Gustavo Leal: "No tener una propuesta activa" sobre la apropiación de espacios públicos "es cultivar la indiferencia"
El miércoles pasado un grupo de indigentes fue retirado de la Estación Central de AFE aplicando la ley de faltas y conservación de espacios públicos, que entró en vigencia el 20 de agosto. Consultado por En Perspectiva, el sociólogo Gustavo Leal, asesor del Ministerio del Interior en temas de convivencia urbana, dijo que la apropiación privada de los espacios públicos "es una realidad que existe, pero eso no quiere decir que la sociedad tenga que aceptarla". Explicó que esta ley busca "cambiar un paradigma" para que el Estado deje de tener una actitud pasiva ante esta situación y asuma "una responsabilidad de regulación del espacio público". "No tener una propuesta activa con relación a este tema es cultivar la indiferencia" y "consolidar la situación de marginalidad cultural", sostuvo, agregando que la pobreza no puede ser "un valor a defender". "Se ha tenido muchas veces una actitud compasiva frente a ciertos fenómenos, pero hay que cambiar la compasión por la acción", dijo.
(emitido a las 9.01 Hs.)
EMILIANO COTELO:
El 20 de agosto cobró vigencia una norma legal que procura recuperar los espacios públicos y mejorar la convivencia ciudadana. En el Ministerio del Interior (MI) se la ve como el primer "dique de contención" contra el delito. Se trata de la llamada "ley de faltas" que la semana pasada tuvo su primera aplicación práctica.
El miércoles, 17 indigentes fueron retirados de la galería principal de la Estación General Artigas y derivados a la comisaría. Si vuelven a pernoctar en espacios públicos deberán enfrentar a un juez de faltas que puede condenarlos a la realización de trabajos comunitarios y en caso de que no cumplan con ellos pueden llegar a estar en prisión un día por cada día de incumplimiento.
Pero esta ley no se centra solo en estas conductas, sino que abarca también otras, como la mendicidad abusiva o el consumo excesivo de alcohol o drogas en lugares públicos.
Concretamente, ¿cuáles son las acciones que el Poder Ejecutivo está llevando a cabo? ¿Qué consecuencias reales puede tener esta ley?
Vamos a conversarlo con el sociólogo Gustavo Leal, asesor del MI en temas de convivencia urbana.
Este problema de la gente que duerme en la calle, que se apropia de espacios públicos, que los deteriora, que molesta y perjudica a otras personas no es nuevo, existe desde hace muchos años. Sin duda existía por ejemplo en el 2005, cuando Tabaré Vázquez asumió como presidente de la República. O sea, tuvieron que pasar ocho años de gobiernos del Frente Amplio (FA) para que hubiera una decisión de enfrentarlo. Está claro que a la izquierda le costó mucho encararlo; en el FA, en principio, había más bien una tendencia a compadecerse de esta gente, a tolerar su conducta. Recuerdo una salida pública suya hace unos meses con una columna en la que hizo un planteo muy firme que desafiaba a ese otro modo de ver las cosas que había dentro del propio oficialismo. ¿Cómo fue este debate?, ¿cómo fue esta discusión?
GUSTAVO LEAL:
Es cierto que con relación a este tema ha habido un debate en toda la sociedad, desde que se inició la discusión sobre la "Estrategia por la vida y la convivencia", que implica consolidar un enfoque sobre los temas vinculados con la seguridad y la convivencia. Se planteó que con relación a este tema de las faltas y el tema del espacio público había que generar un debate y cambiar una mirada y una óptica. Básicamente se definió una estrategia que implicó tres cosas: en primer lugar la consolidación y la construcción de un discurso sobre este tema; en segundo lugar la actualización normativa y en tercer lugar el diseño de un mecanismo que sea eficiente y eficaz para abordar esta problemática.
Es verdad que la situación de la gente que vive en la calle o está en situación de calle es una realidad que existe en el Uruguay y que existe en otras partes del mundo, pero eso no quiere decir que la sociedad tenga que aceptarla y tenga que plantear que a partir de ahora es un dato más de la realidad. Nos parece que no tener una propuesta activa con relación a este tema es cultivar la indiferencia con respecto a las personas que viven en situación de calle, que por cierto viven en situaciones absolutamente precarias y no es digno desde el punto de vista de los derechos humanos que una sociedad tolere pasivamente esa situación.
