Fiscal deslinda responsabilidad por la prescripción de un delito de fraude
Doctora Mirtha Guianze: el pedido de procesamiento del ex director de AFE Iván Coronel llevó nueve años, de los cuales más de cuatro años en la Suprema Corte de Justicia. El expediente volvió al juzgado exactamente al prescribir el presunto delito. La Justicia tiene dificultades y carencia de medios, pero todos deben hacer autocrítica.
(Emitido a las 07.36)
EMILIANO COTELO:
La lentitud de la Justicia no es un problema nuevo, y en nuestro país aporta ejemplos exasperantes. Que lo digan, si no, quienes aguardan sentencia después de procesados, y deben hacerlo en prisión. Pero a veces la lentitud pasa los límites tolerables y llega a impedir que se haga justicia. Algo de eso está detrás de esta noticia que publica hoy el diario El Observador:
"La fiscal penal Mirtha Guianze solicitó a la Fiscalía de Corte que ponga en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia su frustración por demoras en un trámite judicial que derivaron en la prescripción del delito de fraude por el que se acusaba al ex director de AFE, Iván Coronel.
"'La Fiscalía entonces, y por consecuencia la causa pública que represento, se vio impedida de ejercitar la acción penal precisamente en un delito contra la administración pública, cuya denuncia provino del propio Estado, y que insumió tiempo y esfuerzo considerables para su instrucción', señala el escrito de Guianze.
"'Enfrentada a esa situación, estimo que no estoy capacitada para dar respuesta a los cuestionamientos que puedan provenir del propio ente denunciante y de la sociedad civil. Por cuanto el expediente permaneció durante todo este tiempo en la esfera del Poder Judicial, atento a la importancia del tema, es mi aspiración que los hechos sean comunicados a la Suprema Corte de Justicia, a los efectos que viere del caso corresponder', añade.
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Estamos ahora en comunicación con la fiscal en lo Penal, doctora Mirtha Guianze. Si están correctos los datos que aparecen en esta nota de prensa, estamos hablando de una demora, de un estancamiento del expediente...
MIRTHA GUIANZE:
Primero que nada le voy a decir que, como usted sabe, estoy sujeta a jerarquía y me rige el decreto 33 del decreto ley 15.365, que es nuestra Ley Orgánica. Según el inciso 5º el funcionario "debe abstenerse de emitir y hacer públicos juicios o censuras, manifiestos encubiertos", etcétera, etcétera, "dar a publicidad o facilitar de cualquier modo la difusión de antecedentes, informaciones sobre cuestiones o asuntos de cualquier naturaleza que conozcan"... etcétera. Ese artículo es muy discutido, pero de cualquier manera le hago saber mis limitaciones.
EC - Usted no se va a pronunciar sobre el fondo del asunto, ...
MG - Bueno: esto no es un presumario sino un sumario, porque ya hay gente procesada. También con respecto al doctor Coronel este asunto dejó de ser reservado por la nueva redacción de artículo 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y puede ser conocido por cualquiera. Así que cualquier dato que usted me pregunte respecto a fechas o eso, pueden ser examinadas en el expediente y creo no infringir ninguna disposición si se los relato.
EC - ¿Qué fue lo que ocurrió, qué es lo que le preocupa?
MG - Este expediente comenzó a fines de 1995, comenzó a ser instruido en 1996; cuando tomé posesión de la fiscalía ya estaba en trámite. El 23 de junio de 1998, pedí el procesamiento de Coronel.
El juez lo citó para que declarara asistido de abogado (artículo 126 del CPP), y ya el trámite comenzó a dilatarse en el tiempo. La defensa recurrió la decisión del juez de citarlo a audiencia, tanto el juez como yo entendimos que no era apelable, se rechazó el recurso de apelación, fueron en queja al Tribunal, el Tribunal amparó la queja, mandó sustanciar el recurso, el recurso se sustanció... Al final, en febrero de 2000, el Tribunal Segundo hizo lugar a la pretensión de Coronel de no ser citado nuevamente y se pronunció sobre el fondo de la cuestión: si la prueba era nueva o eran los mismos elementos manejados antes.
