Abogado Daniel Sayagués: caso de menores de 11 y 13 años detenidos por homicidio "llama la atención, pero es excepcional"
Un niño de 11 años y otro de 13 fueron detenidos este sábado por el homicidio de un repartidor de supergas en la zona de Cerro Norte. Para darle contexto a este caso y conocer más sobre la normativa para encararlo, En Perspectiva dialogó con el abogado defensor de adolescentes Daniel Sayagués, quien recordó que la legislación uruguaya considera que los menores de 13 años que cometen delitos "no son conscientes de lo que hacen, por lo tanto no se les inicia ningún procedimiento judicial, no se les imputa el delito, no se les aplica penas de ninguna naturaleza". La franja de entre 13 y 17 años, por otra parte, tienen una "responsabilidad penal atenuada", por la cual les aplican penas menores a las de los adultos. "Estos hechos llaman la atención y tienen mucha repercusión pública, pero las normativas son con carácter general", dijo, asegurando que encontrar a menores de edades tan cortas cometiendo hechos delictivos como este "es algo muy excepcional".
(emitido a las 7.52 Hs.)
EMILIANO COTELO:
En este fin de semana un repartidor de supergas fue asesinado al resistirse en un asalto en la zona de Cerro Norte. El hecho, impactante de por sí, es más impactante todavía si tenemos en cuenta las edades de los menores que integran la banda que lo mató.
Por este caso fueron arrestados dos menores, uno de 11 años y otro de 13, sus madres, y un mayor, todos los cuales volverán a ser interrogados en esta jornada en diferentes juzgados. Hay otro menor además que participó en los hechos y se encuentra prófugo, que es el sospechoso de haber efectuado el disparo que terminó con la vida del repartidor.
Si bien habitualmente las noticias dan cuenta de jóvenes de corta edad participando en hechos delictivos creo que todavía impresiona ver a niños tan chicos involucrados nada menos que en un homicidio. Por eso, para tratar de darle contexto a esta noticia, vamos a conversar en los próximos minutos con el doctor Daniel Sayagués, abogado defensor de menores.
¿Es habitual encontrarse, en los casos que usted tiene que manejar, a chicos tan chicos, de 11 años por ejemplo, participando en un homicidio?
DANIEL SAYAGUÉS:
No, es algo muy excepcional. Yo soy defensor de adolescentes, trato la franja etaria de 13 a 17 que son los responsables penalmente acá en el Uruguay. Por debajo de los 13 la ley presume que no son conscientes de lo que hacen y por lo tanto son irresponsables penalmente, no responden por los delitos que cometen.
EC Hagamos esa puntualización, porque son detalles del Código de la Niñez y la Adolescencia que no siempre se conocen bien. ¿Qué es lo que ocurre a partir de los 13 años?
DS Hay tres regímenes vigentes acá en Uruguay. El primero es para mayores de 18 años, es el de la responsabilidad penal plena, que nosotros llamamos "imputabilidad penal". En ese régimen se aplican las penas establecidas por el Código Penal, penas elevadas. Luego hay una franja de 13 a 17 años que se les llama adolescentes, que tienen una responsabilidad penal atenuada, esto quiere decir que se les aplican penas menores a las que se aplican a los adultos. Como ejemplo: un adulto por una rapiña va a tener un mínimo de alrededor de cinco años y puede tener un máximo de 16, un adolescente de 16 o 17, incluso de 15 hoy, tendría un mínimo de 12 meses de privación de libertad y un máximo, el general, que está establecido en cinco años. El nuevo código va a modificar esas penas pero por ahora es así. Los menores de 13 años son irresponsables penalmente.
EC ¿Qué significa eso?
DS Significa que se supone que no cometen delitos, que no son conscientes de lo que hacen, y por lo tanto no se les inicia ningún procedimiento judicial, no se les imputa el delito, no se les aplica penas de ninguna naturaleza. Eso ocurre en todos los países por imposición de la Convención [sobre los Derechos del Niño], yo tengo acá el artículo 40, número 3 del literal a) que dice que los estados parte se comprometen a establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
EC ¿Y qué pasa si alguien de 11 años mata, cuando se trata directamente de un homicidio?
DS Comete delito, pero hay que fijar un límite y nuestra legislación lo fijó en 13 años, la oposición quería 12, el Frente Amplio 14 y se tranzó en 13. Hay otros países que tienen un límite de 11, otros de 10, de 12, hay de todo en el derecho comparado.
Cuando ocurre esto no se le da cuenta al juez de adolescentes porque no son adolescentes, son niños. Pero había que darle cuenta a alguien, porque de hecho cometen delitos, igual que los adolescentes e igual que los adultos, entonces la policía interviene y a alguien le tiene que dar cuenta. Eso no había sido previsto en el proyecto de Diputados que fue el que finalmente se aprobó, tampoco había sido prevista una edad mínima. Nosotros advertimos de ese tema allá por el año 94 cuando se estaba discutiendo este código, entró en vigencia diez años después, en el 2004, y se consagró en el artículo 117 que cuando intervengan niños en delitos había que otorgarle competencia a algún juez. El juez penal no correspondía porque es para mayores de 18, el de adolescentes tampoco porque es para mayores de 13. Además, en ambos casos se instruyen procedimientos penales, y acá la Convención dice: "Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales", o sea que la Convención recomienda no acudir a procedimientos judiciales.