EC - Claro, pero la discusión era: ¿hay que intervenir?, ¿hay que sacar a esas personas?
GL - Sí, esa discusión se dio, fue pública, y primó y se fue construyendo este estado de opinión con relación a que había que tomar una decisión. En el mes de marzo del año pasado hubo una reunión en primer lugar con la intendenta de Montevideo [Ana Olivera] y los alcaldes, y luego con otros intendentes de otros departamentos, planteándoles la situación y la preocupación. En abril del año pasado se hizo un primer foro de consulta con investigadores de la Universidad de la República para conocer distintos puntos de vista sobre esto, y se presentó en ese momento un documento que se llamaba "Espacios públicos para el disfrute de la vida", en el que planteaba cómo abordar esta situación. También se realizaron estudios de opinión pública, el MI contrató estudios de opinión pública sobre este tema. En junio del año pasado se hizo un taller con el exalcalde de Bogotá Antanas Mockus, con las autoridades de los gobiernos de Montevideo y de Canelones, que son los departamentos donde se concentra gran parte de este problema, y a partir de ahí se comenzó a consolidar en esa construcción del discurso la elaboración de la ley de faltas que finalmente se presentó al Parlamento en setiembre del año pasado y tuvo 11 meses de discusión. Por eso llegamos al 20 de agosto con la promulgación.
Por lo tanto, efectivamente, sí, hubo un debate, un debate de fondo sobre cómo actuar frente a esto. Personalmente creo que la exclusión no es un valor a defender, la pobreza no es un valor a defender, y en particular se ha tenido muchas veces una actitud compasiva frente a ciertos fenómenos, pero hay que cambiar la compasión por la acción. Esto no quiere decir tener una actitud represiva de estas situaciones, quiere decir que la sociedad tiene que tener la capacidad de indignarse frente a ciertos problemas y que el gobierno tiene que tener la capacidad de actuar frente a eso.
EC - Vamos al capítulo II de la ley, que es el que incluye "Normas relativas a la conservación y cuidado de los espacios públicos". Leo los dos primeros artículos, el 8 y el 9:
"Están comprendidos en el presente capítulo los espacios y bienes públicos y privados que sean de uso público. Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades, preservando su libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviendo a su vez la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales, políticos y religiosos".
De esta manera se plantea el marco.
GL - Exacto.
EC - Y después viene la parte resolutiva, donde se introducen las faltas, con su castigo correspondiente. Por ejemplo, voy al artículo 14; se prevé un cambio para el Código Penal, el artículo 368 pasa a redactarse de esta manera:
"El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República ocupare espacios públicos, acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de 7 a 30 días de prestación de trabajo comunitario. Si habiendo sido intimado dos veces de que desista de su actitud por parte de la autoridad municipal o policial correspondiente persiste en la misma, siempre que se constaten las conductas referidas la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al juez competente".
¿Cómo se está aplicando?, ¿qué forma se está eligiendo para proceder a la luz de este artículo?
GL - Tengamos en cuenta cuál es la dimensión del problema que estamos abarcando. Según el Mides, hay algo más de 1.800 personas en situación de calle en el país, de las cuales aproximadamente 1.450 se atienden en distintos centros del Mides en todo el país y unas 50 más se atienden en el Programa de Atención en Calle en forma itinerante. Con lo cual el Mides estima que hay, según los estudios que tiene hechos, entre 290 y 320 personas que no participan y no hacen uso de los refugios y del sistema que el Estado tiene en este momento. De ese universo la mayoría, un 90%, son hombres y el 45% han estado privados de su libertad siendo mayores de 18 años por haber cometido delitos.
En ese contexto, con esa población de 37 años de edad en promedio, tenemos un problema importante de ocupación de espacios públicos, particularmente en el área metropolitana y fundamentalmente en Montevideo. Para que la audiencia tenga un contexto de esto, entre el 1º de enero y el 15 de agosto de este año la Intendencia de Montevideo hizo 10.267 intervenciones para desalojar espacios públicos.
EC - Sí, había una dependencia de la Intendencia ocupada específicamente de esto, que como no existía esta normativa que ahora estamos comentando, lo que hacía era arar en el mar, todos los días se presentaba en los distintos lugares, todos los días obligaba a la gente a salir, limpiaba los espacios, pero sabía que esa misma noche, un rato después, esas personas iban a instalarse de nuevo.
