ser "una primera barrera" para prevenir que las personas cometan delitos mayores porque consideró que "todas las infracciones tienen que tener cierta sanción, si no se está creando un sentimiento de impunidad en la sociedad". Se refirió también al proyecto de ley de faltas que está a estudio del Senado y destacó los "tres cambios fundamentales" que establece: la sustitución de la multa económica por la realización de tareas comunitarias; la derogación y reformulación de algunas faltas y creación de otras, y el cambio en el proceso, que implicará una sistematización "mucho más ágil" de las denuncias.


(emitido a las 8.48 Hs.)

EMILIANO COTELO:
Los juzgados penales especializados en faltas volvieron a funcionar el pasado 1º de junio, después de un período de inactividad que duró cuatro años.

La penalización de los ilícitos de menor importancia es considerada por el Gobierno como una "primera barrera de contención" al delito, y era una de las 15 medidas que integraban el "paquete" de seguridad presentado en junio de año pasado por el Poder Ejecutivo.

¿Cómo están funcionando en estos primeros días estos juzgados? ¿Qué tipo de casos han tenido que atender?

De eso vamos a conversar esta mañana con el doctor Jorge Pírez, juez de Faltas de segundo turno.

Usted ya tuvo que trabajar, ahora ingresó en el período de descanso, salió del turno.

JORGE PÍREZ:
Salimos del turno de atender las llamadas telefónicas, por decirlo de alguna manera, las denuncias que vienen de la seccional. Ahora comenzamos a trabajar, seguimos con los casos que recibimos durante estos 10 días, y está de turno el primer turno, que es la doctora Mary Campiglia.

EC - Veamos esto primero en su contexto, ¿de qué casos se ocupa específicamente un Juzgado de Faltas?

JP - Las faltas están en nuestro Código Penal, artículo 360 y siguientes. Básicamente le voy a contar mi experiencia, los casos que hemos recibido porque terminé anoche el turno, 10 días de turno. En el turno recibí 84 situaciones diferentes, y lo que más me llamó la atención fueron los casos de obtención fraudulenta de una prestación, esto es, aquel que a sabiendas de que no puede pagar utiliza los servicios de taxi, va a un restaurante, a un hotel. Esos fueron la mayoría de los casos.

EC - ¿Ah, sí? ¿Por ese lado vino la principal cantidad de denuncias?

JP - Es muy variado, pero ese caso estuvo muy marcado. Lo otro es desobediencia a la autoridad policial, por ejemplo aquellos que le gritan a un policía, que hacen caso omiso a la orden que les dan; también desorden en la vía pública, ruidos molestos entre vecinos, denuncias de reuniones que hacen ruido, esos fueron los casos que más se repitieron en este turno. Estuve cotejando con lo que venía de antes de que se cerraran los juzgados de Faltas, con los informes estadísticos del Poder Judicial, y creo que se repiten las faltas, salvo que no tuvimos ningún caso de algo que era muy común como el juego de azar y la reventa de entradas, que también son faltas. Cuando funcionaban los juzgados de Faltas, hace casi cuatro años, había muchos casos de esos. Las que nombré también se daban en esa situación, o sea que las faltas que están llegando al juzgado prácticamente son las mismas que hace cuatro años.

EC - ¿Quién presenta la denuncia?

JP - Nosotros recibimos todas a través de la seccional. Más allá de que la persona puede ir a hacer una denuncia al Juzgado de Faltas, básicamente se presenta en la seccional y la Policía da cuenta al juez. Nosotros trabajamos con el teléfono y ordenamos las primeras medidas, la citación de la persona...

EC - ¿Es complicado diligenciar la prueba en este tipo de casos?

JP - El procedimiento en faltas es similar al que se sigue a nivel penal, la única diferencia es la gravedad del delito; la falta es una infracción más leve y el delito una infracción más grave. Básicamente se recibe la llamada y se ordena qué diligencia hacer, qué citaciones, citar testigos, citar funcionarios policiales. No es complicado, está el auto de procesamiento, como es un tema penal es prácticamente el mismo procedimiento.