También en febrero de 2000 se interpuso recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.
EC - En febrero de 2000 se interpuso recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.
MG - El 3 de marzo de 2000 entró a la Corte. Después le perdí un poco la pista; mandaba preguntar y me decían que estaba para estudio, para sentencia... En 2001 la SCJ clausuró provisoriamente ese expediente por la llamada "ley de desempapelamiento", me opuse, y en mayo de 2001 la SCJ dejó sin efecto esa clausura haciendo lugar a lo que yo pedía, porque estaba interesada la causa pública.
Después le perdí la pista. Fui preguntando pero nunca podía acceder al expediente porque, cuando la SCJ lo tiene a estudio, no corresponde que yo vaya a preguntar.
Hasta que el 30 de marzo de este año me notificaron de que el 9 de febrero había salido la sentencia. De ahí en adelante empecé a preguntar en el juzgado, en el Tribunal, si el expediente había vuelto; y no, el expediente no volvía.
Está de más decir que la SCJ me dio la razón, anuló el fallo del Tribunal y dispuso que el juez de primera instancia citara a Coronel. Hasta que me enteré por la prensa de que Coronel había sido citado para el 22 de setiembre. Pedí el expediente, y vi que Coronel había renunciado para dedicarse a la política en agosto de 1994.
EC - O sea que en agosto pasado se cumplieron los 10 años de la prescripción.
MG - Pasaron los 10 años de la prescripción. El expediente estuvo en trámite desde fines de 1995 hasta ahora; son nueve años de trámite.
EC - El expediente, entonces, llevó en total nueve años para no llegar a nada...
MG - No: hay otras personas procesadas.
EC - Está bien, pero en cuanto al análisis de esta persona en particular, es un trámite que insumió nueve años, que no pudo llegar a ninguna conclusión porque el delito prescribió.
MG - Sí; el delito prescribió y ya no puedo ejercitar la acción penal y debo dejar sin efecto ese pedido de procesamiento. Ya lo hice; ya envié el expediente al juzgado.
EC - Usted señalaba que el trámite en la SCJ demoró más de cuatro años, pero que salió en marzo...
MG - Me notificaron en marzo, pero después siguieron notificando. De la SCJ salió para el Tribunal en los primeros días de agosto. El Tribunal lo recibió, lo puso al despacho, dijeron "Devuélvase al juzgado", a los pocos días lo devolvieron, y cuando llegó al juzgado ya estaba prescripto porque Coronel había renunciando el 24 de agosto. Justamente por ahí fue que llegó al juzgado; yo no lo tengo ahora exactamente, pero recuerdo que el 2 de setiembre, después de recibirlo, el juzgado notificó al doctor Contarín (que era quien estaba en aquel momento, ahora está la doctora Merialdo) y ya estaba prescripto en el momento en que se notificó a Contarín. En ese momento yo no estaba en conocimiento de dónde estaba el expediente.
EC - Obviamente, fue crítico ese período desde marzo de 2004 a agosto de 2004, cuando se cumplía la prescripción. Pero ya antes el trámite había sido lento, por no decir que estaba directamente paralizado en la SCJ.
MG - Es un expediente complejo. El problema también es el de las carencias con las que nos manejamos: la primera fiscal que intervino había pedido una pericia del Instituto Técnico Forense, no tenían los elementos... Nosotros no tenemos muchos elementos para manejarnos en este tipo de delitos; ahora está la Junta Anticorrupción pero con muy pocos recursos, trabaja muy bien pero creo que está sobrepasada en la cantidad de cosas que le mandamos, cuando cuenta con un presupuesto muy exiguo para contratar asesores. Creo que en el fondo estas son carencias que tiene el Poder Judicial.
Pero la primera parte del trámite se había cumplido...
EC - Se había cumplido, pero en cuatro años: usted dice que el recurso de casación fue presentado ante la SCJ en febrero de 2000.
MG - Yo lo presenté a fines de febrero, entró el 3 de marzo.
EC - ¿Es habitual que esta parte de un expediente demore cuatro años en la Corte?
