Espectador al día

Cableoperadores piden ser excluidos de la ley de medios

Aseguran que no deberían estar comprendidos en la normativa porque no tienen control sobre los contenidos que transmiten.

Según su posición la ley estaría violando la Constitución y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ya que las limitaciones a la libertad de expresión deben estar definidas en forma clara y precisa.

Mostraron su preocupación porque la ley excluya la trasmisión a través de Internet y criticaron que el Estado se considere con derecho a dictarle la moral a sus ciudadanos.

El Parlamento comenzó esta semana a recibir la posición de distintos sectores al respecto del proyecto de ley de los Servicios de Comunicación Audiovisual, la "ley de medios".

El pasado jueves le tocó el turno a la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados.
Sus asesores legales plantearon varios reparos a la norma que por estas horas está a consideración de la Comisión de Industria de Diputados.

Elena Grauert dio la posición de la CUTA en cuanto a que los servicios de televisión para abonados "no pueden estar comprendidos como servicios de comunicación audiovisual, ya que consisten en un ‘carrier’ que no tienen control sobre los contenidos que transmiten".

En ese sentido citó la ley española, en parte para la legislación que se analiza a nivel nacional, en donde se los llama "servicios de comunicaciones electrónicas" y se los excluye de la ley de medios.
 
Otro tema preocupante para la CUTA es que Internet esté por fuera del control que establece el proyecto, ya que por esa vía se excluye a toda la televisión dada a través de la red, lo que configuraría una enorme inequidad a los que puedan dar el servicio de IPTBV.

Otro aspecto álgido es la regulación de contenidos. Según Grauert "el problema acá es quién juzga, quién determina esta farragosa y subjetiva definición de lo que estaría dentro de un servicio adecuado a la ley".

En realidad, subrayó, la ley "no cumple con el concepto de tipicidad, algo muy usado en el derecho penal. Para limitar un derecho fundamental, uno de los principios es el de tipicidad: debe describirse bien la conducta delictiva o que viola el principio".

Aseguró en ese sentido que estaría violando el artículo 72 de la Constitución de la República y, además, la Convención Interamericana de Derechos Humanos que dice, en forma expresa, que las limitaciones a la libertad de expresión deben estar definidas en forma precisa y clara. En este caso, la norma no es precisa ni clara, y deja un gran espectro para la interpretación de quien la vaya a aplicar.

Además, subrayó, "está el agravante de que el que la vaya a aplicar será un órgano del Poder Ejecutivo, por más que se llame Comisión de Comunicaciones Audiovisuales; será un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que tendrá la facultad de sancionar. Por otra parte, no se cumple con la división de Poderes porque no es un órgano judicial con total independencia "que estará cargo de este aspecto.

En los artículos 28 y 29 se determina la obligación del Estado en su deber de protección de los menores, asegurando la aplicación de normas que den efectividad a la relación con los servicios de comunicaciones audiovisuales.

Para la asesora de la CUTA esto tiene un "marcado corte estatista y una gran imprecisión, porque no se pone el acento en el control parental sino que el Estado es el que se arroga el poder de controlar qué es lo que van a mirar los menores, y en un horario extensísimo: desde la hora 6 hasta la hora 22".

En cuanto a la publicidad en el caso de los menores, también hay problemas, advirtió.
"Quienes sean considerados como un servicio de comunicaciones audiovisuales, prácticamente no podrán hacer publicidad dirigida a menores. Para nosotros, como servicio de televisión para abonados, es muy difícil hacer cumplir ese aspecto. Inclusive, el artículo 33 dice que no pueden aparecer menores de trece años, salvo que su apariencia sea un elemento del ambiente.

"Pero en todos los canales está lleno de publicidad  en las señales infantiles normales que brindamos a través de los ‘carrier’- con menores de trece años, inclusive hablando".

"Hace unos días, vi una publicidad del Ministerio de Turismo y Deporte que incentiva a los padres a llevar a los menores de vacaciones de julio en el Uruguay, y podría entenderse que eso está prohibido. Por lo tanto, la norma no es clara en absoluto."

Para otro de los asesores de la CUTA, Heber Gatto, es reprobable el papel que el Estado se reserva en esta ley.

El Estado no le puede decir a los ciudadanos qué moral hay que seguir, cuál es la más adecuada, cuál es la que mejor contribuye a su autorrealización. Son los ciudadanos los que deben buscar sus planes de vida y de realización y el Estado no les tiene que dar ninguna pauta en esa tarea; solo tiene que promover las condiciones de justicia que permitan que cada uno busque el mejor objetivo para su autorrealización, pero siempre es el ciudadano.

Esta ley, dice Gatto, "en algunos momentos se introduce en ese tema, subrepticiamente, como con vergüenza, de costado, pero se introduce y deja que Comisiones que ni siquiera gozan del estatuto del Poder Judicial ni de su capacidad para manejar materias jurisdiccionales, determine qué es violento, qué es morboso, qué es bueno, qué favorece el autodesarrollo, qué no lo favorece".

Gatto dijo entender "que todo Gobierno siente que tiene que cuidar por la felicidad de sus ciudadanos, pero la felicidad es un tema de cada uno, no del Estado".