EC - Citemos uno de los ejemplos que usted mencionaba recién: denuncias por obtención fraudulenta de una prestación. Dice el Código Penal: "El que a sabiendas de que no le era posible pagar usufructuara el hospedaje en un hotel, comiera en un restaurante, viajara en ferrocarril, vapor, tranvía o medio semejante de locomoción". La redacción es muy vieja, está con olor a naftalina, pero entendemos cuál es el tipo de situaciones. ¿Cómo se prueba que alguien trató de usar o usó un servicio de estos sabiendo que no iba a poder pagar?

JP - Por ejemplo en el caso del taxi, el taxista mismo lleva la persona a la seccional, dice "este señor me está haciendo pasear y no me va a pagar", y efectivamente la persona no tenía plata.

EC - Pero es la palabra de uno contra la del otro, probablemente.

JP - No, en los casos que hemos tenido las personas reconocen, la mayoría de los casos no han llegado al juzgado porque aparece siempre un familiar, la madre, un hermano, que viene y abona la prestación. En este turno tuve 15 casos de obtención fraudulenta de una prestación y solo quedaron dos que están pendientes, en los que no se cumplió el pago, porque la persona dice que va a pagar y se le dan 24 horas para que pague. Por ejemplo, hoy tenemos el caso de una persona que llega al juzgado porque dijo que iba a conseguir dinero para pagar, se le dieron 24 horas y no pagó, por lo tanto vencieron esas 24 horas y pasa al Juzgado de Faltas. En general no se generan complicaciones de prueba en estos casos.

EC - ¿Y otros de estos casos que también terminan en una denuncia por faltas?

JP - Más complicado por ejemplo son desobediencia o desorden en vía pública, ahí hay que conseguir testigos, o cuando es un tema con funcionarios policiales, ahí sí se da palabra contra palabra. Pero es como en cualquier otro caso penal, se toman declaraciones, se busca la coincidencia en las declaraciones, testigos. Se trabaja de modo muy similar a cuando se tiene que instruir un delito.

EC - ¿En el caso de conflictos entre vecinos?

JP - En ese caso también, por ahora estamos citando a las partes, algunos casos se han solucionado porque son problemas puntuales y en otros casos hay que seguir indagando. Esto es más complicado de investigar que lo otro, porque generalmente es palabra contra palabra, entonces se busca algún elemento probatorio, como puede ser la declaración de algún vecino, antecedentes.

EC - En estos días, ¿qué situaciones le han tocado en esa materia?

JP - Muchas, se quejan de que los vecinos hacen reuniones nocturnas, de que tienen animales, de que no dejan dormir. Sobre todo reuniones nocturnas, en los horarios de descanso del otro vecino. Básicamente vienen por ese tema.

EC - ¿El volumen de denuncias que le ha tocado manejar en estos días? Usted ya dio algún número.

JP - 84.

EC - 84, ¿en qué período?

JP - En 10 días.

EC - ¿Es lo que ustedes esperaban? ¿Es poco?, ¿es mucho? ¿Sobrepasa la capacidad de trabajo del juzgado?

JP - Creo que va a haber más, todavía es poco para lo que esperamos. Vamos a ser sinceros, estas 84 son situaciones que se presentan, no todas llegan a instruirse. Como le decía, en obtención fraudulenta de una prestación eran 15, pero si abona por ejemplo un familiar, por un tema de política criminal reparó el daño y el expediente no se instruye, se archiva. Creo que van a venir más a medida que la gente y la Policía misma empiecen a ver cómo está funcionando, creo que va a haber más trabajo para el Juzgado de Faltas.

EC - ¿Qué pasaba hasta ahora, hasta el 1º de junio, con este tipo de conflictos?, ¿a dónde iban a parar si los juzgados no estaban activos?