GL - Así es. La Intendencia, la ciudad, los ciudadanos todos estábamos haciendo intervenciones a un promedio de 50 por día desalojando distintos puntos de la ciudad, pero no había ningún mecanismo legal que permitiera más que eso, desalojarlos. Frente a eso y frente a un crecimiento de ese problema, porque en el mismo período del año pasado hubo unas 8.000 intervenciones y este año ya llevamos 10.200 en el mismo período de tiempo...
EC - Ustedes constataban un crecimiento.
GL - Sí, absolutamente.
EC - Es interesante ese dato, porque muchos montevideanos teníamos esa sensación, que esto estaba evolucionando para peor.
GL - Sí, y en parte creo que ese crecimiento tiene que ver con la laxitud del ejercicio de la autoridad.
EC - Se había generado un ambiente de tolerancia.
GL - Absolutamente. Tanto es así que a ese equipo de la Intendencia, que es un equipo de inspección con un camión de limpieza que viene atrás y limpia después de que se desaloja a la gente del espacio público, la gente que vive en la calle lo termina conociendo. Las conocen hasta con nombre y apellido, y en ocasiones decían "ahí vienen las mucamas", porque limpiaban y después esta gente volvía a ese lugar.
EC - Les tomaban el pelo.
GL - Sí, y cuando este tipo de cosas pasa con relación al ejercicio de la autoridad tenemos un problema porque se desafía la legitimidad de la autoridad del Estado. Y por más que estas personas sean indigentes, sean extremamente pobres o tengan en algún caso un perfil psiquiátrico eso no evita y no quita que el Estado haga cumplir las normas. Ahí hay un punto central que desde el punto de vista cultural hay que poder abordar, porque muchas veces hemos cultivado esta idea de que como son pobres o como son excluidos hay que tolerarles cierto tipo de conductas, y me parece que ese es un profundo error conceptual, entre otras cosas porque eso no hace otra cosa que consolidar esa situación de marginalidad cultural en la cual mucha gente ha optado por vivir en la calle y mucha gente en algún momento entendió que esa era una actitud de libertad o era algo que debía ser tolerado porque "la libertad es libre". Y eso no es así, la libertad no es tan libre.
EC - En este caso se estaban afectando los derechos de otras personas, para empezar.
GL - Absolutamente, porque los espacios públicos son bienes públicos y los bienes públicos tienen básicamente dos condiciones centrales para definirse con relación a lo que se denomina la propiedad: que no sea rival y que no sea excluyente. Que no sea rival quiere decir que la persona que está utilizando un bien público no desplace, por usarlo, a otra persona. Y en segundo lugar que no sea excluyente en el sentido de que no implique que el que pague o el que financie la situación de instalación de determinado bien público ejerza una presión para que el otro no lo utilice.
Aquí lo que estábamos viendo en definitiva era la apropiación privada de un bien público por personas en situación de altísima exclusión y altísima vulnerabilidad, lo que no quita que esa situación se ejercite, es decir, también las personas pobres pueden incurrir en la apropiación privada de un bien público, y era este el caso. Entonces lo que se está haciendo con esta ley y con este procedimiento es en primer lugar interpelar al propio Estado, que es el que tiene que ofrecer una alternativa, pero a su vez asumir una responsabilidad de regulación del espacio público.
EC - Enseguida vamos a ver de qué forma se está actuando.
***
EC - ¿Cómo es el procedimiento que se está siguiendo? ¿Qué se hace cuando se llega a un lugar donde hay gente viviendo en un espacio público?
GL - El procedimiento que se está haciendo en conjunto en esta primera etapa con la Intendencia de Montevideo y el MI, y que a partir de la semana que viene comenzará en otras localidades del país, es el siguiente: la Intendencia de Montevideo en este caso tiene relevados 629 lugares de la ciudad...
EC - 629.
GL - ... 629 puntos de la ciudad donde durante este año se hicieron intervenciones a un promedio de 50 diarias. Eso está georreferenciado en un mapa y por lo tanto los servicios municipales que hacen esta tarea desde hace muchísimo tiempo tienen claramente definido cuáles son los lugares de prioridad. Hay lugares que durante el año han sido desalojados 120 veces, para que se tenga una idea.