Pero a alguien le tiene que dar cuenta la policía, tampoco se va a crear una judicatura especializada para esos casos que son excepcionales. Entonces se recurrió a lo que se llama jueces de familia, una judicatura que existe en Montevideo, especializados, que están especializados en violencia doméstica y en lo que se llama derechos vulnerados o amenazados en los niños, cuando son violados, golpeados, etcétera. Se agregó al artículo 117 un segundo inciso que dice: "De igual forma las disposiciones de este capítulo se aplicarán a niños que vulneren derechos de terceros". Como no se puede decir que cometen delitos y tampoco se puede decir que cometen infracciones a las leyes penales, que es lo mismo, pero es un eufemismo que utilizamos acá para referirnos a los delitos cometidos por adolescentes, se buscó una redacción genérica que es esta de vulnerar derechos de terceros.
EC Se los pasa a juez de familia, ¿y entonces?
DS Se llama a juez de familia especializado y él, como en todos los demás casos de protección de derechos amenazados o vulnerados de los niños o adolescentes, dispone de dos cosas: o se lo entrega a un responsable que pueda existir (padre, madre, tío, abuelo), o lo interna en una dependencia de protección del INAU [Instituto del Niño y el Adolescente Uruguayo]; no de privación de libertad, son instituciones que por definición no pueden ser lugares cerrados, tienen sus reglas como todos para entrar o salir, pero son lugares abiertos, no son de privación de libertad. Esas son las dos opciones que tiene el juez, en este caso y en todos los demás en que intervengan niños en delitos.
ROMINA ANDRIOLI:
¿Qué pasa con la responsabilidad de los padres en ese tipo de casos?
DS Los padres en general esto es bueno aclararlo no tienen responsabilidad de práctica en los actos que cometen sus hijos, o sea, no es que los padres mandan a delinquir a los hijos. Obviamente hay una responsabilidad civil por los daños que ellos cometan, que en general no se hace efectiva, aunque existe teóricamente. En general son gurises, tanto los niños como los adolescentes, que se han ido del control de sus padres, que andan allí por la calle haciendo lo que se les ocurre. La ley o los jueces pueden responsabilizar a los padres, en general el delito que se cometería sería omisión de los deberes inherentes a la patria potestad.
RA ¿Y en qué casos?, ¿cómo se puede justificar eso?
DS En este caso, ¿qué es lo que habría que probar para que se les imputara esa figura? El juez penal y el fiscal interviniente tendrían que ver si realmente hay un descuido genérico de la vida de los hijos o se le fueron de control, eso es una cosa que habrá que evaluar caso a caso. Es una figura un poco residual como la del abuso de funciones que estuvo de moda ahora con el tema de Paysandú, donde puede entrar mucha cosa, va desde el que no paga la pensión alimenticia al que no va a visitar a sus hijos como al que deja a los hijos a la deriva y terminan cometiendo delitos. Pero cuándo se aplica la norma depende en cada caso, en la práctica no se procesa a los padres por estos delitos, por lo menos acá en Montevideo que yo sepa, no en el interior, que las cosas tienen otra sensibilidad. A veces se procesa a algún padre cuando el hijo, sea niño o adolescente, comete delitos, pero acá eso no se suele hacer.
EC ¿Y la rehabilitación de ese chico, de ese niño? Usted señalaba que si tiene menos de 13 lo que el juez dispone es entregarlo a su familia o si las condiciones no fueran las apropiadas para eso se lo pasa a un hogar del INAU, no un hogar para menores infractores.
DS No una cárcel, porque eso de llamarle hogares a los centros de reclusión de la Colonia Berro es también otro eufemismo, nosotros no le llamamos hogar del Comcar u hogar de Libertad.
EC No, un hogar de protección digamos.
DS Un hogar de protección, un centro de protección.
EC ¿Y ese niño de 11 años que participó en un homicidio no recibe ningún tipo de tratamiento?
DS No, el mismo que puede tener en un centro de protección.
EC ¿Pero nadie habla con él, discute con él, trata de hacerlo reflexionar, no se procura corregir con vistas al futuro una eventual tendencia que ese niño pueda tener?
DS Imagino que sí, que se tratará de indagar en aquellas causas que llevaron a que este niño esté en esas circunstancias y que haya hecho lo que hizo, se tratará de trabajar con él y con el núcleo familiar para que esas cosas no se repitan. Algo similar ocurre con los adolescentes en los centros de reclusión, siempre hay personal técnico especializado que trabaja procurando que esos hechos no se repitan. Pero ya le digo, no se los somete a un procedimiento judicial, no se les imputa el delito de homicidio ni de rapiña, y no se le aplica ninguna sanción. ¿Hasta cuándo va a estar allí en un centro de protección?, hasta que el juez lo disponga.