JP - Como decíamos, estos juzgados de Faltas fueron suprimidos. Vamos a contar la historia de los Juzgados de Faltas. Primero existía un Tribunal de Faltas en Montevideo; luego, en el año 96, la Suprema Corte de Justicia resuelve crear de ese tribunal tres juzgados de Faltas; luego en el 2001 se suprime el tercer turno y quedan dos juzgados de Faltas, hasta el 2009, cuando se resuelve suprimir los dos juzgados de Faltas que estaban funcionando, y a partir del 1º de febrero del año 2010 todas las faltas son atendidas por los jueces penales. Por ejemplo, se dispuso por acordada que iba a atender el juez penal que estuviera de turno y que recibía las llamadas de otras dependencias, por ejemplo del Ministerio del Interior. Estaban dentro de la órbita de la competencia del juez penal. El juez penal, además de instruir faltas, tenía que instruir delitos. Estamos hablando de que son infracciones más leves que a veces por un tema de política criminal no llegaban al juzgado. Y el volumen bajó, yo estaba mirando la estadística y cuando pasaron a sede penal creo que había cinco o seis sentencias de faltas por año.

EC - Esa fue la situación en la que se estuvo hasta ahora.

JP - Hasta el 30 de mayo.

EC - O sea, desaparecieron, no existieron los juzgados especializados en faltas y tenían que ocuparse los jueces penales, como podían.

JP - Exacto, además de atender todos los delitos que tienen, por ejemplo un homicidio, una rapiña, hurto, violación, atender una falta, por ejemplo una obtención fraudulenta de una prestación, el caso de una persona que por ejemplo no le pagó a un taxista 200 pesos.

EC - ¿Para usted es conveniente que existan juzgados especializados?, más allá de que usted es interesado en el asunto en la medida en que ahora está ocupando ese cargo. ¿Es algo que facilita las cosas?

JP - Primero que nada, los jueces estamos para aplicar la ley y para trabajar en lo que el legislador o el Poder Ejecutivo entendieron. Como usted bien decía hoy, esto se enmarca en un programa de 15 puntos que había dispuesto el Gobierno, que el Poder Legislativo sancionó y para lo cual la Ley de Rendición de Cuentas creó los cargos. Como operador judicial creo que es conveniente que estos casos lleguen al Juzgado de Faltas y que haya una cierta especialización, como en todas las materias. Tengo una visión positiva del funcionamiento de esta institución; ojalá funcione.

EC - ¿Comparte la opinión del Poder Ejecutivo en cuanto a que es necesario que existan juzgados de Faltas para atender este tipo de inconductas y penalizar estas faltas para evitar que la gente después pase a cometer delitos mayores? ¿Efectivamente los juzgados de Faltas pueden ser un muro de contención en la escalada violenta de una persona, por ejemplo?

JP - Una primera barrera. Hay que distinguir situaciones. Por ejemplo, en el caso de faltas puede ser que vaya gente que ya tiene 8, 10 antecedentes penales, entonces usted me puede decir que si no le sirvió la cárcel por una falta no va a tener problema. Creo que todas las situaciones que son infracciones tienen que tener cierta sanción, porque si no, se está creando un sentimiento de impunidad en la sociedad, lo que no veo que sea aconsejable. Comparto eso de que puede ser una primera barrera y que hay muchas situaciones que tienen que tener alguna sanción del Estado. Comparto esa visión de las cosas. Claro, si me pregunta por qué dejaron de funcionar, creo que la legislación que estaba vigente en esa época no ayudaba mucho al funcionamiento del Juzgado de Faltas.

EC - Por otro lado, en su momento se argumentó también que había que priorizar los recursos humanos disponibles en el Poder Judicial para los juzgados laborales.

JP - Exactamente, es un tema de prioridad, ojalá se pudieran atender las faltas con juzgados especializados. A veces es un tema de recursos, hay otras materias que demandan más trabajo y que requieren otra atención, y por ahí en una política de manejar recursos se suprimen juzgados de Faltas. Justamente, cuando se suprimieron los juzgados de Faltas fue porque a nivel laboral se requerían muchas más sedes que atendieran la cantidad de asuntos que había.

***

EC - Estamos conociendo qué son los juzgados de Faltas que ahora vuelven a operar, desde el pasado 1º de junio en el caso de Montevideo, después de cuatro años de inactividad. Estamos conociendo también las inquietudes de los oyentes con respecto a este tipo de temas.