EC - Ahora van con la policía.
GL - Ahora se va con la policía, con un equipo especial de la policía, y se les informa a las personas que están en ese lugar que no pueden estar en ese lugar de acuerdo con la nueva normativa, se les informa que van a ser conducidas hasta la seccional más cercana a los efectos de recabar su identidad; se recaba su identidad en ese lugar y se ingresa en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública una anotación dentro de la nueva estipulación de la Ley de Faltas, que en este caso es el artículo 368 del Código Penal.
EC - Se les hace la primera intimación, porque la ley prevé dos intimaciones para después pasar al juez.
GL - Exacto, se hace la primera intimación, en ese momento se le informa al juez de faltas y se traslada a la persona hacia la puerta de entrada del Mides que es el mecanismo de ingreso para las personas que están en situación de calle para que los equipos técnicos le ofrezcan una alternativa.
EC - No se le comunica que tiene la alternativa del Mides para que vaya voluntariamente, sino que se la lleva al Mides.
GL - Exactamente, se la lleva al Mides. Este es un mecanismo que de alguna manera garantiza que en el momento de aplicar la falta el Estado se haya obligado previamente a cumplir una serie de requisitos, de manera tal de agotar todas las instancias posibles para tener una respuesta que sea equilibrada y democrática.
EC - ¿Qué es lo que se le ofrece en el Mides a esta persona?
GL - Se le ofrece integrarse al sistema de refugios que tiene el Mides, que de hecho en algunos casos tiene cupos libres durante una buena parte del año y durante el invierno hay refuerzos, no ha quedado ninguna persona fuera de un refugio durante estos últimos tiempos por falta de cupo, esa situación hoy no se da, por lo tanto hay lugar, lo que pasa es que hay gente que no quiere ir. Aquí se toma la decisión de que las personas no pueden estar acampando y viviendo en el espacio público, el Estado tiene una respuesta para eso, por lo tanto a esa persona se le comunica y se le plantea esa posibilidad. Esa persona puede aceptarla o no, ahí está haciendo uso de su libertad, también. Perfecto, pero ese uso de la libertad tiene una contraparte, porque, como en todas las cosas, aquí estamos aplicando una regla y un pilar conceptual que es que toda esta estrategia está basada en primer lugar en la reciprocidad, hay derechos y hay deberes; en segundo lugar en el ejercicio de la autoridad, y en tercer lugar en el fomento de la convivencia. Ese trípode conceptual es el que está guiando esta acción, por lo tanto a la persona se la retira del espacio público, se le informa debidamente que ahí no puede estar, se la traslada al Mides para que los técnicos entren en contacto con ella muchas veces esos técnicos ya conocen a estas personas y se le aclara que de haber una situación similar en tercera instancia va a ser conducida al juez. Todavía no hay en este proceso de aplicación ninguna persona que haya sido conducida al juez de faltas por acumulación con relación a esta temática, pero en ese caso el juez tiene la posibilidad de dictar una sentencia de 7 a 30 días de trabajo comunitario.
EC - Son dos horas diarias de trabajo comunitario.
GL - Dos horas diarias.
EC - ¿En qué tipo de tareas? ¿Qué es lo que se ha previsto en ese sentido?
GL - Para eso tengamos en cuenta que el trabajo comunitario es una figura que ya existe en el país. Durante la discusión de esta ley se dijo en alguna oportunidad que este era el talón de Aquiles, porque esto no se iba a poder aplicar. Y yo sobre eso quiero hacer una anotación, que aquí lo que estamos haciendo es cambiar un paradigma, estamos planteando que la sociedad no va a aceptar más el no se puede, no corre más el no se puede en este punto. Si no podemos con una situación de estas características en pleno auge económico, luego de casi 10 años de crecimiento, realmente tendríamos que interpelarnos como sociedad qué tipo de cosas podemos regular. Entonces, esto sí se puede hacer, y de hecho hay hoy un sistema de trabajo comunitario, en este momento hay 76 personas en el país que desarrollan tareas comunitarias como medida alternativa a la prisión y a la privación de libertad por otro tipo de delitos. En particular hay un organismo especializado, el OSLA, Organismo de Supervisión de la Libertad Asistida, dependiente del Instituto Nacional de Rehabilitación del MI, que tiene convenios en este caso con cinco hospitales, cinco centros de salud, ocho escuelas y dos liceos; en estos lugares hay un conjunto de 76 personas que están haciendo tareas comunitarias.