MG - A mí no me había pasado. Pienso que se lo podría preguntar más bien a alguien de la SCJ porque a mí realmente no me había pasado. No me había pasado y, si hubiera visto la fecha de renuncia de Coronel... Pero yo no disponía del expediente; sólo disponía de mis dictámenes archivados en la computadora, pero no tenía esa fecha. De lo contrario, de alguna manera... No sé: pienso que no está en mi ámbito de responsabilidad, pero hubiera hecho algo para impedir que el expediente no volviera.
Creo que fue la lentitud de los trámites, sí, que impidió esto. Ahora: hasta qué punto por falta de recursos, creo que se lo tendría que preguntar a la SCJ.
EC - Ahora ya no hay arreglo.
MG - No. En el plano jurisdiccional, no hay ningún arreglo. Yo no puedo presentar ningún tipo de recurso; presenté todos los que pude, los fui ejercitando a lo largo de los años. Al final se me dio la razón pero... no es "tiene razón y marche preso", no; es la razón y se me terminó el expediente.
EC - ¿Tiene antecedentes esto de que un fiscal se dirija a la SCJ para hacerle notar un problema de este estilo?
MG - Yo no me dirigí a la SCJ.
EC - Usted se dirige a la Fiscalía de Corte.
MG - Yo en este caso no puedo ejercitar la acción penal, y me parece que es mi responsabilidad funcional hacer saber al fiscal de Corte porqué no lo hice. Creo que todos tenemos que asumir la responsabilidad que nos corresponda, hacer autocrítica... Personalmente este asunto me ha preocupado muchísimo y quiero saber cuál es mi responsabilidad; me la estoy cuestionando: si tuve que estar haciendo procuración, si tuve que pedir una audiencia en la SCJ... No es una cuestión que se estile: no se estila ir a un tribunal o a la SCJ a preguntar por qué no sale un expediente, pero esa es una de las cuestiones: una parte, un abogado (sea defensor o fiscal) ¿puede ir a requerirle a la SCJ que ese expediente salga? Pienso que no correspondía, pero ahora hay que empezar a estudiar eso. Yo le di cuenta a mi superior, que es el fiscal de Corte interino, y él resolverá. Es una cuestión que excede mi competencia.
EC - ¿Cuándo dirigió este escrito al fiscal de Corte interino?
MG - Creo que fue el mismo día que tuve la audiencia o el siguiente; puede haber sido el 23.
EC - No conoce si esto ha llegado a la SCJ...
MG - No, no sé nada. Últimamente me estoy enterando de cosas por la prensa... (se ríe). Bueno: es sano, después de todo, que la prensa sepa las cosas, pero me ha pasado ya en dos expedientes importantes que la prensa sabe las cosas antes que yo.
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JOEL ROSENBERG:
Me imagino la indignación de la gente, porque Guianze nos representa a todos en este caso; de eso no hay duda. Y si está preocupada, tenemos que estar preocupados todos.
Ella dijo que justo el 24 de agosto el expediente estaba llegando, y uno piensa que, más allá de la lentitud o de las carencias que pueda tener la Justicia, si eso es casual: justo ese día, justo en esas horas, llegó el expediente pero ya el delito había prescripto.
EC - Curiosamente, hace muy pocos días, en este mismo horario entrevistábamos al presidente de la SCJ, doctor Leslie van Rompaey, a propósito del fallo avalando lo resuelto por el Poder Ejecutivo negando la extradición a Argentina de un grupo de militares. Un trámite que se había demorado mucho, a partir de un escrito presentado por Ielsur, en discrepancia con aquella decisión del Poder Ejecutivo. El escrito de Ielsur fue presentado en 2002, pero recién se llegaba a un pronunciamiento ahora, en 2004. Y recuerdo que, a lo largo de esa entrevista, el doctor van Rompaey destacaba que ese trámite y la sentencia de la SCJ se habían demorado por sucesivas medidas dispuestas por el ex fiscal de Corte, Óscar Peri Valdez. En aquel caso la demora se originó en la Fiscalía de Corte, en este es una fiscal que señala una demora en el ámbito de la SCJ.
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Transcripción y edición: Jorge García Ramón