ROMINA ANDRIOLI:
Un oyente dice: "En el parque Baroffio habitualmente dos personas tocan el tamboril desde las 18.30 a las 2.30 de la mañana". Dice que ha planteado esta situación a la seccional 14 y le han respondido que no es delito, que llame a la Intendencia. ¿Tienen cabida los juzgados de Faltas en este tipo de cosas?

JP - Todo es cierto, todo es verdad; depende, hay que aclarar algunas cosas. Por supuesto que la Intendencia tiene competencia en ruidos molestos, es quien controla, pero muchas conductas pueden ser una infracción administrativa y también una falta. Por supuesto que tienen cabida en los juzgados de Faltas y se pueden tramitar, simplemente es un tema de prueba. Si la Intendencia primero controla y realmente verifica la situación, también colabora, se va a agregar al expediente como prueba.

EC - ¿Otra pregunta de la audiencia?

RA - Un oyente pregunta si se crean antecedentes por las faltas.

JP - Efectivamente, como decíamos hoy. La única diferencia es la gravedad del delito, es un delito más leve. No sé a qué viene la pregunta, ¿a si la persona queda con antecedentes?

RA - Sí.

JP - Sí, efectivamente. Ahora tenemos un caso puntual de una persona que quiere salir del país y pide que le clausuren el proceso, porque tenía un proceso sin cerrar y le figuraba que tenía un antecedente por una falta de tres años atrás.

EC - De todos modos, la sanción para las faltas, de acuerdo a la normativa hoy vigente, es solamente una multa.

JP - La sanción por una falta es una multa que puede ser de 10 a 100 UR.

EC - O sea, de 6.500 a 65.000 pesos.

JP - Sí. O el equivalente en prisión en caso de no pagar la multa. Es un día de prisión por cada 10 UR.

EC - ¿Cómo resuelven en ese margen de cifras, entre 6.500 y 65.000 pesos?

JP - Voy a decir por los antecedentes, porque en nuestro turno, si bien instruimos unos 16 expedientes con declaraciones, como estamos con el sistema anterior, el sistema vigente, el proceso pasó en vista al Ministerio Público. El Ministerio Público puede solicitar más pruebas, puede pedir el procesamiento de una persona y ahí se inicia el proceso penal. Después cambia un poco con respecto al proceso penal, pasa a un proceso por audiencia para sacar la sentencia. Las sanciones que uno ha visto en los antecedentes son de 30 UR, hay una ponderación de acuerdo a la gravedad, pero 20, 30, 40 UR es lo que se maneja en las sanciones.

EC - ¿Cómo le resulta esa multa al sancionado? ¿Qué dice la experiencia?

JP - También se ha otorgado la facultad de pagar en cuotas y en muchos casos pagan, la mayoría de los sancionados pagan.

EC - Según la legislación vigente, las faltas no se castigan con prisión, salvo que no se pague la multa. Pero si se aprueba un proyecto de ley que está a estudio del Senado, se podrá imponer como sanción la realización de tareas comunitarias. Ese es uno de los cambios importantes que incluye el proyecto. ¿Qué impresión tiene? ¿Será más efectivo esto último, que exista la posibilidad, en determinadas faltas, de imponer tareas comunitarias?

JP - Estamos haciendo referencia al proyecto de faltas que está en el Parlamento, que fue remitido por el Poder Ejecutivo en octubre del año 2012. Más que una potestad, cambia totalmente, para mí es uno de los tres cambios fundamentales. El proyecto de ley prevé que la primera sanción sea el trabajo comunitario, de 7 a 30 días de trabajo comunitario por cada falta, lo que hoy era de 10 a 100 UR va a ser de 7 a 30 días de trabajo comunitario, y en caso de que no cumpla con el trabajo comunitario, la prisión, se elimina la multa económica. Creo que es conveniente y adecuado a la falta, porque si tenemos por ejemplo un caso de mendicidad abusiva o de obtención fraudulenta de una prestación que no pagó el dinero, 200 o 300 pesos, si se los condena a una multa prácticamente no pagan, esos son los casos que no pagan. Entonces creo que esta sanción va a ser más adecuada de acuerdo a las infracciones que se castigan.