Para estos casos de aplicación de la ley de faltas estamos cerrando en este momento un convenio con la Intendencia de Montevideo para que también sea un centro receptor, y lo mismo vamos a hacer con cada una de las intendencias a los efectos de que las faltas se concentren en la limpieza de espacios públicos, particularmente plazas y parques, y también en el área metropolitana en los alrededores de los contenedores de basura en los lugares donde hay problemas de gente clasificando basura o a veces que simplemente la tira fuera del contenedor.
EC - Si no cumple, si llegado el momento de una resolución judicial que le impone tareas comunitarias la persona no cumple, ahí sí se expone a ir a la cárcel, directamente.
GL - Sí, ahí se expone a ir a la cárcel. En el caso de Montevideo esas personas estarán detenidas en Cárcel Central y en el caso del interior en las cárceles departamentales.
EC - Será un día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido.
GL - Así es.
***
EC - ¿Cómo se está aplicando la nueva ley de faltas, en particular el capítulo que tiene que ver con la conservación y cuidado de los espacios públicos? De eso estamos conversando esta mañana con el sociólogo Gustavo Leal, asesor del MI en temas de convivencia urbana.
***
EC - Usted estaba explicando el procedimiento, cómo se actúa a la luz de lo que dispone la ley, que prevé incluso la posibilidad de sancionar con trabajo comunitario de 7 a 30 días a quienes sean intimados dos veces y vuelvan a esos espacios públicos de los que se han apropiado.
¿Qué tenemos como preguntas de los oyentes, Romina?
ROMINA ANDRIOLI:
Germán planteaba eso: "¿Cómo se hace para hacer cumplir el trabajo comunitario a alguien que vive en la calle?".
GL - Son ciudadanos igual que todos. Tenemos que tener la capacidad de abordar situaciones complejas con respuestas que nos consideren a todos ciudadanos. Por lo tanto, las personas que viven en la calle van a tener una oportunidad en primer lugar de dejar de vivir en la calle, porque para aplicar este procedimiento se van a reforzar los equipos del Mides, se va a reforzar la puerta de entrada que hoy existe y va a haber atención especial particularmente para las personas con problemas psiquiátricos. Pero quiero decir que no todas las personas que están en situación de calle son personas que tienen problemas psiquiátricos o que no pueden hacer ningún tipo de tarea, eso es no conocer la realidad. Lo que hay es un proceso tranquilo, equilibrado, democrático, pero firme de aplicación de normas de convivencia.
EC - ¿Más preguntas?
RA - José del Cordón plantea: "Los desalojan y se trasladan a otro lugar. ¿Adónde llamamos cuando detectamos la presencia de estas personas que permanecen y pernoctan en las esquinas y en las entradas de casas y edificios?".
GL - En el caso de Montevideo particularmente se está centralizando en el teléfono del centro coordinador de emergencia de Montevideo, 24804092, y en la medida en que esto es una falta y la ley es de aplicación nacional, se podrá llamar a cualquier seccional de policía. El artículo que se aplica es el 368 del nuevo Código Penal, "Apropiación indebida de espacios públicos".
EC - Cuando estas personas sean, llegado el caso, obligadas a prestar tareas comunitarias van a llevar una identificación especial. ¿Por qué es eso? Alguien ha preguntado si eso no es estigmatizarlas.
GL - La identificación la van a llevar no solamente las personas que están ocupando espacios públicos, la van a llevar todas las personas que infrinjan el Código Penal en el capítulo de faltas. Todas, desde la persona que conduce un auto a extrema velocidad hasta el que conduce alcoholizado, hasta el que tira basura desde el cuarto piso de su edificio a ver si le emboca al contenedor, y también las personas que ocupan espacios públicos, porque las leyes tienen que tener una aplicación de carácter universal para todos los ciudadanos. Estamos generando ciudadanía también cuando somos firmes y equilibrados en la aplicación de normas que son para todos iguales. La identificación de las personas que van a estar cumpliendo su pena tiene que ver también con una actitud de los individuos de poder reparar parte del daño que han hecho a la convivencia en la ciudad.