EC Usted decía que ese límite que tiene una edad variable según los países pero que en muchos está en el orden de los 12, 13 años, un límite por debajo del cual se considera que el niño no es consciente de lo que hace y por lo tanto no puede ser castigado, es algo extendido en el mundo. De todos modos en algunos mensajes de los oyentes vienen antecedentes que marcarían lo contrario, el caso de Inglaterra, donde le dieron cadena perpetua a dos niños que habían asesinado a un bebé, niños que tenían ocho y diez años. Todos recordamos acá el caso porque fue muy impactante.
DS Sí, hay regímenes jurídicos distintos, pero son más bien excepcionales, donde se trata a los niños incluso como si fueran adultos aplicando esas penas de adultos, que en la mayoría de los países ni siquiera se aplican a los adolescentes. Eso es la excepción y no la regla en derecho comparado. Si usted ve las legislaciones latinoamericanas, que fueron un poco las que se miraron acá a la hora de resolver este tema, la que tiene menos tiene 10, 11, 12 años, y para aplicar un derecho especial de adolescentes, con penas atenuadas, no el derecho de adultos. Aplicarle cadena perpetua a un año de ocho, 10 años, es aplicarle el derecho de adulto, eso la Convención lo prohíbe.
EC ¿Usted decía que no es frecuente encontrar niños de estas edades participando en delitos tan graves?
DS No, yo estaba repasando acá una crónica de El País, recordaba lo que había pasado en 2011 con la banda de la túnica, que le llamaban, que asaltaban comercios y demás. Después yo recuerdo otras etapas en las que asaltaban ómnibus, subía una banda integrada por adolescentes y niños y asaltaban no solo al conductor sino también a los pasajeros, aprovechándose de su número. Y también en Aparicio Saravia a veces cortaban el tránsito tipo barricada con algún niño y después un grupo de niños y adolescentes asaltaba a los autos o los taxis.
RA ¿Pero qué pasaba con el porte de armas en esos casos?, ¿ellos tenían armas efectivamente?
DS No, en general se aprovechaban del número, por ahí alguno tenía un cuchillo o algo, pero no era el uso de armas el principal factor que hacía que llegaran a robar, sino el número de participantes en el hecho.
EC Entonces, un caso como este, en el que hay involucrados un niño de 11 y otro de 13 en un homicidio, ¿qué dice usted?
DS Llama la atención, pero no hay que olvidarse de que es excepcional. Usted tenga presente que en adolescentes, o sea en la franja etaria de 13 a 17, los menores de 15 son ya de por sí una excepción. En este momento hay casi 600 privados de libertad en el INAU de los cuales menos de 40 deben tener menos de 15 años, es mucho menos del 10%. Imagine usted cuántos niños, menores de 13, pueden participar en hechos delictivos y mucho menos de esta gravedad. Es una excepción, quizás tengan que pasar años para que vuelva a ocurrir otro episodio de estos. Claro que llama mucho la atención, tiene mucha repercusión, pero yo creo que no por ver este episodio debemos perder la visión global.
Otro error que creo que se comete es vincular esto con el tema de la baja de la edad de imputabilidad, esto no tiene nada que ver, no se soluciona con eso. El proyecto de baja de la edad de imputabilidad que se va a votar en octubre prevé aplicar las sanciones de los mayores a aquellos adolescentes que tengan 16 o 17 años, no ya a los mayores de 18 sino de 16. Esa baja de la edad de imputabilidad no roza este tema, siempre va a haber niños de alguna edad que cometan delitos.
Por otro lado también ignora un hecho que para mí es trascendental que fue dado a conocer en Búsqueda, en la página 12 de la última edición, que muestra que sin modificación legal alguna, sin cambio en los jueces, bajaron en Montevideo las condenas por rapiñas cometidas por adolescentes: de 642 que hubo en 2011 a 445. Más de un 30% de un año para el otro, simplemente con cerrar la puerta giratoria de las fugas, porque la norma que establece un mínimo de 12 meses de privación de libertad va a tener efecto este año, empezó a regir el 1° de febrero de 2013. Eso va a llevar además que al estar un año privados de libertad no puedan reincidir en ese mismo año y va a llevar a que las cifras en el 2013 de rapiñas cometidas por adolescentes sean mucho menores que estas. Nos vamos a acercar a las cifras de la década del 90, antes del crecimiento explosivo que hubo a partir de la crisis del 2002, la entrada de la pasta base, todo eso.
Hay que ver la globalidad del problema. Obviamente estos hechos llaman la atención y tienen mucha repercusión pública, pero las normativas son con carácter general, siempre va a haber casos que digan "bueno, este merecería que cambiáramos el régimen jurídico", pero no es así.
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