EC - ¿Existe un andamiaje burocrático que permita que se terminen aplicando tareas comunitarias? ¿Es fácil trasladar la decisión del juez a la realidad después?

JP - Tenemos esperanza de que va a ser así. Está previsto que la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida sea la que va a llevar a cabo el control del trabajo comunitario, o sea que depende del Ministerio del Interior.

EC - Se lo pregunto porque estamos hablando de sanciones que implicarían realizar tareas comunitarias pero muchas veces por lapsos breves.

JP - De 7 a 30 días.

EC - Por ejemplo, participar en los servicios de recolección de residuos durante siete días. ¿Eso es fácil de organizar?

JP - El otro día tuvimos una entrevista con la directora de la Oficina de Libertad Asistida y me dijo que estaba haciendo convenios con los municipios, porque se prevé que vayan muchas personas castigadas con trabajo comunitario, para organizar el trabajo. Creemos que sí, si a una persona le dan a elegir entre hacer trabajo comunitario o prisión, está en la persona si cumple o no. Lo primero es el trabajo comunitario, y en caso de que incumpla, la prisión.

EC - Enseguida profundizamos en otros aspectos de este proyecto de ley que está a consideración del Parlamento.

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EC - Fueron desactivados en el año 2009 para dar lugar a juzgados laborales, pero ahora se los reinstaló como parte de la estrategia de seguridad que impulsa el Gobierno, ya que los ve como el primer dique de contención contra el delito. ¿De qué estoy hablando? De los juzgados de Faltas que ahora, desde el 1º de junio, vuelven a estar operativos, y ya atendieron medio centenar de casos.

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EC - Estamos conociendo la experiencia de estos primeros días, y para eso la entrevista esta mañana en En Perspectiva es con el doctor Jorge Pírez, juez de Faltas de segundo turno, que antes era juez de Paz Departamental de segundo turno en Tacuarembó. En realidad él es del interior, pero no de Tacuarembó, de Treinta y Tres. ¿Y la edad?

JP - 35 años.

***

EC - ¿Qué dicen los oyentes?

RA - Hay algunas preguntas prácticas. Por ejemplo, Susana dice que pagó en dólares un trabajo a una mueblería en el mes de abril y aún no le fue entregado, pregunta: "¿Qué hago? ¿Se puede establecer una falta en ese caso?".

JP - No, ahí estamos hablando de un asunto civil. Puede recurrir al Área de Defensa del Consumidor, se trata de una relación comercial entre un cliente y un proveedor.

EC - Vayamos a los cambios que se vienen si se avanza con este proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Parlamento. Ese proyecto ha tenido cambios durante la discusión en el Senado, veremos cuál es el texto, pero lo cierto es que hay algunas diferencias importantes. Hoy, con la normativa vigente, las faltas se castigan con multas que van de 10 a 100 UR o prisión equivalente, pero con el texto nuevo desaparece la multa y la sanción pasa a ser realizar tareas comunitarias.

JP - De 7 a 30 días de trabajo comunitario.

EC - O prisión equivalente.

JP - O prisión equivalente.

EC - De ese punto ya hablamos. Para usted vale la pena, tiene sentido, por el tipo de situaciones que se van a estar castigando. Me queda la duda de cuánto se llegó a recaudar alguna vez por estas multas de las faltas, que tenían como destino el Patronato de Encarcelados y Liberados.

JP - Exactamente. Por ejemplo en Tacuarembó como juez de Paz Departamental tenía a cargo la competencia de faltas, y en algunos expedientes que se aplicaron multas se abonaron y ese dinero se mandaba a una cuenta a beneficio del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, está establecido por ley.

EC - Con el nuevo texto esa fuente de recursos para el Patronato desaparece.

JP - Desaparece.

EC - ¿Tiene idea de si era una fuente voluminosa, que valía la pena, o no?

JP - No, creo que no era tan voluminosa, pero era un aporte más.