EC - Vale la pena desarrollar algo que usted mencionó al pasar: la nueva ley de faltas no prevé la sanción de 7 a 30 días de trabajo comunitario solamente para estas personas que viven en espacios públicos, que se apropian de espacios públicos, esa es la sanción que se establece para una serie de faltas que ahora se incorporan. Por ejemplo para "el que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones, tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público". Por ejemplo, el caso que está previsto en el artículo 4, "arrojar basura en lugares no habilitados", "el que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos".
En el primer caso estamos hablando del que deteriora un contenedor o un semáforo, por ejemplo, todo un problema en Montevideo; en el segundo caso estamos hablando, por ejemplo, de los hurgadores que de noche dejan sucio el entorno de un contenedor.
GL - Sí, o de personas que adrede sacan basura afuera de los contenedores y la esparcen y patean contenedores y queman contenedores. Tenemos un nivel de incendio de contenedores altísimo en la ciudad de Montevideo. En primer lugar se analizó el conjunto de faltas que ya existían, se eliminaron 37, se modificaron 10 y se incorporaron 12 nuevas, entre las cuales hay un nuevo bien jurídico que se regula, que son las faltas contra los espacios públicos esto tiene que ver con una modernización de la legislación, y se incorporan faltas vinculadas al vandalismo y al tránsito. Tengamos en cuenta que esto que se está haciendo y se está aplicando de la ley de faltas no es un invento uruguayo.
Tomamos como ejemplo y estudiamos bastante la legislación particularmente de la ciudad de Barcelona, que en el año 2005, luego de un gran debate, se aprobó una ordenanza sobre temas de convivencia y espacio público, en la que se regulan un conjunto de estas situaciones, que después fue referencia para muchísimas ciudades de la Unión Europea. Entonces cuando decimos que la ciudad y los uruguayos queremos cambiar y mejorar, tenemos que mirarnos en el espejo de quienes en algunas cosas son mejores que nosotros. Me parece que en particular la aplicación de esta ley y también la aplicación hacia las personas que tienen una circunstancia de vulnerabilidad extrema implica en primer lugar que hay un convencimiento de que hay que poder transformar esa realidad. Esto no se hace por la lógica represiva de salir a perseguir a la gente que está en la calle, esto obliga al Estado a tener una respuesta más eficiente, más eficaz, pero también a poner contrapartidas y a poner derechos y deberes.
EC - Es bueno que el oyente lo sepa, porque quizás esto pasó un poco desapercibido, que de ahora en adelante el que conduzca con altos niveles de alcohol en la sangre niveles superiores a 1,2 gramos por litro, el cuádruple de lo tolerado no solamente va a tener la multa correspondiente y el eventual retiro de la libreta, sino que va a tener que pasar por un juez de faltas y va a ir a trabajos comunitarios. Lo mismo va a pasar con el que conduzca una moto sin casco. Estas son novedades de la ley.
GL - Sí, lo del casco se incorporó en el debate en el Senado. En Uruguay hemos tenido discusiones desde mi punto de vista algo primitivas en la forma como se han dado, hay gente que piensa que el pavimento en un departamento del interior es distinto del de Montevideo, pareciera que si alguien se cae andando en una moto en el interior no le va a pasar lo mismo que en Montevideo, ha habido campañas incluso, hasta gente recolectando firmas en contra del uso del casco. Son esas cosas que no se pueden aceptar en una sociedad que quiera ser moderna, es una discusión algo primitiva. Son faltas la conducción de vehículos motorizados sin casco protector, conducir en estado de embriaguez y conducir también al doble de la velocidad permitida, además de la multa.
EC - Van a tener que coordinar mucho con las intendencias, supongo.
GL - Sí, esto ya está siendo coordinado con los departamentos de Tránsito de las intendencias.
EC - Es todo un cambio, apenas si hemos recorrido su alcance en esta charla, vamos a seguir profundizando en esta nueva normativa y en su aplicación.
GL - Es verdad, es un cambio cultural que aspiro a que la sociedad acompañe, porque tenemos que poder transformar la vida cotidiana y creer que hay cosas que son posibles.
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Transcripción: María Lila Ltaif
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