EC - Otra de las modificaciones viene a propósito de cómo es el proceso en estos casos.

JP - Básicamente tiene tres modificaciones. Me gustaría arrancar por otra que para mí es importante: se derogan muchas faltas, se reformulan otras y se crean otras. Para mí esa es la primera diferencia, estamos arriba de las 45 faltas en la legislación vigente y pasamos a unas 25, 26 en el nuevo proyecto. Se adecua una normativa que era del año 1933 a los tiempos actuales. Creo que cuando el Estado define un nuevo código de convivencia que establece sanciones está estableciendo ciertos valores, está diciendo "vamos a castigar esta falta, estas se dejan, estas ya no son más faltas", porque hay que adecuar la normativa a los tiempos. Estamos hablando del 33 y estamos en el 2013. Ese, para mí, es el primer cambio fundamental que establece el capítulo 1.

EC - Por ejemplo, ¿cuál le parece elemental que hay que cambiar o eliminar directamente como falta?

JP - Por ejemplo, la galantería ofensiva, que desaparece, desaparece la desnudez contraria a la decencia pública.

EC – "La desnudez contraria a la decencia pública: El que en lugar público abierto o expuesto al público ofendiere por su desnudez la decencia pública."

JP - Se reformula, pasa a ser una falta por ejemplo orinar en un espacio público. Está establecido como falta, no es que desaparece; se reformula y cambia.

EC - Otra: "La galantería ofensiva. El que en lugar público o abierto al público importunare a una mujer que no hubiere dado motivo para ello con palabras o ademanes groseros o contrarios a la decencia". ¿Qué transformación tiene esta falta?

JP - Esa prácticamente se elimina.

EC - Entonces por un lado está la actualización...

JP - La actualización de lo que tiene que ver con las infracciones. Por otro lado, como decíamos hoy, la sanción, se cambia la multa por el trabajo comunitario. Y lo otro es el procedimiento, el proceso. A partir de ahora el proceso que seguimos es prácticamente el mismo del Código del Proceso Penal hasta el auto de procesamiento, luego se pasa a una etapa por audiencia.

EC - ¿Cómo es la situación hoy?

JP - Hoy llega el caso al juzgado a través de la seccional, se instruye, puede pasar en vista al fiscal para que pida o no el procesamiento si la conducta de la persona encuadra en alguna de las faltas tipificadas en el Código Penal, y ahí se hace un auto de procesamiento. A partir de ahí se dispone qué medios de prueba se van a diligenciar, se cita luego a una audiencia donde se tienen que diligenciar pruebas que estén pendientes, y ahí el fiscal pide la acusación para la sentencia.

EC - ¿Cuánto tiempo puede terminar llevando, en un caso extremo, un proceso por faltas hoy?

JP - Voy a hablar de lo que últimamente ha estado en lo estadístico. Un proceso de faltas tenía un promedio de tres meses.

EC - Con este proyecto se propone un proceso mucho más ágil.

JP - Mucho más ágil y también fácil. Ahora se recibe el caso, el juez cuando recibe la comunicación por ejemplo telefónica –vamos a ir al caso que más se dio ahora, la obtención fraudulenta de una prestación– ya tiene que disponer todas las medidas, las primeras medidas para diligenciar, por ejemplo citar a la persona que fue la víctima, el taxista o el damnificado, si hay algún testigo citarlo y citar también a la persona denunciada. En esa audiencia, que no puede ser más allá de los 10 días del caso, se establece que tienen que estar presentes el denunciado con su defensor o el defensor de oficio, el fiscal y el juez, bajo pena de nulidad de la audiencia –si no comparece el Ministerio Público se archiva el caso–. Y ahí mismo se diligencia prueba; si alguna de las partes entiende que faltó alguna prueba, algún testigo, agregar algún documento, se puede prorrogar esa audiencia por 10 días más, y en esa audiencia el fiscal tiene que pedir la acusación y el juez tiene que dictar la sentencia condenando o no a la persona. Es un proceso muy breve, muy ágil y prácticamente todo por audiencia.

EC - ¿Qué posibilidades de apelación hay?

JP - El proyecto establece que es inapelable. No sé si se va a modificar esa parte, antes los procesos eran apelables ante el Juzgado Letrado Penal, en el proyecto que se está estudiando originalmente se establecía que era inapelable. Yo creo que tendría que ser apelable, porque es una garantía para todos los ciudadanos y es no dejar la decisión simplemente al arbitrio de un juez. Más allá de que las sanciones no son tan graves, creo que las garantías procesales siempre tienen que estar para todos los ciudadanos.

EC - Para ir redondeando este panorama, lo que conversamos en estos minutos con usted tiene que ver con los juzgados penales especializados en faltas que se han reabierto en Montevideo, que son dos, primero y segundo turno. ¿Qué se está haciendo en el interior del país? ¿Cómo se manejan las faltas?

JP - En el interior del país se manejan en los juzgados de Paz. Cada juzgado de Paz instruye, lo pasa en vista el Ministerio Público, que está en la capital departamental en las ciudades donde hay sede de Letrado, y ahí se hacen la audiencia y eventualmente el procesamiento de la persona.

EC - Juzgados especializados solo hay en Montevideo.

JP - En faltas solo en Montevideo. En el interior lo van a llevar los juzgados de Paz. El inconveniente que yo veo en este proyecto es que establece el proceso por audiencia y en caso de que el Ministerio Público no vaya se pide el archivo, hay que disponer el archivo.

EC - Ese es el punto: el proyecto que estábamos comentando, con los cambios que se introducen en el proceso, ¿vale también para el interior, para los departamentos en los que no hay juzgados especializados?

JP - Sí, es una ley nacional y vale para todo el país.

EC - ¿Entonces?

JP - Se va a tener que adaptar o disponer mayores recursos humanos para hacer las audiencias en las ciudades, por ejemplo, porque la Fiscalía, que es otra institución, va a tener que adecuarse a estos cambios, porque va a necesitar más fiscales para estar presentes en las audiencias.

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EC - ¿Otras inquietudes de los oyentes, Romina?

RA - Algunos plantean si la mendicidad y el abuso de los espacios públicos son faltas.

JP - Está previsto como falta en el proyecto. El proyecto establece todo un capítulo sobre espacio público, allí se establece que la persona antes de ser retirada se tiene que llevar al Ministerio de Desarrollo Social para que le ofrezca una alternativa. El proyecto establece todo lo que tiene que ver con el buen uso de los espacios públicos.

EC - ¿Y la mendicidad? Hoy ya está prevista como una falta la mendicidad abusiva: "El que se dedicare a mendigar públicamente sin estar inhabilitado para el trabajo o por causa de invalidez, enfermedad o vejez, o en lugares donde haya establecimientos destinados a asilar o socorrer a los mendigos".

JP - Esa falta está reformulada en el proyecto. Se establece lo que es la mendicidad, por ejemplo el que pide a los autos, en la esquina, en los semáforos y el que pide monedas a la gente con coacción, con cierto tono amenazante. Eso está reformulado, creo que iba a tener un cambio en uno de esos artículos.

EC - En estos días que ha tenido como juez especializado en faltas, ¿le ha tocado alguna denuncia por casos de mendicidad abusiva?

JP - Sí, tenemos algunos casos. Ahí, como decíamos hoy, necesitamos prueba, porque los trae la policía y ellos dicen que no están pidiendo monedas. Pueden traer como testigo a algún vecino. Creo que se va a seguir instruyendo en esos casos.

EC - También existe, con la normativa vigente hoy, la instigación a la mendicidad: "El que dedicare niños a mendigar públicamente", una situación que vemos permanentemente en las calles de Montevideo. ¿Termina apareciendo en los juzgados?

JP - En este turno no llegó, no quiere decir que no llegue, en estos 10 días de junio no llegó esa situación al juzgado.

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Transcripción: María Lila Ltaif

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Documento: "Estrategia por la vida y la convivencia", paquete de medidas de seguridad impulsado por el Gobierno en junio de 2012

Documento: Proyecto de ley de faltas y de cuidado, conservación y preservación de los espacios públicos